Amoris Lætitia parece plantear su análisis de la situación de los divorciados en nueva unión calificando como rigorista todo tipo de juicio moral definitivo al respecto. Ni bien del todo ni mal del todo, ni blanco ni negro. Afirmar que una situación es blanca o negra, es decir, buena o mala, verdadera o falsa, es etiquetada como afirmación rígida:
«298. Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral.»
Aunque reconoce que no es el ideal moral:
«(298) Debe quedar claro que este no es el ideal»
Es decir, el estado de los divorciados vueltos a “casar” no es ni blanco ni negro; se reconoce que ciertamente no es el ideal, pero que no debe catalogarse como situación en una categoría “rígida”, sino polivalente o indefinida: transgresión de la ley, no transgresión de la ley, aproximada transgresión de la ley, etc. Es lo que hay que discernir, en lugar de juzgar aplicando la ley al caso. Por categoría rígida, evidentemente, se refiere a su relación específica y unívoca con la Ley Moral, como se puede notar en todo el Capítulo ocho.
No es justo, enseña A.L., juzgar la situación irregular respecto a la ley moral, pues esto daría lugar a un juicio rigorista, en que quedaría en exceso definida su bondad o mal respecto a la ley moral. Y no es justo, se pretende mostrar, porque la ley moral, según A.L., no basta para valorar la fidelidad de una persona a Cristo, que no puede “medirse” por su conformidad con la ley divina, sino respecto al discernimiento, que no juicio, de la propia conciencia:
«304. Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general.»
Es una de las tesis centrales que atraviesan A.L.: es mezquino hacer afirmaciones rígidas. Afirmaciones rígidas, pues, en este contexto anti-rigorista, parecen ser aquellas que refieren la acción a la ley moral. ¿Por qué? Por lo que llamo principio de incompletitud de la ley moral, característico de las éticas situacionistas derivadas del nominalismo moderno: la ley moral, supuestamente, no puede abarcar todos los casos y situaciones, y no basta para valorar si una persona es fiel a Cristo o no:
«Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano» (A.L. 304)
Esta acusación de rigorismo recuerda y es parecida a la teología del legalismo propia del situacionismo teológico, como venimos afirmando en este blog. Concretamente, esta idea ha sido ampliamente defendida por el teólogo redentorista Bernhard Häring.
I.- HÄRING, UN TEÓLOGO HETERODOXO ELEVADO A LOS ALTARES
Charles Curran presenta así la tesis central de la teología de Häring.
«El cristiano está llamado al crecimiento y a la conversión continua de su vida moral en sus múltiples relaciones con Dios, con el prójimo, con el mundo y consigo mismo. Häring se opone firmemente a todo tipo de legalismo que hace de Dios un controlador en vez de un Salvador lleno de misericordia.»
Puede comprobarse la consonancia con la idea central de A.L. cap. 8.
En la página de la Academia Alfonsiana, en que no le escatiman elogios, definen la obra teológica de Häring como una lucha contra el legalismo y rigorismo -contra el Magisterio.
«La oposición del Padre Häring a toda clase de legalismo y rigorismo alcanzaría incluso a algunos pronunciamientos oficiales de la Iglesia, que él consideraba demasiado intransigentes. Particularmente crítica fue su actitud frente al rechazo de los métodos de control artificial de los nacimientos, tal como viene formulado en la encíclica Humanae Vitae. Esta actitud le costaría no pocos sufrimientos y amarguras, sobre todo, cuando -en la década de los ’70- la Congregación para la Doctrina de la Fe le sometió a un proceso investigativo.»
No dudan en poner a Häring en la cumbre de la teología moral:
«El Padre Bernhard Häring, uno de los más egregios fundadores de la Academia Alfonsiana, es considerado por muchos como el mayor teólogo moralista católico del siglo XX. La contribución del Padre Häring en el campo de la teología moral ha sido extraordinaria. Escribió 104 libros, de los que se han hecho trescientas traducciones. Publicó unos 1000 artículos en diversos idiomas. Le llovieron honores y premios de parte de las más prestigiosas asociaciones, como el “National Catholic Book Award” de la Catholic Press Association, el premio “Wlodzimierz Pieterzak” de Polonia. Su nombre fue incluido en el Who’s Who en América y en el resto del mundo. Es citado en el Diccionario de Bibliografía Internacional y por el Who’s Who Internacional de autores y escritores. Fue Profesor y dio conferencias en prestigiosas universidades y centros de estudio, como Fordham, Yale, Brown, Temple, San Francisco, el Kennedy Institute for Bio-ethics-de la Georgetown University etcétera.»
Respecto a Häring, hay que decir que en La ley de Cristo comienzan a asomar ciertos errores anómicos, cierta actitud antiley, pero todavía se puede decir que no se aparta en esencia de la moral católica. Lo peor vino después, con su lucha contra el magisterio eclesiástico, siempre a peor, deteriorándose su doctrina progresivamente.
Resulta dramático, por la desistencia de autoridad que supone, que un teólogo tan heterodoxo como Häring, profundísimamente nominalista y proluterano en su doctrina sobre la gracia y la ley, detractor acérrimo de la Humanae vitae, haya tenido tanta difusión. Ha sido incluso canonizado por la propia Academia Alfonsiana:
«A todos cuantos conocieron al Padre Häring y particularmente a cuantos recibieron de él la luz de su ciencia o la ayuda de sus consejos pedimos una plegaria ante el Señor. Que él desde el cielo nos ayude a continuar sin cansancio la obra a la que él consagró su vida.»
Tal es el prestigio de Häring entre los católicos, que el propio Papa Francisco, recientemente en Diálogo del Papa Francisco con los jesuitas reunidos en la Congregación General XXXVI, , (aquí en italiano) afirma de Häring que:
«Creo que Bernard Häring fue el primero que empezó a buscar un nuevo camino para hacer reflorecer la teología moral. Obviamente en nuestros días la teología moral ha hecho muchos progresos en sus reflexiones y en su madurez; ya no es más una «casuística».
A continuación se afirma en retorsión que no hay que caer en el situacionismo:
«En el campo moral hay que avanzar sin caer en el situacionalismo; pero por otro lado hay que hacer surgir la gran riqueza contenida en la dimensión del discernimiento»
II.- HÄRING Y EL PRINCIPIO DE IMPLENITUD DE LA LEY MORAL
Es significativo, en este mismo diálogo del Papa con los jesuitas, cómo preguntan sobre moral en términos situacionistas, a la manera de Häring: sustituyendo el juicio de la conciencia (aplicar la ley al caso) por el discernimiento (valorar la situación sin referirla a la ley moral sino al ideal, mediante un ejercicio de conciencia creativa). Esto resulta muy llamativo:
«En su discurso nos ha propuesto claramente una moral que se funda en el discernimiento. Cómo nos sugiere avanzar en el campo moral en torno a esta dinámica de discernimiento de las situaciones morales? Me parece que no es posible detenerse en una interpretación de aplicación subsuntiva de la norma que se limita a ver las situaciones particulares como casos de la norma general.»
Observad cómo en la pregunta se afirma la tesis situacionista de la incompletitud de la ley Moral. Y la respuesta es: «El discernimiento es el elemento clave: la capacidad de discernimiento. Y estoy notando precisamente la carencia de discernimiento en la formación de los sacerdotes. Corremos el riesgo de habituarnos al “blanco o negro” y a lo que es legal. Estamos bastante cerrados, en general, al discernimiento. Una cosa es clara: hoy en una cierta cantidad de seminarios ha vuelto a reinstaurarse una rigidez que no es cercana a un discernimiento de las situaciones.»
La substitución del juicio de la conciencia por el discernimiento creativo, sin la “esclavitud” de la ley, como diría Häring, es uno de los elementos situacionistas preferidos por el teólogo redentorista.
El riesgo del blanco y el negro resuena parecido a la tesis de la creatividad de la conciencia, la negación de su limitación legalista a unos parámetros que el situacionismo considera rígidos, y que impiden el discernimiento. De forma que recuerda en exceso a la propuesta de Häring. No puede soslayarse el hecho de que en A.L. parece propugnarse un discernimiento alternativo a la aplicación de la ley moral al caso. Dice el redentorista:
«¿Existe una conciencia creativa? A mi parecer, la respuesta puede ser solamente un claro sí. Notando enseguida que la conciencia de aquél que está totalmente aferrado a preceptos rígidos y a normas prohibitivas no puede ser creativamente activa. Esta se aferrará literal y escrupulosamente, en la medida en que podrá, a las normas consideradas como algo inflexible» (Norma y conciencia creativa, 1989)
Esta supuesta inflexibilidad rigorista de la aplicación de la ley al caso, cuyo resultado es el blanco y negro detestado por legalista, es proscrita como criterio pastoral. Se pide a los sacerdotes no caer en juicios rígidos, en esa moral de escritorio que está al margen de las situaciones, y que consiste en aplicar mecánicamente la ley al caso (es lo que en AL se denomina casuística, sin serlo en propiedad).
Acerca de esto, Häring afirma:
«La conciencia, que está frente a conflictos normativos de preceptos que aquí y ahora se contradicen, que no parecen admitir ninguna flexibilidad y ninguna excepción, llegará a ser inevitablemente enferma con reflejos devastadores en la relación con el Dios legislador.» (Norma y conciencia creativa, 1989)
Y a continuación expresa que el rigorismo consiste, precisamente, en no ser capaz de cumplir el bien más allá de la ley:
«En mi actividad pastoral y en la terapia me he encontrado con moralistas, canonistas y sacerdotes intérpretes despiadados de la inflexibilidad de cualquier norma: estas pobres personas eran prisioneras de su rigorismo y vivían en un estado de continua angustia y sufrimiento. De ello derivaba que su conciencia era de ningún modo creativa. A esas personas se les escapaban todas las ocasiones de cumplir el bien más allá de la ley» (Norma y conciencia creativa, 1989)
Inconveniente es encontrar resonancias o parecidos de esta doctrina en el capítulo 8 de A.L. Porque los fieles pueden pensar que está validando este tipo de teologías, al expresarse de la misma manera.
Seguidamente, el teólogo anticonceptista expresa cómo una persona puede descubrir cómo agradar a Dios mediante un discernimiento creativo, que entiende la valoración moral de las acciones humanas más allá de la esclavitud de la ley. Aquí resuena de nuevo en A.L. cierto lenguaje que induce a pensar en términos en que el discernimiento eclipsa el juicio objetivo de la conciencia:
«La mirada decidida y determinante del cristiano sanamente formado se dirige hacia todos los signos de la benevolencia y de la gracia de Dios, y frente a las nuevas provocaciones del amor del prójimo, se pregunta no tanto: “¿lo debo hacer"?, sino: “¿qué puedo dar al Señor aquí y ahora por todo el bien que me ha hecho?”. Aquel que ha orientado su conciencia en el sentido de las bienaventuranzas y de los mandamientos del evangelio y que sobre todo ha ordenado su conciencia a la finalidad de esos mandamientos y bienaventuranzas y se esfuerza infatigablemente por traducirlos en la práctica del mejor modo posible, hará continuamente nuevos descubrimientos.» (Norma y conciencia creativa, 1989)
O como se dice en el punto 303 de A.L.:
«Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena.»
El concepto central del situacionismo de Häring es consecuencia de la tesis del principio de la incompletitud de la ley natural, que parece ser expresada en uno de los puntos claves de AL:
«304. Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano.»
De este principio se desprende la tesis neotérica de la incorporación activa de la conciencia al discernimiento, en sacrificio de la objetividad del juicio moral de la razón práctica, por el cual la conciencia prevalece sobre la ley moral y no la sirve, sino la enfrenta, tal y como es posible se muestre confusamente en este punto de A.L.:
«(303) A partir del reconocimiento del peso de los condicionamientos concretos, podemos agregar que la conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio. Ciertamente, que hay que alentar la maduración de una conciencia iluminada, formada y acompañada por el discernimiento responsable y serio del pastor, y proponer una confianza cada vez mayor en la gracia. Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites»
Según esto, la ley moral no se puede aplicar a ciertos casos en que aplicarla sería rigorismo, y por tanto, para discernir el caso, (no para juzgar, nótese la distorsión lingüística), la conciencia debe ser creativamente incorporada para la autojustificación de excepciones. Esta idea insistente de Häring, que parece latente en A.L., es expuesta por el teólogo redentorista en el articulo citado Norma y conciencia creativa. En este texto, siempre bajo la perspectiva de su lucha contra el supuesto rigorismo del Magisterio y la pastoral de la Iglesia, afirma algo que suena de forma muy parecida a las paráfrasis de la exhortación.
Si leemos con lectura natural todo el capítulo 8 de la exhortación apostólica, nos embarga una duda. ¿Estará enseñando que hay pecados que, en ciertas situaciones, ni con el auxilio de la gracia se pueden evitar?:
«302. En el contexto de estas convicciones, considero muy adecuado lo que quisieron sostener muchos Padres sinodales: «En determinadas circunstancias, las personas encuentran grandes dificultades para actuar en modo diverso […] El discernimiento pastoral, aun teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones.»
III.- LA GRACIA VANA, QUE NO SE DA EXACTAMENTE PARA CUMPLIR LOS MANDAMIENTOS
Nos preguntamos: ¿cómo puede pensarse que la gracia que se da para cumplir los mandamientos, no baste para cumplirlos y evitarlos en ciertas situaciones? ¿Cómo puede ser además que manteniéndose en pecado un sujeto pueda, por el contrario, crecer en gracia y virtudes teologales y realizar actos saludables? La respuesta a esta propuesta sorprendente de AL la proporciona el propio Häring: es que la gracia, dice, no se da exactamente para cumplir los mandamientos de la ley Natural, sino para seguir a Cristo. Es decir, para este teólogo, se puede seguir a Cristo y al mismo tiempo incumplir los mandamientos, porque la gracia no se dá exactamente para cumplir los mandamientos. La gracia, según la nueva moral, se da para seguir a Cristo, no para cumplir los mandamientos. Como dice Häring en “La nueva alianza vivida en los sacramentos”:
«La gracia del Espíritu Santo no es algo accesorio, que se añade de una manera postiza a la ley nueva. Tampoco es exactamente una ayuda o una fuerza que se nos concedió después para que pudiésemos cumplir los preceptos de una ley exigente y difícil.» (Pág.112)
Si, según este principio, la gracia no es exactamente una ayuda para cumplir los mandamientos, las ambiguedades mostradas en Amoris laetitia al respecto resaltan aún más en cuanto tales. Lo vemos por ejemplo aquí:
«(AL 302). En el contexto de estas convicciones, considero muy adecuado lo que quisieron sostener muchos Padres sinodales: “En determinadas circunstancias, las personas encuentran grandes dificultades para actuar en modo diverso” […] El discernimiento pastoral, aun teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. »
Las consecuencias de la tesis están recogida, como vimos, en el punto 303.
Recuerda a una idea clarísimamente enseñada por Häring: la ley natural no es ley de esclavos, y por tanto, el Señor no exige un rigorista cumplimiento; se puede estar en gracia y recibir gracias incluso si se incumple, porque pretendidamente la gracia no se da exactamente para cumplir los mandamientos de la ley moral. El cristiano, según esta perspectiva, no está ni bajo la ley ni en la ley. Está al margen, por gracia. ¡!
Así lo explica Häring:
«Y sin embargo esta vida en el Espíritu no puede ser descrita ni presentada como «vida bajo una ley». El hombre que camina en el Espíritu no está ante la ley de Cristo como frente a una ley exterior y esclavizante. Haciendo de nuestra vida en Cristo la norma fiel de nuestros pensamientos, deseos y acciones, ni estamos sin ley ni estamos bajo una ley.» (La nueva alianza vivida en los sacramentos, Pág.116)
Se entiende así, lógicamente, que si según el situacionismo de Häring la vida en el Espíritu Santo no es una vida bajo la ley, entonces, como se deduce confusamente de AL, se pueda incumplir los mandamientos y a la vez vivir en gracia y creciendo en caridad y virtudes teologales..
Eso sí, Häring advierte que la ley natural sí que nos sirve de indicación para el camino-.
«Con todo, seguimos necesitando siempre las indicaciones de la ley exterior con sus preceptos y prohibiciones. Dicha ley es la clave para «distinguir los espíritus» (pág.116)
Lo mismo parece enseñar A.L.: la ley moral no como un principio inmutable que aplicar a todos los casos, sino una guía, una indicación de discernimiento.
«305. Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales» (…) En esta misma línea se expresó la Comisión Teológica Internacional: “La ley natural no debería ser presentada como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de decisión". El discernimiento debe ayudar a encontrar los posibles caminos de respuesta a Dios»
Es la tesis principal del situacionismo, que pareciera expresarse aquí:
«304.- Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma.»
He escrito este análisis comparativo del situacionismo de Häring y el lenguaje de A.L. con sentido de la responsabilidad, y amor a la Iglesia y al Romano Pontífice, en bien de mi prójimo. No pretendo sino contribuir a un mejor esclarecimiento de los puntos oscuros de la exhortación. Entiéndase así este post.
Laus Deo Virginique Matri