Casarse en cuarentena ¿y por internet? La "forma extraordinaria" del matrimonio
Los tiempos de COVID-19 han hecho, entre otras cosas, que nos planteásemos preguntas que, tiempo atrás, no nos hacíamos.
O no nos hacían…
Pongamos el caso.
Juan y Andrea, dos novios católicos, son extranjeros. Ella es polaca y él es noruego. Se han convertido hace pocos años y, luego de haber encontrado a Cristo, han llevado un noviazgo verdaderamente santo.
Este 2 de Abril pasado estaba todo listo para el matrimonio; con fiesta humilde pero fiesta al fin; pero lo que más les interesaba era el sacramento, lo único importante.
Todo estaba calculado a milímetro: el contrato de alquiler de Juan vencía el 1 de Abril por lo que, a partir del 2, ya iría a vivir al apartamento de su esposa.
Pero… llegó el COVID-19…; pasaron los días y nada… Juan no tiene otra opción que mudarse a lo de Andrea con quien, para esa altura, pensaba estar casado. Llaman a la parroquia y les dicen que todos los sacramentos están suspendidos hasta nuevo aviso. Y pasa un mes, pasan dos meses, pasan tres meses y nada.
Y ambos siguen allí…
Hasta que abren el Código de Derecho Canónico y leen:
Canon 1108 § 1. “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc… 1116”.
Rápidamente, van a ver la excepción y leen:
Canon 1116 § “1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos. 1.º en peligro de muerte; 2.º fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes”.
Es decir, lo que se llama la forma extraordinaria del matrimonio.
Como sabemos, en el matrimonio católico, los ministros son los contrayentes, siendo el sacerdote, diácono o delegado, sólo un testigo calificado de la boda que, en este caso puntual, por una grave incomodidad (cuarentenas, pestes, etc.) no puede asistir como lo haría en tiempos normales y ordinarios[1].
Para darle una mayor formalidad al acto –y sólo por ello– el Código manda que, de ser posible, se llame a algún sacerdote o diácono (incluso sin facultades delegadas para este acto) para que esté presente, aclarando explícitamente que ello no hace a la validez del sacramento.
Canon 1116 § 2: “En ambos casos (es decir, tanto en peligro de muerte como en una situación que se prolongará más de un mes), si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos”.
Algunos plantean incluso, que la presencia del sacerdote o diácono (no necesaria para la validez), de la cual habla el c. 1116 § 2 del CIC, hasta podría ser virtual, es decir, por internet (podría un sacerdote participar de este acto por zoom, skype, videollamada, etc.).
Pasado este tiempo extraordinario, eso sí, quedará la obligación de inscribir el sacramento en los libros parroquiales correspondientes, como marca el c. 1123[2].
En resumen: si alguien quisiera casarse por la Iglesia, y puede hacerlo, según al Código de derecho canónico, podría aún en tiempos de COVID-19.
¿Qué se necesita? Un varón, una mujer, dos testigos y no tener impedimentos (no estar casado ya por la Iglesia, etc., etc.).
¿Y la fiesta? Pues quedará para después nomás; eso sí, con buen vino.
Salvo mejor opinión jurídica.
Que no te la cuenten…
P. Javier Olivera Ravasi, SE
[1] Cfr. Respuesta de la CPI, de 3.V.1945, AAS 37 [1945] 149. La imposibilidad del testigo cualificado para asistir puede ser tanto física como moral (cfr. Respuesta de la CPI de 25.VII.1931, AAS 23 [1931] 388).
[2] C. 1123 del CIC: “cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo… debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo”.
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7 comentarios
El padre Trevijano, indico en un artículo del 20009, que extraordinariamente, un matrimonio civil puede convalidarse como matrimonio religioso. "Sanación de raíz" lo llamó. (Código de Derecho Canónico cc. 1161-1165) Po ello pregunto, ¿Un matrimonio civil entre dos católicos es sacramental?
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No, no lo es, salvo esa "sanatio in radice"; pero sí al revés: un matrimonio sacramental puede serlo en lo civil. Como sucede en Italia, por ejemplo. Dios lo guarde. PJOR
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Por ser una forma extraordinaria la validez queda supeditada a lo estipulado en el c. 1116, con el compromiso subsiguiente (no "ad validitatem") de cumplientar luego lo estipulado en cc. 1121 y 1122. Al menos, es lo que dice claramente el CIC. Dios lo guarde. PJOR
Es más que posible que se pueda en estos casos de casamientos (pasado un mes de la imposibilidad y de ser la misma real, la norma habla de "no se puede acudir a él sin grave dificultad") resulte aplicable el canon " si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos",
en el caso que los sacerdotes y diáconos puedan moverse libremente.
Además debe existir alguna forma canónica para este tipo de actuaciones, aplicando el Canon 124 y concordantes que permita luego la debida registración.
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Lo de la tecnología sería bueno que se normase; estoy de acuerdo. De todos modos, repetimos lo que ya se dijo conforme al CIC: no es ni siquiera obligatorio "ad validitatem" (es decir, para la validez del sacramento) que se encuentre presente (real o virtualmente), un sacerdote o diácono. Dios lo guarde. PJOR
Y pregunto: ¿Tan difícil sería que el sacerdote, en una circunstancia así, celebrara un matrimonio en la intimidad, con los contrayentes, dos testigos y como mucho los padres y hermanos de los novios? Es razonable tomar medidas sanitarias, pero ¿ suprimir la celebración de los sacramentos?
¿ y qué pasa si tienes un niño en plena pandemia? ¿ también se suprimen los bautismos? ¿ lo bautiza el padre o la madre en casa, aunque no esté en peligro de muerte, si no hay sacerdote dispinible?
La verdad es que estamos viendo cosas inimaginables. Que Dios nos perdone.
Cuando ya parecía que la cuarentena iba a ser levantada, el párroco telefoneó al padre de la criatura para ver nueva fecha de bautismo, a lo que el padre respondió que el agua ya estaba, bautizado el niño por el propio padre en su hogar, en la iglesia-parroquia doméstica... que ya podría el párroco (además de inscribir ese bautismo en el Libro) suplir la vestidura blanca, el crisma, la luz del cirio... y la recepción del ya bautizado ante la comunidad parroquial.
El niño no se encontraba en peligro, pero el padre lo bautizó. Muy bien. Cosas inimaginables antes del 8 de marzo (por decir una fecha "simbólica")... y lo que vendrá.
Esto con relación al bautismo. Sobre el matrimonio y sobre el cumplimiento del tercer mandamiento de la Ley de Dios (supuesta la dispensa del primer mandamiento de la Ley de la iglesia, perfectamente dispensable... y sustituible)... y sobre más realidades eclesiales, se puede seguir comentando hechos y derechos... los ministros son ministros, y además: todo bautizado es profeta, sacerdote (bien que "sacerdocio común") y rey (pastor) con Cristo...
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