Comunión de rodillas, ¿se puede negar?

Varias veces nos han consultado si es lícito o no que el sacerdote se niegue a dar la Comunión a quien, simplemente, quiera recibirla de rodillas (y no de pie). Dado que es una consulta recurrente, se nos ocurrió publicar este post con las fuentes claras para que cada cual pueda hacerse una idea concreta de cuál es el derecho positivo vigente en la Iglesia, no entrando aquí en cuestiones teológicas sino meramente jurídicas.

Sucede que algunos, a fin de querer negar la comunión estando de rodillas, alegan lo planteado en la Instrucción General al Misal Romano donde en su número 160, dice:

            “Los fieles comulgan estando de rodillas o de pie, según lo haya determinado la Conferencia Episcopal”.

Y así, en algunos misales, como en el aprobado para Argentina, se coloca como nota a pie de página lo que sigue:

            “En Argentina se establece como forma habitual, que los fieles reciban la Comunión de pie, y realicen antes, como gesto de reverencia, una inclinación de cabeza”.

Resumen en vídeo aquí abajo

Dado que algunos sacerdotes, ya desde el año 2002 comenzaban a entender este texto como impositivo y no como meramente orientativo, hubo más de una consulta a la por entonces Congregación (hoy Dicasterio) para el Culto Divino y la disciplina de los sacramentos sobre si este tipo de disposiciones de las Conferencias Episcopales debían imponerse taxativamente y, por ende, negarle la comunión a quien quisiera recibirla de rodillas.

Y Roma, por medio de su órgano oficial, respondió.

Reproducimos aquí entonces los textos oficiales, algunos de ellos aparecidos en la Revista Notitiae, publicación oficial de la Santa Sede sobre estos temas, para que puedan ser leídos por los obispos de todo el mundo (téngase en cuenta que no se tratan de respuestas meramente individuales, sino de cartas hechas públicas para que sirvan de guía a todos los obispos del mundo, encargados de cuidar la liturgia y el modo de administrar los sacramentos.


Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Fuente original de la Revista “Notitiae” (órgano público y oficial de la Congregación para el Culto Divino)

Notitiae 2002 – Vol XXXVIII, 583-585 (https://notitiae.ipsissima-verba.org/pdf/notitiae-2002-582-584.pdf)

(Texto en latín y en inglés. Traducción: P. Javier Olivera Ravasi (Abril de 2025); los resaltados son propios).

Cartas de la Congregación

Roma, Julio de 2002[1]

“Recientemente, han llegado noticias a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos sobre un sacerdote que, según se dice, negaba la Sagrada Comunión a un fiel laico durante la celebración de la Misa, debido al deseo de este de comulgar de rodillas. Por ello, el Dicasterio consideró oportuno dirigir una carta al Obispo de dicha diócesis, así como al peticionario, la cual, debido a su particular importancia, también se hace de dominio público".

Prot. n. 1322/02/L

Roma, 1 de Julio de 2002

Su Excelencia,

Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha recibido recientemente informes de que en su diócesis se ha negado la Sagrada Comunión a algunos fieles a menos que la recibieran de pie, en lugar de arrodillados. Los informes indican que dicha política ha sido anunciada a los feligreses. Existen posibles indicios de que este fenómeno podría estar más extendido en la diócesis, pero la Congregación no puede verificar si este es el caso. Este Dicasterio confía en que Su Excelencia podrá hacer una determinación más confiable sobre este asunto, y estas quejas brindan la ocasión para que la Congregación comunique la manera en que habitualmente aborda este tema, con la solicitud de que haga conocer esta postura a cualquier sacerdote que necesite ser informado al respecto.

De hecho, la Congregación está preocupada por el número de quejas similares que ha recibido en los últimos meses desde diversos lugares y considera que cualquier negativa a dar la Sagrada Comunión a un miembro de los fieles basada en su postura de arrodillado es una grave violación de uno de los derechos más fundamentales de los fieles cristianos, a saber, el de ser asistidos por sus pastores a través de los sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213). Considerando que la ley establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los piden oportunamente, están bien dispuestos y no están impedidos por la ley para recibirlos” (canon 843 § 1), no debería haber tal negativa a ningún católico que se presente para recibir la Sagrada Comunión en la Misa, excepto en casos en los que haya un peligro de grave escándalo para otros creyentes debido a un pecado público no arrepentido, una herejía obstinada o un cisma, públicamente profesado o declarado.

Incluso en los casos en que la Congregación ha aprobado legislación que establece la postura de pie como la norma para la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institutio Generalis Missalis Romani n. 160, párrafo 2, lo ha hecho con la estipulación de que los fieles que elijan arrodillarse no deben ser privados de la Sagrada Comunión por esta razón.

De hecho, como recientemente ha enfatizado Su Eminencia, el Cardenal Joseph Ratzinger, la práctica de recibir la Sagrada Comunión de rodillas tiene a su favor una tradición centenaria, y es un signo particularmente expresivo de adoración, completamente apropiado a la luz de la verdadera, real y sustancial presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies consagradas.

Dada la importancia de este asunto, la Congregación solicita que Su Excelencia investigue específicamente si este sacerdote en cuestión tiene la práctica habitual de negar la Sagrada Comunión a cualquier fiel en las circunstancias descritas anteriormente y, si la denuncia se verifica, que también le instruya firmemente, así como a cualquier otro sacerdote que pueda tener tal práctica, para que se abstenga de actuar de esta manera en el futuro. Los sacerdotes deben comprender que la Congregación considerará con gran seriedad futuras quejas de este tipo y, si se verifican, tiene la intención de buscar medidas disciplinarias acordes con la gravedad del abuso pastoral.

Agradeciendo a Su Excelencia por su atención a este asunto y confiando en su amable colaboración al respecto,

Sinceramente suyo en Cristo

Jorge A. Card. Medina Estévez

Prefecto

Francesco Pio Tamburrino

Arzobispo Secretario


(Rta. al fiel que consultaba)

Prot. n. 1322/02/L

Roma, 1 July 2002

Estimado Señor,

Esta Congregación para el Culto Divino agradece sinceramente la recepción de su carta, en la que se refiere a la política anunciada de negar la Sagrada Comunión a quienes desean recibirla de rodillas en una determinada iglesia.

Es preocupante que usted parezca expresar ciertas reservas tanto sobre la corrección como sobre la utilidad de dirigirse a la Santa Sede en relación con este asunto. El canon 212 §2 del Código de Derecho Canónico establece que “los fieles cristianos tienen plena libertad para manifestar sus necesidades, especialmente las espirituales, y sus deseos al Pastor de la Iglesia". El canon continúa en el §3: “Según su conocimiento, competencia y posición, tienen el derecho, e incluso a veces el deber, de presentar a los sagrados Pastores sus opiniones sobre aquello que concierne al bien de la Iglesia…".

Por lo tanto, considerando la naturaleza del problema y la probabilidad relativa de que pueda o no resolverse a nivel local, todo miembro de los fieles tiene el derecho de recurrir al Romano Pontífice, ya sea personalmente o a través de los Dicasterios o Tribunales de la Curia Romana.

Otro derecho fundamental de los fieles, como se señala en el canon 213, es “el derecho a recibir ayuda de los sagrados Pastores a partir de los bienes espirituales de la Iglesia, especialmente la Palabra de Dios y los Sacramentos". En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan oportunamente, estén bien dispuestos y no estén prohibidos por la ley para recibirlos” (canon 843 § 1), no debería haber tal negativa a ningún católico que se presente para recibir la Sagrada Comunión en la Misa, excepto en los casos en que ello pudiera suponer un grave escándalo para otros creyentes, debido al pecado público no arrepentido de la persona o a una herejía o cisma obstinado, públicamente profesado o declarado.

Incluso cuando la Congregación ha aprobado legislaciones que indican la postura de pie como norma para la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por el Institutio Generalis Missalis Romani, n. 160, párrafo 2, siempre lo ha hecho con la estipulación de que a los fieles que elijan arrodillarse no se les debe negar la Sagrada Comunión por este motivo.

Tenga la seguridad de que la Congregación se toma este asunto con gran seriedad y está realizando los contactos necesarios al respecto. Al mismo tiempo, este Dicasterio sigue estando disponible para brindarle asistencia si necesita volver a ponerse en contacto en el futuro.

Agradeciéndole su interés y con mis mejores deseos en oración, me suscribo atentamente en Cristo,

Mons. Mario MARINI

Subsecretario


Algunos meses después, lo mismo decía la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a otro obispo.


Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum

Protocolo n. 47/03/L

Roma, 26 de Febrero de 2003

Su Excelencia,

Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha recibido su carta con fecha del 1 de diciembre de 2002, relacionada con la aplicación de las normas aprobadas por la Conferencia de Obispos de los Estados Unidos de América, con la posterior recognitio de esta Congregación, en lo que respecta a la cuestión de la postura para recibir la Sagrada Comunión.

Siendo la autoridad en virtud de cuya recognitio la norma en cuestión ha adquirido fuerza de ley, este Dicasterio es competente para precisar la manera en que debe entenderse la norma con el fin de garantizar su correcta aplicación. Habiendo recibido algunas cartas sobre este asunto desde diferentes lugares de los Estados Unidos de América, la Congregación desea asegurarse de que su posición al respecto quede clara.

Con este fin, quizás sea útil responder a su consulta repitiendo el contenido de una carta que la Congregación dirigió recientemente a un Obispo en los Estados Unidos de América, desde cuya diócesis se habían recibido varias cartas pertinentes. La carta dice:

“…si bien esta Congregación otorgó la recognitio a la norma solicitada por la Conferencia de Obispos de su país para que las personas reciban la Sagrada Comunión de pie, esto se hizo con la condición de que a los fieles que elijan arrodillarse no se les niegue la Sagrada Comunión por este motivo. En efecto, no se debe imponer nada a los fieles ni acusarlos de desobediencia o de actuar ilícitamente cuando se arrodillan para recibir la Sagrada Comunión".

Este Dicasterio espera que la cita aquí proporcionada ofrezca una respuesta adecuada a su carta. Al mismo tiempo, tenga la seguridad de que la Congregación sigue estando disponible para brindarle asistencia si necesita volver a ponerse en contacto.

Mons. Mario Marini

Subsecretario


Finalmente, dos años después (2004), la Santa Sede publicó la Instrucción Redepmtionis Sacramentum. Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía, determinó en su número 91, con claridad, lo que sigue para toda la Iglesia universal:

“En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos» (CIC, c. 843 § 1; cf. c. 915). Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie (RS, n. 91)[2].

Por lo tanto, para la próxima, ya están aquí las fuentes.

Cualquier consulta o queja, cualquier persona puede hacerla, vía correo postal, a la siguiente dirección:

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Piazza Pio XII, 10,

000193 Roma, Italia.

 

A quien le sirva.

P. Javier Olivera Ravasi, SE

4 de Abril de 2025


[1] Notitiae 2002 – Vol XXXVIII, 583-585 (https://notitiae.ipsissima-verba.org/pdf/notitiae-2002-582-584.pdf). Texto en latín y en inglés. Traducción: P. Javier Olivera Ravasi (2025); los resaltados son propios.

[2] https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20040423_redemptionis-sacramentum_sp.html

 

3 comentarios

  
Juan Mariner
La forma llegan a ser tan importantes como el fondo.
05/04/25 6:19 PM
  
Oscar
Estamos hablando de no permitir recibir la comunión salvo en su forma indultada.
Y el feligrés tiene que molestarse en escribir cartas al obispo y en su caso a Roma, cuando normalmente puede cambiarse fácilmente de iglesia y cura.
Pero por el bien de la Iglesia, denuncia escrita.
No cree que de una madre y maestra saldría más bien retirar el indulto?
No está cargando el pesado fardo sobre la oveja?

05/04/25 8:54 PM
  
claudio
Estimado Javier.
Has mencionado Redemptionis Sacramentum, es un documento notable, exquisito, que acompaña al Misal Romano y a la IGMR como una tercera pata de la Mesa del Altar.
Es un documento "medicinal correctivo docente" y trata "Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía".
Por qué ese documento ?, qué pasó ?.

Pasó el Concilio, no el VAT I que Gracias a Dios precisa la infalibilidad papal, como si el Espíritu Santo se hubiera "adelantado" al obrar humano, sino el VAT II, en su consecuencia la Iglesia se encontró con la necesidad de marcar a fuego que:
«No hay duda de que la reforma litúrgica del Concilio ha tenido grandes ventajas para una participación más consciente, activa y fructuosa de los fieles en el santo Sacrificio del altar». [10]
Sin embargo, «no faltan sombras». [11] Así, no se puede callar ante los abusos, incluso gravísimos, contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos, también contra la tradición y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales.
En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en una costumbre, lo cual no se puede admitir y debe terminarse".

"No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso concepto de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa libertad para hacer lo que queramos, sino la libertad para que podamos realizar lo que es digno y justo".

"El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande «para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal".

A su vez el Canon ordena 912 Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.

Finalmente el Código contiene una norma extraordinaria sobre la relación entre Cristo alimento y el comulgante:

898 Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta obligación.

Esa es la que vale la "posición del corazón" frente a Cristo...
05/04/25 9:54 PM

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