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2.09.17

Aprenda a responder a los que usan textos de la Iglesia contra la misma Iglesia

Un caso interesante, que no dudo se repetirá con otros formatos en el futuro, se ha dado en Colombia. Una periodista conocida, Claudia Palacios, ha publicado un artículo en el diario de mayor circulación en mi país, EL TIEMPO. El título es: “Atenuantes del pecado de abortar” Y el subtítulo es este: La Iglesia debe reconocer que el derecho canónico perdona el aborto en 10 causales.

El artículo de Claudia Palacios está aquí. El mismo artículo lo he guardado el día de su publicación en mi libreta de Evernote, para controlar si el texto es cambiado posteriormente. El enlace público a ese artículo en mi libreta está aquí.

En su momento preparé una respuesta en video al escrito de la Sra. Palacios:

Voy a presentar aquí una síntesis de los recursos que ella utiliza porque es útil conocerlos, y como dije, estoy seguro de que van a replicarse en otros escritos que quieren minar la enseñanza de la Iglesia en temas de tanta trascendencia como es la defensa de la vida del no-nacido. Mi presentación, con todo el respeto hacia ella como persona y como comunicadora, debe llamar las cosas por su nombre y por eso no es extraño que hable de “mitos” y “mentiras” porque ahí están.

1. Mito: La autora quiere que pensemos que al Papa Francisco no le dejan decir todo lo que él quisiera. Se supone que “el problema no es Francisco, sino la pesada estructura eclesial.” La verdad es que el Papa ha sido diáfano sobre el tema del aborto. Ver por ejemplo este video.

2. Tergiversación de un texto pontificio y mentira subsiguiente: La misericordia que predica el Papa sirve para autorizar el aborto. El Papa ha facilitado el perdón para quien comete el crimen del aborto, exactamente con estas palabras: “En virtud de esta exigencia, para que ningún obstáculo se interponga entre la petición de reconciliación y el perdón de Dios, de ahora en adelante concedo a todos los sacerdotes, en razón de su ministerio, la facultad de absolver a quienes hayan procurado el pecado del aborto.” (Carta apostólica Misericordia et misera, n. 12). El lenguaje no es ambiguo: se trata de la “absolución” de un “pecado” no de una declaración de inocencia. En el mismo lugar agrega el Papa: “Quiero enfatizar con todas mis fuerzas que el aborto es un pecado grave, porque pone fin a una vida humana inocente. Con la misma fuerza, sin embargo, puedo y debo afirmar que no existe ningún pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar y destruir, allí donde encuentra un corazón arrepentido que pide reconciliarse con el Padre.” [subrayado nuestro]

3. Mito: La Iglesia Católica oculta información para dominar la conciencia de las personas. Mito derivado: La verdad de la Iglesia sólo se conoce a través de “filtraciones.” La señora Palacios presenta su artículo en el tono de una revelación que ha obtenido de modo secreto. Estas son sus palabras: “Yo no lo sabía, me lo dijo un sacerdote teólogo, que me pide no revelar su nombre para no meterse en líos con su comunidad.” Es el estilo típico de las películas a lo Dan Brown (“Código de Da Vinci”) Parte del uso de novela es agregar motivaciones completamente especulativas para ensuciar a la Iglesia: “hablar de esto no es estar a favor del aborto ni promoverlo, sino decir esa verdad que la mayoría de los sacerdotes y la alta jerarquía de la Iglesia, según él, se niegan a divulgar por miedo a perder el control sobre la conciencia de las personas.” Esa clase de lenguaje tiene buena aceptación hoy, tristemente. Por supuesto, todo esto es falsedad sobre falsedad: los textos que ella utiliza hace años están disponibles para todo el mundo, católicos y no católicos desde hace muchos años. Más veracidad y menos ficción por favor.

4. Inexactitud grave: los atenuantes del Derecho Canónico son equiparables a los casos en que la ley colombiana permite abortar. En uno de los párrafos centrales la autora menciona que el Derecho Canónico nombra 10 atenuantes en la aplicación de una pena; recuerda también ella que la Corte Constitucional de Colombia (obrando como Tribunal Supremo) ha autorizado el aborto en tres casos específicos, que son enunciados en la página web de Profamilia, que promueve el aborto en este país. Dice así:

Desde el 2006, la Corte Constitucional en Colombia abrió la puerta al IVEs [Aborto: Interrupción Voluntaria del Embarazo. Nota de la redacción], permitiendo realizar el procedimiento cuando se incurre en alguna de estas tres circunstancias: (1) Cuando el embarazo pone en peligro la salud —física o mental— de la mujer, o su vida. (2) Cuando el embarazo es resultado de una violación o de incesto. (3) Cuando hay malformaciones del feto que son incompatibles con la vida por fuera del útero.

Pues bien, la señora Palacios ve mayor amplitud de aceptación en el Derecho Canónico de la Iglesia Católica porque considera 10 atenuantes de una pena mientras que la Corte colombiana sólo nombró 3 causales. Para ella atenuantes canónicos y causales penales son lo mismo, y según esa equiparación la Iglesia estaría más que dispuesta al aborto.

5. Lenguaje engañoso: El Derecho Canónico exime de toda pena a los menores de edad. Este sí que es un asunto grave. Palacios alude a las causales establecidas por el Derecho Canónico como atenuantes de la pena, y cita: “No queda sujeto a pena quien cuando infringió una ley o precepto aún no había cumplido 16 años.” Si hablamos de la pena en sentido general, eso es simplemente falso porque la gravedad del aborto (un ser humano inocente asesinado) no cambia. Lo que puede cambiar es el tipo de pena: que la persona no quede excomulgada, si tal fuera el caso, no quiere decir que no ha cometido un gravísimo pecado. Es pertinente recordar aquí un aparte del número 62 de Evangelium vitae de Juan Pablo II:

La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. 69 También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que « quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae »,70 es decir, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido: 71 con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y peligrosos, alentando así a quien lo comete a buscar solícitamente el camino de la conversión. En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia. Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había cambiado y que era inmutable. 72 Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.

En resumen de esta parte: el hecho de que no haya excomunión “automática” no quiere decir que ha cesado el desorden moral grave porque implica la eliminación de un ser humano inocente. Equiparar que no hay excomunión (para el caso de los menores de 16 años) con que no hay pena, en general, como si no hubiera consecuencias, es inducir a un engaño en materia gravísima.

6. Inexactitud gravemente falaz: la aplicación de los atenuantes en una pena canónica es automática de modo que debe suponerse que siempre se aplican. En ninguna parte dice el Derecho canónico que los atenuantes son de discernimiento y aplicación subjetiva, que finalmente lleva a una especie de auto-perdón automático. Pero eso es lo que sugiere la autora: “si una mujer decide abortar por temor a las consecuencias para su vida de traer un hijo no deseado al mundo –expulsión de la familia, posibilidad de retirarse del estudio, incapacidad para mantenerlo, o la que sea–, no es imputable” El Código de la Iglesia dice exactamente lo opuesto: “Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario” (Código de Derecho Canónico, 1321 § 3). Y es evidente que lo que “consta” no es simplemente lo que consta “ante mis ojos,” como sugiere Palacios.

Por cierto, vemos aquí a dónde conduce esa teología moral que disocia “pecado objetivo” y “responsabilidad subjetiva” hasta el punto de guardar la fachada de una norma que sin embargo cada uno puede considerar inaplicable por propio deseo o decisión. Es algo que hemos visto suceder con Amoris laetitia, del Papa Francisco, y artículos como el que estamos comentando deben advertirnos adónde se llega por ese camino: si un adúltero puede discernir que puede comulgar, una mujer que aborta, o un médico que hace abortos, puede llegar a la conclusión de que lo suyo ni siquiera tiene que ser confesado ( ya eso llega Palacios).

7. Mito de uso de nombre: Palacios difunde la agenda de la ONG “Católicas por el Derecho a Decidir,” que es claramente abortista, y que ha sido descalificada por la Iglesia Católica, por ejemplo, por la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos. Véase amplia información aquí.

8. Mitos históricos trasnochados para lograr impacto emocional: por ejemplo, citar a Galileo y la Inquisición, caballos de batalla de continuo uso para intentar desacreditar todo lo que la Iglesia hoy haga o enseñe.

* * *

Resulta arduo entrar en el detalle de tantos sofismas y medias verdades utilizadas con cierta inteligencia para lograr un objetivo. pero es nuestro deber buscar claridad, siempre con respeto pero sin dejar de respetar la verdad de los textos y de la dignidad de la vida humana, sobre todo.

Permita Dios que termine la aberración del aborto en todo el mundo. Amén.

1.09.15

El difícil pero necesario arte de ir contracorriente

* En varias ocasiones los Papas han hablado a los jóvenes, y junto con ellos a todos nosotros, sobre la necesidad de ir “contracorriente.” Es evidente que los valores y el estilo del mundo asfixian y quieren robar la semilla preciosa que Cristo ha traído a esta tierra. Pero, ¿qué es vivir contracorriente, y cómo se puede poner en práctica?

* La estrategia del mosquito es el nombre que damos a la actitud de los que consideran que basta con liberarse del fastidio presente imaginando que los problemas a la larga se resolverán por sí mismos, y las cosas volverán a una cierta “normalidad.”

* La estrategia del mosquito cree que el enemigo, como un perro rabioso, se va a calmar si le lanzo una salchicha; la verdad es que cada salchicha hace más fuerte al oponente. Todavía más grave el caso si el enemigo tiene un plan para subir cada vez más sus pretensiones y exigencias, como de hecho sucede en nuestros días.

* Nuestros tres grandes errores, compañeros de la fallida estrategia del mosquito, son la pereza, la cobardía y la ingenuidad. Dos ejemplos notables del daño que causa esa pasividad son los avances del lobby gay y las atrocidades a que lleva la legislación permisiva sobre el aborto. En el primer ejemplo, se pasa de legalizar el matrimonio gay a indoctrinar el pansexualismo en los niños. En el aborto, después de aprobado para situaciones “extremas” (como la violación) luego se considera “daño para la madre” todo lo que lastime supuestamente su sicología, como por ejemplo, tener que parir un hijo varón queriendo una niña.

* Podemos resumir diciendo que nuestra “estrategia del mosquito” resulta escandalosamente derrotada por la “estrategia del caballo de Troya,” que bien saben usar los que manejan con astucia sus agendas de aprobación legal y de manipulación de derechos en conflicto.

* Veamos primero lo que hay que evitar:

(1) No vale hundirse en la tristeza y la amargura.

(2) No sirve la nostalgia, que además encubre muchas mentiras e injusticias sobre el pasado.

(3) No surge nada del escapismo al estilo milenarista.

(4) No construye el volverse simplemente un cazador de herejías.

* ¿Qué hacer entonces?

(1) Experiencias vivas y gozosas de conversión; no puedes vencer la corriente del mundo si no te conduce una corriente más fuerte, la del Espíritu Santo. Es requisito la alegría. En la tristeza de los que solo denuncian quizás se esconde el deseo de pecar impunemente.

(2) Necesitamos estar bien alimentados. Con oración, ante todo. Con ansia de la gloria de Dios. Con claridad sobre nuestra necesidad de los sacramentos.

(3) Necesitamos baluartes: espacios para rehacer nuestras fuerzas; lugares de descanso y de renovar las fuerzas. A los cristianos del siglo I les tocó ir a las catacumbas. Esto implica también cuidar el baluarte.

(4) Formación permanente: estar actualizados sin estar obsesionados. Hablar de estos temas con amigos, relacionados y sobre todo con la propia familia. Esto incluye gozarse en la estatura y claridad de nuestra doctrina católica.

(5) Actitud de abnegación generosa para dejar lo que no construye y para tener una sana disciplina, mirando a la Cruz.

* * *

Esta conferencia está disponible en MP3 en este enlace.

6.10.08

La comunion negada - o pospuesta

Querido Fray Nelson: Tengo una pregunta que me da vueltas en la cabeza. Un sacerdote Episcopaliano me dijo que nadie puede negar el cuerpo y la sangre de Cristo y cómo nosotros nos atrevemos a hacerlo. Y luego me contó su experiencia: El tenia un amigo muy querido era Católico Romano que murió y este sacerdote Episcopaliano asistió al servicio pero el Sacerdote oficiante (Católico romano) fue muy claro en decir que él no podia recibir la Comunión. Yo no se que decirle. Pude sentir el dolor que esto le cusó ya que teniendo la vocación de sacerdote, debe saber de la presencia de Jesus en la Eucaristía. La pregunta es: Si Jesus dijo a sus amigos que coman de su cuerpo y beban de su sangre porque excluímos a algunas personas: Los divorciados, los Episcopalianos, etc. que quieren recibirlo.

Gracias por aclararme este cuestionamiento. - Maria Elena.

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12.06.08

Razones para preparar con tiempo algunos cambios en el Derecho Canónico (3)

Un ejemplo de que los experimentos sí existen

Kiko Argüello puede sentirse un hombre feliz a estas horas. ZENIT ha confirmado la noticia que había circulado en Religión en Libertad hace unos cuantos días: los Estatutos del Camino Neocatecumenal han recibido aprobación definitiva. El día viernes 13 de Junio el texto será presentado en rueda de prensa, después de ser entregado, con la firma del Papa Benedicto, por el cardenal Stanislaw Rylko, presidente del Consejo Pontificio para los Laicos.

Los detalles que ofrece ZENIT tienen su interés para el tema que venimos tratando. Cito textualmente:

Este proceso de iniciación cristiana inspirado en el catecumenado bautismal de adultos es jurídicamente distinto de las asociaciones de fieles, pues se ofrece a los obispos y se desarrolla en las parroquias en pequeñas comunidades integradas por personas de toda edad y condición.

Es una anotación que puede parecer vaga pero que tiene una connotación muy vigorosa, profundamente conectada a la historia a veces tortuosa del Camino. ¿Qué es lo “jurídicamente distinto” del Camino? En esencia, que en el fondo no se trata de constituir un grupo dentro de la Iglesia, sino de darle a la Iglesia miembros renovados en la conciencia del valor de su bautismo. De aquí la importancia de la parroquia: la idea no es que la comunidad neocatecumenal reemplace a la parroquia, sino que la parroquia reciba cristianos que saben lo que significa serlo: gente que se conoce a sí misma, a la luz de la Palabra y la Gracia. Se trata pues de “una modalidad de realización diocesana de la iniciación cristiana y de la educación permanente de la fe, según las indicaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio de la Iglesia” (Estatutos de 2002, art. 1 § 2).

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9.06.08

Razones para preparar con tiempo algunos cambios en el Derecho Canónico (2)

Algunas enseñanzas del otro Código

Mons. Paulos Faraj Rahho, Arzobispo Caldeo de Iraq, asesinado en 2008Aquellos que se preguntan si es posible tener más de un ‘corpus’ de leyes en la Iglesia Católica pueden obtener preciosa información de la historia que condujo a la elaboración del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium [traducción al inglés aquí], en adelante CCEO), que por cierto no aparece en el sitio web de la Santa Sede (acepto correcciones si estoy equivocado). En síntesis: existe distinta legislación porque ha existido desde tiempo inmemorial distintos ritos.

Iuscanonicum nos introduce en este fascinante mundo:

Es sabido que en la Iglesia existen diversos ritos. Por ritos se pueden entender dos realidades: por un lado un rito es un conjunto de tradiciones litúrgicas, y por otro se habla de ritos en sentido jurídico.

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