Ingeniería social: aborto eugenésico. Jueces y médicos
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Los obstetras ¿abortistas?
Una de las contradicciones que más llaman al respecto a propósito del aborto provocado en España se refiere a la actitud de los ginecólogos. Mientras su rechazo a practicarlos oscila entre el 90 y el 99% según regiones, muchas gestantes se han visto repetidamente aconsejadas e incluso presionadas para practicar aborto eugenésico por parte de su ginecólogo. Dicha forma de feticidio está basada en la presencia de malformaciones consideradas severas o sin tratamiento eficaz, incluso aunque no pongan en riesgo la vida del niño, o no generen trastornos que impidan llevar a cabo una vida autónoma (el caso del síndrome de Down, por su elevada frecuencia, es quizá el más significativo). Asimismo, es constante la insistencia de los profesionales sanitarios por realizar pruebas diagnósticas que, como la amniocentesis, en la actualidad no tienen más finalidad practica que indicar un aborto provocado en caso de ser positivas para cromosomopatías.
¿Cómo se conjuga ese rechazo generalizado a practicar abortos y sin embargo esa no menos generalizada insistencia a las madres para que los provoquen si hay alguna tara de salud congénita?
No hay una única razón sencilla para esta actitud pero, aparte del hecho de que los médicos no presentan una óptica moral distinta a la del español medio (que a priori tampoco se practicaría un aborto si el niño fuera sano pero sí lo recomendaría a otra si el feto tiene alguna enfermedad grave), hay un factor que a mi juicio tiene poderosa influencia en el gremio y que apenas se comenta fuera de los círculos especializados.
Me estoy refiriendo a las demandas legales contra ginecólogos que no advirtieron suficientemente a la madre del riesgo de malformaciones o patologías graves congénitas del feto.
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Wrongful life y wrongful birth
Como casi todas las modificaciones jurídicas antimorales en el campo de la bioética o la ética familiar, el origen proviene de Estados Unidos, y su peculiar sistema legal, en el que la jurisprudencia casuística tiene un peso desproporcionadamente elevado: la decisión de un tribunal genera una norma y puede suponer casi una nueva legislación para supuestos similares contemplados en ulteriores procesos, siempre que no contravengan los principios constitucionales (por otra parte escasos y con frecuencia ambiguos en los países anglosajones).
Esta óptica pretende dar más agilidad para traducir costumbres sociales en legislación (en el fondo, el objetivo de todo código de leyes) en contraposición a la mayor formalidad y peso de las leyes elaboradas por el legislador en el sistema jurídico del derecho romano, pero olvida que los tribunales pueden ser influidos de muchos modos con tanta o mayor facilidad que el legislador. Algunas costumbres sancionadas por el juez son en realidad marginales (es decir no-costumbres sociales) o ser antisociales pese a la extensión de su práctica, extremos que dudosamente puede definir un simple tribunal, por muy supremo que sea (salvo que pretendamos vivir en una juridicocracia, en la que la soberanía la ejerza un cuerpo especializado en derecho).
Precisamente han sido las sentencias de varios tribunales yanquis las que han creado dos conceptos que, en sí mismos, producen escalofríos, y que sólo pueden darse en un sistema de leyes que carece de una referencia moral objetiva: wrongful life y wrongful birth. Se hace preciso conocer brevemente que significan estos términos antes de continuar en el análisis del por qué de las actitudes de los obstetras.
Se define wrongful birth (“nacimiento equivocado o erróneo”) como la acción judicial o demanda de los padres de un niño que nace con una enfermad congénita en reclamación de daños (materiales o morales) derivados del simple hecho de ese nacimiento.
La wrongful life (“vida equivocada o errónea”) es la demanda interpuesta por el enfermo congénito o sus representantes legales (padre o tutores) en reclamación de daños patrimoniales y morales derivados del hecho de haber nacido y vivir con tal enfermedad congénita.
Naturalmente, dichas acciones judiciales buscan compensaciones monetarias o de otro tipo. Van dirigidas a los médicos y, en su representación, a las compañías aseguradoras de la salud o sistemas sanitarios públicos.
Tales denuncias sólo son posibles en una legislación en la que existe el aborto legal, y por tanto, plantean la reclamación en base a que no se dio la oportunidad del asesinato del feto: bien por sus padres en el primer caso, bien por el mismo afectado en el segundo.
Es decir, que la actitud inclinada de la mayoría de ginecólogos a recomendar el aborto provocado cuando el hijo puede sufrir enfermedades congénitas de tipo crónico o grave viene motivada por el asentamiento jurídico de un principio de validez de la vida según su “calidad” (más o menos subjetivamente definida) que entra en colisión con el derecho universal a la vida. Esa batalla fundamental, librada sordamente en los tribunales, lejos de los foros de opinión, supone uno de los mayores avances de la cultura de la muerte.
Es imperativo ponerse en antecedentes sobre dichos procesos judiciales, siquiera sea sucintamente, para poder entender cómo se ha llegado a este extremo.
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La legislación española
En su sentencia 53/1985 del 11 de abril (recomiendo leerlo entero), el Tribunal Constitucional (TC) afirmaba que la vida humana “es un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional […] es un devenir, un proceso que comienza con la gestación y que termina en la muerte […] el no nacido es un tercero existencialmente distinto de la madre”. Sin embargo, al tratar los tres supuestos de despenalización del aborto provocado, argumentaba, en torno a la supuesta colisión de derechos entre el no nacido y su madre, que el aborto eugenésico se justificaba porque “la continuación del embarazo sería una conducta inexigible por la inseguridad que inevitablemente ha de angustiar a los padres acerca de la suerte del afectado por la grave tara en el caso de que les sobreviva”. Dejando de lado que una tara que permite al afecto sobrevivir a sus padres no parece necesariamente muy grave, es evidente que la sentencia del TC da prevalencia a la angustia paterna sobre la vida del hijo, supuesto valor superior del ordenamiento jurídico constitucional, haciendo abrigar dudas sobre lo que el tribunal entiende por valor superior o incluso por ordenamiento jurídico constitucional.
Para rematar, la sentencia afirmaba que dicha situación se vería agravada debido a “la insuficiencia de prestaciones estatales y sociales”, por lo que estipulaba que “una familia acomodada y psicológicamente estable no podría acogerse a este supuesto legal”. Aparte de que esta última apreciación no fue recogida ni en la ley ni en el reglamento de legalización del feticidio, no debemos perder de vista el hecho de que el TC de España hacía constitucional que el derecho a la vida solo era cosa de ricos; los pobres no tenían más alternativa que matar a sus hijos enfermos. La falta de prestaciones estatales y sociales no se compensaba proveyéndolas, sino matando a sus hipotéticos beneficiarios.
No podemos quejarnos de que con tales premisas hayan ocurrido las previsibles consecuencias morales, tanto sociales como legales.
En efecto, en la ley orgánica 9/1985 del 5 de julio, que reformaba el artículo 417 bis del Código Penal, se despenalizaba el aborto inducido en las primeras 22 semanas “si se presume que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas”, dejando a los tribunales dilucidar qué se consideraba una tara grave.
La nueva ley del aborto (LO 2/2010 del 4 de julio, nótese el aniversario de la anterior), actualmente en vigor, amplía el plazo para el aborto eugenésico a cualquier momento del embarazo en caso de “anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad fetal extremadamente grave e incurable” (art 15.c).
Por cierto, que en estos supuestos, la ley exime a los encargados de practicar el aborto de la obligación de informar a la gestante sobre las ayudas públicas, los derechos laborales de que dispone, los beneficios fiscales ni los incentivos o ayudas al nacimiento. La ley actual española apoya activamente el aborto eugenésico. Esto es tanto por motivos crematísticos (los minusválidos de todo tipo no son miembros productivos, y eso les convierte en inútiles en una sociedad materialista-capitalista como la actual) como ideológicos (la capacidad de asesinar a los hijos insanos facilita una mayor comodidad de vida y el espejismo de un paraíso terrenal basado en la ausencia de sufrimiento).
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El precedente francés
Para no alargar demasiado el artículo, únicamente citaré un caso extranjero, que además viene muy a propósito, por la notoria influencia que la legislación francesa ha tenido y tiene en España. Se trata de la célebre sentencia Perruche.
En 1982, una gestante francesa advirtió a su ginecólogo que su hija tenía rubeola, y que caso de que ella estuviese infectada, recurriría al aborto para evitar las consecuencias de la posible infección fetal. Los controles sanguíneos fueron negativos, y al nacimiento del niño al año siguiente, este presentó diversas taras graves neurológicas y de los órganos de los sentidos, debidas a la infección por rubeola. Una investigación determinó que el laboratorio de análisis había cometido un error. La madre sufrió una depresión que precisó asistencia psiquiátrica. En 1996 demandó al ginecólogo y al sistema sanitario por wrongful birth, obteniendo una indemnización por daños materiales y morales. En 2000 la Corte Suprema falló a favor de una nueva demanda, en este caso de wrongful life, interpuesta en nombre del enfermo, obviamente por sus padres, tutores legales.
El caso generó una enorme polémica tanto en círculos profesionales médicos como jurídicos, y por supuesto en la opinión pública. Una repercusión que nos interesa conocer es que de inmediato las compañías doblaron las cuotas que los ginecólogos debían pagar para asegurar su responsabilidad civil. De hecho, los ginecólogos siguen teniendo primas mucho más elevadas que el resto de especialidades médicas, equiparables a las de la cirugía estética. Si alguien piensa que este hecho no tiene influencia en el consejo profesional que los obstetras dan, es que cree que los médicos no son seres humanos como los demás.
Para paliar los efectos derivados de la controversia, el Consejo Consultivo Nacional de Ética estableció varias objeciones a la sentencia por dar lugar a una medicina defensiva y conflictos familiares. A consecuencia de la misma, en 2002 se promulgó la popularmente llamada “Ley anti-Perruche”, que estipula que los padres sólo pueden demandar por los daños inmateriales, pero los costes de tratamiento y asistencia correrían a cargo de un fondo de “solidaridad nacional” creado a tal efecto en 2005.
La realidad es que la ley francesa no negaba la existencia de “vidas erróneas” siempre que hubiese una enfermedad congénita. Es decir, justificaba el aborto eugenésico.
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Las sentencias en España (hasta 2003): la aceptación del Wrongful birth
El primer precedente nos remonta al 6 de junio de 1997, cuando el Tribunal Supremo falló a favor de los padres demandantes en el caso de un niño nacido con síndrome de Down que no fue detectado en una amniocentesis, y que afirmaban que hubiesen practicado el aborto eugenésico en ese caso, otorgando (tras una apelación posterior), más de 300.000 euros en concepto de indemnización.
La sentencia contempló tanto los daños morales como los perjuicios materiales en relación con las atenciones precisadas por el hijo. Según el auto:
“ha habido acción médica negligente, un perjuicio gravísimo y una relación causal entre ambos acontecimientos”.
A la hora de valorar ese nacimiento erróneo, añade además estas palabras
“la dificultad de fijar parámetros económicos a una tara como es la derivada del síndrome de Down, hay que tener en cuenta varios aspectos, como es el del impacto psíquico de crear un ser discapacitado que nunca previsiblemente podrá valerse por sí mismo”.
No resulta posible, en el momento del nacimiento, poder preveer si una persona afecta de síndrome de Down podrá valerse por sí mismo (como se consigue en cada vez más casos), o no.
Practicar todos los exámenes protcolizados según el arte médico de cada momento en la caza de fetos con patologías congénitas es sin duda la clave de los médicos para librarse de una condena. Así se vio en la sentencia del Tribunal Supremo de 1999, en la que los padres de un niño con anomalías fetales demandaron a los ginecólogos, que fueron absueltos porque habían practicado las ecografías correspondientes a una gestación de bajo riesgo, grupo al que pertenecía la gestante.
Esta sentencia es interesante, pues sienta un punto de partida que parece apartarse de la línea que iniciaba y más tarde acabaría imponiéndose, la del wrongful birth y el “derecho” al feticidio eugenésico:
“La doctrina predominante rechaza que el nacimiento en estas circunstancias sea un daño per se, y los que defienden que el daño es la privación del derecho a optar no hacen más que sostener de modo más o menos indirecto que el daño es el nacimiento [wrongful birth, nota del autor].
Sin embargo, en sentencia de 6 junio 2001, la Audiencia Nacional, falló favorablemente en una reclamación de wrongful birth por un resultado de screening de Down que no llegó a tiempo suficiente para practicar el aborto eugenésico dentro del plazo legal (entonces fijado en 22 semanas).
La Audiencia Provincial de Baleares, en junio de 2001, eximió de culpa a los médicos que practicaron una amniocentesis y esta no detectó la alteración cromosómica (nuevamente un Down) por el margen de error atribuible a la prueba, tras escuchar un informe pericial sobre la misma. Sin embargo, un año más tarde, la Audiencia provincial de Málaga falló en contra de los galenos en un caso similar por existir contradicciones entre ginecólogo y genetista. Es obivo que los tribunales españoles consideran la amniocentesis una prueba capital para determinar la práctica del feticidio. Y eso es algo que todos los ginecólogos conocen.
No obstante, en sentido diverso pareció ir la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2002, en un caso de gestante de 40 años que había manifestado repetidamente a su ginecólogo su preocupación por engendrar un hijo con anomalías debido a su edad. El médico en las revisiones le aseguró que el embarazo iba bien, sin realizar pruebas extraordinarias (como la amniocentesis), descubriéndose que el niño padecía síndrome de Down tras el parto. En este caso, el fallo absolutorio del galeno se basó en la falta de voluntad expresada por la madre de optar por un aborto:
“No existe prueba alguna en autos de la que pudiera deducirse que, de haber conocido la gestante el estado del feto, hubiera decidido interrumpir su embarazo. No puede afirmarse, por tanto, que exista una relación directa entre la falta de información del médico y el que la gestante no optase por el aborto.”
Nótese que en la sentencia del mismo tribunal de 1997, sí se había dado por supuesto que de haber conocido que su hijo sufría síndrome de Down, la madre hubiese abortado, al contrario que la de cinco años más tarde.
La Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia parcialmente condenatoria del 17 septiembre 2002 afirmó que
“parece absolutamente correcta la tesis de que la vida, esto es, el nacimiento de una criatura, nunca puede ser considerada como un daño. El daño no es el nacimiento del hijo […] el nacimiento de la criatura no es consecuencia de la actuación del medico, sino de la naturaleza, de la providencia o, por utilizar una palabra aséptica, de la fatalidad.”
Esta premisa descartaría la acción por wrongful life, pero en su desarrollo la sentencia vuelve a confirmar la validez de demanda por wrongful birth en base a la angustia de los padres y la presunta incurabilidad y sufrimiento inevitable del paciente (con no poco patetismo lírico) así como el coste de atención:
“el daño es el constituido por el quebranto moral sufrido por los padres al experimentar día a día la congoja de la contemplación de un ser doliente, aquejado de limitaciones irreversibles y cuyo futuro se ve como un panorama de abandono e indefensión; y segundo, la lesión económica consistente en tener que arbitrar medios de crianza, atención médica, educación y mantenimiento que una criatura sana no requeriría.”
Finalmente, confirma la oferta de aborto eugenésico como obligación del médico:
“no se puede negar que ha existido un daño de consecuencias legales si un profesional de la salud ha dejado de comunicar a los padres información que podía haber conducido a evitar el nacimiento del niño”.
Precisamente, no informar de los riesgos de feto con patologías congénitas fue causa de sentencia en contra del obstetra en fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, el 28 de mayo de 2003, pues no se le había facilitado a la gestante el acceso a las pruebas de diagnóstico prenatal y consiguientemente a la posibilidad de abortar, constituyendo daño moral que se debía indemnizar. Los ginecólogos españoles no tienen la “opción” legal de informar o no de la posibilidad de aborto. Tienen la obligación.
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Las sentencias en España (desde 2003): hacia la aceptación de la Wrongful life
Un cambio importante de orientación en la jurisprudencia lo supuso la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2003. La reclamación provenía de unos padres cuyo hijo presentaba graves malformaciones que no fueron detectadas en las ecografías rutinarias. El fallo condenó a los ecografistas y subsidiariamente al Instituto Catalán de Salud y la compañía aseguradora. Para fijar la indemnización, el tribunal atiende, no sólo a
“la repercusión del hecho en las vidas de los actores [se refiere a los padres, nota del autor], y las expectativas de que se han visto privados”.
sino también los gastos adicionales derivados del cuidado de la anomalía del hijo. Es decir, se indemniza también el-por así decirlo- lucro cesante material y moral de unos padres que deberán atender a un hijo con necesidades especiales, haciendo supuestamente renuncias al desarrollo de otras iniciativas vitales.
Me pregunto si algún día la genética pudiera detectar predisposición en un feto a padecer ciertas enfermedades crónicas, o bien a la adicción a drogas, o la inteligencia superdotada (entidades que suponen también un sacrificio de tiempo y expectativas a los padres), estos podrán denunciar a los ginecólogos por no haberles dado la opción de matar a un hijo con tales inclinaciones antes de nacer. ¿Suena absurdo? La doctrina del TS en este caso abre la puerta a esta y otras derivadas, por disparatadas que parezcan: Gattaca hecha realidad.
Por otra parte, si uno de los progenitores (o ambos) decide abandonar al hijo a su suerte, o a la de la asistencia social ¿deberán devolver la indemnización recibida? ¿Cómo se cuantifica ese “sacrificio” que el juez presupone que deberán hacer por tener un hijo digamos con síndrome de Down? ¿Cómo se cuantifica, y- es más- se indemniza el sacrificio de unos padres por un hijo con problemas? ¿Acaso el sacrificio de unos padres por sus hijos no va implícito en el propio hecho de ser padre? ¿O es que una aseguradora, o El Estado debe pagar una compensación por las renuncias de los padres por sus hijos? Nótese el profundo mensaje antipaternidad (y antifamilia) que esta doctrina supone: el estatus de vida de unos progenitores, su comodidad y la capacidad de desarrollar sus posibilidades (digamos laborales o de ocio) constituyen de forma subrepticia un “derecho” a cuya renuncia por sus hijos deberían exigir una compensación… a alguien.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en sentencia de 17 marzo 2004, falló contra la Administración porque en vista de los antecedentes personales y edad de la madre, no se le había remitido para practicar una amniocentesis que detectara la cromosomopatía del síndrome de Down que el feto portaba, porque no se permitió a los padres optar por el aborto dentro de los plazos legales. Esta sentencia, asimismo, establece una cierta obligatoriedad de la administración hacia el nacido con malformaciones congénitas en virtud de una suerte de acción wrongful life, algo que hasta entonces no se había aceptado.
En sentencia de 21 de diciembre de 2005 el Tribunal Supremo consideró definitivamente que la relación causalidad entre la información y el daño surge con independencia del deseo o no de abortar alegado por la madre:
“este constituye un debate estéril y fundado en simples y absurdas especulaciones”.
Es decir, siempre se presupondrá que la madre hubiese abortado a su hijo enfermo de haberlo sabido a la hora de valorar los daños indemnizables. Ya no se planteará este tema en lo sucesivo.
Esta sentencia se puede considerar un punto de inflexión, siendo quizá la más nítidamente eugenesista, y marcando una tendencia que continuarán las siguientes:
“El daño resulta no sólo del hecho de haber privado negligentemente a la madre de la posibilidad de decidir acerca de su situación personal y familiar y de consentir, en definitiva, dar vida a un nuevo ser, que afectará profundamente a la suya en todos los sentidos, sino de los efectos que dicha privación conlleva. Son daños susceptibles de reparación económica con un doble contenido: moral y patrimonial. Áquel derivado de los sufrimientos y padecimientos ocasionados por el nacimiento de un hijo discapacitado. Este, consecuencia de la existencia de un perjuicio efectivo y perfectamente evaluable que puede resultar del coste de las pruebas diagnósticas, de un innecesario embarazo y parto y de la adaptación de los padres a la nueva situación social, familiar, económica y de atención especial surgida de un hecho imprevisto y extraordinario para ellos”.
El cúmulo de argumentaciones del ponente en el sentido de que todo hijo no perfectamente sano es un daño para la madre, constituyen un alegato claro y directo hacia la eugenesia y el “derecho a un hijo sano”, además con una óptica marcadamente feminista en la línea de la “autodeterminación de la mujer para ser madre” (nuevamente un juez parece ignorar- contra toda evidencia científica- que una embarazada ya es madre; el parto no supone cambio cualitativo fundamental)
En sendas sentencias de 19 de junio de 2007 y la de 17 de noviembre de 2008, al no tratarse de embarazos de riesgo, se falló en contra de las demandantes, ya que no era previsible la existencia de malformaciones y no eran necesarias más pruebas que las protocolarias según la Lex Artis. Sin embargo, el cambio de doctrina se produjo en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2007, que obliga al pago de una indemnización a una gestante que solicitó la realización de una amniocentesis a su feto, para poder abortarlo si tenía malformaciones, por considerarse un embarazo de riesgo, pese a que no cumplía criterios médicos para ello, y dando a luz finalmente a una hija con síndrome de Down. Es decir, ahora el profesional médico ya no tiene la última palabra para realizar las pruebas de decisión de aborto: eso queda a demanda de la embarazada.
Leamos en la fundamentación del fallo:
“incumbe a la administración demandada la carga de probar de forma indubitada que en el supuesto de conocer la mujer la malformación del feto no hubiese optado por un aborto”.
El tribunal más alto del Estado estipula que se ha de presuponer que una gestante, de saber que su hijo tuviera alguna enfermedad congénita, lo va a matar. Esto por desgracia se ha convertido en realidad mayoritaria con el paso de los años desde la legalización del aborto, una de las consecuencias de legalizar algo malvado con la excusa de que no se obliga a nadie a practicarlo.
Con estos precedentes ¿Acaso ha de extrañar a cualquier gestante que respeta la ley natural el encontrarse con ginecólogos que le inducen o presionan a hacerse la amniocentesis, y si esta es positiva, a abortar, y le obligan a firmar consentimientos y papeles legales de información para eximirse de responsabilidades? A la luz de lo visto, es perfectamente lógico.
En Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2008, se vuelve a reconocer el daño moral y patrimonial por el nacimiento de un hijo con síndrome de Down, otrogando la indemnización más elevada hasta entonces, 666.229 euros (los tres primeros dígitos de cifra tienen su miga).
En la sentencia más reciente que aportaré, la de 16 de junio de 2010, el Tribunal Supremo hispano falla a favor de una niña nacido con Síndrome de Down (a sus padres como tutores legales), otrogándole una indemnización mensual de 1.500 euros de por vida, en concepto de ayudas a la crianza, o sea, como compensación por haberle permitido nacer. Es decir, una acción por wrongful life positiva. El ponente afirma:
“Los gastos derivados de la crianza de los hijos no constituyen un daño en circunstancias normales; pero cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga económica muy superior a la ordinaria, esta Sala entiende que puede haber daño, y que procede a la indemnización”.
Reflexiono que el coste de la crianza de un hijo con síndrome de Down dependerá de su grado de autonomía (ya contemplado por leyes de desgravación fiscal y ayudas a personas minusválidas) y del poder adquisitivo de sus padres. Pero la sentencia no dice eso; la sentencia afirma que el mero nacimiento de la niña con síndrome de Down es una lesión a sus padres, y por tanto, merece indemnización.
Así pues, la justicia española ha consagrado que el nacimiento de un niño con enfermedades congénitas (particularmente malformativas) es un daño cuya culpa recae los obstetras que atienden a esa gestación y no han dado la opción de matarlo antes de nacer, salvo que la madre haya rechazado explícitamente el aborto. Wrongful life. Ya hemos llegado.
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Resumen
Pido disculpas a mis lectores por la prolija lista de sentencias judiciales de los epígrafes anteriores. He creído interesante aducir el mayor número posible de apoyaturas jurídicas para poder resumir los puntos clave de la legislación y jurisprudencia sobre el aborto eugenésico en España:
1. Primeramente, para poder emprender una acción por “nacimiento erróneo” o “vida errónea”, es imprescindible que el aborto eugenésico esté legalizado, puesto que sin existir la alternativa del asesinato del hijo antes de nacer, unos padres no pueden reclamar nada.
2. Debe demostrarse una falta de diagnóstico prenatal de una enfermedad congénita “grave” (la mayoría de las sentencias contemplan el síndrome de Down, la más frecuente, y una de las menos graves de las cromosomopatías) por parte del ginecólogo. Esta se basa principalmente en la ecografía y la amniocentesis. En estos casos puede haber negligencia médica en la detección o error casual inevitable de la técnica. La no realización de pruebas por no estar indicadas al ser la gestación de bajo riesgo (criterio médico), ya ha sido descartada por los tribunales: todas las gestaciones se consideran de riesgo si aparece enfermedad congénita detectable.
3. Debe existir una falta de información a la madre de la existencia de esa patología y de la posibilidad de abortar dentro del plazo legal. Da igual cuál sea la razón (falta de diagnóstico prenatal o no comunicación de ese diagnóstico). En todos los casos los tribunales han fallado contra los profesionales cuando esa falta de información se ha producido. Ello ha llevado a los obstetras a modificar completamente su forma de afrontar las gestaciones, en un sentido muy agresivo, primando ante todo la detección y oferta a la madre de asesinato de los fetos con dichas enfermedades sobre cualquier otra consideración, para evitar condenas.
4. Con efecto retroactivo, ha habido una modificación de la doctrina jurídica, desde un sentido en el que los padres debían demostrar que de haber conocido el estado de su hijo lo hubiesen abortado, a que se presuponga esa decisión en todos los casos, y que sea el profesional médico quien deba demostrar que de haber conocido la enfermedad congénita, la madre no hubiese cometido feticidio. Ello ha llenado la relación entre ginecólogo y gestante de consentimientos informados de todo tipo en torno a las pruebas realizadas y a su decisión firme de no abortar. Medicina defensiva.
5. Todas las sentencias coinciden en otorgar a los padres una indemnización si no han sido informados dentro del plazo legal de aborto provocado (actualmente hasta el parto) por negligencia médica. Es decir, tanto indemnizar por un mal acto médico como compensar la lesión de un auténtico “derecho de la madre a matar al propio hijo enfermo”.
6. Se plantean también dos tipos de acciones por daño. La primera es el daño moral (falta de preparación psicológica) a los padres derivado del nacimiento erróneo de un hijo enfermo. En general todas las sentencias comprenden e indemnizan dicho daño.
La segunda acción es derivada del daño moral y patrimonial del cuidado de un niño discapacitado. Aunque ha habido disparidad de criterios, a partir del año 2003 prácticamente se ha compensado en todos los casos. En ambas acciones, subyace una auténtica consideración de la madre como víctima por el nacimiento de un hijo con taras congénitas no curables, una “lesión” de la que se ha de hacer responsable el ginecólogo que no le advirtió para que pudiera abortar y el seguro médico (privado o público) como responsable civil subsidiario.
7. Por último, en la sentencia del 2010, por primera vez se acepta una indemnización crematística periódica a un enfermo congénito (sus padres en su nombre) por haberle permitido nacer en esas condiciones. Es decir, un fallo favorable a una acción Wrongful life- hasta entonces considerada no admisible- por cuanto es imposible comparar la alternativa al nacimiento con una enfermedad congénita, que en nuestro ordenamiento no es un tratamiento precoz que corrija o alivie la patología, sino la muerte del enfermo. ¿Cómo valorar el daño si la alternativa es la no-vida? Toda la eugenesia acaba llevando a ese dilema ético-jurídico.
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Conclusiones
La aparición y aumento de demandas de responsabilidad civil en el ámbito de la práctica médica ha producido efectos positivos, como la normalización y protocolización de los protocolos de actuación sanitaria, y el aumento de la exigencia de los profesionales en su labor, todo lo cual redunda en beneficio para el paciente. Pero también efectos negativos, como el incremento de la medicina defensiva, que aumenta los costes y también el riesgo de efectos secundarios por la multiplicidad de pruebas y tratamientos posiblemente innecesarios.
También ha afectado de modo importante la confianza en la relación entre médico y paciente. Para muchos galenos, resulta inevitable ver a la persona enferma a su cuidado como un potencial demandante cuando concurren ciertos casos concretos con antecedentes judiciales adversos. Y ese es exactamente este caso.
Asimismo, igualmente que pueden ocurrir errores en el diagnóstico de enfermedades congénitas en un embarazo (falsos negativos), las mismas pruebas pueden presentar errores inevitables, y otros debidos a causa humana (interpretación de los técnicos), dando lugar a falsos positivos, que pueden llevar a matar a un feto sano. Sin duda, no más digno de la vida que un enfermo, pero en este caso los padres presionados para abortar pueden presentar reclamaciones a los ginecólogos por daño moral, del mismo modo que se hizo a la inversa en todas las sentencias que hemos repasado. Un precedente interesante es la denuncia por delito de coacción para el feticidio y el daño moral subsiguiente, como en este caso.
Debe quedar claro a mis lectores que tanto la legislación como la jurisprudencia española han determinado que toda gestante tiene el derecho a priori a matar a su hijo con enfermedades congénitas, siendo obligación de personal sanitario y responsabilidad del seguro sanitario correspondiente el detectarlas, informarle a tiempo y facilitarle el feticidio. De no hacerlo, incurren en daño grave de diversas consideraciones. Ello explica la actitud generalizada de los ginecólogos al inducir y hasta presionar a las madres a hacerse el screening y abortar si es positivo.
Secundariamente, la ley española considera que esa vida que nace con taras es un error por el que alguien tiene que pagar. No se para en afirmar que haya que facilitarle los medios necesarios a la familia para el cuidado y asistencia de ese hijo con taras (cosa comprensible y humana) bien por parte del estado u otros organismos asistenciales. No. Específicamente se considera que se debe indemnizar a los padres por la mera existencia de ese hijo enfermo. Se mire como se mire, esto es doctrina de aceptación de “Vida errónea”, y por tanto de los postulados eugenesistas más radicales, que hablan con claridad de “vidas que no merecen la pena ser vividas”.
Las mismas instituciones, legisladores y políticos que continuamente claman por ayudas a la integración de los discapacitados desde el nacimiento, son los mismos que los persiguen implacablemente antes del nacimiento para acabar con ellos. Perdónenme si me resulta estomagante las campañas pro-enfermos de síndrome de Down en la que participan tantos responsables de su genocidio intrauterino.
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Reflexión a modo de epílogo
Dado que la jurisprudencia, en interpretación de las leyes, ya ha establecido que la presencia de malformaciones o enfermedades congénitas en un feto es un error o mal que exige la terminación de esa vida, y que esa terminación es un derecho, salvo oposición explícita de la madre, me pregunto porqué pararse en el parto.
Si realmente tener un hijo con taras es un “sufrimiento y padecimiento” extraordinarios, si realmente existe una grave afectación a “las expectativas de vida de sus padres”, si realmente los costes son desproporcionados (nótese el argumento utilitarista) para los padres o el sistema de salud, si el matarlo es realmente el cumplimiento de un “derecho” de la madre a su propia “salud reproductiva”…
Si esa es la filosofía con la que esta sociedad acoge a los enfermos incurables ¿por qué limitar ese asesinato a antes del parto? ¿por qué no ejecutar (naturalmente sin dolor y en instalaciones adecuadas) a todos los afectos de dichas enfermedades congénitas? Y, ya que estamos, ¿por qué no asesinar a todos los enfermos con parálisis cerebral infantil, patología neonatal pero no congénita y por tanto no previsible antes del parto? ¿o por qué no acabar con la vida de todos los niños con enfermedades graves, ya que es obvio- según se desprende de la sabiduría de los señores magistrados- que se trata de “un ser doliente, aquejado de limitaciones irreversibles y cuyo futuro se ve como un panorama de abandono e indefensión”?
Ese es el paso siguiente. Y por ahí va la insistente promoción de la eutanasia infantil (que no es sino eugenesia).
Ya se ha instalado el concepto de vidas de calidad y vidas sin calidad. Si esta sociedad podrida y suicida (con cuya inspiración ética no me identifico como cristiano) quiere completar su autodestrucción, sea coherente.
¿Para que pararse en el útero materno?
Volved al Monte Taigeto.
Los católicos seguiremos en el Monte de las Bienaventuranzas.
Oí otra voz del cielo que decía: sal de ella, pueblo mío, para que no os contaminéis con sus pecados y para que no os alcance parte de sus plagas; porque sus pecados se amontonaron hasta llegar al cielo, y Dios se acordó de sus iniquidades.
Apocalipsis 18, 4-5.
10 comentarios
Si el nacimiento de alguien es un error, es evidente que quien dice que es un error es un diosecilo, ya que se permite decidir sobre quién debe vivir y quien no.
Son los problemás de desterrar a Dios de nuestra vida.
Gracias por esta aportación.
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LA
El diagnóstico prenatal puede servir para tratar una enfermedad fetal (con fármacos o incluso cirugía intrauterina) o para decidir la pena de muerte sin apelación del no nato enfermo.
Es la discusión eterna sobre el uso de la tecnología: el hacha puede cortar un árbol para hacer una casa o abrir la cabeza a un congénere y matarlo. La fisión nuclear puede generar energía para iluminar ciudades y pueblos o para destruirlos.
El problema no es tecnológico, es moral. Siempre.
Sencillamente, el pensamiento modernista establece que el uso más legítimo de la tecnología es el egoísta.
Y me pregunto , en cuantas ocaciones sus '''estudios prenatales "" han arrojado diagnosticos erroneos ? Cuántas ocaciones que dijeron todo esta bien , resulta que estaba mal. ?
Y si sucedería lo contrario y dicen hay algo mal , y MATAN, SIN NINGUN DERECHO a una inocente criaturira que ademas estaba bien ? Ni siquiera se daran cuenta nunca , pero ya decidieron quitarle la vida que ninguno de sus asesinos le otogo , la vifa se la dio Dios.
Nadie tiene ningun derecho de asesinar a las criaturitas más indefensa, nuestra obligación es cuidarlas y protegerlas, son como cada uno de los humanos creacion de Dios , y como tal se respetan.
A todos los que apoyan y promueven el aborto deberían
Haberlos abortado esa forma asesina de pensar debe ser toda una malformacion cerebral.
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Con el aborto se cae en muchas contradicciones que no se pueden resolver, pero eso . . . no importa.
Todo un ejemplo la sentencia 53/1985 del 11 de abril del Tribunal Constitucional. Sobre el Tribunal Constitucional leía yo no hace mucho, al respecto de una sentencia del Tribunal Europeo referente al cumplimiento de penas por parte de terroristas de ETA, todo un historial de sentencias contradictorias entre sí acerca de como se debían integrar los fallos de dicho tribunal dentro del sistema legislativo nacional. Es que lo del Tribunal Constitucional a veces llega a ser de traca. Y por cierto están pendientes de dictar fallo sobre la inconstitucionalidad de la actual ley del aborto. Aunque esperanzas pocas, claro. Más, viendo que en una misma sentencia son capaces de decir una cosa y la contraria al mismo tiempo.
La doctrina del aborto eugenésico ya no tiene una explicación en sí ¿Por qué a un niño gestante se le comienzan a reconocer sus derechos a partir de una fecha determinada pero si padece una minusvalía ésta fecha se puede prologar hasta mucho después? No tiene explicación.
Tampoco se puede explicar cómo un padre no tiene derecho a decidir sobre la gestación de su hijo pero sí tiene que asumir una responsabilidad si éste nace.
O, como bien apunta en el artículo, la arbitrariedad para decidir cuales son los estándares en los que se tiene que apoyar una vida para determinar sobre su idoneidad, si no fuese un tema trágico, produciría hasta comicidad.
No hay por donde cogerlo, se cae en el absurdo, pero da igual.
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LA
El Tribunal Constitucional no es un auténtico tribunal, ni está inserto en el sistema judicial. Es un órgano consultivo formado por juristas elegidos por los partidos políticos representados en el parlamento (es decir, no hay una carrera dentro del mismo con méritos para alcanzar el puesto), y únicamente tiene como función pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las leyes.
Es un órgano totalmente político que con monótona regularidad aprueba o desaprueba lo que las mayorías parlamentarias quieren.
Si me fío poco de los tribunales profesionales, que en sus órganos más elevados ya están teñidos de politiquería, imagínese lo que espero del Constitucional...
"No hay una única razón sencilla para esta actitud pero, aparte del hecho de que los médicos no presentan una óptica moral distinta a la del español medio (que a priori tampoco se practicaría un aborto si el niño fuera sano pero sí lo recomendaría a otra si el feto tiene alguna enfermedad grave)"
Yo creo, de hecho, que la apreciación que se hace hoy en día sobre el aborto es bastante diferente. Diría que, como norma, se suele considerear al aborto la solución mas razonable mientras la mujer implicada en el posible embarazo no disfrute de una situación de estabilidad económica y emocional. Es mi apreciación. Y de hecho yo creo que uno de los factores principales que favorecen su práctica es la de la inestabilidad laboral. Considero que ese es un asunto clave y que se debería afrontar con resolución.
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LA
Yo pensaba algo parecido, pero ya no.
Estoy persuadido de que el problema es moral.
Una sociedad donde no ya algunas sino la mayoría de las mujeres encuentra razonable asesinar a su propio hijo para mantener un puesto de trabajo es una sociedad de esclavos alienados y convertidos en bestias.
En este caso, me parece evidente que las técnicas de diagnóstico prenatal iban dirigidas desde el principio a detectar a los bebés con malformaciones y enfermedades genéticas con el fin de abortarlos; es decir, el fin siempre fue eugenésico aunque en sociedad se declarase otra cosa. Lo de tratar enfermedades fetales es algo muy marginal y de escasa aplicación; aunque en el futuro se avanzase mucho en ese campo, no compensaría ni de lejos los males provocados por la autorización de esa tecnología. Desde luego esos tratamientos no se aplican a los niños con síndrome de Down. Nadie se puede creer que los que han ideado un test para diagnosticar el síndrome de Down tenían como fin "tratar" a los fetos afectados.
El ejemplo que has puesto de la energía nuclear creo que en el fondo me da la razón. Sí, aparte de exterminar a humanos en cantidades industriales, esa tecnología sirve para iluminar ciudades, pero al precio de generar unos residuos muy tóxicos que nadie querría para su propia localidad. Así que, aunque me venga bien para la factura de la luz, el saldo que arroja la fisión nuclear sigue siendo muy negativo desde el punto de vista moral, y a medio plazo poco sostenible y poco respetuoso con la Creación. Quizá no lo vemos claro porque de momento nos las arreglamos para endosarle la basura radioactiva al vecino. Pero seguro que lo veremos de otra forma si nos colocan un cementerio radioactivo en el pueblo.
Por otra parte, los gobernantes pueden prohibir o encauzar las tecnologías. Por ejemplo, los diversos métodos anticonceptivos están difundidos desde hace mucho tiempo, pero algunos gobiernos católicos los prohibieron, a mi juicio con buen criterio. ¿Habría que decirles a esos gobernantes que hicieron mal por prohibir esa tecnología? Si en España se siguen realizando test para detectar a los fetos con síndrome de Down o cualquier otra anomalía congénita, puedes tener por seguro que se va a seguir aplicando el aborto eugenésico a destajo, incluso en el caso de que las leyes vuelvan a penalizar el aborto provocado.
Si lo de prohibir en genérico te suena mal, ¿qué te parece autorizar sólo aquellos test que diagnostiquen enfermedades para las que exista tratamiento probado en el útero? Tal vez esta manera de formularlo te parezca más aceptable.
¿Qué opinas de los "bebés de diseño" gracias a CRISPR? ¿Te parece que es una tecnología neutra que puede tener buenos usos? Al margen de esta pequeña discusión en la que tenemos opiniones divergentes, creo que sería interesante que le dedicases un artículo al tema.
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LA
La cirugía intrafetal no es algo marginal, sino existente, también en nuestro país. También hay muchos tratamientos farmacológicos para fetos con enfermedades. Son disciplinas jóvenes que se van desarrollando. El diagnóstico prenatal es clave para poder aplicarlas correctamente.
En cuanto a las intenciones con las que se implantaran en los protocolos médicos, volvemos de nuevo al campo moral.
La clave está en esta frase que dices: "los gobernantes pueden prohibir o encauzar las tecnologías". Si se han empleado principalmente de un modo inmoral (que es de lo que trata este artículo), nuestro deber es que la legislación y los reglamentos se elaboren para servir al Bien Común, como enseña la Iglesia.
Pero el liberalismo imperante ha estipulado el empleo de la tecnología en un sentido eugenesista por profesar un materialismo utilitarista radical, y porque, en el fondo, es el egoísmo hecho política.
El problema, a mi modo de ver, no son las tecnologías, sino las ideologías.
Papa Francisco, Audiencia general. 20 de mayo de 2015.
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