Condenan al Gobierno catalán por no operar sin transfusión a una testigo de Jehová
Victoria P. B. es testigo de Jehová. Sus doctrinas y normas no le permiten recibir una transfusión de sangre. En octubre de 2010 se le diagnosticó una enfermedad cardiaca. No le quedaba otro remedio que someterse a una operación para cambiar la válvula aórtica que tenía dañada. Intentó que la sanidad pública le interviniera mediante la técnica de “cirugía sin sangre” (sin transfusión), pero, después de esperar cinco meses a que le respondieran, se puso en manos de la clínica privada Teknon.
Según informa J.G. Albalat en El Periódico, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado ahora al Servei Català de la Salut a indemnizarle con 22.847 euros por el “anormal” funcionamiento de la Administración sanitaria, al considerar que la Generalitat debió contestar a su petición y haberse esforzado en buscar una solución.
Los magistrados de sala contencioso-administrativa han admitido el recurso de la mujer, representada por el abogado Iván Jiménez Aybar, y han acordado revocar la sentencia exculpatoria que había dictado un juez en julio de 2016.
Un daño moral “antijurídico”
El alto tribunal catalán ha dado la razón a Victoria P. B. porque el Servei Catalá de la Salut “frustró la confianza legítima” que tenía la paciente para ser atendida en un hospital de la red pública, como ella solicitó, y que, finalmente, “se vio obligada a acudir a un centro privado y sufragar los gastos de intervención una vez constató el agravamiento” de su estado de salud.
La sentencia destaca que, al tener que abonar los gastos de la intervención en la clínica privada, el “funcionamiento anormal” de la Administración sanitaria causó a la mujer “un daño antijurídico” porque superó los baremos de “calidad objetivamente exigible” en función de los “actuales estándares sociales”.Subraya que la “pérdida de oportunidad” de que la paciente fuera operada con un tratamiento alternativo al habitual en la sanidad pública no es un daño “material”, sino la “incertidumbre” en torno a lo que podía haber sucedido si se hubiera actuado de otra manera. Por ello, se asemeja al “daño moral” y procede la indemnización. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Detalles de la intervención
A Victoria P. B. se le diagnosticó la dolencia cardiaca en el Hospital Comarcal del Alt Penedés en octubre de 2010. Ante la posibilidad de que necesitara una operación, se le envió al especialista en el Hospital de Bellvitge, donde se le confirmó que debía pasar por el quirófano. La mujer consintió a la intervención quirúrgica, aunque puso una limitación: que se efectuara pero sin transfusión de sangre.
El facultativo que la atendió el 22 de noviembre de 2010 le manifestó que él estaba dispuesto a hacerlo en el mismo centro, pero que el resto del equipo médico se negaría a ello. Por ello, le aconsejó que solicitara la derivación a otro hospital de Barcelona donde sí se pudiera realizar. Al día siguiente, la enferma formuló su solicitud.
Mientras esperaba respuesta, la mujer empeoró y el 20 de febrero de 2011 volvió a ser ingresada de nuevo en el Hospital Comarcal del Alt Penedés. Su familia volvió a insistir en la petición y, ante la falta de respuesta, recurrió al Sindic de Greuges (defensor autonómico del pueblo).
Al final, el 16 de marzo de 2011, la paciente fue intervenida en la clínica privada Teknon. La sentencia destaca que cuando en Bellvitge se le comunicó que podía ser derivada a otro centro público, a la mujer se le “generaron unas expectativas legítimas de que su petición sería objeto de examen en un plazo razonable e incluso podía ser atendida”, cuando no fue así. Esa confianza “se vio frustrada” al no recibir respuesta por parte de la Administración.
Principio de igualdad
La resolución índice, además, que “ha quedado acreditado” que antes otra paciente había sido intervenida con “cirugía sin sangre” en un hospital público y que distintos centros sanitarios de la capital catalana tienen protocolos de actuación en esos casos. El tribunal argumenta que la Administración tampoco “exploró” la posibilidad de que dicha cirugía fuera realizada fuera de Catalunya, “siendo relevante que el sistema nacional de salud se asienta sobre el principio de igualdad”.
La sentencia recoge también el escrito remitido por el Síndic de Greuges al hijo de la mujer en que le explicaba que había recibido otras quejas por la misma situación, por lo que había recomendado a la Administración sanitaria que ofreciese a los ciudadanos alternativas al tratamiento con transfusión sanguínea o la derivación a centros hospitalarios donde pudieran ser intervenidos mediante esta técnica.
El Síndic, según el tribunal, reiteró en varias ocasiones información sobre la petición de Victoria P. B. El Servei Català de la Salut no le informó hasta abril de 2012 (después de la operación) de que no disponía de ningún centro sanitario especializado al que pudiera derivar a la paciente. La respuesta llegó tarde.
En declaraciones a Efe, Iván Jiménez, el abogado de la paciente, que es también profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona especialista en derechos humanos y libertad religiosa, ha apelado a la “responsabilidad” del Servei Català de la Salut para que éste no recurra la sentencia ante el Tribunal Supremo. “Lo único que conseguirían es alargar el padecimiento moral de mi cliente, una anciana de 84 años de edad”, añade el letrado.
Otros casos de testigos de Jehová y transfusiones
En octubre de 2008, una jueza de Ferrol autorizó a los médicos de un hospital público de la ciudad a realizar una transfusión de sangre a un paciente que se oponía a este tratamiento por ser testigo de Jehová. Y es que si no realizaban esta operación, el enfermo podía fallecer.
Ante la urgencia de la situación, la magistrada autorizó telefónicamente a que los facultativos hiciesen lo que consideraran necesario para salvar la vida del hombre. Después, dictó un auto confirmando dicha decisión. Otros jueces han resuelto de la misma manera peticiones similares.
Otro caso más: el Tribunal Constitucional anuló en julio de 2002 la condena por un delito de homicidio contra unos padres testigos de Jehová que se negaron a que los médicos hicieran una transfusión de sangre a su hijo, que resultó herido tras caerse de una bicicleta y, al final, falleció.
El alto tribunal sostuvo en la sentencia que la actuación de los progenitores se hallaba “amparada por el derecho a la libertad religiosa”, que fue vulnerado por la sentencia que les condenó. Los hechos se produjeron en septiembre de 1994 es la población oscense de Ballobar.
Por último, El Periódico recuerda que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya eximió en 1998 a la Administración de pagar la factura médica de un matrimonio que profesaba esa misma creencia y que acudió a una clínica privada porque el hospital público Arnau de Vilanova de Lleida no les ofreció un tratamiento alternativo a una transfusión de sangre. El paciente era un hijo prematuro de la pareja. Años antes, en Sevilla, un juez retiró la patria potestad a unos padres por vetar una transfusión.
7 comentarios
Si ella hubiera fallecido durante su espera a la respuesta del Servei Català de la Salut, ya hubieramos tenido los titulares de sobra conocidos: mujer testigo muere por negarse a una transfusión.
Pero los hechos probados por el tribunal son que se puede operar respetando la conciencia de Doña Victoria, y que esta clase de cirugía ya se había efectuado en otros pacientes con anterioridad en la sanidad pública catalana.
Se trata claramente de un caso de negligencia del servicio público de salud de Cataluña.
En España los pacientes tenemos el derecho legal a escoger entre los tratamientos disponibles para nuestras dolencias. Es nuestra libertad y nuestro derecho.
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Los demás tendremos que pagar los prejuicios de los demás por no operarse con las técnicas comunes.
En primer lugar, porque la cirugía sin sangre es un avance muy grande en la medicina, logrado en buena medida gracias a la posición de los Testigos de Jehová. Los cirujanos que operan sin sangre transfundida se hallan entre los mejores. Fíjese en que la noticia indica que la Sra. Victoria se operó sin sagre de un problema cardíaco en la ClínicaTeknon, probablemente la mejor en España, que dispone de equipos de cirujanos y anestesistas especializados en cirugía sin sangre. No será, entonces, la cirugía sin transfusiones ninguna fantasía.
Por otro lado, siguiendo la línea que usted propone, los que no fumamos no deberíamos contribuir con nuestros impuestos a curar a quienes sufren enfermedades motivadas por el uso del tabaco o la droga. Y así por el estilo.
El que se empleen estos métodos de vanguardia de cirugía en la medicina pública, no hará sino mejorar la calidad general de la Sanidad Pública en España.
Lamentablemente, la interpretación de la Biblia, fuera del contexto de la Tradición Apostólica (que fue donde se gestó) lleva a interpretaciones absurdas, donde por una supuesta fidelidad a Dios, más bien se contradicen sus maravillosos planes para el ser humano.
Que Cristo, nuestro Dios y Salvador, nos bendiga a todos.
1.-TEOLOGICA.- Ninguna confesión cristiana-ni judía- entienden que la Ley de Dios prohibe las transfusiones de sangre. Alegar que la transfusión es un "alimento" y que Dios prohibe alimentarse de sangre es una falacia. Las transfusiones no se definen como alimento en ninguna literatura científica de los últimos 130 años. De hecho, hasta 1945,-70 años después de que empezara a funcionar este grupo religioso- no se dictó esta norma.
2.- MEDICA.- Los médicos que creen viable una operación sin utilizar sangre en general lo harán sin problemas, sea o no T. de Jehová. No sabemos el historial médico de esta mujer, con 74 años cuando consultó al médico y 75 cuando fue intervenida, pero es posible que los médicos vieran algunos problemas en la operación de esta paciente.La clínica Teknon accedió a operarla, a pesar del riesgo, y me alegra. Pero estoy seguro que le pidieron a la paciente firmara un documento exonerando a la clínica de cualquier responsabilidad si las cosas no salían bien, y por otra parte, no nos engañemos, hay un incentivo económico.
3.- LEGAL.- La legislación actual nos dice que los adultos son responsables de su vida y salud, y puden tomar decisiones que afecten a éstas, para bien o para mal. Pero no pueden decidir sobre la vida o la muerte de menores de edad.
4.-BUROCRACIA.- Más que mala práctica médica yo creo que hubo un error de la burocracia. Se pasaron el historial de esta mujer como una patata caliente de unos a otros porque nadie quería confrontar a esta mujer con lo peligroso de su actitud, y darle una respuesta concreta. Las evasivas dieron el resquicio legal para sustentar la demanda, que al menos ha servido para que esta mujer recupere su dinero invertido.
Y ahora yo me pregunto: si la operación en la clínica privada hubiese salido mal,¿qué habría pasado?. La clínica hubiera cobrado igual,y los T.de Jehová hubieran corrido un tupido velo sobre el asunto. Y seguirían diciendo que, no importa los cientos que hayan muerto ya por no aceptan una trasfusión que hubiera salvado sus vidas: bebés, niños, jóvenes, adultos...solo ellos tienen razón, y el resto del mundo está equivocado.
¿Que pida algo un católico que no lo pida un comunista o un ateo o un protestante o cualquier enemigo de Jesús?
La nueva ley de prevención de la violencia de género en España lleva aparejados 1.000 M€ (mil millones de euros=500 Km de autopista) por año para el pesebre podemita comunista progresita y cero para Caritas y a costa del IBI que le quieren meter a los progres de la CE empezando por el tal Osoro.
Panda de cobardes.
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