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8.06.08

Razones para preparar con tiempo algunos cambios en el Derecho Canónico (1)

¿Es motivo de orgullo o de inquietud que un mismo sistema de leyes, el Codex Iuris Canonici (CIC) rija para cerca de mil millones de personas? ¿Es motivo de preocupación para alguien que dos cuerpos de leyes, el CIC y el Código para las Iglesias Orientales, subsistan dentro de la Iglesia como parientes que casi nunca se saludan? ¿Hay en la Iglesia Católica la posibilidad honesta y abierta de experimentar una legislación de un modo parcial o local antes de pensar en ampliarla al ámbito de lo universal? Mi impresión es que preguntas tan arduas como estas, y aún más difíciles, tendrán que ser abordadas en el presente siglo. El impacto de las respuestas tendrá tremendas repercusiones para nuestra concepción de lo que significa el Papa, la colegialidad y la Iglesia misma.

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