Condiciones del cumplimiento de la Ley

En el anterior artículo de esta serie se explicó que la Ley es la norma moral externa, una ordenación de la razón al Bien común y promulgada por la autoridad legítima. Está condicionada a que sea posible, honesta, justa, útil, estable y promulgada. Los legisladores, por orden de importancia, son Dios, la Iglesia y la autoridad civil. El objeto de la ley son los actos humanos externos, y los súbditos son todos los hombres, en el caso de la ley natural, aquellos que la conozcan en el caso de la revelada, los bautizados en el caso de la eclesiástica, y los súbditos del estado en el caso de la civil.

Obligación de la Ley

Es preceptivo de la ley la obligatoriedad moral de su cumplimiento, esto es, hacer u omitir aquello que mande la norma. La ley divina (natural o revelada) obliga en conciencia a todos a quienes les ha sido dada; la ley humana (eclesiástica o civil) obliga en conciencia ante Dios en tanto el legislador humano ha recibido legítimamente de Dios su potestad para legislar.

La obligación de la ley se extiende a poner los medios inmediatos para el cumplimiento de su fin. Así pues, el súbdito de la ley debe procurar conocerla (por ejemplo, formándose en el catecismo en el caso de la ley revelada), emplear los medios ordinarios para cumplirla (por ejemplo procurándose los mecanismos de seguridad que la ley vial prescribe como mandados), quitar los impedimentosprevisibles (no consumir sustancias que puedan trastornar el juicio), y evitar el peligro (no tomando riesgos innecesarios que puedan inducir a obrar mal).

Modo de cumplir la ley

a) Las leyes negativas (prohibiciones) se cumplen en el fuero externo omitiendo sin más el acto. Debe tenerse en cuenta que existe una culpa ante Dios en el fuero interno si en conciencia plena y voluntaria se tuvo la intención de quebrantar la ley (pecado de pensamiento). Quien planeó un robo, pero finalmente no lo llevó a cabo por las circunstancias, ha cumplido la ley en el fuero externo, pero no en el interno.

b) Las leyes afirmativas (preceptos) se cumplen en el fuero externo realizando un acto humano de forma voluntaria con intención de cumplir el precepto. No es necesario que el fuero interno asienta expresamente al cumplir el precepto. Quien asiste a la misa dominical prestando la atención debida de hecho, no deja de cumplir el precepto por el hecho de que no tuviese la intención de hacerlo.

Interpretación de la ley o hermenéutica legal

Aunque el ideal es la ley que no precisa interpretación, en la práctica es frecuente que esta deba llevarse a cabo. Tanto por defectos de la redacción de sus términos y ámbito (en el caso de la humana) como por la duda que puede surgir de su aplicación correcta en unas determinadas circunstancias (epiqueya), lo que en lenguaje coloquial se ha dado en llamar “la letra y el espíritu de la ley”.

1) Noción: la interpretación supone la explicación genuina de la ley en la mente del legislador. Esto es, pretende simplemente soslayar las limitaciones propias que el lenguaje impone al entendimiento recto. Toda restricción o extensión de una ley no es interpretación, sino modificación. Si el Evangelio enseña que todo hombre que repudia a su cónyuge comete adulterio, salvo unión ilícita, interpretación sería examinar en cada caso qué se considera unión ilícita; modificación sería eliminar esa excepción (restrictiva), o incluir en la excepción uniones lícitas (ampliación).

2) División de la hermenéutica:

a. La general o auténtica, dada por el legislador sobre una ley precedente a modo de aclaración y sobre sus mismas palabras: tiene la misma fuerza que la propia ley, no precisa promulgación y tiene efecto retroactivo.

b. La judicial, dada por tribunal a propósito de un caso particular, que es al único para el que se aplica. No obstante, es frecuente que el legislador humano emplee las interpretaciones legales previas (casuística) como guía para una nueva ley.

c. La usual, que es la aplicación consuetudinaria de la ley por sus súbditos sin reclamación del legislador. Se considera que el paso del tiempo convierte a la interpretación usual en Costumbre, que es considerada también una fuente del derecho (en base al llamado sentido común de las gentes).

d. La doctrinal, que es la que dan los estudiosos juristas (“doctores de la ley”). No tiene más valor que el directivo, sin fuerza de obligación, pero puede seguirse en conciencia si consta la competencia del que la da, en aquellas circunstancias dudosas.

Las reglas generales que debe seguir toda interpretación de la Ley, principalmente la doctrinal son: mantener el significado intrínseco de las palabras dentro del contexto de la ley; si el significado es dudoso, se recurrirá a los lugares paralelos del código legal; si la ley coarta el ejercicio de algún derecho o establece una pena, se deberá aplicar estrictamente, sin extender esa aplicación a casos análogos.

3) Epiqueya: en sentido estricto, supone aplicar una interpretación benigna de una ley para un caso no previsto por el legislador y que, de haberlo sido, se supone que lo hubiese excluido. Se trata de intentar precisar la intención del legislador ante las palabras materiales de la ley, para casos dudosos, en un sentido misericordioso. Se aplica principalmente para leyes de difícil cumplimiento. No se puede aplicar a leyes de origen divino (ley natural o revelada) y en el caso de las humanas, tampoco cuando se trata de una ley eclesiástica invalidante. Se aconseja su uso parsimonioso, para no dar lugar a abusos.

Cese de la ley

A) La ley cesa o se extingue por revocación del legislador legítimo. Bien por su supresión total o parcial, bien por sustitución por otra ley que la deroga de facto. En la legislación civil ello ocurre con frecuencia, al sustituirse los legisladores humanos regularmente (en el caso de las democracias liberales, con asiduidad). Huelga decir que la ley divina no se deroga nunca por este motivo.

B) También cesa cuando desaparece el fin que motivó la ley. Una legislación orientada a la regulación del paso de cañadas ovinas cesa su existencia cuando desaparece dicha actividad.

C) Un motivo clásico era la existencia de una legítima (o razonable) costumbre contraria que antecediera a la ley promulgada. En el caso de la ley eclesiástica que preceptúa la exclusiva ordenación sacerdotal de célibes, la costumbre inmemorial de permitir la ordenación de casados en las Iglesias orientales permite el cese de la ley en ese caso cuando estas entran en comunión con la Santa Sede a posteriori. Cabe recordar que los códigos de leyes de la modernidad no conceden fuerza abrogatoria a la costumbre previa y contraria a ley.

Cese de la obligación de cumplir la ley

En algunas circunstancias una ley, aunque permaneciendo, exime de su cumplimiento a sus súbditos.

A) La impotencia del hombre sujeto a la ley para cumplirla, total o parcialmente. Puede ser física o absoluta (no peca quien no cumple el precepto dominical estando retenido o postrado por enfermedad incapacitante), o moral o relativa.

El incumplimiento de ley por impotencia relativa es una materia recurrente en el debate del moralismo, y por tanto, en discusión permanente. Se acepta generalmente que la ley natural es inexcusable, por ser accesible a toda razón, y porque su incumplimiento es intrínsecamente malo (vg blasfemar, tomar lo que no nos pertenece, matar a un inocente, afirmar como verdadero algo que sabemos de cierto que es falso, etcétera). En caso de conflicto entre dos leyes naturales, se considera que prevalece la más importante sobre la menor (por ejemplo devolver una herramienta robada a su dueño se excusa si sabemos ciertamente que va a cometer un homicidio con ella). Se suele considerar también inexcusables las leyes negativas (la prohibición de realizar algo malo), mientras que las leyes positivas (preceptos) sí podrían encontrar circunstancias de incumplimiento, aplicando el principio de que “las leyes positivas no obligan con grave incomodidad”. Hay numerosos ejemplos, como el de no guardar el reposo dominical si la pérdida de ese jornal pusiera en riesgo el mantenimiento de la familia, circular por una vía prohibida si su empleo permitirá llevar más rápidamente a un enfermo grave a la asistencia sanitaria, etcétera. El análisis de casos especiales (o del riesgo de búsqueda maliciosa de causas eximentes) encuentra un amplio y desarrollado análisis en la casuística, y como ya se dijo, presenta opiniones diversas, en las que no nos vamos a detener, más allá de los términos generales que ya hemos expuesto.

B) El privilegio, o ley privada al margen del derecho común. Puede ser privada o comunitaria, temporal o perpetua, concedida por gracia o como recompensa. Sólo el legislador mismo puede conceder tales leyes particulares. El ejemplo más evidente es cuando Cristo en los Evangelios otorga a san Pedro la autoridad para “atar y desatar” los pecados. La razón del privilegio es compleja, pero suele atender a motivos de mérito, necesidad o dignidad (vg. Los agentes de la ley tienen presunción de verosimilitud en sus testimonios judiciales, los minusválidos tienen derecho de preferencia a ocupar plazas en transporte, ciertas órdenes religiosas tienen sus propias particularidades en la liturgia o la regla de oración, los heridos de guerra están exentos de algunas tasas, etcétera). El privilegio se puede revocar si se modifican las condiciones que hacían aconsejable su existencia.

C) La dispensa. Al igual que el privilegio, es concedido por el legislador, o por una autoridad legítima, aunque no por medio de una ley particular como en aquel, sino por la cesación de obligación de la ley en una circunstancia particular para alguno o algunos súbditos. Las causas pueden ser internas (una dificultad particular en un momento dado para que un súbdito cumpla la ley, como por ejemplo una enfermedad) o externas (un evento que aconseja anteponer el Bien Común o dispensar una gracia antes que el cumplimiento de la ley, por ejemplo, es tradición en Valencia que si las fiestas josefinas coinciden con un viernes de Cuaresma, el arzobispo titular dispense a los fieles la abstinencia de carne ese día en honor al patrón).

Resumen

Es preceptivo de la ley su cumplimiento, y sus súbditos deben poner todos los medios a su alcance para el mismo. La leyes negativas se cumplen en el fuero externo omitiendo el acto proscrito, aunque se puedan incumplir en el interno; las leyes afirmativas se cumplen practicándolas en el fuero externo con asentimiento de la voluntad.

La hermenéutica es la aplicación de la ley en unas determinadas circunstancias, buscando averiguar la intención genuina del legislador en un caso no contemplado explícitamente en el texto. Puede ser dada por el legislador sobre una ley precedente, por un tribunal para un caso, por el uso consuetudinario de la misma, y por el estudio de los expertos.

La ley cesa por revocación del legislador, por desaparición del objeto de la ley o por una legítima costumbre previa contraria. Asimismo, su cumplimiento se puede suspender puntualmente por impotencia física o moral del súbdito, por privilegio del legislador o por dispensa de la autoridad.

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