Una juez argentina habla de técnicas de manipulación mental en un caso

Por primera vez en Argentina un juez habla de técnicas de manipulación mental para someter a un adepto. Así lo consideró la jueza de Bahía Blanca al dictar la prisión preventiva de los imputados en el caso de Coronel Suárez. Una resolución que, según informa el periodista argentino Alfredo Silletta, toma lo mejor de las leyes europeas y que se puede convertir en un caso testigo para la legislación del país.

Susana Graciela Calcinelli, a cargo del Juzgado de Garantías 1 de Bahía Blanca, dictó la prisión preventiva a la periodista Estefanía Heit y a su marido, Jesús Olivera, por reducción a la servidumbre a una mujer en su casa de Coronel Suárez y consideró que la víctima, Sonia Marisol Molina, no estuvo privada ilegítimamente de la libertad ya que fue sometida a “técnicas de manipulación mental” dentro del marco de un presunto grupo religioso.

El dictamen cuenta con 143 páginas donde se explica que la víctima fue sometida a situaciones de maltrato físico y psicológico con agresiones físicas en su cuerpo, ayunos continuos y abusos sexuales por parte de Olivera, quien al hacerlo se representaba como “el diablo”. Por todo ello, la jueza dictaminó la prisión preventiva por reducción a la servidumbre en concurso ideal con lesiones graves y estafas reiteradas, más abuso sexual con acceso carnal en el caso de él.

La extensa resolución abre por primera vez en Argentina la posibilidad de que se juzguen a los líderes de sectas por la utilización de “técnicas de manipulación” y no sólo por estafas o abuso sexual, como en general ha sucedido en este país. Merece recordarse que en la mayoría de los países se avanza con una legislación que incorpora el delito de “manipulación mental” para muchos de los líderes religiosos que utilizan estas técnicas con el adepto.

En Francia, pioneros

En el año 2001, tras un largo debate, se aprobó en el parlamento francés una legislación contra los cultos que llevó el nombre About-Picard. La ley dejaba sentado una serie de conceptos para combatir el accionar de las sectas. El informe responsabilizaba con sanciones prefijadas en el código penal a las personas y a los grupos sectarios involucrados en posibles actividades inconstitucionales. La ley tendió a reforzar la prevención y la represión de los movimientos sectarios que vulneraran los derechos humanos y las libertades.

Se tipificó el delito de manipulación mental que quedo redactado como: “el hecho de abusar fraudulosamente del estado de ignorancia o de la situación de debilidad de una persona en estado de sujeción psicológica o física, que resulta del ejercicio de presiones graves o reiteradas o bien de técnicas encaminadas a alterar su juicio para llevar dicha persona a cometer un acto o una abstención que le son gravemente perjudiciales”.

Pero no sólo han sido Francia y otros países europeos los que han pensado en legislaciones para combatir el accionar sectario. En los Estados Unidos, cuna de la libertad religiosa, la Corte Suprema dictaminó en 1988 en el caso Estados Unidos versus Kozminski, 487 U.S. 931, 955-56, que: “… No solo por medios físicos o legales se puede ejercer coerción psicológica(…) Por el contrario, parecería que ciertos medios de coerción psicológica, económica y social pueden ser tan eficaces como los métodos físicos o legales, sobre todo cuando las víctimas son específicamente vulnerables…”.

Fragmentos del fallo judicial

Volvamos a la resolución de la Dra. Calcinelli sobre el caso de Coronel Suárez y observemos algunos tramos muy interesantes del mismo: “…se advierte como denominador común, determinante de la conexión inicial entre la víctima y los imputados, las creencias religiosas y espirituales de la damnificada. Estas convicciones, aprovechadas por los encargados a través de la utilización de métodos de manipulación, concluyeron en el sometimiento prácticamente absoluto de la persona de Molina a sus designios. Como se podrá observar, en todos los hechos que se entienden como acreditados, se advierte la utilización de diversos mecanismos de dominio, manipulación, persuasión y control propios del accionar de las denominadas ’sectas’”.

La jueza recuerda “…al Dr. Mandalunis, fiscal que actuó en el renombrado juicio “Fulquin” que a una secta se la enuncia como aquella que utiliza las técnicas de persuasión coercitiva, manipulación y control, para atacar la identidad del sujeto, crearle un vacío, inducirle una transformación hasta su conversión e imposición de una nueva identidad con todas las consecuencias psíquicas y sociales que esa ruptura (desocialización) e imposición (socialización) conllevan. Considero que el concepto aportado por el citado letrado no hace más que definir la actitud de manipulación con control llevada a cabo por los imputados, métodos que fueron incrementando su intensidad y violencia, y que en principio resultaron eficaces para obtener beneficios patrimoniales, en el devenir de los hechos fueron aptos para atentar de manera rotunda contra la liberad e integridad física de la víctima”.

Es interesante ver que la víctima comienza la relación con el imputado en junio de 2009 al presentarse en la ciudad de Río Colorado como pastor de una congregación religiosa con la intención de ayudar a la gente necesitada a recibir la fe. Sonia se siente atraída por el trabajo espiritual y Olivera durante mucho tiempo la incentiva a través de correos electrónicos. La jueza explica que en esos mail se advierte claramente la tarea de manipulación, dominio y dirección llevada a cabo por el nombrado y a su vez una actitud sumisa y obediente por parte de Sonia.

“…Así a fs. 609/630, se puede ver cómo se maneja la responsabilidad y la culpa de la víctima, ejerciendo una presión psicológica sobre ella, al tiempo que se le exigirían ciertas conductas, a partir de exhibirle fotografías de niños en estado de desnutrición, con la evidente finalidad de generarle sentimientos de culpa. A fs. 632/644 se puede observar otro mail remitido por Olivera, donde se adjunta un documento donde ordena y prescribe a Sonia Molina el discurso que debe mantener ante un letrado, preparando y justificando su retirada de la ciudad de Río Colorado, y la situación de dejar a su hija con el padre. Finalmente, en el contenido del mail, Olivera exhorta a la víctima a leer y repetir el escrito hasta aprenderlo al pie de la letra…”.

En otro párrafo la jueza argumenta “…Que el engaño al que fue sometida la víctima se configura claramente en las constantes exigencias de los imputados, fundadas en la creación de un vacío existencial en la nombrada, la manipulación perversa de su culpa, la promesa de salvación y de premios, la posibilidad de evitar castigos divinos, la débil personalidad sumisa de Molina, así como el supuesto destino de lo entregado, sea hacia el destino de acciones solidarias como al propio crecimiento y desarrollo personal de la víctima. El engaño y las mentiras de los encausados, han viciado la voluntad y el consentimiento de Molina, aprovechándose no sólo de su fe religiosa, sino también de sus expectativas de crecimiento y desarrollo personal para conseguir de ese modo apropiarse de todos aquellos bienes. En este sentido, se ha sostenido que “la persona que explotando las creencias religiosas del sujeto pasivo, obtiene la entrega de diversas sumas de dinero, comete el delito de estafa, reprimido por el artículo 172 del C.P.” Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal, JA, 76-843)…”.

En el escrito también vemos que las técnicas de manipulación consistían en obligarla a largos ayunos y a escasos alimentos. Dice la jueza que: “…los ayunos, el hecho de no tomar líquidos para controlar esfínteres, y caminar por la ruta de noche como parte de un entrenamiento para ir a realizar misiones solidarias a Chaco. Refiere que en Río Colorado ya realizaba ayunos para estar preparados. Todas estas cuestiones estaban justificadas por motivos religiosos y Sonia las aceptó, así como el hecho de no quejarse, gritar ni pedir que pare cuando Olivera la golpeaba salvajemente…”.

Consideraciones del autor

La manipulación mental existe, explica Silletta. Algunas personas influyen indebidamente en otras hasta niveles muy significativos y generalmente en las sectas siempre están presentes estas técnicas por parte del líder. Seguramente en los próximos días aparecerán los “defensores de sectas”, aquellos que se niegan a cualquier tipo de legislación con la excusa de que se ataca la libertad religiosa o de pensamiento. Dirán que la jueza utilizó el término “lavado de cerebro” que tiene su origen en los trabajos de Robert Lifton sobre la reeducación en las universidades chinas y poco rigor científico, más allá de que la jueza la utilizó una sola vez como ejemplo en más de 143 páginas.

El dictamen de la jueza Calcinelli se puede convertir en un caso testigo -leading case- con lo cual la Justicia argentina puede tener elementos claros y contundentes contra aquellos líderes sectarios que manipulan psicológica y físicamente a sus adeptos para obtener beneficios. Quizás éste sea el inicio para que los legisladores comiencen a investigar y a modificar las leyes -como recientemente lo hicieron con la ley de trata de personas- para proteger a las víctimas de sectas.

Paralelamente al trabajo de los legisladores es importante que la comisión para la reforma del Código Penal, propuesta por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner e integrada por el juez Raúl Zaffaroni y los legisladores León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo y María Elena Baragelata, entre otros, incorpore nuevos artículos al código sobre el delito de manipulación mental.

La defensa de los derechos humanos es fundamental para la fortificación de las instituciones democráticas. El pensamiento crítico y la capacidad de razonar son herramientas esenciales para frenar el accionar de grupos sectarios. Mientras escribía este artículo y pensaba en todo el sufrimiento de Sonia en Coronel Suárez recordaba el testimonio de Jeannie Mills, ex adepta de Templo del Pueblo de Jim Jones, quien decía que “Cuando encuentres la gente más amistosa que hayas conocido, que te introduce al más adorable grupo que jamás hayas encontrado, y encuentras que su líder es la persona más inspirada, cuidadosa, compasiva y comprensiva que hayas conocido, y en ese momento te enteras de que la causa del grupo es algo que nunca habías esperado que pudiera ser encarada, y todo esto suena demasiado bueno para ser cierto –probablemente es demasiado bueno para ser cierto-. No dejes tu educación, tus esperanzas y ambiciones para seguir un espejismo”.

1 comentario

  
Gonzalo
Leyendo la sentencia en su justa medida es excelente. Lo preocupante es que dicho precedente sera manipulado e instrumentalizado por los enemigos de la Iglesia en su contra.

Como trataran al sacerdote que predique contra el pecado y la necesidad de la confesion de los pecados para evitar ir al infierno?

Que diran del obispo que recomiende el ayuno cuaresmal (esa costumbre horrible y coercitiva)?

Como les ira a los lideres pro vida que manifiesten en contra del sacro santo "derecho" de una femina de volver al estado de comodidad deshaciedose (asesinando) a su hijo no macido?

En fin, al final la justicia brillara y Dios pondra todoen su sitio.
28/12/12 9:32 PM

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