Características de la Ley

En el anterior artículo de esta serie vimos que las fuentes de la moralidad de un acto son el objeto (aquello a lo que tiende el acto por su propia naturaleza), que es el elemento esencial en la calificación moral: el fin (que es el resultado apetecido por el agente), que determina la valoración en aquellos actos indiferentes; y las circunstancias, aquellos accidentes que modifican la calificación moral del acto, sin alterar su esencia. Un acto indiferente será considerado bueno siempre que la intención del agente sea honesta.

La norma moral es la regla a la que ajustar los actos. Se distingue teológicamente una doble regla: la próxima, interna o inmanente es la propia conciencia; la remota, externa o trascendente es la ley.

Definición de Ley

El origen de la palabra latina lex (ley) es oscuro. Según san Isidoro provendría de legere (leer) porque era escrita, mientras Cicerón consideraba que su origen era elegire (elegir), porque invitaba a escoger lo mejor para la república; Casiodoro de ligare (ligar) por cuanto nos ata u obliga. Los eruditos modernos parecen consensuar que la raíz viene del indoeuropeo leg-, que significaría escoger o coger.

Santo Tomás definió la ley como la ordenación de la razón hacia el Bien Común, promulgada por quien tiene la autoridad legítima en la comunidad.

1) ordenada por la razón porque la ley es un acto de la razón, no de la voluntad. Una ley irrazonable deja de ser ley per se, aunque la voluntad del legislador la mande.

2) dirigida al Bien Común, porque el fin de toda ley no puede perjudicar a todos o la mayoría de sus miembros.

3) Promulgada porque de su conocimiento se deriva su cumplimiento. La fuerza de ese cumplimiento viene dada por la fuerza de la ley (por ejemplo la ley natural, accesible a la mera razón humana, tiene fuerza y vigencia perenne, vg todos saben que no deben tomar lo que no es suyo ni afirmar lo que se sabe es falso).

4) por quién tiene la autoridad legítima, esto es el legislador legal. Quien no tiene autoridad sobre una comunidad humana autónoma no puede darle leyes.

Condiciones de la Ley

1) Posible, no sólo materialmente, sino también moralmente (es decir, adecuada a la condición frágil de la naturaleza humana) para el común de los sujetos a ella.

2) Honesta, esto es, que no se oponga a los principios y normas de rango superior.

3) Útil para el Bien Común (incluso aunque pueda perjudicar a algunos particulares)

4) Justa conforme a justicia conmutativa (aquella que procura el equilibrio en el intercambio de bienes) y distributiva (la que trata del correcto reparto de bienes y cargas).

5) Estable. Con vocación de permanencia como la sociedad a la que sirve.

6) Promulgada. Es decir, pública, de modo que sea del más amplio conocimiento en el común.

Autoría de la Ley

Un legislador, o autor de la ley, es aquel sujeto con derecho a imponerla a los súbditos de ella. Son legisladores:

1) Dios. Legislador primero, supremo y universal, por ser primigenio, omnisciente y omnipotente. Tanto la razón natural como la Revelación concluyen lógicamente que cualquier otra autoridad legislativa procede de Dios mediata o inmediatamente.

2) La Iglesia, por ser sociedad perfecta y completa que se basta a sí misma para lograr su propio fin. En la Iglesia gozan de potestad universal el papa (y los concilios con él) para toda la Iglesia, los obispos para sus diócesis, el concilio particular para su jurisdicción y el capítulo general de una orden religiosa exenta para sus miembros.

3) Los legítimos jefes o autoridades de las comunidades políticas reconocidas, los estados, en orden al Bien Común o felicidad temporal de sus súbditos.

El objeto de la Ley

Pueden ser objeto de la Ley todos los actos humanos honestos y sociables, es decir, en relación al Bien Común (sea mediata o inmediatamente).

La ley se aplica principalmente a los actos externos del hombre, pues son los únicos enteramente objetivables. Hay tres casos particulares dentro de ellos: los actos indiferentes, pero que por sus circunstancias afectan al bien común (cruzar una vía pública por un lugar determinado, mantenerse pasivo cuando un congénere necesita auxilio), pueden ser regulados y sancionados en esas meras circunstancias concretas; los actos heroicos cuando el bien común es superior (por ejemplo el sacrificio de los agentes de la ley o los militares de su integridad cuando deben proteger a otros) pueden ser exigidos; y los actos ocultos, aquellos realizados en soledad, que no dejan de tener una catalogación moral aunque nadie sea testigo de ellos.

Los actos puramente internos (confinados a la conciencia) pueden ser preceptuados por Dios únicamente, no por legislador humano. La excepción es la Iglesia, que puede imponerlos en su jurisdicción, y únicamente por la autoridad vicaria recibida de Jesucristo (el ejemplo típico es exigir el arrepentimiento para recibir válidamente la absolución sacramental).

Por último existen actos mixtos, que son aquellos cuya intención en conciencia es inseparable del acto externo si este ha de ser humano y honesto. Piénsese en el juramento tomado ante los tribunales o al asumir responsabilidades y honores, cuyo cumplimiento (interno) ha de ser y puede ser recabado.

Los súbditos de la Ley

En general están sometidos a la ley todos los sujetos para los que el legislador la promulgó. Según las clases de leyes serían:

1) La ley natural, cuya comprensión Dios ha inscrito en los corazones, obliga a todos los hombres con madurez de juicio.

2) La ley revelada del Antiguo Testamento obliga en sus preceptos morales (no así en los jurídicos y ceremoniales), la ley revelada del Nuevo Testamento obligan a todos los hombres, pues por todos los hombres murió Cristo. Mas lo hacen únicamente en la medida y grado en que cada hombre las conozca, pues Dios no obliga a cumplir una ley que se desconoce.

3) Las leyes de la Iglesia obligan a todo bautizado a partir del uso pleno de la razón. El propio derecho de la Iglesia estipula los niveles de exigencia del cumplimiento de sus normas en cada precepto.

4) La ley civil obliga a todos los súbditos presentes en el territorio en que aplica (en algunas normas, incluso a los ausentes, y en otras, incluso a los extranjeros).

Resumen

La Ley se ocupa de la norma moral externa, remota o trascendente. Se define como la ordenación de la razón dirigida al Bien Común y promulgada por la autoridad legítima. Sus condiciones son que sea posible, honesta, útil, justa, estable y promulgada. El legislador es el sujeto con derecho a imponerla a los súbditos. Son legisladores en orden de importancia Dios, la Iglesia y los jefes civiles.

El objeto de la ley son los actos humanos, principalmente los actos externos, aquellos actos mixtos en que el acto interno es inseparable en conciencia del acto externo, y en los actos internos sólo Dios y la Iglesia en tanto en cuanto vicaria de Aquel.

Los súbditos de la Ley son aquellos a quienes afecta: la ley natural a todos los hombres, la ley revelada a todos los hombres que la conozcan, la eclesiástica a todo bautizado con plena razón y la civil a todos los súbditos del estado.

2 comentarios

  
Juan Mariner
La ley no es ley si ningún poder público tiene la voluntad o la fuerza para hacerla cumplir. Hay leyes ya en España "propagandísticas"; están ahí por si es necesario usarlas contra alguien concreto (no quieren ser generalistas o igualitarias) ,pero nadie las hace cumplir a sabiendas o por falta de presupuesto económico o por falta de voluntad política. La ley de la cadena alimentaria, la ley de la dependencia... son ejemplos.
29/09/22 11:34 AM
  
Fray Nelson
¡Muchas gracias, Luis Ignacio! Considero que es una síntesis clara y sumamente bien lograda.

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LA

Gracias, don Nestor, pero el mérito se debe atribuir a "Teología moral para seglares" de Royo Marín, obra de la cual este artículo es meramente una recensión o resumen.
17/10/22 5:16 PM

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