(442) Defensa de lo justo
La escuela hispánica, de honda raigambre aristotélico tomista, es rica en doctrina jurídica. Desde hace mucho tiempo defiende el derecho natural como un derecho vivo. Porque, como señala Juan Vallet de Goytisolo, «no fue ni pretendió ser un orden de normas autónomas, separado del derecho positivo, como un modelo ideal, sino algo vivo que existía enlazado con el derecho positivo; y aún hoy sigue siendo, como vamos a ver, algo operante en cuanto no se le impida aflorar» (Qué es derecho natural, Speiro, Madrid, pág. 17).
El derecho natural no consiste sólo en aplicar la ley natural al caso, como si fuera una derivación jurídica de la teología moral, sino en deducir las relaciones de justicia que emanan de la naturaleza misma de las cosas.
El derecho natural lee lo justo en los primeros principios y no en las ideas ni los valores, y por eso es teorético y no teórico.
El derecho es lo justo.
La libertad consiste en la elección voluntaria de un orden de justicia que no es opcional, sino debido. Porque la justicia es necesaria. La opción radica en los medios y en los fines.
El derecho natural crea necesidad, porque dimana de la naturaleza de las cosas, y las cosas son lo que son.
El derecho natural no está necesitado de voluntad política alguna para ser necesitante.
El derecho es el objeto de la virtud de la justicia.
Rahner considera mero triunfalismo la defensa del derecho natural; Ratzinger, en su debate con Habermas, prefiere no utilizarlo por estimarlo ineficaz, tras el triunfo teórico del evolucionismo; los católicos de hoy en día, sin embargo, contra la perspectiva positivista de los derechos humanos en la era liberal y globalista, debemos dar la cara por el derecho natural. Porque es la determinación de lo justo en lo concreto y esencial. Y no hay renovación posible del pensamiento católico sobre la base del personalismo jurídico.
El reinado social de Cristo es también de derecho natural.
Por su necesidad social, la potestad civil es de derecho natural.
Sólo Dios puede ser causa eficiente de la potestad civil. Y como el Padre lo ha delegado en su Hijo, sólo Cristo es causa eficiente de la potestad civil, porque toda autoridad viene de Dios.
17 comentarios
Podemos negar, por supuesto, que el derecho contrario a la ley natural sea Derecho, pero ese derecho goza en el mundo de los hombres de la presunción que le da la fuerza y la aplicación que suponemos que tiene el Derecho en manos de Dios, así que conviene más luchar por la naturalización del derecho (su adaptación al derecho natural, entendido en el sentido de Vallet) que negar de manera absoluta la juridicidad del derecho antinatural, que me parece una salida no teorética como la anterior, sino estrictamente teórica (en tanto que su única dimensión es la que pretende ofrecer al juicio divino).
Yo diría que el reinado social de Cristo, más que de derecho natural, como si fuera una emanación de esa realidad, es la realización del derecho natural en el mundo de los hombres, en tanto que la norma de Cristo es la perfección de la norma moral. Cuyo origen es divino, no natural, y presupone el pecado original, introduce el pecado original en la reflexión moral.
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A.G.:
La concepción clásica hispánica entiende el derecho como lo justo concreto, lo justo en una relación, entroncando con Sto. Tomás de Aquino que dice que "el nombre de derecho [...} se asignó primero para significar la misma cosa justa" (S.T. 11-11, 57, 1, adl). Y también enraizándose en la tradición del Derecho Romano y por supuesto en la aristotélica, en cuya mentalidad viene forjándose la escuela española desde Alonso de Cartagena e incluso antes. Y así, el objeto del derecho, que es lo justo, no coincide con lo legal, como hoy se pretende, sino con la misma cosa justa. Cuya "justicidad" lo es por participación de la sabiduría ordenadora de Aquel que es la justicia misma.
Como apunta José Juanola Soler "El derecho es una realidad: lo justo que se discierne en el caso concreto". Y es más actual que nunca afirmar, contra el positivismo moderno, que el derecho, en este sentido sapiencial y jurisprudencial, es lo justo concreto, pero no es la ley. La ley debe ser un instrumento para esclarecer, para "leer" lo justo, pero no es lo justo en sí mismo, porque la ley puede no participar de la justicidad ordenadora del Legislador supremo, la ley puede independizarse de lo justo y entonces devenir injusta.
"Ha sido necesario volver la mirada a Aristóteles, que nos habla de «to dikaion», a los jurisconsultos romanos, que nos hablan de «quod iustum est», a Santo Tomás de Aquino, que nos habla de «ipsa res iusta», para recuperar el significado originario o genuino de la palabra ius o derecho, como lo justo concreto, la misma cosa justa, y a partir de esta acepción fundamental comprender que la práctica del derecho, o sea, la tarea del juez, del abogado, del notario, del asesor, de los mismos particulares cuando dirimen sus discordias, consiste esencialmente en determinarlo: si derecho es lo justo concreto, la misma cosa justa, esta cosa justa «reclama su determinación»"
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A.G.:
Hay muchas acepciones de derecho, pero la que aquí se propone para recuperar es aquella que se refiere a la cosa justa, lo que se denomina derecho natural, que no es, como piensan los racionalistas o los idealistas, y que resume Max Weber, un conjunto de normas autónomas que están en el limbo de lo ideal, sino algo vivo que debe animar el derecho positivo para que éste no pierda el norte.
Tampoco se debe confundir el plano moral con el plano jurídico, pues no todo lo moral es dado a ser coercible, a ser exigible. Es obvio que en el mundo caído se necesita de la gracia de Cristo, y que todo debe ser restaurado. Pero dado que la gracia no actúa sobre la nada, sino sobre la naturaleza, ésta debe reencontrarse, debe suponerse para ser perfeccionada. Lo sobrenatural perfecciona lo natural, no lo suprime. Lo natural está caído, pero no destruido. Las cosas siguen siendo lo que son. La ley eterna ordenadora no ha sido cancelada, porque la sabiduría de Dios no caduca, y puede ser participada por la razón y aplicada a lo justo.
El derecho natural es lo justo concreto, que debe ser determinado, y para esa determinación se requiere del derecho positivo. Hay una relación viva, por tanto, que se debe reivindicar.
En definitiva, el derecho es lo justo en el orden de las cosas, lo justo "leído" en ese orden, y no, como se pretende desde el nominalismo, la norma positiva misma. Porque, como diría Villey, lo justo está en la realidad objetiva. Y esto es posible porque el orden, la disposición de las cosas, la ley eterna misma, que es sabiduría del Legislador divino, puede ser leído por la razón jurídica. Por eso, en su acepción primigenia, rescatada por la escuela hispana, el derecho no es el constructo positivo en sí, sino su norte. Porque la ley no es el derecho, sino cierta razón suya.
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A.G.:
Lo justo por naturaleza es universal, incumbe a todos,de la misma forma que Cristo es redentor del género humano.
No hay que confundir el iusnaturalismo clásico con el racionalista y liberal.
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A.G.:
En efecto el derecho natural clásico es ninguneado por la democracia liberal y, también, por el personalismo católico, que prefiere los derechos humanos.
2. El derecho es lo justo. Pero, ¿qué es justo el derecho a la vida y/o el derecho a abortar la vida en el vientre materno?
3. El derecho es el objeto de la virtud de la justicia. La justicia, como virtud moral personal, es uno de los fundamentos de la perfección humana (Mt 5,6). La justicia es dar a cada uno lo suyo. Pero, la ley de la autoridad política no puede asegurar lo que consiste "lo suyo" a cada uno. Pues, la virtud de la justicia nunca la puede poseer un colectivo, no se puede dar la justicia social por la voluntad de un pueblo o comunidad representado por una autoridad política y por medio de una ley pretendiendo hacer justo aquello que es injusto.
4. Así, pues, el derecho a la vida es justo aunque la voluntad de un pueblo o comunidad diga que no es un derecho, que no es lo justo vivir, aunque la ley se independice de la Justicia del Legislador supremo, porque está fuera del orden de la ley divina, porque para que una sociedad sea justa, se tiene que dar de hecho lo justo en cada relación, la estimación común justa entre actores basada en la virtud moral de la justicia y la ley natural, porque si no la relación es injusta ya que unos viven y otros no, uno solo estima quien vive y quien no, y la ley está de parte solo de los que eligen quien vive y quien no.
5. Por ello, la directiva externa de la autoridad política expresada en ley suprime y coarta la elección interna de la virtud moral de la justicia en pos de la justicia social. La virtud necesita libertad pues como dice el Aquinense es necesario "el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua."
6. La autoridad política está para garantizar y ese derecho, lo que es justo.
7. Por lo mismo, el derecho a abortar no es tal porque es injusto. La justicia sobresale en primer lugar entre todas las virtudes porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en nuestras interacciones con los demás. Por tanto, la justicia en sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Santo Tomás, "dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud."
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A.G.:
Pues creo que, manteniendo la mente liberal, en una constitución va a ser difícil introducir el derecho natural.
A mí me parece que lo primero es que los católicos abandonen la mentalidad política del personalismo y dejen de pensar en términos positivistas de derecho-humanismo, y surjan políticos católicos que introduzcan la ley moral en las leyes. Cuando las leyes ejerzan su pedagogía benéfica, entonces la sociedad irá cambiando conforme al orden natural, y una vez que haya una naturaleza, la gracia tendrá supuesto que perfeccionar. Para esto, hará falta mucha gracia sobrenatural, mucho martirio, y mucha doctrina tradicional.
Respecto de la lúcida distinción que hace entre el plano moral y el plano jurídico, fiel a la tradición tomista y a la verdad:
“El régimen humano proviene del divino y debe imitarlo. Ahora bien, Dios, aunque omnipotente y sumamente bueno, permite que sucedan males en el universo, pudiéndolos impedir, para que no sean impedidos mayores bienes o para evitar males peores. De igual suerte, los que gobiernan en el régimen humano, razonablemente toleran algunos males para que no sean impedidos otros bienes o para evitar peores males. Dice a este propósito san Agustín: «Quita a las meretrices de entre los humanos y habrás turbado todas las cosas con sensualidades»” (S. Th., II-II, q. 10, a. 11, c.). Y un poco más adelante continúa diciendo que “en orden a evitar males como el escándalo, la discordia que podría originarse, o la oposición a la conversión de aquellos que poco a poco, así tolerados, se convierten a la fe, por ello la Iglesia ha tolerado algunas veces los ritos de los herejes y paganos, cuando era mucha la multitud de infieles”.
“La ley humana se impone a una multitud de hombres en la que una gran mayoría es de imperfectos en la virtud. Por eso, la ley humana no prohíbe todos los vicios de los cuales se abstienen los virtuosos, sino sólo los más graves, aquellos que la mayor parte de la multitud puede evitar, y sobre todo los que van en perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría sostenerse” (S. Th., I-II, q. 96, a. 2). Y en ad 2: “La ley humana pretende inducir a los hombres a la virtud, no repentina, sino gradualmente. Por eso no impone desde un principio a la multitud de los imperfectos las obligaciones propias de los ya virtuosos, v.gr., la abstención de todos los males. De otro modo, los imperfectos, no pudiendo cumplir tales preceptos, caerían en vicios aun peores”.
1. Ahora le pido por favor su parecer, en lo que hace al orden jurídico, sobre el caso de la prostitución que pone santo Tomás como ejemplo, tomado del De ordine de san Agustín, y qué le respondería a los que pretenden justificar por aquí la legalización del consumo de drogas.
2. ¿Y le parece que esta doctrina tendría alguna aplicación a la recepción de la Sagrada Comunión en la mano?
Muchas gracias.
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A.G.:
La tolerancia es la permisión de algún mal, a semejanza de Dios que permite males, pero sin quererlos directamente, ni causarlos ni aprobarlos; la tolerancia, en sí misma, o sea, la permisión, no es un principio jurídico, ni rectamente político, es decir, en función del bien común. La tolerancia legal de algún mal depende de motivos prudenciales. Es una decisión jurisprudencial, en función de las circunstancias, sin duda para evitar mayores males o posibilitar mayores bienes. La permisión es circunstancial y ha de subordinarse siempre al bien (a la justicia, el bien común, las restantes vitudes…) y por tanto, la tolerancia de algún mal nunca puede suponer, implícita o explícitamente, equiparar el mal permitido a lo bueno o al bien, que salvaguardan o llevan a efecto las leyes.
Otra cosa es que todo pecado o mal no tenga que ser castigado como delito.
El que el ejercicio de la prostitución no se persiga absolutamente no significa que deba considerarse una profesión equiparable a las restantes (por ser injusta, esencialmente, para la persona que la ejerce; por atentar al bien de las personas, sobre todo de la implicada, y al bien común; y tampoco significa, por supuesto, que el intercambio propio de la prostitución (dinero a cambio de práctica sexual) haya de considerarse un contrato válido y eficaz; hay un objeto ilícito moralmente y no puede recibir la cobertura del derecho; la permisión tampoco implica, obviamente, que no deban perseguirse penalmente con todo el peso de la ley las inmorales redes de trata de blancas, ni permitirse los negocios de prostitución.
No parece que la tolerancia de la prostitución pueda ir más allá de no perseguir penal o administrativamente a la persona que lo ejerce, sin escándalo público. También es un bien superior que la autoridad pública no pueda entrar dentro de cada casa o de cada alcoba, con la excusa de que allí pueden cometerse pecados carnales.
Esto último enlaza con el principio de doctrina cristiana que enuncia que no todo pecado ha de ser delito, si su permisión conviene a la paz social o al bien común. Es preciso separar el orden moral del orden jurídico, porque no toda virtud ha de ser exigible por coerción, ni todo vicio perseguible, según las circunstancias, las situaciones, etc.
Respecto de San Agustín, lo que comenta no deja de ser una apreciación personal del santo, que ha podido hacer en atención a sus concretas experiencias vitales. No tiene el valor de doctrina moral o religiosa, porque es obvio que muchos sin necesidad de acudir a un prostíbulo son capaces de vencer las tentaciones de la sensualidad, con la ayuda de la gracia y de los sacramentos, y con mayor o menor dificultad, y es por esto que la moral cristiana exige vencerlas.
Cuando se habla de la “legalización del consumo de drogas” se está haciendo referencia a la liberalización de su distribución y venta. El consumo en sí no está penalizado, si uno consume dentro de su casa, sin trascender a terceros. Con la llamada legalización no se está permitiendo el consumo a los “no virtuosos”, sino permitiendo el libre acceso a toda la sociedad de cualquiera a esos productos gravemente nocivos, para la salud moral y física y para el orden público y el bien común.
El mal individual y social que puede derivar de la liberación en la distribución y acceso a las drogas es tan grande (enfermedades, pérdida y anulación de la voluntad, daños en familias, daños en el trabajo, desencadenamiento de enfermedades mentales…..) y puede alcanzar a tan grande número de personas y familias, que no se entiende cómo sería un mal menor tolerable su permisión general.
Estando prohibido y castigado, el liberalizar el acceso a estas sustancias sería poner aun a más personas en ocasión para el mal, incluidas las virtuosas. No es solo permitir que se consuman para impedir que los consumidores caigan en vicios mayores. Precisamente la segunda cita viene a decir lo contrario: que se permiten ciertos males para que los no virtuosos no caigan en peores y lo que se estaría haciendo con una liberalización de este tipo es facilitar la ocasión de caer en un vicio a un gran número de personas, lo que supone, además, en mayor o menor grado, una potencial amenaza para el orden público y la vida social virtuosa.
Con relación a la comunión en la mano le diría que no puede analizarse sin más en el contexto de las cuestiones anteriores, porque la comunión en la mano no es un mal en sí mismo. En modo alguno es un tema que se relacione estrictamente con la cuestión de la permisión del mal. Comulgar en la boca y de rodillas es mejor, y lo aconsejable, pero comulgar en la mano, si se hace debidamente, no es un mal en sí mismo.
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A.G.:
Aunque no olvidemos que tras la revolución nominalista, y antes de Rousseau, se empezó a diseñar el iusnaturalismo racionalista, que para muchos católicos pasa por el iusnaturalismo clásico, sin serlo. Es lo que pasa por ejemplo con Locke, o el derecho surgido en el mundo protestante, o en el que, ahora, siendo personalista, pasa por iusnaturalismo católico sin serlo.
1. Si la voluntad de un pueblo o comunidad que elige una autoridad política para aprobar el ius gladius o la eutanasia entonces, se llama justicia social.
2. El derecho es lo justo. Pero, ¿qué es justo el derecho de ius gladius, condenar a muerte y legítima defensa, y/o el derecho a morir "dulcemente"? ¿Qué derecho sería el objeto de la virtud moral de la justicia?
3. La Ley divina, el quinto mandamiento: no matarás (Ex 20, 13), nos dice que la vida humana es sagrada porque desde su concepción es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. El Fin de la Ley dice: "Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal." (Mt 5, 21-22). Pero, el Señor Jesús de la condena a muerte o ius gladius (Dt 21,23; Gal 3,13) nada dice. Es más, Perdona a quienes lo están crucificando, salva al ladrón bueno y condena al ladrón malo.
4. Está lo que nos dice el Magisterio de la Iglesia, el Aquinate en su S. Th. II-II, 64, 7, de los vicios opuestos a la justicia conmutativa (q.63) y el derecho romano. En el Catecismo de la Iglesia Católica CIC 2258-2330.
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A.G.:
Solamente la ley justa es ley. La justicia social, al ser algo objetivo, que emana de la realidad de las cosas, nunca depende de voluntad popular alguna, sino del orden mismo querido por Dios en su sabiduría.
El orden natural y sobrenatural están por encima de todo pacto o constitución.
Pena que no esté en condiciones de argumentar desde un punto de vista dogmático, pero creo que las objeciones que opone Scintilla son precisas y correctas; lo son al menos desde la construcción humana (no divina) de las nociones de Derecho y Justicia. Y desde ese punto de vista, sin entrar en grandes consideraciones -ruego me corrijan pues es fácil que no lo exprese con rigor suficiente-, el Derecho vendría determinado por el conjunto de principios y normas que integran un determinado ordenamiento jurídico; mientras que la Justicia, en esencia, se cumple con la (co)recta aplicación de esas concretas leyes y principios a cada supuesto concreto. Al menos la justicia formal, claro, porque de todos es sabido -aunque muchos lo niegan- que existen leyes objetivamente justas (lo son las que han positivizado el Derecho Natural; piénsese por ej. en el delito de homicidio, en relación con el 5º mandamiento); y leyes objetivamente injustas (las que permiten el aborto, sin ir más lejos, que, sin embargo, se oponen frontalmente a ese mismo mandamiento de la Ley de Dios). Leyes objetivamente injustas, que terminan provocando resultados injustos, desde un punto de vista material. Y esa es, creo, la diferencia que conviene delimitar respecto de la justicia, puesto que adquiere un significado diferente, si analizada como atributo de las normas.
Mucho más osada si trato de meterme en disquisiciones teológicas, así que lo haré de puntillas. Porque en este tema sí he llegado a la conclusión -las veces que he pensado sobre ello- que la construcción a que antes me refería sobre el Derecho y la Justicia humana, aunque imperfecta y defectuosa, responde y todavía sigue tendiendo en gran medida, a la idea (misterio) del Derecho y la Justicia -radicalmente perfectos- de Dios nuestro Señor.
Y así, entiendo que el Derecho Natural son Sus leyes (los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia; y tantos "reales decretos" o "reglamentos de desarrollo" de su Ley del Amor como encontramos a lo largo de las Sagradas Escrituras). Todas esas leyes son perfectas y, de un modo u otro, las ha inscrito en nuestra conciencia, al igual que llevamos inscrita en el corazón una vocación de eternidad. Por su parte, Justicia también sería la correcta aplicación de las normas de Derecho natural por ese Juez Supremo e infalible, que es Dios; quien nos ha dado libertad, sí, pero al mismo tiempo no pasa por alto ninguna de todas las circunstancias (variables) en que la hayamos podido ejercitar (o no). Por eso su Justicia es perfecta; son unas matemáticas perfectas.
Lo que pasa es que la Justicia es también, y por encima de todo, un atributo del Amor de Dios. Un atributo del mismo Dios, que es Amor, y que se desbarata cuando Él mismo decide introducir en la ecuación de su misterio otro atributo de su Amor: la Misericordia. La misericordia del Señor supera Su Justicia, que es perfecta. Dios se supera a sí mismo, si ello es posible.
"La misericordia se ríe del juicio" (Sant. 2, 12).
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A.G.:
Le diré, solamente, que no se debe confundir la ley natural con el derecho natural, ni el ámbito moral con el jurídico, ni lo natural con lo sobrenatural. Con los mandamientos conocemos de forma sobrenatural la ley natural, que podríamos conocer sin error y sin facilidad de no ser por el pecado y la dificultad intrínseca de los principios morales. El derecho natural está en otro ámbito,en el de la determinación de lo que es justo, del orden justo inscrito en lo real, orden que no está destruido, porque forma parte de la sabiduría divina.
Derecho natural y derecho divino, unidos, tienen mucho que aportar, y debemos defenderlos.
Su diferencia entre ley natural y derecho natural, don Alonso, es tan válida como la identificación de ambos de Lucía Victoria. ES una cuestión de estipulación: en latín ius naturae y lex naturalis se utilizaron en la escuela con frecuencia como intercambiables. Pero en castellano, es cierto, el derecho natural ha venido a ser más frecuente el estudio de la ley natural y, por lo tanto, su determinación en el mundo de los hechos jurídicos.
En cuanto a que con los mandamientos conocemos de forma sobrenatural la ley natural... eso es así en la tesis de Iustitia et iure de Domingo de Soto, que no se puede decir que no fuera contestada, y con contundencia y buenos argumentos además, en la escuela salmantina. Los mandamientos son más que ley natural y no se los puede reducir a ella. Son la ley natural encaminada ya al cielo, algo que por mucho que se pudiera saber por otros pueblos de manera racional (y que pudiera compartirse entre todos ellos mediante el ius gentium) ponía al pueblo judío, históricamente, en otra dimensión que sólo se terminó de realizar en la Iglesia. Soto, en esto, a mi modo de ver y el de algunos de sus contemporáneos y discípulos, no penetra la dimensión histórico sobrenatural de las tablas.
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A.G.:
Locke anticipa la ideología de los derechos humanos subjetivos y del positivismo constitucional. Porque, en definitiva, no es más que la potentia absoluta nominalista y protestante aplicada a la potestas.
El problema es que los personalistas han heredado su espíritu y lo pretenden oficializar.
Respecto al derecho natural expongo la tesis tomista en su modo hispánico tradicional, en la escuela de Vallet.
Tampoco confundo norma jurídica con norma moral (palabrita). Reconozco, eso sí, desde mi formación jurídica (de ahí, quizás, mi planteamiento inicial) y desde mi fe profunda -pero también desde mi desconocimiento más absoluto acerca de construcciones academicistas- que no soy capaz de apreciar diferencias de bulto entre ley natural y ley sobrenatural. Y aquí de nuevo compruebo el reduccionismo en que he incurrido al mencionar los mandamientos de la Ley de Dios como si se tratase de las únicas normas de Derecho natural.... Pero, ya sean las leyes de la naturaleza, las leyes del cosmos o las leyes y deberes dirigidos al hombre para su salvación, todas ellas están ordenadas por un mismo legislador: Dios. Y Dios es Justo en todas sus dimensiones.
Agradezco en todo caso el capote, Scintilla, pero me toca hacer gala de sabiduría popular y decir eso de "Manolete, si no sabes torear, pa que te metes!". Os leo y aprendo mucho, de verdad.
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A.G.:
No es que lo confunda ud personalmente, es que es una confusión común, incluso, en los neotomistas, como explica el propio Vallet. Por eso la escuela hispánica se encarga se hacer la distinción, que suele pasar despercibida.
La ley natural se puede conocer por la razón, de hecho, es la misma ley eterna en cuanto conocida por ella.Lo que ocurre es que Dios en su Revelación la comunica sobrenaturalmente, debido a las dificultadas que el hombre caído encuentra para conocerla sin dificultad y sin error.
De todas maneras, no anda desencaminada. El sensus fidei siempre busca encontrar la verdad entre los escombros de lo que fue su templo. Entienda que en las leyes es un cierto modo que también tiene la teología de hablar de Dios, el normativo. Puede pensar en la eterna, la natural y la humana como una especie de matrioshka, donde la figurita primera, no importa que sea la de dentro o la de fuera, es la ley eterna, que es Dios mismo, que se imprime con distinta intensidad y nitidez en las otras dos, que se alejan de su centro, aunque tienden a él, vuelven a él. Una en el mundo de los hechos naturales y otra en el de los hechos del mundo del hombre (que evidentemente está relacionado con el mundo de los hechos naturales y que por lo tanto tiene que respetar, en la medida en que convenga para su bien, que en última instancia es su salvación). En cambio la ley divina (antigua y nueva, y la primera dividida a su vez en preceptos morales, ceremoniales, judiciales) se contradistingue de la humana. Actúan sobre el mismo campo pero el legislador es distinto. Hasta aquí coincido con don Alonso, pero no en el plus que es la ley divina respecto de la ley natural traducida en ley humana justa o en la moral natural.
Como quiera que sea (cuestión de la escuela de cada cual), y como no es manca, Lucía Victoria, le recomiendo que entre si tiene más interés en estos asuntos por el texto de referencia, las cuestiones 90-108 de la I-II de la Suma de santo Tomás, cuya traducción castellana han puesto a disposición del público los dominicos, con toda su edición en la BAC. Viene del tratado de los vicios y pecados y todo el tema de la virtud y desemboca en el tratado sobre la gracia y la justificación. La arquitectura de la suma. Lo puede leer cómodamente en la página web de los dominicos (volumen II).
De la Escuela salmantina (hablando en términos estrictos, no estirando el asunto hasta meter ahí a Suárez o a Molina), no hay textos online de comentario al De legibus con traducción castellana, que yo sepa, salvo el llamado tratado de la ley de fray Luis de León, por cortesía ahora de los agustinos y sus autores en la cervantesvirtual.
Aquí aparece una de las críticas de la Escuela que le comentaba a don Alonso que se hizo a cierto aspecto del De iustitia de Soto. Aparece subrayada en un artículo que publicaron en los Anales de Elías de Tejada, otro jurista que compartió batallas con Vallet, en el número de 2013.
No le pongos los enlaces porque la página no me deja.
Que siga en la brecha del derecho con fe, que falta nos hace gente así.
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A.G.:
La clave de todo este asunto, amigos, está en considerar, contra el pensamiento moderno y personalista, que el derecho no es lo mismo que la ley, porque el derecho está en la misma cosa justa concreta y lo que hace el jurista es discernirlo, leerlo.
Por lo demás, celebro haberme topado con tan buen maestro, que eso sí que empieza a ser lo más parecido a un hallazgo exótico. Así que no desaprovecho sus sugerencias y me pondré con las cuestiones de la Suma a que se ha referido; obra cuya lectura, por cierto, me estaba llamando desde hace algún tiempo (he leído tanta basura, que ahora sólo me interesa lo que me hable de Dios).
Muchas gracias también a Alonso por el post y por cada una de sus respuestas, siempre tan serias y tan amables, aun a pesar de las muchas "originalidades" de los que por aquí pululamos.
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A.G.:
Muchas gracias por el comentario. El tema es complejo e importante, así que espero poder discernirlo y esclarecerlo en el futuro con la mayor precisión.
Y la ley tiene que ayudar al jurista a leer el derecho (entendido, según hace usted, como sinónimo de lo justo inteligido en la cosa) en el mundo de los hechos. Eso es lo que hace buena una ley (cuya raíz latina muchos dicen que viene de lego, leer, como entender, intus-legere, lo que tiene su punto y, si mi permite, su gracia).
En el día de las misiones, de santa Teresita, con afecto.
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A.G.:
Hay que tener en cuenta que el pensamiento moderno no concibe el derecho natural, porque entiende mal la libertad. La mentalidad moderna, sintetizada por Hegel, concibe la libertad como autedeterminación de la voluntad, y en este contexto sólo es posible el derecho positivo.
La mentalidad grecolatina y cristiana, sin embargo, entiende el derecho natural como el orden justo inscrito por Dios mismo en la naturaleza de las cosa y sus relaciones, orden que debe ser leído mediante leyes justas y determinado mediante decisiones jurisprudenciales. Orden que vivifica el derecho positivo, no como ese modelo ideal y autónomo imaginado por Weber, sino a modo de brújula, de orientación.
La gracia lo que permite es que ese orden justo discernido y determinado, y aplicado mediante leyes, sea realizable en la vida social y personal virtuosa. Y por eso es necesario el reinado social de Cristo.
Gracias por el comentario, con el mismo afecto.
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