(290) Magisterio y creatividad
1.- Tradición, en sentido genérico, es traditio, es decir, entrega.
—Explica Álvaro d´Ors:
«La tradición, en el sentido ordinario de transmisión de un determinado orden moral, político, cultural, etc., constituido por un largo proceso temporal congruente, de generación en generación y dentro siempre de una comunidad más o menos amplia, incluso en una familia, es una acepción del concepto expresado por la palabra latina traditio, que pertenece al léxico técnico del derecho, y puede traducirse por “entrega"» (Álvaro D´ORS, Cambio y tradición, Verbo 231-232, Madrid 1985, p. 113)
2.- La traditio, también, es como una entrega en depósito, porque el que entrega, en cuanto depositante, encarga al que recibe, o depositario, que guarde fielmente lo recibido.
3.- El que entrega, o tradens, tiene un papel menos activo que el que recibe, o accipiens. Porque el accipiens, en cuanto depositario, debe custodiar fielmente lo depositado, debe defenderlo, debe resistir en su defensa contra los agresores, debe protegerlo de los peligros que acechan su integridad.
—Como explica muy bien, de nuevo, Álvaro d´Ors:
«De las dos personas que intervienen en toda entrega hay una, aparentemente activa, que es quien entrega, y otra, aparentemente pasiva, que es quien recibe. Sin embargo, en la estructura real del acto de entrega se invierte la relación: el sujeto realmente activo es el que toma y pasivo el que se deja tomar lo que le pertenece; el protagonista de toda traditio no es el tradens, sino el accipiens.» (Ibíd., p. 113)
4.- Respecto al depositum en sí mismo, diremos tres cosas: que tanto el bien entregado, como el “lugar” donde éste se deposita, se pueden denominar depósito, así como la forma en que éste es entregado, esto es, “en depósito": para ser fielmente custodiado.
Distinguimos, en este sentido, el depositum fidei, contenido en el depósito de la sagrada Escritura y la santa Tradición, donde éste se contiene, y la obligación de guardarlo fielmente “en depósito", que pertenece a la depositaria, que es la Iglesia.
* * *
Las consideraciones anteriores nos interesan para entender mejor lo que supone, en cuanto acto de traditio, un verdadero acto del magisterio de la Iglesia.
5.- La Iglesia docente, es decir, la compuesta por los obispos con el Pontífice a la cabeza, cuando enseña debe realizar un acto de traditio. Para poder transmitir lo que ha recibido de Dios, la Iglesia docente ha de convertirse constantemente en accipiens.
Debe disponerse, sin descanso, a tomar el depósito debidamente, sin añadirle nada suyo, sin introducir dentro nada privado; sólo después de hacer suyo el depósito, en cuanto tomadora del mismo, puede convertirse en tradens, es decir: sólo después de tomar el depósito con la fidelidad debida, puede transmitirlo y enseñarlo a la Iglesia discente.
6.- La recepción del depositum ha de ser fiel, sin duda, pero no puede ser creativa. La recepción, al estar ayudada por el Espíritu de la verdad, es activa y perfectible, y en ocasiones infalible, pero no puede crear nuevos depósitos en el depósito. La perfectibilidad de la recepción viene avalada por una promesa divina:
«pero cuando viniere aquél, el Espíritu de verdad, os guiará hacia la verdad completa, porque no hablará de sí mismo, sino que hablará lo que oyere y os comunicará las cosas venideras.» (Jn 16, 13)
Pero esta promesa no alcanza a pasar de receptora a creadora.
7.- Esta perfectibilidad del acto tradicional docente, es decir, esta capacidad sobrenatural de ir a tomar cada vez más perfectamente el depositum (para enseñarlo cada vez más perfectamente), no puede confundirse nunca con la creatividad. Porque al tomar del depósito, la Iglesia docente no puede añadir de afuera, ni introducir invención alguna, ni mezclarlo con cosas nuevas traídas del exterior. El accipiens tiene un papel activo, en cuanto que al tomar del depósito lo toma perfectivamente, es decir, cada vez con mayor comprensión, pero no creativamente. El accipiens no es un artífice, sino un depositario. Asimismo, la fidelidad se refiere a la custodia del bien recibido, no de un bien extraño, nuevo o inventado.
8.- La perfectibilidad también consiste en que, para tomar mejor el depósito, ha de extraerse de él, sacar afuera, hacer ex-plícitos nuevos contenidos que estaban ya dentro. Pero no son contenidos distintos, sino nuevos detalles de lo mismo, cuya visión se va haciendo cada vez más amplia y rica.
9.- Si lo que la Iglesia docente entrega con un acto magisterial concreto, no es lo mismo que ha recibido en cuanto accipiens sino algo distinto, entonces no está realizando un acto de traditio, sino un acto no docente, un acto privado, una mera reflexión personal.
y 10.- Conclusión. Nos interesa sobremanera, entonces, tener claro que la enseñanza del deposito sólo puede ser un acto tradicional de la Iglesia docente, y que este acto es de eficacia perfectible, pero no es un acto creativo.
No creemos posible, por tanto, referida al magisterio, esa fidelidad creativa en clave personalista en la que tantos creen.
También nos interesa saber que el depositum no coincide, siempre, con la enseñaza del depositum. Y puede valernos, como analogía, un ejemplo de la enseñanza musical: podemos aprender los principios y leyes de la armonía musical en diversos manuales y tratados, de diversa calidad. Podemos consultar el Tratado de armonía de Schenker, o el de Zamacois, o el Schönberg, o el de Hindemith. Preferiremos unos u otros, según la mejor o peor calidad expositiva. Pero no habremos de confundir la armonia con el tratado que enseña la armonía.
Por todo ello, el magisterio de la Iglesia sólo puede realizar actos de tradición, pero no actos de creación.
David Glez Alonso Gracián
11 comentarios
Querer cambiar los paradigmas de la Iglesia es un propósito absurdo. No se puede cambiar la doctrina: se puede profundizar en ella. No se pueden cambiar los dogmas. No se puede cambiar el credo ni los mandamientos.
Nosotros recibimos una herencia y esa herencia tenemos que transmitirla sin adulteraciones.
Lo que no pueden hacer es presentarme es un balón de rugby y pretender que crea que es una rueda.
Pues con la fe, lo mismo.
Agrego que la Iglesia, como lo enseña la parábola de los talentos, sin perder su cualidad de «talento», acrecienta su riqueza espiritual.
"La tradición es la transmisión del fuego de la fe, no la adoración de las cenizas"
Paz y Bien.
//miguelfuentes.teologoresponde.org/2018/08/21/mayo-del-68-revolucion-total-miguel-fuentes-ive/
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Veo que la dignidad óntica es estática e inmutable: siempre se es persona humana e hijo de Dios.
La dignidad deóntica la veo muy variable: en el momento de cometer un crimen, es una dignidad deóntica con demérito, pero luego puede arrepentirse, una dignidad deóntica con mérito. No obstante, aún habiendo arrepentimiento, un delito debe de juzgarse y aplicarse la pena.
Desearía que también hiciera un artículo sobre el perdón y la misericordia, en relación con la verdad, justicia, castigo y cumplimiento.
Hay una gran confusión, sobre todo en la justicia canónica. Alguien comete un delito y pecado gravísimo (corrupción, abuso, homosexualidad, herejía), y de facto, parece estar impune porque se le aplica la misericordia sin verdad, ni justicia, ni castigo, ni ejecución efectivamente cumplida (McCarrick incumplió una pena de aislamiento porque no había autoridad penitenciaria canónica que lo controlara).
La actual crisis abierta por Viganò parece indicar aquello que dijo el alcalde de Jerez: "la justicia canónica-eclesial es un cachondeo".
Me parece que hay dos perdones:
- Perdón espiritual, que siempre se "debe de" dar (¿un imperativo?)
- Perdón judicial, el cual puede ser lícitamente impulsado (acusación particular), y que tiene vertientes civil y canónica, así como de derecho penal (prisión, excomunión), civil (indemnización) y administrativo-laboral (desposesión de cargos y oficios).
Es, por tanto, dar perdón espiritual pero pedir el máximo castigo penal, civil, canónico y administrativo-laboral.
Y veo que es necesario conjugar la misericordia con la verdad, la justicia, el castigo y la ejecución efectiva.
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