Chile: cárcel por el asesinato de un bebé en la secta de Antares de la Luz
El Juzgado de Garantía de Quilpué entregó el pasado 6 de marzo, las sentencias para los siete imputados por el crimen de un lactante en el caso denominado “secta de Colliguay”, que era liderada por Ramón Castillo, alias “Antares de la Luz”, quien se suicidó poco después en Perú.
Según leemos en Cooperativa, Pablo Undurraga, la mano derecha del fallecido líder de la secta, y la madre del menor, Natalia Guerra, fueron condenados a cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de parricidio y homicidio calificado en grado consumado, respectivamente, penas que deberán cumplirse en la cárcel.
“Estimándose que estos dos imputados no reúnen los requisitos para ser beneficiarios de una pena sustitutiva deberán cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad, considerándoseles el tiempo que permanecieron privados de libertad por esta causa”, indicó la jueza Daisy Machuca. Junto a ellos, David Pastén, Karla Franchy, María del Pilar Álvarez, Carolina Vargas y Josefina López fueron condenados como encubridores del hecho a tres años de presidio menor.
Fueron conscientes del asesinato
Durante la audiencia, la jueza detalló que los padres del lactante asesinado “estuvieron siempre con plena libertad de acción, mantenían comunicación con sus familias y con el mundo exterior, desarrollaban otras actividades, tuvieron la oportunidad de pedir ayuda”. Además precisó que “demostraron conductas en que claramente eran conscientes del carácter del ilícito, como llorar, el taparse los oídos para no escuchar, evitar ver si el chuchillo tenía sangre, ocultar la ropa del recién nacido para que los demás no pasaran por lo mismo”, detalló la jueza, afirmando que por esto, “no es posible acoger la tesis de la atenuante de imputabilidad disminuida”.
Además declaró que “no deja de sobrecoger el hecho de que ese pequeño recién nacido, sano, sintió bienestar únicamente mientras estuvo en la clínica. Luego termina siendo desnudado, atado y asfixiado por su propia madre, puesto en una tabla para ser lanzando vivo al fuego ardiente”. “Todo esto resulta estremecedor. Sólo ponerse en el lugar de esa persona que nació para morir por las razones más inexplicables posibles. Un pequeño recién nacido, inocente y libre de todo pecado tuvo que experimentar en pocas horas de vida el miedo”, afirmó.En medio de la audiencia, la jueza incluso comparó a los autores de este delito con los violadores de los derechos humanos de la dictadura: “En los diversos alegatos de las defensas se ha llegado al absurdo de hacer la comparación entre el grado de sometimiento de los miembros de la secta con el ejemplo del soldado que va a la guerra y mata en cumplimiento del deber, lo que resulta del todo insostenible”, dijo. “Más semejante sería compararlo con los hechos ocurridos en Colonia Dignidad o con los actos de militares durante gobiernos en dictadura. En ambos casos se trata de violaciones a los derechos humanos”, añadió.
Posición de fiscal y abogados
Estas declaraciones fueron rechazadas por el defensor regional representante de Natalia Guerra, Claudio Pérez. “Ahí hay un punto donde hay un error conceptual, todas las personas –y con esto estoy hablando de los profesores y juristas que se dedican al tema de los derechos enfáticos– son claros en señalar que un principio básico respecto de la violación de los derechos humanos, es que el sujeto activo, es decir, quien los viola es justamente el Estado o algún aparato del Estado”, detalló. Por lo tanto, agregó, “esa comparación es absolutamente carente de sustento desde el punto de vista teórico y nos parece erróneo”.
En tanto, el abogado de Pablo Undurraga, Javier Arévalo, expresó el descontento de la defensa ante la desacreditación de los informes psiquiátricos presentados en el juicio. “No sólo (se desacreditaron informes de) expertos privados sino que también de expertos que pertenecen a organizaciones muy significativas como el Instituto Psiquiátrico Horwitz o el Instituto de Criminología de la PDI”, aseguró el abogado. “Dichos informes fueron descalificados de manera absoluta lo cual nos parece digno de ser revisado por la ilustrísima corte”, señaló.
Por su parte, el fiscal Juan Emilio Gatica valoró que se hayan asignado las penas solicitadas y recordó que fue “una investigación muy larga y muy acuciosa respecto de los hechos investigados, así también de la condición mental de todos los imputados que investigó”. “(La jueza) consideró que los antecedentes que llegaron, tanto durante la investigación como los aportados por la defensa de solicitar la pena sustitutiva, no eran suficientes para otorgarlas”, puntualizó. “Con este procedimiento se acogieron las penas que había solicitado la Fiscalía, esto es de los cinco años de presidio menor en su grado máximo para los autores y de tres años de presidio menor en su grado medio para los encubridores”, recalcó.
Rechazo del “delirio místico compartido”
La jueza Machuca, si bien consideró las atenuantes de irreprochable conducta y colaborar con la investigación, rechazó también aplicar como eximente de responsabilidad penal el argumento presentado por las defensas de que los miembros de la secta tendrían responsabilidad disminuida al haber actuado bajo un “delirio místico compartido”. Lo cuenta El Mercurio.
“No se podría dar por establecida la existencia del ‘delirio místico compartido’, ya que requiere de un agente inductor, quien debe padecer de trastorno psicótico, y ante la muerte del líder, en esta instancia no se puede determinar si el agente inductor existía, (ya que) solo existen antecedentes que provienen de los dichos de los imputados”, afirmó la jueza al leer la sentencia. También puntualizó que “se nos plantea la imputabilidad disminuida, pero qué tan disminuida podemos considerar la capacidad para matar, pero no para trabajar o para mentir”, y agregó que tener una situación familiar y económica estable no los hace acreedores de una pena sustitutiva.
“Haciendo un análisis lógico y abstracto, la ausencia de estos elementos significaría entonces que las personas con una realidad más desfavorable, sin educación, sin una red de apoyo familiar, sin trabajo ni ingresos deberían entonces cumplir una pena efectiva. Esta conclusión resulta del todo inadmisible, porque ello vulneraría el derecho fundamental de la igualdad ante la ley”, precisó.
Esperaban el fin del mundo
Los hechos ocurrieron cuando el grupo liderado por Castillo se reunió en Colliguay para esperar “el fin del mundo”. En la noche, quemaron vivo al bebé. Según las versiones entregadas por los condenados, habría sido “Antares de la Luz” quien realizó esta acción, porque el lactante, llamado Jesús, era “obra del demonio”.
Durante la audiencia, que se prolongó por 45 minutos, la jueza se refirió a la pequeña víctima. “Existió un niño al que llamaron Jesús, que a pocas horas de vida debe experimentar el más espantoso miedo, porque su madre no fue capaz de protegerlo, sino que lo sometió a la peor experiencia de vida que se puede tener: ser quemado vivo (…) Ni siquiera sus padres lo quisieron proteger, y desde su concepción nació para morir. Nació repudiado”.
Los abogados Claudio Pérez y Javier Arévalo, defensores de Natalia Guerra y Pablo Undurraga, respectivamente, anunciaron que apelarán a la sentencia. Insisten en que existen informes psiquiátricos (19 en total) que señalan que se encontraban bajo un “episodio de delirio místico compartido”, por lo que al cometer el delito no actuaron con sus plenas facultades mentales. Sin embargo, para el tribunal los informes fueron realizados mucho después de ocurrido el hecho.
“¿Qué tiene esta juez para sentenciar? Sólo apreciaciones, antecedentes de un estado anterior, ¿y por qué no pensar que se puede aparentar un trastorno mental, dando las respuestas esperadas para llevar a error y burlar a los profesionales de salud mental, si se trata de evaluar la mente? (…) Recordemos que los imputados se volvieron expertos en mentir y ocultar la verdad, a lo que ellos llamaban ‘acecho’”, sostuvo la jueza. Guerra y Undurraga permanecen en libertad, en tanto la sentencia no esté ejecutoriada.
Más de 300 sectas en Chile
Previo a conocer este veredicto, el defensor de Undurraga, Javier Arévalo, manifestó que “el gran mensaje en este juicio es: preocupémonos de las sectas religiosas destructivas, en Chile hay más de 300 (…) es terrible, es dolorosísimo”. “Sin embargo, así como usted dice fríamente ‘aquí la vida de un niño ha sido sacrificada’, yo le digo con la misma frialdad que fue sacrificada por una persona que en ese momento, al momento de los hechos, era un loco demente, mentalmente enajenado, ayudado por una persona que al intervenir en el hecho estaba mentalmente enajenado”, dijo. Lo leemos en Cooperativa.
“Las personas mentalmente enajenadas no tienen responsabilidad penal”, aseveró Arévalo. Además aseguró que su defendido tiene una vida completamente normal y que incluso se casó con otra miembro de la secta, Carolina Vargas, con quien esperan un hijo. “En la actualidad, el señor Undurraga se encuentra en perfectas condiciones físicas, psiquiátricas y psiquis, desempeñando una vida laboral independiente, acaba de contraer matrimonio, está próximo a tener familia. Se trata de una persona que está en las mismas condiciones que cualquiera de nosotros tiene en la actualidad y eso está refrendado por informes médicos”, puntualizó.
Mientras que el abogado Vinko Fodich, defensor de María del Pilar Álvarez, destacó que acá lo que se dejó en claro que “Antares de la luz” era el que manipulaba a los integrantes de la secta y que esos terminaron siendo sus víctimas. El defensor reconoció que “estamos conformes porque implícitamente se ha reconocido que las personas que integraban la secta no actuaron libre y voluntariamente, sino que fueron usadas, fueron un instrumento del líder de la secta, ‘Antares de la luz’”.
“Producto del juicio abreviado, nos conformamos con la pena de tres años, porque es una pena que se va a cumplir en libertad y que implícitamente reconocen las circunstancias únicas e irrepetibles de este caso, que consistió en que se trató de una secta destructiva donde los integrantes fueron víctimas del líder de la secta”, resaltó.
Ante las penas previstas la semana pasada, el fiscal Juan Emilio García explicó que “las reglas del procedimiento abreviado implican que la pena máxima que puede establecer el tribunal son las que establece la Fiscalía y la Fiscalía solicitó el máximo de las penas atendidas en las circunstancias atenuantes que se pudieron configurar durante la etapa de investigación”.
“Dentro de esas penas, la Fiscalía solicitó el máximo para cada uno de los condenados. Se aplicaron las reglas establecidas por la ley para este tipo de casos, según las circunstancias que fueron señaladas y en eso estamos conformes porque se aplicó la ley”, añadió el persecutor. Consultado por la relación entre las posibles penas y el crimen cometido, el fiscal García remarcó que “han sido condenados, por lo tanto, entendemos que sí se han aplicado las reglas respectivas”.
2 comentarios
Una oración por el alma de este inocente
A falta del líder psicótico llamado Adolfo Hitler... no existió nunca el delirio colectivo inducido por sectas paganas y la muerte por este hecho de millones de personas incluidos seis millones de judios???
Un fallo destinado a poner freno a cualquier desarrollo de una defensa autentica de los derechos de las personas por parte del Estado de Chile considerando el delito de "persona social" Por que?
Geopolitica seria la respuesta
AIS Cono Sur ***
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