Acusación privada de los pecados, nunca en voz alta delante de todos
Cuando leí por primera vez este texto de san León Magno, fue luminoso y muy esclarecedor. Es de una epístola suya. Se refiere al hecho de confesar los pecados, la acusación verbal de los propios pecados.
Me explico.
En los años 70 se pensaba que el Sacramento de la Penitencia debía ser, también en los signos exteriores, algo comunitario. Se creó la fórmula C -confesión y absolución comunitaria- que se reserva para casos gravísimos y con permiso explícito del Ordinario del lugar (excepto en una catástrofe). Pero muchos, precipitadamente, querían presentar estas celebraciones con la absolución comunitaria como lo más acorde con lo que fue la Tradición de la Iglesia en el Sacramento. Pensaban que todo era comunitario: la absolución y hasta la propia acusación de los pecados, exhibiendo impúdicamente los pecados, la intimidad, etc., con un falso valor eclesiológico (tal como se argumentaba): no es “la comunidad” la que perdona los pecados, sino que la potestad sacramental de perdonar y absolver corresponde al ministerio ordenado (Obispo, sacerdotes: cf. CAT 1461-62).
Craso error.