Los divorciados vueltos a casar: ¿pueden comulgar o no?
– Para realizar una donación voluntaria, AQUÍ
Para la suscripción a Youtube, hacer clic AQUÍ y activar la campanita.
PARA SUSCRIPCIÓN A LOS POSTS VÍA WHATSAPP, seguir estas indicaciones:
- Añadir a la agenda de contactos de su teléfono este número tal como está: 005491135809554 o bien +5491135809554 (pueden agendarlo como “Que no te la cuenten” o como deseen).
- Una vez agregado, enviar un mensaje vía Whatsapp con la palabra “ALTA” (es imprescindible enviar un primer mensaje para poder ser agregado a la lista).
Ya está. A partir del próximo post comenzarán a recibir automáticamente las nuevas entradas en sus teléfonos.
13 comentarios
Es cierto que el Señor dice en Mt 5:31-32 que “el que repudia su mujer y se casa con otra comete adulterio”. Pero un versículo más arriba, en Mt 5:30, dice igualmente que “si tu mano derecha te hace pecar córtatela...”. Nadie en su sano juicio interpreta esta última declaración del Señor en sentido literal, sino en sentido figurado.
Pues así con todas las Palabras de la Biblia, “tratando de interpretarlas” en el mismo Espíritu en que fueron escritas, no bajo la obsesión de la institución eclesiástica por controlar la vida de todos.
-------------------
Amigo, gracias traer a colación los "sentidos bíblicos".
A Dios gracias, además de las Sagradas Escrituras, tenemos la Sagrada Tradición y el Magisterio que nos permite interpretar las palabras del buen Jesús "in medio Ecclesiae", es decir, en la Iglesia y con el sentido que siempre Ella les ha dado. No según nuestro propio parecer. Dios lo guarde. PJOR
El matrimonio es un sacramento (Catic 1131, 1084 y 1113. Los sacramentos son signos eficaces de la gracia, instituidos por Cristo y confiados a la Iglesia por los cuales nos es dispensada la vida divina. Los ritos visibles bajo los cuales los sacramentos son celebrados significan y realizan las gracias propias de cada sacramento. Los sacramentos son signos sensibles (palabras y acciones), accesibles a nuestra humanidad, a través de los cuales Cristo actúa y nos comunica su gracia.).
El vínculo que generan, por lo tanto, es sacramental, los sacramentos no se borran y la existencia del vínculo no es negociable y ahí es donde está el problema.
Por otra parte hay que tener presente que Cristo habla en parábolas no en sentido figurado, habla en serio y claro.
Le pregunto: el vínculo del sacramento del matrimonio es soluble o indisoluble ?.
-------------
Cuando hubo sacramento, indisoluble, claramente, hasta la muerte de uno de los cónyuges.
Me parece que no esta dicho todo lo que la Iglesia dice. La carta del Papa Francisco da razones tan válidas como las del "no" para "en casos particulares" decir "si".Sí está todo dicho respecto de lo que afirma la Iglesia. Lo que diga el Papa Francisco como teólogo particular, no obliga a ningún católico. Y lo que dice Francisco en el capítulo VIII de Amoris Laetitia o la famosa carta que le envió a los obispos de Buenos Aires, es simple opinión del Papa como teólogo privado; no es declaración ex-cathedra, infalible. Y respecto de que el Papa da razones válidas para convertir en un "si" lo que es "no", sería bueno que leas estos artículos (en una de esas tu opinión cambia):
infocatolica.com/blog/reforma.php/1604211247-374-amoris-latitia-el-capitul
infocatolica.com/blog/coradcor.php/1801150858-el-nuevo-paradigma-no-es-nuev
Y la historia de la Iglesia nos muestra que Papas, como teólogos privados, han enseñado errores y herejías (puedes hacer una búsqueda en internet con lo que aconteció con el Papa Juan XXII y su particular doctrina en lo referente a la "visión beatífica", de la que se arrepintió en su lecho de muerte). Y en tren de informate, no te vendría mal en absoluto en darle una mirada a este otro video del Padre Javier:
infocatolica.com/blog/notelacuenten.php/2001020829-ihay-que-obedecer-y-seguir-en
Entiendo que es en la indisolubilidad donde está el lugar desde donde mirar el sacramento.
Con relación al documento de Obispos de parte de una Provincia en tú país, he preguntado -sin éxito- si existe en la realidad cotidiana un caso concreto al que apliquen las afirmaciones "En otras circunstancias más complejas, En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetítía abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia., la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetítía abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia".
El camino propuesto inicia con la casuística (circunstancias más complejas) + En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetítía abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.
El camino empieza en un "casus" (circunstancias más complejas) + (imposibilidad de obtener nulidad canónica - que incluye que la imposibilidad sea porque el vínculo es válido como sacramento e indisoluble) + (imposibilidad de convivir en continencia - que convalidaría las relaciones actuales) + (camino de discernimiento ?) + (limitaciones de responsabilidad y culpabilidad - ignorancia, error, incapacidad, vicios en la voluntad, son impensables esas limitaciones para alguien que no ha podido obtener la nulidad canónica ya que el mero hecho de intentarlo reconoce su total capacidad y responsabilidad) + (considere la persona algún daño a los hijos nuevos - para evitar un daño una persona racional debe saber cuál es el daño que debe evitar y en este caso qué daño les haría a los hijos la continencia y la castidad ?) + (AL abre la posibilidad de los sacramentos de la reconciliación y Eucaristía - primero hay que decir que AL no abre nada sino que Cristo es la "puerta estrecha y el camino", segundo cualquiera que tenga pecado debe ir a la confesión, qué confesará......y cuántas veces será perdonado sin pedírsele propósito de enmienda, porque si no es pecado para qué confesarse y si no va a tener propósito de enmienda qué hace el confesor...?).
En definitiva un "casus" casi imposible de encontrar en la realidad, por qué, por la indisolubilidad....
Recemos fervientemente al Espíritu por los confesores.....
o que el divorcio efectivamente extingue el matrimonio y por eso se puede volver a casar;
o que se admite la poligamia y por eso se admite un casamiento adicional;
o las dos anteriores.
La permisión de la comunión y absolución de los adúlteros (more uxorio), contenida en el Capítulo VIII de Amoris laetitia (n. 305, nota 351), en los dos "Criterios básicos para la aplicación del Capítulo VIII de Amoris laetitia", de la Región Pastoral de Buenos Aires, punto 6º (5 septiembre 2016) y del Arzobispado de Buenos Aires, punto 7º (5 septiembre 2017), Y EL RESCRIPTUM ex audientia SS.MI., Audientia Sanctissimi, al Cardenal Secretario de Estado Pietro Parolin, de 5 junio 2017, publicado en el diario oficial de la Santa Sede, AAS de 7 octubre 2016, pág. 1071-74, que eleva la herejía al estatuto de Magisterio Auténtico obligatorio y sancionable con pena justa si se incumple amparándola bajo los cánones 752 y 1371 del Código de Derecho Canónico, están todas ellas en absoluto e irreversible SUSPENSIO latae sententiae non declarata specifica, lo que son normas jurídicas nulas de pleno derecho, no tienen vigencia ni aplicación alguna, deben ser desobedecidos y resistidos con oposición activa y eficaz. Y lo mismo ocurre con todos los decretos de todos los obispos que hayan autorizado dar la comunión y absolución de los adúlteros.
Por lo tanto, al violar la verdad divinamente revelada de la prohibición del adulterios del VI Mandamiento, no puede darse nunca jamás la comunión y absolución a todo adúltero que viva more uxorio, al ser norma objetiva universal (sin tener en cuenta la intención, las circunstancias, la culpa, responsabilidad o imputabilidad), y por ser un intrinsece malum per se semper et pro semper in onmibus locis, lo que obliga a no dar la comunión a los diáconos, presbíteros y ministros laicales administradores de la comunión.
Y sin perjuicio de considerar, al haber cometido una violación de una verdad divinamente revelada, que tanto el Papa Francisco como todos los obispos autorizantes se encuentren en EXCOMMUNICATIO latae sententiae non declarata, por lo que siguen ocupando el oficio pontificio y episcopal conservando el título de la potestad eclesial (orden y régiman) pero con el ejercicio de las potestades de orden y jurisdicción o régimen limitadas y condicionas, al tener las prohibiciones del canon 1331 y la suspensión de estas prohibiciones del canon 1335 sólo si concurre justa causa.
En definitiva: Francisco y los obispos argentinos de la Región Pastoral de Buenos Aires están excomulgados en los términos citados, y su autorización para dar la comunión y absolución de los adúlteros está completa e irreversiblemente suspendida y nula de pleno derecho, por lo que ha de ser desobedecida, resistida y opuesta de forma activa y eficaz.
Se soluciona la excomunión de Francisco sí y sólo sí contesta a las Dubia de manera ortodoxa, o da una Nota Interpretativa de contenido fideístico conforme a la Tradición.
Los cardenales reunidos en el pleno del Colegio, deben de manera urgente de convocar al Papa para que o bien se retracte y se remita su excomunión, o bien se reafirme en su herejía y sea declarado oficial y públicamente como excomulgado, dejando de ostentar "erga omnes" todos estos oficios y cargos, quedando así reducido a laico mínimo exiguo en capitidisminución máxima, conservando sólo la comunión invisible con la Iglesia al tener un "carácter" o sello sacramental del Orden que, como el bautismo, es indeleble, además de contar con la posibilidad de realizar confesiones en peligro de muerte. El Papa perdería la condición de:
- Obispo de Roma
- Arzobispo del Lacio o metropolitano de la Provincia Romana
- Primado de Italia .
- Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano
- Pontífice supremo de la Iglesia Universal
Y lo mismo (excomunión declarada) para todos los cardenales, obispos, sacerdotes, diáconos, religiosos, abades, dirigentes y superiores de órdenes religiosas o laicales, y los laicos que acepten la herejía de la comunión y absolución de los adúlteros.
.....
Deseo ver si hay algún error o matización en lo que afirman algunos.
Partiendo de un vínculo válido -la nulidad no se presume- ha existido una situación -a veces preexistente, otras posteriores- de infidelidad de las promesas matrimoniales realizadas ante Dios, esa situación es pecaminosa y en todas las cuestiones que se plantean rara vez se tiene en cuenta, se denomina adulterio.
La dificultad primera es cómo se soluciona esa situación de pecado, cómo se saca al adúltero del adulterio, cómo se hace ?, en la práctica parece que el mero camino de discernimiento no alcanzará.
Familiaris Matrimonio y comunión entre Dios y los hombres N° 12 (parte) "Su vínculo de amor se convierte en imagen y símbolo de la Alianza que une a Dios con su pueblo[24].
El mismo pecado que puede atentar contra el pacto conyugal se convierte en imagen de la infidelidad del pueblo a su Dios: la idolatría es prostitución[25], la infidelidad es adulterio, la desobediencia a la ley es abandono del amor esponsal del Señor.
Pero la infidelidad de Israel no destruye la fidelidad eterna del Señor y por tanto el amor siempre fiel de Dios se pone como ejemplo de las relaciones de amor fiel que deben existir entre los esposos[26]. (citas [24] Cfr. por ej. Os, 2, 21; Jer 3, 6-13; Is 54. [25] Cfr Ez 16, 25.
[26] Cfr. Os 3.
Se puede hacer teología con un simple si o no?
-----------------------
No; no se puede hacer teología con un sí o un no, por eso hicimos el videíto...
El se caso cuando era muy joven, ella estaba embarazada y no esta bautizada en la.fe catolica.
Nos sugieren buscar la nulidad matrimonial que quizas sea posible por estas circunstancias.
Pero, ates de iniciar este proceso que es rwalmenre complicado, quiero saber, esto realmente nos permitiria volver a estar en gracia al poder casarnos sacramentalmente, si se pudiera conseguir ?
O es peor?
Es decir,ell buscar la nulidad no es egoista y ofende mas a Dios?
Espero no me juzguen y me ayuden a discernir.
Dejar un comentario