Exégesis Simple para el Domingo XXV del Tiempo Ordinario, ciclo B
* Un estudio sencillo del vocabulario, las características principales y el mensaje del Evangelio del Domingo XXV del Tiempo Ordinario, en el Ciclo B: Marcos 9, 30-37.
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5 comentarios
Sobre la Sagrada Escritura en griego, quiero preguntarle lo siguiente.
¿Existe una versión "oficial" o autorizada de la misma en griego a modo semejante como la Vulgata y Neo-Vulgata son versiones autorizadas de la Escritura en latín?
Si se ha de estudiar la Sagrada Escritura en griego, atendiendo al hecho de que hay diversos manuscritos de la misma en este idioma, y al modo de estudiar de Orígenes, ¿no sería lo mejor y más conveniente comparar los distintos manuscritos que existan?
En relación a todo lo anterior, ¿cómo saber cuál es la mejor y más fiable versión de los manuscritos griegos?
Desde ya muchas gracias.
Nota de fray Nelson: El texto de la Biblia no nos ha llegado en originales sino en una abundante multitud de copias, que difieren en su estado físico, grado de conservación, cantidad de texto y dependencias mutuas. Hay toda una ciencia, la crítica textual, que trata de analizar y sopesar esos factores múltiples, y otros más, para hacer una especie de "ingeniería inversa" y reconstruir lo que se puede considerar, con mayor probabilidad, que es el texto "original." Y la verdad es que para más del 99% del texto bíblico existe una certeza altísima en la que el consenso es prácticamente total. Hay textos muy oscuros, o faltantes en la mayoría de los manuscritos, o de gramática o semántica desconocida para nosotros, en los cuales subsisten conjeturas difíciles de resolver. Por bendición de Dios, no suelen ser pasajes centrales en materia de fe, y en ese sentido la Iglesia no ha hecho un pronunciamiento definitivo.
Lo cual nos lleva a una importante afirmación: si los textos originales no pueden ser establecidos en un 100%, es evidente que ninguna traducción puede considerarse como perfecta o definitiva en un 100%, y esto incluye la Vulgata o la Neovulgata. En esa misma línea es preciso afirmar: nuestra fe no proviene de una certeza perfecta en un texto sino en un mensaje, que reconocemos como suficientemente claro en el texto, y que ha sido vivido y proclamado por la Iglesia desde tiempo de los apóstoles. o dicho de otro modo: no somos una "religión del libro" sino una "religión de la comunidad creyente que se alimenta de un mensaje del que no es dueña y del que recibe su testimonio fundamental." Con un lenguaje más sencillo lo dijo la Constitución Dei Verbum del Vaticano II: es inseparable la tríada Escritura-Tradición-Magisterio. La Iglesia estaría incompleta, y se enferma gravemente, si descuida alguno de esos tres elementos.
Queda por comentar la cuestión práctica: ¿Quién hace esa "crítica textual"? Es un esfuerzo ecuménico que involucra muchos académicos tanto católicos como protestantes. En lo concreto, hablamos sobre todo del Institut für neutestamentliche Textforschung, que ha publicado ya 28 ediciones, desde la primera en 1898, por Eberhard Nestle. La edición número 21 estuvo bajo cuidado de Kurt Aland, y las ediciones posteriores (la última es la 28a, año 2012) se conocen como Nestle-Aland.
Lo de la Vulgata lo digo por lo que dice el Magisterio respecto de ella:
«En cuanto al hecho de que el Concilio de Trento quiso que la Vulgata fuera la versión latina, «que todos usasen como auténtica», ello a la verdad, como todos saben, sólo se refiere a la Iglesia latina y al uso público de la Escritura, y, sin género de duda, no disminuye en modo alguno la autoridad y valor de los textos originales. Porque no se trataba en aquella ocasión de textos originales, sino de las versiones latinas que en aquella época corrían, entre las cuales el mismo Concilio decretó con razón que debía ser preferida aquella que «ha sido aprobada en la Iglesia misma por el largo uso de tantos siglos». Así, pues, esta privilegiada autoridad o, como dicen, autenticidad de la Vulgata, no fue establecida por el Concilio por razones principalmente críticas, sino más bien por su uso legítimo en las Iglesias, durante el decurso de tantos siglos; uso a la verdad, que demuestra que la Vulgata, tal como la entendió y entiende la Iglesia, está totalmente inmune de todo error en materias de fe y costumbres; de suerte que, por testimonio y confirmación de la misma Iglesia, se puede citar con seguridad y sin peligro de errar en las disputas, lecciones y predicaciones; y, por tanto, este género de autenticidad no se llama con nombre primario crítica, sino más bien jurídica. Por lo cual, esta autoridad de la Vulgata en materias de doctrina no veda en modo alguno -antes, por lo contrario, hoy más bien exige - que esta misma doctrina se compruebe y confirme también por los textos primitivos; ni tampoco que corrientemente se invoque el auxilio de esos mismos textos, con los que donde quiera y cada día más se patentice y exponga el recto sentido de las Sagradas Letras» (Encíclica Divino afflante Spiritu, Pío XII).
Nota de fray Nelson: Es así: tiene autoridad y la doctrina debe comprobarse y confirmarse por los textos primitivos: griego y hebreo. Por lo demás, llevados al extremo, hay que recordar que una Encíclica no tiene el rango de doctrina infalible.
«No debemos considerar que las enseñanzas de las encíclicas no exijan, de por sí, el asentimiento, alegando que los sumos pontífices no ejercen en ellas el poder supremo de su magisterio. Estas enseñanzas provienen del magisterio ordinario, al cual también se aplican aquellas palabras: “Quién os escucha, me escucha a mí” (Lc 10,16)» (encíclica Humani generis, 20).
Muchas gracias pater y disculpe las molestias. Le agradezco en verdad el tiempo dedicado. Dios lo bendiga.
Nota de fray Nelson: Es así: la encíclica tiene autoridad y la doctrina debe comprobarse y confirmarse por los textos primitivos: griego y hebreo. Por lo demás, llevados al extremo, hay que recordar que una encíclica no tiene el rango de doctrina infalible.
Este blog ya es principalísimo para Info.
Y esta serie de exégesis son para mi de extraordinario valor. Cuánto tengo aún que aprender!
Bendiciones!
Por lo demás, lo que dice el Papa Pío XII sobre la Vulgata no es una afirmación suya simplemente, sino que él recoge lo que el Sacrosanto Concilio de Trento afirmó: «Así, pues, esta privilegiada autoridad o, como dicen, autenticidad de la Vulgata, no fue establecida por el Concilio [de Trento] por razones principalmente críticas, sino más bien por su uso legítimo en las Iglesias, durante el decurso de tantos siglos; uso a la verdad, que demuestra que la Vulgata, tal como la entendió y entiende la Iglesia, está totalmente inmune de todo error en materias de fe y costumbres».
Por eso entiendo que la Vulgata es, por causa del Magisterio de la Iglesia, a priori, auténtica e inmune de error en materia de fe y costumbres; por lo cual, a posteriori, se puede demostrar lo que a priori ya se sabe, esto es, que la Vulgata es auténtica y está inmune de error. Pero esta demostración a posteriori no es necesaria para saber que es auténtica, pues basta la autoridad de la Iglesia para saberlo.
En otras palabras, si necesito demostrar a un católico que la Vulgata es auténtica Palabra de Dios y está inmune de todo error en fe y moral, sólo tengo que apelar a la autoridad de la Iglesia. Aunque también puedo, sin perjuicio de lo anterior, demostrarlo en base a una demostración crítica. Pero basta lo primero para tener certeza plena de la autencidad e infalibildad en materia de fe y costumbres de la Vulgata.
Nota de fray Nelson: Personalmente me pregunto por qué la insistencia en la Vulgata. Es evidente que un documento legítimo del Magisterio que sea posterior al Concilio de Trento o a Divino afflante puede contextualizar o relativizar lo dicho en su momento por esos eminentes y respetables documentos. Entonces, ¿por qué tratar esos documentos como si fueran palabra irrevocable (más allá del religioso asentimiento del que ya hemos hablado)?
Ahora bien, ¿ha habido algún documento de comparable autoridad (al Concilio de Trento, a la Enc. Divino afflante) que haya relativizado o por lo menos matizada a la Vulgata como expresión de la Palabra revelada? Ciertamente: leemos en Sacrosanctum Concilium, n. 91: "El trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina." ¿Qué significa esa disposición conciliar? ¿Tendría sentido esa disposición si se considerase la versión de la Vulgata como perfecta y/o inmodificable? ¿Cómo ha de hacerse esa revisión? ¿No es acaso mediante el recurso al texto hebreo (y probablemente alguna mirada a la traducción crítica de los LXX? ¿Qué debe concluirse entonces sobre los límites de lo dicho por Trento o por Pío XII? ¿Tiene entonces sentido, sin despreciar al Concilio Vaticano II, considerar a la Vulgata como autoridad última cuando se trata del texto bíblico?
Pero hay más: en la Instrucción Quinta "para aplicar debidamente la constitución del Concilio Vaticano II sobre la sagrada liturgia" (cf. SC 36) leemos:
Además, de ningún modo es lícito traducir partiendo de traducciones ya realizadas en otras lenguas, dado que es preciso hacerlo desde los textos originales: esto es, del latín para los textos litúrgicos de composición eclesiástica, y del hebreo, arameo, o griego, cuando se de el caso, para los textos de las Sagradas Escrituras. También, al preparar las traducciones de los Libros Sagrados para el uso litúrgico, según las normas, se ha de atender al texto de la Neovulgata, promulgada por la Sede Apostólica como una ayuda para mantener la tradición de interpretación propia de la liturgia latina, como se dice en otro lugar de esta misma Instrucción.
Al final de la misma Instrucción se nos advierte sobre el rango magisterial que ella tiene:
Esta Instrucción, que por mandato del Sumo Pontífice, transmitido mediante carta del Emmo. Cardenal Secretario de Estado, de 1 de febrero de 1997 (Prot. n. 408.304), ha preparado la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, ha sido aprobada y confirmada con Su autoridad por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, en audiencia concedida el día 20 de marzo del 2001, al Emmo. Cardenal Secretario de Estado, mandando que se hiciera pública y que entrara en vigor el día 25 de abril del mismo año.
Donde se ve que el deseo de tomar como texto normativo a la Vulgata no corresponde a la enseñanza actual y vigente de la Iglesia Católica. La ley posterior, debidamente promulgada, deroga lo que es contrario a ella en ordenaciones anteriores.
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