Argentina: autorizan un trasplante de médula a una menor hija de testigo de Jehová
El Juzgado de Menores N° 1 de Corrientes (Argentina) autorizó a una menor que padece síndrome mielo displácico a realizarse un trasplante de médula ósea al que su madre se negaba por ser testigo de Jehová. Lo leemos en el medio argentino Diario Judicial.
La progenitora afirmaba que el tratamiento va en contra de sus principios religiosos. Sin embargo, en una decisión de gran importancia, la jueza expresó que “el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como límite el Interés Superior del Niño”.
En los autos se explica que la menor, que además tiene una hipoacusia severa, “padece de una enfermedad linfoproliferativa, que puede llevar a una leucemia en el curso de su evolución, cuyo tratamiento curativo es la realización de un trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea, considerando los médicos tratantes que de no realizarse dicho trasplante, la adolescente corre riesgo de vida”.
La menor puede “decidir por sí misma”
La jueza del caso, Rosa Esquivel Iglesia, expresó que, teniendo en cuenta la edad de la menor, “la falta de consentimiento informado de su madre no sería obstáculo, dado que la adolescente goza de la presunción de su autonomía conforme lo prescripto por el Art. 26 del Código Civil y Comercial, siendo considerada como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, pudiendo decidir por sí misma, prescindiendo del asentimiento de su madre”.
Por otra parte, el Fiscal de Menores que intervino en el caso expresó que “a pesar de su presunción de autonomía, padece de hipoacusia, lo que le genera cierta limitación para comunicarse y comprender los procedimientos médicos a los cuales debe ser sometida, generándose así dudas respecto a su madurez y competencia para comprender realmente la situación en la que se encuentra, no pudiendo establecerse si ha podido dar un verdadero consentimiento informado, lo que lleva a esta Magistrada a ajustarse a lo establecido por la ley N° 26.529 de los Derechos del Paciente, debiendo tenerse en consideración la opinión dada por la representante legal de la joven, quien como he dicho, en principio se ha negado, para luego, a criterio de la suscripta, dar un consentimiento tácito, pero no informado como lo requiere la ley 26.529”.
La adolescente quiere curarse
Ante ello, la magistrada sostuvo que “lo mejor es que este Juzgado autorice a que se le realice el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea y todas las prácticas médicas que sean necesarias para preservar su vida, puesto que ésta alternativa, es el mejor y único modo de satisfacer su interés superior, evitando un daño futuro en su salud que ponga en riesgo su vida, máxime teniendo en cuenta que la adolescente ha expresado querer curarse, debiendo tenerse en consideración la opinión dada por la representante legal de la joven, quien como he dicho, en principio se ha negado, para luego, a criterio de la suscripta, dar un consentimiento tácito, pero no informado como lo requiere la ley 26.529”.
La jueza citó, además, una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que expresa que “el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como límite el interés superior del niño; es un deber del Estado asegurar la salud y es aquí donde se produce la colisión entre la autonomía de los padres de elegir el sistema de salud con el que protegerán a sus hijos y la obligación del Estado de garantizar el acceso a la misma a todos los niños”.
Por lo expuesto, resolvió autorizar a la adolescente “a realizarse todas las intervenciones, procedimientos, tratamientos y prácticas médicas necesarias para efectivizar el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea que la misma necesita”.
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Por otro lado, en todo lo que tiene que ver con la integridad física de los menores; si no está suficientemente garantizada por los padres, deben intervenir las autoridades civiles, para procurar el bien del niño.
En materia de educación, es la voluntad de los padres la que debe prevalecer.
Bendiciones.
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