El Tribunal de Estrasburgo rechaza un recurso de la Iglesia de la Cienciología en Bélgica

En su decisión en el caso de ASBL-Iglesia de la Cienciología contra Bélgica (recurso nº 43075/08), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha declarado por unanimidad la inadmisión del recurso. La decisión es final. El caso se refiere a una denuncia de la Iglesia de la Cienciología, asociación sin ánimo de lucro, de que las declaraciones a los medios de comunicación por parte de las autoridades belgas acerca de una investigación relativa al grupo constituía una violación de su derecho a tener un juicio justo y a la presunción de inocencia. Así lo ha divulgado el mismo Tribunal de Estrasburgo en un comunicado oficial hecho público ayer, 19 de septiembre.

El Tribunal reiteró que tenía que determinar si los procedimientos son justos en su totalidad. Como todavía no había habido ninguna sentencia definitiva por parte de los tribunales belgas sobre este cargo relevante, la parte del recurso relativa a una supuesta violación del derecho a un juicio justo era prematura y por lo tanto tuvo que ser desechada. Además, dado que la única prueba presentada por la asociación demandante consistió en artículos de prensa, el Tribunal consideró que el contenido de los comentarios supuestamente realizados por las autoridades no podrían atribuirse a ellos con seguridad. No se ha demostrado que al informar al público sobre las investigaciones en curso, las autoridades hubieran incumplido el deber de discreción que se requiere de ellos por el principio de presunción de inocencia.

Hechos principales

La asociación demandante, ASBL Eglise de Scientologie, es una persona jurídica belga con domicilio social en Bruselas. En 1997 fue puesta bajo investigación judicial por cargos de fraude y malversación de fondos. Entre 1999 y 2007 una serie de diarios belgas publicaron comentarios atribuidos a los fiscales en los que se realizaron ciertas acusaciones acerca de la asociación. Basándose en particular en su derecho a la presunción de inocencia, la asociación demandante presentó cinco denuncias penales consecutivas contra una persona o personas desconocidas, solicitando intervenir como parte civil en el proceso, pero las quejas fueron sistemáticamente dejadas de lado por las autoridades.

Mientras tanto, en 2007, la asociación demandante también había solicitado a la Sala del Tribunal de Apelaciones argumentando que el proceso en su contra debería declararse inadmisible, basándose en que al dar sus declaraciones a la prensa, los fiscales habrían violado el secreto de la investigación judicial y se habría hecho caso omiso de su derecho a la presunción de inocencia y a tener un juicio justo. En 2007 su solicitud fue admitida a trámite, pero sin fundamento, y su recurso de casación fue desestimado en 2008. La audiencia ante la Sala de lo Penal para finalizar los procedimientos previos al juicio se suspendió en 2010. De acuerdo a la información de las observaciones de las partes, los procedimientos están todavía pendientes en ese momento.

Denuncias, procedimiento y composición del Tribunal

La demanda fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 5 de agosto de 2008. Invocando el artículo 6§1 la Iglesia de la Cienciología denunció la violación por parte de la fiscalía de su derecho a un juicio justo, alegando que los fiscales habían dado públicamente su opinión sobre los cargos en su contra antes de hacerse las alegaciones de la acusación en la etapa de la finalización de las actuaciones previas al juicio.

En virtud del artículo 6 § 2 la asociación demandante alegó además que los fiscales habían hecho declaraciones públicas que reflejaban su visión en cuanto a su culpabilidad, violando así su derecho a la presunción de inocencia.

La decisión fue tomada por una Sala formada por siete jueces, compuesta de la siguiente manera: Marcos Villiger (Liechtenstein), Presidente; Ann Power-Forde (Irlanda), Ganna Yudkivska (Ucrania), André Potocki (Francia), Paul Lemmens (Bélgica), Helena Jäderblom (Suecia), Aleš Pejchal (República Checa), Jueces; y Claudia Westerdiek, secretaria de sección.

Decisión del Tribunal

Artículo 6 § 1. El Tribunal reiteró que tenía que determinar si los procedimientos fueron justos en su totalidad. Por lo tanto, no podría en principio decidir sobre una posible violación del derecho a un juicio justo hasta que, en particular, los tribunales de primera instancia hubieran oído del caso y hubieran tomado una decisión final sobre el cargo en cuestión. Como éste no había sido el caso, el Tribunal consideró esta parte de la demanda prematura y la desestimó por no haberse agotado los recursos internos.

Artículo 6 § 2. El Tribunal reiteró que el derecho a la presunción de inocencia puede ser violado no sólo por un juez o un tribunal, sino también por otras autoridades públicas, como los miembros del Ministerio Público. Dicha infracción se constituyó por las declaraciones que sugieren que la autoridad considera al acusado como culpable antes de cualquier sentencia firme en este sentido. Mientras que la disposición no impide a las autoridades informar al público sobre las investigaciones en curso, no obstante tuvieron que mostrar la discreción necesaria en conformidad con el principio de presunción de inocencia.

En el presente caso, sin embargo, era necesario examinar las pruebas que se habían presentado en cuanto al fondo de las declaraciones, atribuidas a los fiscales, que supuestamente habrían violado el derecho del demandante a la presunción de inocencia. No ha habido ninguna grabación de audio o video de esas declaraciones, ni han sido transcritas en los documentos emanados de las autoridades de que se trate, tales como los actos de procedimiento o comunicados de prensa oficiales. La única evidencia aportada por la asociación demandante consistió en artículos de prensa en los que los periodistas eran los únicos responsables, y es muy posible que esos artículos no reflejen con precisión los matices de las declaraciones en cuestión. No se ha demostrado que al hacer declaraciones públicas sobre las investigaciones en curso, las autoridades hayan incumplido su deber de discreción.

En consecuencia, el Tribunal considera que esta parte del recurso es manifiestamente infundada y ha sido rechazado.

2 comentarios

  
Jose2
No sé qué dirían los artículos de prensa pero si los fiscales investigan y van a llevar ajuicio a alguien, ¿lo hacen porque están convencidos de la inocencia de ese alguien? ¿No será porque ven indicio de delito y un posible culpable? ¿Cuál es la labor del fiscal?
21/09/13 8:36 AM
  
Franco
Jose2, es cierto, los fiscales no hacen presuncion de inocencia. Eso le corresponde al juez y al jurado.
21/09/13 1:54 PM

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