Especies de leyes.Las leyes divinas

En el anterior artículo de esta serie explicábamos que la ley traía obligación de cumplimiento por los sujetos a ella, que las leyes negativas se cumplían en el fuero externo, y las afirmativas precisaban además el asentimiento de la voluntad. La hemenéutica aplica la ley general a cada caso no explicitado. Puede ser dada por el legislador sobre una ley precedente, por un tribunal, por los expertos en la ley o por la costumbre. La ley cesa cuando es revocada legítimamente por el legislador o por desaparición de su objeto. Su cumplimiento se puede suspender puntualmente por impotencia del súbdito, por privilegio del legislador o por dispensa de la autoridad.

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Tipos de leyes

La ley se divide en divina y humana. A su vez, la divina puede ser eterna, natural o revelada, y la humana puede ser eclesiástica o civil.

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Características de las leyes divinas

Las leyes divinas son inmutables, puesto que en la razón perenne de Dios no cabe el error o cambio; son universales, pues obligan a todos; y son indispensables, pues nadie, ni aún el propio Creador, puede dispensar de su cumplimiento sin caer en contradicción.

El Aquinate advierte que nuestro conocimiento de las leyes divinas sí puede ser incompleto o mudar con el tiempo, debido a nuestra propia limitación para entender los designios divinos. En esas circunstancias, la falta de cumplimiento de la ley divina puede aparejar atenuación del castigo en diversos grados.

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Las leyes divinas: la ley eterna

La ley eterna es aquella que emana directamente de la razón y la voluntad de Dios, encaminada a mantener el orden y encaminar a todas las criaturas al Bien Común universal.

Su existencia se fundamenta en la evidencia propia de la existencia de un Dios inteligente, que no podría manifestarse de otro modo que por su razón y por su voluntad. Dado que es el ordenamiento de la razón de Dios al Bien Común del Todo creado, le conviene más que a ninguna otra el nombre de ley. Para Santo Tomás de Aquino, la ley eterna se puede equiparar al plan de Dios para todas las cosas creadas. Ese plan, dado que para Dios no hay pasado ni futuro, sino presente eterno, incluía desde el principio de los tiempos a todas las criaturas que existirían posteriormente, y por tanto no sólo la ley eterna tiene súbditos, sino que los abarca a todos. La promulgación de esta ley se verifica eternamente en la mente de Dios, y su divulgación o conocimiento, desde que aparecen las criaturas.

La ley eterna es la regla suprema de toda moralidad del bien y el mal, y todas las demás leyes derivan de ella y la reflejan. La ley eterna, como razón de gobierno del primero y supremo legislador, sólo puede ser origen de todas las demás (véase Juan 19, 11 o Romanos 13, 1).

Las criaturas irracionales se sujetan a ella por estar determinadas a ello por su propia naturaleza. Las racionales, en cambio, lo hacen por su conocimiento y obediencia voluntaria. Pero no por desobedecerla voluntariamente dejan de ser sus súbditos.

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Las leyes divinas: la ley natural

La ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional, esto es, promulgada en el hombre por medio de la razón natural, y le lleva a elegir lo bueno frente a lo malo. Todo ser humano, por tanto, está sujeta a ella desde el nacimiento, y obligado a su cumplimiento en cuanto posee una razón lúcida.

La ley natural solo afecta a los preceptos deducibles de la propia naturaleza del ser humano, por lo que es obligatoria para todos, y es accesible con las solas luces de la razón natural, sin participación de fe en Dios o magisterio profético. Es por ello que la ley natural está presente también en las filosofías o religiones paganas e idólatras.

La ley natural es negada por ateos materialista y por panteístas. Su demostración evidente proviene de la mera existencia de una conciencia común a toda persona, que satisface al alma cuando obra lo bueno y provoca remordimiento y vergüenza cuando obra lo malo, de la espontánea extensión universal entre todos los pueblos humanos de ciertas leyes comunes (no matar al inocente, no robar, cumplir lo prometido, honrar a Dios y a los antepasados…) que no provienen del capricho de una autoridad temporal, y del testimonio de la Sagrada Escritura, como pormenoriza san Pablo en la carta a los Romanos, capítulo 2, versículos del 14 al 16.

El súbdito de la ley es, materialmente, toda persona, y, formalmente, cualquiera con razón suficiente. El objeto de la misma son los actos necesarios para conservar el orden de las cosas establecido por el Creador, lo mismo que decir aquellas normas evidentes a la razón humana.

Santo Tomás distingue tres grados de preceptos para la ley natural: los preceptos primarios y universales, accesibles a cualquiera con razón, cuyo conocimiento se resume en “hacer el bien y evitar el mal” (y otros aforismos como “no ir contra la propia conciencia”, “dar a cada uno lo suyo”, o el mandato evangélico de “hacer a los demás lo que queremos para nosotros”); los preceptos secundarios o conclusiones próximas, que parten de los primarios y pueden ser conocidos con escaso esfuerzo (señaladamente los principios contenidos en el decálogo); y los preceptos terciarios o conclusiones remotas, que se siguen de los primarios y secundarios, pero precisan reflexión más profunda (por ejemplo, la indisolubilidad matrimonial o la ilicitud de la venganza).

Por principio, en la ley natural no cabe la epiqueya o interpretación benigna de la misma, pues al ser perfecto el legislador, es perfecta la ley que de Él emana, y sólo cabe evaluar el grado de conocimiento o ignorancia del sujeto que la incumple o cumple imperfectamente. En ese sentido, los preceptos primarios son de insoslayable cumplimiento, los secundarios admiten un desconocimiento parcial o temporal, y los terciarios en algunos casos pueden llegar a la ignorancia invencible.

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Las leyes divinas: la ley divina revelada

La ley divina positiva que orienta al hombre desde su naturaleza al orden sobrenatural no es accesible a la mera razón natural (aunque no la contradice), y el divino Creador la dicta por medio de la Revelación, de ahí su nombre.

La utilidad de la ley revelada proviene del oscurecimiento de la voluntad que provoca la concupiscencia para cumplir la ley natural, y para auxiliar al género humano para alcanzar su fin sobrenatural. La gracia de Dios, no obstante, puede suplir el desconocimiento involuntario de su ley positiva en un alma que obra de buena voluntad (salvación de los justos).

La ley revelada se divide en dos etapas fundamentales, la Antigua y la Nueva.

La Antigua Ley, a su vez, abarca dos periodos. La primera es la época primitiva, donde el Creador comunica al hombre preceptos más rudimentarios (el monoteísmo, la santificación del sábado, la unidad e indisolubilidad del matrimonio o la circuncisión del cuerpo); la segunda es la época mosaica, en la que Dios manifestó sus preceptos por medio de Moisés y el resto de profetas, su más perfecto resumen es el decálogo (que contiene preceptos de la ley natural), obligatorio para todos los hombres; los preceptos ceremoniales y judiciales eran obligatorios al pueblo de Dios hasta la llegada del Mesías.

La Nueva Ley es la promulgada por Jesucristo el Mesías y sus apóstoles, y está contenida en el Nuevo Testamento de las Sagradas Escrituras y la Tradición cristiana custodiada por el magisterio de la Iglesia fundada por el mismo Jesús de Nazaret. La Nueva Ley muestra el camino de la salvación al alma.

Con respecto a la Antigua Ley, la Nueva es más sublime y grande, por cuanto es más espiritual que material, más trascendente que terrena, más cordial que ritual, y más amorosa que temerosa.

Los mandamientos evangélicos son de tres tipos: los que se encaminan a la santificación propia, poniéndonos como ejemplo al mismo Jesucristo (varios ejemplos en el Evangelio según san Mateo, sobre todo); los dirigidos a reforzar la vida familiar y social, como los mandatos de los hijos y padres o hacia las autoridades en las cartas de San Pablo de Tarso; y los que enderezan al culto divino, sobre todo los referidos a los sacramentos (principalmente la Santa Misa y el Bautismo).

Como las demás leyes divinas, las reveladas son indispensables. No obstante, en aquellas normas derivadas secundariamente de las contenidas en la revelación (por ejemplo, el precepto dominical, o la consumación del matrimonio para su validez) la autoridad legítima de la Iglesia, siendo el Papa de Roma su cúspide, sí puede interpretar o emitir dispensas parciales a las mismas.

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Resumen

Las leyes son divinas y humanas. Las divinas son inmutables, universales e indispensables. Se dividen en eterna, natural y revelada.

La ley eterna es la emanada directamente de la razón y la voluntad de Dios, al que presupone. Es la más plena y perfecta de todas, las cuales derivan de ella como su regla suprema. Todas las criaturas están sujetas a ella.

La ley natural es la participación del ser humano, por medio de la mera razón natural, en la ley divina, ordenada al Bien Común. Se prueba por la existencia de una conciencia humana, de ciertas normas morales comunes a todas las culturas y por el respaldo de las Sagradas Escrituras que la testimonian. En orden a su accesibilidad a la razón, Santo Tomás distingue tres tipos: las inmediatas a la razón o universales, las próximas y las remotas, cada una de ellas deducibles de la anterior, y de cumplimiento tanto más atenuado cuanto más lejano a los principios, por precisa runa mayor reflexión racional.

La ley revelada es la ley divina positiva, transmitida a la Humanidad por Dios a través de los profetas y de Cristo y sus apóstoles, y recogidas en las Sagradas Escrituras. Su objeto es elevar a las almas al orden sobrenatural. Se divide en la Ley Antigua (a su vez compuesta por primitiva y mosaica o profética) y la Ley Nueva, traída por Jesucristo en la culminación de la Revelación, recogida por los apóstoles por medio del Nuevo Testamento y la tradición, y custodiada por la Iglesia. La ley Nueva es más sublime y grande que la Antigua, y orienta a los seres humanos a su santificación personal, su vida familiar y social, y el culto divino.

3 comentarios

  
penc
Excelente! me gustó mucho!
25/07/24 9:19 AM
  
Crux ave, spes unica
Buena exposición.

El problema viene cuando los Católicos no saben o no quieren recibir el desarrollo de la ley divina expresada en la parte de moral del magisterio ordinario universal.

A modo de ejemplo; en la parte de Moral del Catecismo Mayor, hay una precisión doctrinal grave que desarrolla el 7º mandamiento, se trata del punto 2418 que dice:

2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas.



Esto es ley divina revelada en virtud de;

Juan 16, 13. Cuando venga él, el Espíritu de la verdad, os guiará hasta la verdad completa



Este grave precepto afecta a la caza deportiva, a los toros y a la forma de comer.
27/07/24 3:47 AM
  
claudio
Respetado Luis.
Tienes toda la razón, la ley divina es indispensable y eterna, gracias a Dios.

Un comentario sin interés de polémica, es solamente para el conocimiento de la norma:
Con todo respeto aprovecho la cita del CATIC 2418 para transcribir la norma, cuyo contenido es IMPACTANTE...

2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas.
Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de los hombres.
Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos.

Varias contenciones e indicaciones de conducta:
a) la dignidad protegida es la humana,
b) sacrificar sin necesidad las vidas de los animales refiere a los "sacrificios" no queridos por Dios,
c) la primacía de la caridad y la inversión correcta debe remediar primero la miseria de los hombres antes de otra cosa,
d) el amor fraterno debido a los seres humanos no puede tener otro sujeto que el hombre creado a imagen y semejanza de Dios.
09/08/24 11:16 PM

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