¿Ha muerto la pena de muerte?
Propósito
El presente artículo quiere responder solamente una pregunta, y luego presentar algunas de las consecuencias que de su respuesta se derivan. Soy consciente de que, también entre mis buenos amigos católicos, hay diversas opiniones al respecto, y por eso también sé que la mía es eso: una opinión más, para la que desde luego ofrezco razones.
La pregunta fundamental
¿La modificación del n. 2267 del Catecismo, autorizada por el Papa Francisco en días recientes, implica la afirmación de que la pena de muerte es intrínsecamente mala?
Aclaración
Si algo es “intrínsecamente” malo, quiere decir, que lo es por sí mismo, y por consiguiente, siempre, en todas partes, realizado por cualquier sujeto y bajo cualesquiera circunstancias. Así por ejemplo, es doctrina de la Iglesia que blasfemar es intrínsecamente malo.
Respuesta breve
La reciente modificación no implica afirmar que la pena de muerte sea intrínsecamente mala. Esta es la tesis del presente artículo.
Fuente documental
Rescripto oficial de la Santa Sede, que dice en su original en latín:
2267. Quod auctoritas legitima, processu ordinario peracto, recurrere posset ad poenam mortis, diu habitum est utpote responsum nonnullorum delictorum gravitati aptum instrumentumque idoneum, quamvis extremum, ad bonum commune tuendum.
His autem temporibus magis magisque agnoscitur dignitatem personae nullius amitti posse, nec quidem illius qui scelera fecit gravissima. Novus insuper sanctionis poenalis sensus, quoad Statum attinet, magis in dies percipitur. Denique rationes efficientioris custodiae excogitatae sunt quae in tuto collocent debitam civium defensionem, verum nullo modo imminuant reorum potestatem sui ipsius redimendi.
Quapropter Ecclesia, sub Evangelii luce, docet “poenam capitalem non posse admitti quippe quae repugnet inviolabili personae humanae dignitati”[1] atque Ipsa devovet se eidemque per omnem orbem abolendae.
La traducción oficial al español, según la misma referencia, es esta:
2267. Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.
Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.
Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1], y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.
La cita mencionada en [1] es del Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017: L’Osservatore Romano, 13 de octubre de 2017, 5.
Fuente documental secundaria
La Congregación para la Doctrina de la Fe, autora primera del nuevo texto, ofrece una argumentación sobre el cambio de texto mencionado en una Carta a los Obispos. El texto en español puede consultarse aquí. La idea fundamental en esa argumentación es que ha habido un desarrollo teológico y pastoral que conduce hacia la reacción nueva del número 2267. Un pasaje importante de la Carta dice:
En este desarrollo, es de gran importancia la enseñanza de la Carta Encíclica Evangelium vitae de Juan Pablo II. El Santo Padre enumeraba entre los signos de esperanza de una nueva civilización de la vida «la aversión cada vez más difundida en la opinión pública a la pena de muerte,incluso como instrumento de “legítima defensa” social, al considerar las posibilidades con las que cuenta una sociedad moderna para reprimir eficazmente el crimen de modo que, neutralizando a quien lo ha cometido, no se le prive definitivamente de la posibilidad de redimirse».
La cita es de Evangelium vitae, n, 27. Hay otros textos del mismo Juan Pablo II y también de Benedicto XVI.
Problema epistemológico básico
La redacción del tercer párrafo del n. 2267 tiene el aspecto de un rechazo absoluto y sin matices, es decir, el rechazo que es propio de algo que es intrínsecamente malo. Sin embargo, por otra parte, las razones propias del primer y segundo párrafos muestran que en su momento podía ser explicable y válido recurrir a la pena de muerte, por lo que se incluyen unos ciertos requisitos: “el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.” La enumeración de esos requisitos muestra que no estamos simplemente ante algo intrínsecamente perverso. Hágase el ejercicio mental de reemplazar “pena de muerte” por cualquiera de los actos intrínsecamente perversos, como el causar voluntariamente dolor grave e inútil a un inocente, y se verá que no tiene sentido presentar una lista de requisitos para algo que de todos modos será malo.
Estamos, pues, ante una dificultad redaccional que es sumamente lamentable. ¿Está diciendo el nuevo texto que se equivocaban, tal vez por ignorancia, quienes antes aplicaban la pena de muerte, así fuera siguiendo el debido proceso, por la autoridad legítima, ante delitos particularmente graves, y como medio único razonable de proteger a la sociedad? Para decir que estaban errados no era necesario hacer esa lista de requisitos…
Si el texto no dice que se equivocaban los cristianos de otros tiempos, ¿está diciendo que lo que antes era correcto ahora es malo, aunque se trate sustancialmente del mismo acto? Semejante contradicción, que agrieta severamente la autoridad magisterial de la Iglesia, es una hipótesis válida para algunos, pero el texto argumentativo de la Carta a los Obispos desautoriza tal interpretación porque esa Carta habla de un “desarrollo” y cita textos que muestran un rechazo progresivo tanto en la sociedad como en los pronunciamientos magisteriales. Decir que ellos estaban errados y ahora sí hemos visto la luz no es hablar de un desarrollo sino de una especie de enmienda, y eso no es lo que dicen los textos. Así que, a menos que queramos interpretar los textos no a partir de lo que dicen sino de lo que creemos que dicen, es pésima hermenéutica decir que el cambio del 2267 es un cambio en la calificación moral de un mismo tipo de acto.
¿Qué decir entonces?
Si el cambio del 2267 no es una afirmación de que se equivocaban las personas de otros tiempos, ni tampoco es afirmación de que lo que antes era bueno ahora es malo, la única posibilidad que queda es que la nueva redacción del 2267 ofrece una argumentación sobre la APLICACIÓN de la pena de muerte para concluir que, en las circunstancias presentes, tal APLICACIÓN es moralmente inadmisible.
Sin violentar las fuentes documentales uno puede ver qué es lo que se está diciendo: Las circunstancias son distintas hoy que ayer, y en las presentes circunstancias se salvaguarda mejor la dignidad de toda persona humana–incluyendo la de quien haya cometido crímenes horrendos–si se elimina toda posibilidad de aplicación de la pena de muerte sin por ello dejar de velar por el orden de la justicia y por la protección de la sociedad en su conjunto.
En efecto, más que simplemente quitándole la vida al criminal, está muy próximo al Evangelio que se vea que el que causó daño reconoce con perpetua humildad su responsabilidad, da testimonio claro de por qué fue errado su camino y muestra con sus obras que quiere restituir de todas las formas posibles algo del daño que causó.
Por citar un caso específico: pensemos en un terrorista que ha arrebatado la vida de muchas personas. Imaginemos a esa persona reconociendo su responsabilidad y hablando a jóvenes, quizás en proceso de radicalización, para decir antes las cámaras: “El camino que yo escogí estaba equivocado y he causado mucho dolor inútil, profundo e irreparable…” ¿No es ese un escenario mucho más provechoso para la sociedad y mucho más cercano al Evangelio, en vez de verle morir maldiciendo a nombre de su religión?
Resumen
El n. 2267, a pesar de una redacción que podría ser mejor, no es una afirmación intrínseca sobre la pena de muerte sino sobre su aplicación hoy. Y puesto que las circunstancias actuales logran de un modo eficaz restringir la capacidad de daño y propiciar la redención del culpable ante la misma sociedad, es inadmisible aplicar hoy la pena de muerte y hay que trabajar por su abolición.
Como una opinión personal, yo diría que el tercer párrafo del mencionado número 2267 hubiera quedado sustancialmente mejor de la siguiente manera:
Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que siempre que se cumplan, como es hoy norma prácticamente en todas partes, las circunstancias de protección de la sociedad y de adecuada restitución del orden de la justicia, «la aplicación de la pena de muerte es inadmisible, porque en dichas circunstancias atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1]. Por ello también la Iglesia ha de comprometerse con determinación a su abolición en todo el mundo.
36 comentarios
"En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente".
Es decir, si hay posibilidades de detención más eficaces que garanticen la necesaria defensa de los ciudadanos y el reo tiene posibilidad de redimirse la pena de muerte es inadmisible, pero si las circunstancias políticas y sociales fuesen distintas y no hubiese tales garantías volveríamos a lo anterior. Es la primera vez que veo modificado algún artículo del Catecismo por razones coyunturales porque las razones de este tipo no aclaran nada sobre la maldad intrínseca de la pena muerte.
En la miseria producida por las guerras mucha gente robó para alimentar a sus hijos sin que los artículos referentes al hurto fueran modificados por razones del momento con frases como éstas: "En las presentes circunstancias en que los estados no pueden alimentar debidamente a sus ciudadanos ,y teniendo en cuenta el derecho al pan nuestro de cada día, no se considerará el hurto o robo en especies: comida, ropa, alojamiento, como acción inadmisible".
Nota de fray Nelson: El Catecismo no solo es doctrina sino también moral, que incluye indicaciones sobre qué es correcto y qué no, qué es prudente y deseable y qué no.
¿Qué pasa con la guerra justa y la defensa propia?
Gracias de antemano.
Nota de fray Nelson: La guerra justa y la defensa propia son otros temas tratados en otras partes del Catecismo. La pena de muerte se refiere a la aplicación de la pena capital por la autoridad competente, según derecho y seguido el debido proceso.
De hecho, ¿Por qué consideramos inadmisible (ahora) la pena de muerte, - aplicada por un tribunal legítimo y con las máximas garantías para el acusado- y sin embargo cualquier católico admite -por ser Verdad Revelada- una pena infinitamente más grave como la condenación eterna? ¿Es que el infierno no es contrario a la dignidad humana?
Me parece muy loable el intento de este artículo de salvar la lógica de esta insoluble contradicción, pero sólo dejo una pregunta en el aire: ¿El Señor -que es el mismo, ayer, hoy y siempre- aprobaba la pena de muerte en su vida sobre la tierra (y durante dos mil años) y hoy -con crímenes mucho más graves que en el pasado, con una sociedad que abiertamente, "no lo quieren como rey"- ha cambiado de criterio?
Nota de fray Nelson: Son buenas preguntas.
1. Si la aplicación de la pena de muerte no es admisible, ¿cómo lo sería la condenación eterna? Respuesta: porque el tribunal es distinto, y está claro cuál es el que sí es perfecto en ciencia y justicia.
2. ¿El Señor -que es el mismo, ayer, hoy y siempre- aprobaba la pena de muerte en su vida sobre la tierra (y durante dos mil años) y hoy -con crímenes mucho más graves que en el pasado, con una sociedad que abiertamente, "no lo quieren como rey"- ha cambiado de criterio? Respuesta: En el régimen de lo temporal, lo aprobable cambia dependiendo de diversas condiciones que también son temporales. Esto se nota por ejemplo con la esclavitud. Nadie diría hoy que es correcto que haya esclavos y sin embargo no hay una condenación explícita de la esclavitud como hecho social en el Nuevo Testamento. Hay que recordar que en el juicio de la prudencia las circunstancias son parte integral del juicio que se pronuncie.
Pero todos sabemos lo que quiere decir...
¿Tanto cuesta redactar bien una modificación del catecismo?
Todos sabemos como la inmensa mayoría de las personas interpretan el mensaje cuando lo escuchan en la televisión o lo leen en los periódicos habituales.
Y todos sabemos que quien ha dado el mensaje sabe como funciona esa inmensa mayoría. Y de ahí esa redacción ambigua.
El mensaje ha sido dado y el daño una vez mas está hecho.
Luego vienen los malabarismos lingüisticos y teológicos para intentar apañar la cosa...
Es siempre el mismo truco.
Ya cansa.
Nota de fray Nelson: Con respecto a la intención de los redactores, es posible que tengas razón, o que no la tengas. Con respecto al texto, que es lo que va a quedar por unos buenos años, es conveniente hacer buena hermenéutica, y es lo que he intentado.
Lo que NO es verdad es que sea inadmisible por las razones alegadas: el Evangelio y la dignidad humana.
Por lo tanto: el cambio en el Catecismo es una falacia intrïnsecamente.
Y dicho sea de paso: la comunión en pecado mortal, la falacia de la pena de muerte y, sobre todo, la nulidad exprés hacen que ya se perciban pocas diferencias entre el Vaticano y cualquier chifladopastor protestante que se cree que lo que él entiende o interpreta es la verdad.
Nota de fray Nelson: Para buscar un punto de entendimiento, quiero preguntarte qué significa tu frase: "la pena de muerte es INADMISIBLE por razones del proceso jurídico previo a la misma ACTUALMENTE." Gracias.
Dios le proteja
También parece que no tiene claro lo que es la redención definitiva: "...pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente". ¿Es el propio reo quién se redime a sí mismo? ¿Es la redención definitiva sólo de este mundo?
Nota de Fray Nelson: Estoy de acuerdo contigo en lo que dices al principio. Al decir "hoy" o decir "actualmente" se da por supuesta una unidad cultural que no existe en la realidad. Pero esa misma diferencia casi ayuda como argumento a favor de abolir la pena de muerte porque aquellos lugares donde hay menos desarrollo jurídico y legal son precisamente los que pueden cometer peores e irreparables abusos aplicando la pena de muerte.
O dicho de otro modo: donde haya más desarrollo académico y haya mayor conciencia social, es repugnante la pena de muerte porque se entiende que están dadas las condiciones para impedir el daño social. Y donde haya menos desarrollo cultural o institucional es repugnante la pena de muerte porque es más probable que se produzcan abusos.
Sobre lo del "redimirse" es válida tu interpelación sobre el reo que se redime a sí mismo. Si se tratara del don teologal de la redención, tal cosa es imposible. Pero si se trata de la redención social, que es el contexto del que aquí se habla, el término puede ser entendido correctamente.
Nota de fray Nelson: Mi artículo es una propuesta argumentativa de que no es como dices. Para que fuera correcta tu interpretación tendría que decir que fue incorrecto pensar en sentido contrario. Como ello no se expresa, y como el contexto habla de un DESARROLLO, lo que cabe pensar es que se está hablando de la aplicación actual de la pena de muerte.
2. ¿Qué dice Jesucristo al respecto?
Hay cosas inevitables en este mundo, pero Ay de quien desvíe a sus ovejas. Que tire la primera piedra quien esté libre de pecado. El mandamiento de no matarás, no es modificado en cuanto a las excepciones de la ley mosaica. No temer a los que matan el cuerpo, sino al que lleva a la muerte espiritual, a la muerte eterna. Etc.
3. La dignidad de la persona la da Cristo a través de su gracia, a través del misterio pascual, a través de la Eucaristía. El pecado es atemporal y nunca hace digno al ser humano.
4. En mi modesta opinión, ir a contracorriente de la tradición apostólica es contribuir a la fe relativa, es destruir el Depósito de la fe, es contribuir a la dictadura del relatismo, es contribuir a la confusión, es relativizar la Eucaristía. Ver artículo publicado en infocatolica, blog espadadedoblefilo, la-pena-de-muerte-intrinsecamente-mala.
5. Dentro de 20 siglos, ¿puede ser admisible de nuevo la pena de muerte? ¿El Depósito de la fe de la Iglesia católica está sujeto a la moda del mundo?
6. ¿La pena de muerte tiene su origen en el gobernador del mal? ¿Es pecado en cuanto a su legislación, aplicación y ejecución?
7. El Espíritu Santo es Señor y dador de vida, Jesucristo es Camino, Verdad y Vida, Dios Padre es Creador y dueño de su Creación.
Nota de fray Nelson: Un poco confusa la redacción para mi entendimiento. Pero he preferido publicar así, con la conciencia de que no hay mucho en materia de argumentos.
Desgraciadamente Fray Nelson, el texto no fue redactado como usted lo pone al final de su artículo, sino que se redactó como se redactó.
Y en base a esa redacción pregunto:
¿La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1],”???????
¿ES ESTO VERDAD?
Si la respuesta es sí:
1.- Como El Evangelio no muta, si a la Luz del Evangelio La Pena de Muerte es Inadmisible, lo ha sido antes, lo es hoy y lo será mañana.
Habrá quien (para “salvar” ese texto insalvable) quiera alegar que La Luz del Evangelio tiene otro significado etc...
Pues NO. Vamos a ver:
Ladaria alega en su carta al respecto:
“En la nueva redacción se agrega que la conciencia de la inadmisibilidad de la pena de muerte ha crecido «a la luz del Evangelio».13
Y ESE 13 ENVÍA A:
[13] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 4.
Que en su Letra, enmarca “La Luz del Evangelio” como el “acomodo” de la Iglesia para escrutar a fondo a los signos de la época, etc etc....”
Esto es un “Recurso de Magia” de Ladaria para salvar lo insalvable, pues la referencia número 13 en su carta interpretativa del texto, TIENE MENOS VALOR PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA MODIFICACIÓN, QUE LA ÚNICA REFERENCIA (NÚMERO 1) que SS FRANCISCO que es el autor del Texto, le pone a la modificación para que exprese su intención al respecto y que lleva a:
1 FRANCISCO, Discurso del Santo Padre Francisco con motivo del XXV Aniversario del Catecismo de la Iglesia Católica, 11 de octubre de 2017: L'Osservatore Romano, 13 de octubre de 2017, 5
EN DONDE ENTRE OTRAS BARBARIDADES, A LA LETRA DICE:
“Hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. ES EN SÍ MISMA CONTRARIA AL EVANGELIO porque con ella se decide suprimir voluntariamente una vida humana, que es siempre sagrada a los ojos del Creador y de la que sólo Dios puede ser, en última instancia, su único juez y garante. Jamás ningún hombre, «ni siquiera el homicida, pierde su dignidad personal”
PUES CON ESTO, queda clarísimo y cristalino EL SENTIDO QUE EL AUTOR DEL TEXTO, quiere que se le dé, tanto a “La Luz del Evangelio”, como a “La Dignidad de la Persona Humana”.
Y este sentido de interpretación que el autor quiere que se le dé a ese texto con esa única fuente que utiliza en el texto, ese sentido, hace de la Pena de Muerte En Sí Misma Contraria al Evangelio (ojo acá no uso La Luz, sino Evangelio, La Palabra del Señor)
2.- Algún genio que ve lo que yo no veo dirá:
Es que eres tonto, la referencia 1 es solo en referencia a: «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1], la Parte de La Luz del Evangelio no está dentro......
..... Pues entonces, si se puso una REFERENCIA para expresar el sentido en el que el autor enmarca “La Dignidad de la Persona Humana” (QUE ENCIMA ES ERRADO Y PROBLEMÁTICO) ¿Porqué diantres no hay referencia que explique que sentido darle a La Luz del Evangelio???
3.- Si soy tonto y la referencia 1 es solo en referencia a: «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1],
¿PORQUÉ NO ME CUESTIONO ENTONCES, QUE EN ESA REFERENCIA, SS FRANCISCO DICE CLARAMENTE ENTRE OTRAS BARBARIDADES:
“Hay que afirmar de manera rotunda que la condena a muerte, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona. ES EN SÍ MISMA CONTRARIA AL EVANGELIO..... etc etc”????
¿O sea, porqué no me cuestiono entonces que la única referencia de ese texto, dice claramente EN SÍ MISMA QUE ES IGUAL A INTRÍNSECA???????
4.- Y si alguien quiere quitarle el valor a la referencia de Francisco con respecto al texto, porque una referencia no es parte de la formulación magisterial....... ¿Entonces, porqué diantres salvar el significado de “A LA LUZ DEL EVANGELIO en base a una referencia QUE NI SIQUIERA ES PARTE DE LA FORMULACIÓN EN SÍ, sino que es parte de una carta respecto a la formulación????
........... Creo que a mi pregunta inicial:
¿La Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1],”???????
¿ES ESTO VERDAD?
LA RESPUESTA ES UN GRAN NOOOOOOOO
Ese texto NO DEBE SER SALVADO, DEBE SER CORREGIDO.
Nota de fray Nelson: Yo propuse una corrección.
2. Es un argumento de realidad social estadística inválido para la verdad católica: "Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves."
3. Un asesino, violador y torturados trató indignamente a su víctima y él es un indigno moral: "la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves."
3. La pena de muerte retira la vida de un indigno moral: "se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado."
4. La detención nada tiene que ver con la condena: retirar la vida de un indigno moral: "En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos."
5. La pena de muerte se aplica muchos años después, hay tiempo para la conversión. La pena de muerte se puede conmutar por prisión: "pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente."
6. La doctrina está a favor de la pena de muerte, como el Catecismo de Trento:
IV. Es lícito condenar a muerte por una justa sentencia.
868. Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida, en virtud de la cual castigan a los malhechores según el orden y juicio de las leyes, y defienden a los inocentes. Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar. Porque como el fin de este mandamiento es mirar por la vida y salud de los hombres, a eso mismo se encaminan también los castigos de los magistrados que son los vengadores legítimos de las maldades, a fin de que reprimida la osadía y la injuria con las penas, esté segura la vida de los hombres. Por esto decía David: “En la mañana quitaba yo la vida a todos los pecadores de la tierra, para acabar en la ciudad de Dios con todos los obradores de maldad”1254 (Salmo 101, 8).
7. El cambio del catecismo se ha hecho sin colegialidad ni sinodalidad, sin consultas ni estudio de la tradición, y se ha publicado durante las vacaciones de agosto.
8. No menciona esta reforma del catecismo, otras formas de ejecución de la muerte de forma cruel e indigna: aborto químico o quirúrgico presente tanto en la reproducción natural como en la reproducción asistida, eutanasia de ancianos y enfermos, suicidio asistido, y en la reproducción asistida, la congelación de embriones, la muerte de embriones por investigación, experimentación y destrucción, y la eugenesia que mata embriones que no tienen la suficiente calidad.
9. La pena de muerte por inyección letal se realiza de la misma manera que la inyección letal o la píldora letal que se administra en la eutanasia y el suicidio asistido. Se realiza de una manera mal llamada "digna": anestésico, pérdida de conciencia, sin dolor... Y de esto no se dice nada en la reforma del catecismo.
Nota de fray Nelson: Nos queda clara tu posición.
Nota de fray Nelson: Revisa tus datos.
Nota de fray Nelson: Lo que dices de los condenados es un dato importante. No creo sin embargo que pueda elevarse a categoría de norma prudente. Y... de acuerdo con el problema de la ambigüedad.
Los argentinos, más avanzados, disponen del Código Civil y Comercial
de la Nación, el cual en su artículo artículo 51: "Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad".
El artículo 52 añade: "Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro 3º, Título V, Capítulo 1".
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Si esto no es moral de circunstancias, que me cuelguen.
Nota de fray Nelson: No es necesario colgarte ni que te cuelgues. Tener en cuenta las circunstancias, sin que sean ni lo único ni lo determinante, es parte de la virtud de la prudencia y parte de la valoración del acto moral.
La autoridad del papa se limita al plano moral, esto es, a declarar si algo es lícito o no lo es.
Antes era lícito.
Si el papa ha modificado esto, Perogrullo nos dice que ya no es lícito, porque si siguiera siendo lícito, se hubiera dedicado a otra cosa más urgente, que las tiene, y no hubiera optado por MODIFICAR EL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, nada menos.
Además, es lo que todo el mundo entiende: que AHORA la Iglesia condena la pena de muerte que ANTES aprobaba en ciertas circunstancias.
Nota de fray Nelson: Creo que el propósito es exactamente lo que dices: indicar que en las presentes circunstancias no es lícito. Observa que si es cierto lo que dices, y la Iglesia antes aprobaba en determinadas circunstancias, bien puede suceder que esas circunstancias hayan cesado. ¿Es de hecho así? Resulta discutible pero no implica traición a la doctrina.
Nota de fray Nelson: Si examinas la Carta a los Obispos ves que lo que dicen tus argumentos está abordado ahí, incluyendo el tema del peligro para la sociedad.
Nota de fray Nelson: Es una nota importante. Sin embargo, no queda demostrado que ese sea ni el modo único ni el preferible de borrar la pena.
Nota de fray Nelson: Si examinas la Carta a los Obispos ves que lo que dicen tus argumentos está abordado ahí, incluyendo el tema del peligro para la sociedad.
Porque un "desarrollo" de la Doctrina no es que antes la Iglesia no comprendía bien el valor de la dignidad de la persona y ahora, llevada por la sociedad parece ser) sí. Esto me parece clave, pues parece indicar inequívocamente que nos habíamos estado equivocando veinte siglos. Cuando entiendo yo que es Magisterio irrenunciable.
Por otra parte, tampoco se puede decir que no hay casos que justifican la pena de muerte cuando el Cardenal Malcolm Ranjith, en Sri Lanka, justificó muy atinadamente parece ser la pena de muerte a narcotraficantes que seguían planeando crímenes desde la cárcel.
Además, en realidad, ¿qué desarrollo pretenden decir que es? Ya en la anterior redacción más o menos decía que si no era justificado por ser el único recurso no era justificada. ¿Entonces... para qué si no para el texto (que parece a todas luces populista) de que es inadmisible y que la Iglesia se comprometerá con todas sus fuerzas... (lo que, por otra parte, ¿qué "pinta" en un texto magisterial?
Y todos las personas "no muy entendidas" entienden que es un cambio en la Doctrina. ¿No puede valorarse el escándalo y las consecuencias posteriores de esto antes de introducir algo que se presenta como desarrollo y que, en caso de que se pretenda sea tal, ni siquiera lo es?
Y en resumen: tengo la certeza de que es una metedura de pata colosal (y esto siendo benévolos). Parece que en este Pontificado tendremos que "padecer" mucho hasta el final.
Te recomiendo que en este mismo portal leas al padre Aberasturi y te darás cuenta que es inútil tapar el sol con un dedo.
Nota de fray Nelson: Si he leído a Aberasturi y no encuentro nada con respecto a este tema específico. Algunas de sus razones me convencen; otras, las tomo simplemente como hipótesis suyas con bastante menor peso.
Y ya que toda la justificación de la “inadmisibilidad” (ambigüedad no inocente) de la pena de muerte parece gravitar en la centralidad que ahora se le dan a las CIRCUNSTANCIAS, como usted nos hace ver, del mismo modo podríamos reclamar que el análisis que usted hace del cambio del catecismo debería sopesar con la misma intensidad las particulares CIRCUNSTANCIAS que signan este pontificado y la debacle doctrinaria que sufre la Iglesia. Este cambio, ni es ocasional ni Se da en un contexto aséptico: ni Francisco es San Pio, ni Kasper es Santo Tomas, ni las ambiguedades de la Iglesia de Trento son iguales, en sus causas y sus efectos, que las de la Iglesia actual. De lo contrario, analizar así las cosas es “hacer trampa” como dicen los niños: el recurso a las CIRCUNSTANCIAS valen para algunos casos pero se las obvian crasamente para otras.
Toda estas amargas discusiones nos la evitaríamos si la jerarquía docente comenzara a hablar el lenguaje del Maestro antes que el de Hegel
Muchas gracias por tan esclarecedor artículo. Esperemos que se difunda para terminar con la confusión que se ha suscitado a este respecto.
Es una pena que una redacción incompleta pueda crear tanta confusión.
Nota de fray Nelson: Publico lo que escribiste como lo escribiste, es decir, sin presentar un solo argumento.
Nota de Fray Nelson: Lo que mencionas no pertenece a la definición de pena de muerte. Si hubiera una amenaza inmediata a ti mismo o a los tuyos podría ser legítima defensa pero no pena de muerte.
Aún así tengo dos dudas.
1. Si bien el nuevo cambio está referido a que HOY no es aplicable porque se puede neutralizar al criminal. No será ahora además la GRAVEDAD del delito la razón, hecho que era el fundamento esencial anterior. ¿ Eso en el fondo no es un cambio radical en la doctrina?
2. Esta materia que no es dogma de Fe aunque sí ha sido enseñanza moral pero es lícito el cambio de doctrina en este aspecto?
Nota de fray Nelson:
1. La gravedad del delito era solo uno de los puntos a considerar en tiempos en que se aplicaba masivamente la pena de muerte. Otros puntos había, que se mencionan en el primer párrafo de la nueva redacción.
2. La tesis de mi artículo es que no hay cambio de doctrina en la medida en que no se está afirmando que la pena de muerte sea intrínsecamente mala, o sea: siempre, en todo lugar, etc.
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