5.07.09

Mi opinión sobre lo de Málaga

He leído con atención argumentos de unos y de otros en relación con la negativa de monseñor Catalá a conceder a Una Voce Málaga un sacerdote diocesano para celebrar la Misa según la forma del rito latino anterior al Novus Ordo. Ayer copié en mi blog la respuesta que Roma Aeterna ha dado a la actuación del obispo de la diócesis malacitana, pero creo que es mejor que dé mi propia opinión, que para eso está este blog. Yo veo las cosas de esta manera:

1- El motu proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI indica bien a las claras cuál es la intención del Papa a la hora de quitar prácticamente todo impedimento a la celebración de la Misa antigua. Se puede decir que lo considera un derecho de los fieles al que no debería de oponerse ningún obispo.

2- La literalidad del motu proprio puede dejar abierta la cuestión de cuál es el número de fieles necesario para que les sea concedida la celebración habitual de la Misa antigua, pero eso no debería de convertirse en una excusa para impedir que los fieles se vean privados de aquello que el Papa quiere que tengan.

3- En realidad los fieles no tienen por qué pedir a los obispos -sí a sus párrocos- que les concedan lo que el Papa ya les da, pero es signo de afecto filial y de comunión hacer lo que la buena gente de Una Voce Málaga ha hecho.

4- En mi opinión, el obispo de Málaga se equivoca más en las formas que en el fondo y además Una Voce se ha precipitado un tanto. Me explico. No se le ha solicitado permiso para celebrar la Misa antigua, sino que nombrara a un sacerdote de la diócesis para tal fin. El caso es que don Jesús acaba de llegar a Málaga. Lleva apenas unos meses allí y aunque seguramente ya conozca a todos los sacerdotes, es imposible que le haya dado tiempo para poder tomar bien la temperatura a toda la diócesis. Yo habría esperado a que al menos llevara un año pastoreando ese rebaño antes de enviarle esa petición. Ahora bien, eso mismo también se aplica al obispo, que habla como si se conociera bien el paño. Quizás hubiera sido mejor dejar la decisión para más adelante, explicando a los peticionarios que necesitaba tiempo para conocer bien la diócesis.

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4.07.09

Respuesta de Roma Æterna a Monseñor Catalá, obispo de Málaga

Pensaba escribir algo hoy sobre la negativa del obispo de Málaga a la petición que le hicieron un grupo de fieles, representando a muchos más, para que nombrara a un sacerdote diocesano que pudiera celebrar la misa una vez al mes según el usus antiquior, pero el presidente de Roma Æterna me ha enviado la respuesta de su asociación a monseñor Catalá, la cual han publicado en su blog. Me parece tan bien fundamentada, que no puedo por menos que reproducirla en Cor ad cor:

Ayer se hizo pública la carta del Excmo. y Revmo. Sr. Obispo de Málaga, Monseñor Jesús Esteban Catalá Ibáñez, en respuesta a la petición de un grupo de fieles de su diócesis para autorizar la celebración de la Santa Misa según el Misal Romano del beato Juan XXIII, en aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Dicho documento es preocupante, por tratarse no sólo de una negativa pura y simple, sin el menor resquicio de posibilidad en el futuro de cambiar su decisión, sino por los argumentos en los que la apoya y que pasamos a comentar.

Antes, sin embargo, hay que puntualizar que, al dirigirse los fieles antedichos al Sr. Obispo lo hicieron voluntariamente como un acto de deferencia y de confianza en su prelado, no estando obligados a ello, dado que, para las celebraciones públicas y regulares de la Santa Misa de rito romano extraordinario con arreglo al motu proprio Summorum Pontificum, son competentes los párrocos y los rectores de iglesias (art. 5). La autorización del Ordinario local se requería antes tanto bajo el decreto Quattuor abhinc annos de 1984 como bajo el motu proprio Ecclesia Dei adflicta de 1988, pero ambas disposiciones han dejado de ser vigentes a partir del 14 de septiembre de 2007, fecha desde la que hay que atenerse al motu proprio del papa Benedicto XVI (que las declara expresamente derogadas). Incluso en casos semejantes en los que la respuesta del Ordinario a peticiones basadas en Summorum Pontificum ha sido positiva es de lamentar que se actúe en la perspectiva de un ordenamiento jurídico superado. Es por ello por lo que desde UNA VOCE se recomienda vivamente a los grupos peticionarios de celebraciones públicas y regulares de la Santa Misa (y de los demás sacramentos) según el rito romano en su forma extraordinaria que sigan el curso indicado por el Papa (n. 7), a saber y por este orden:
primero, el párroco o rector de iglesia;
segundo, el Obispo, a quien “se invita vivamente a satisfacer su deseo” en caso que el párroco o rector no lo haga;
tercero, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en caso de imposibilidad de proveer a esta celebración por parte del Obispo.

Monseñor Catalá dice hablar “desde mi conocimiento y asunción positiva de las disposiciones del Motu Proprio Summorum Pontificum y de la Carta que, adjunta a este documento, el Santo Padre nos envió a los Obispos”. Esto, en principio, le honra y da la medida de su comunión con el Papa (dado que, desgraciadamente, hay otros hermanos suyos en el episcopado que no asumen positivamente el documento del Santo Padre) y debería dar fundadas razones para esperar de su parte una actitud de receptividad de las que el siervo de Dios Juan Pablo II llamó “justas aspiraciones” de aquellos “fieles católicos que se sienten vinculados a algunas precedentes formas litúrgicas y disciplinares de la tradición latina” (Motu proprio Ecclesia Dei, n. 5). La negrita –que es nuestra– tiene el objeto de subrayar y recalcar que el deseo de poder acceder a la liturgia precedente no puede ser a priori considerado antojadizo o caprichoso ni los fieles que lo expresan dejan de ser católicos. Puede que haya quien haga una bandera de división y de cisma de la misa romana antigua, puede que haya quien se acerque a ella por puro estetismo o por otras razones de índole extra-eclesial, pero no puede juzgarse a todos por esos casos particulares. Hay quien también hace del rito ordinario de la misa una bandera de división ideológica y lo instrumentaliza, despreciando las rúbricas y las normas de celebración, y sin embargo nadie dirá que el Novus Ordo de Pablo VI es por ello un factor de división. Por lo demás, el propio papa Benedicto reconoce que en algunas regiones “no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu”. O sea que hay buen número de fieles cuyo apego a la liturgia antigua es serio y digno, por lo tanto, de ser tenido en cuenta (como que movió a Juan Pablo II y a su actual sucesor a legislar a su favor).

Afirma también el prelado malacitano que, como Obispo diocesano, desea “servir a las necesidades reales de la diócesis” para a continuación concluir que “no se dan las condiciones adecuadas en la diócesis de Málaga para establecer una celebración regular de la Misa con el modo extraordinario del rito romano”. Es decir, debemos deducir que esa celebración no es una necesidad real de su diócesis. ¿Es, entonces, una necesidad banal o ficticia? A tenor del motu proprio Summorum Pontificum no parece que sea así; de lo contrario, no habría tenido sentido su promulgación. Por otra parte, la demanda de este rito es muy real, como lo prueba la carta que el grupo de fieles malagueños le remitieron en su día. Da igual que los signatarios sean 12 como si fueran más. Los Obispos deben velar por todas sus ovejas y ser sensible a sus expectativas: “Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades” dice el Concilio Vaticano II, que continúa: “Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo” (Decreto Christus Dominus, 16).

En cuanto a que no se den las condiciones adecuadas para “una celebración regular de la Misa con el modo extraordinario del rito romano” debemos suponer que el Sr. Obispo se refiere sólo a la celebración pública en las parroquias, ya que queda salvo el derecho:

a) de todo sacerdote, tanto secular como regular, a escoger sea el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII sea el Misal Romano promulgado por Pablo VI para la celebración privada (sine populo),

b) de las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, de hacer uso del Misal Romano de 1962 en las misas conventuales o comunitarias en sus oratorios propios, y ello incluso de manera permanente;

c) de los fieles de poder unirse a las celebraciones privadas de los sacerdotes que eligen el Misal Romano del beato Juan XXIII si lo piden voluntariamente.

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3.07.09

Se me parte el alma tras leer el sermón de Fellay

He de reconocer que pocas veces me ha quedado un sabor tan agridulce en la boca después de leer un sermón. Me refiero al que predicó monseñor Fellay el pasado día 19 en la ordenación de sacerdotes de la FSSPX en Ecône. Si se lee el texto sólo a partir del tercer párrafo, se encuentra una predicación impecable, extraordinaria, católica de la A a la Z, con garra, excelsa en no pocas ocasiones, perfecta para que los ordenantes, si la graban en su alma y la llevan a cabo, sean sacerdotes íntegros.

Monseñor Fellay no deja nada en el tintero a la hora de explicar cómo debe ser un buen sacerdote. Aborda el dogma de la transubstanciación y del resto de la doctrina sobre la misa con una claridad expositiva que no es fácil de encontrar en muchos obispos. Habla de la Iglesia Católica en unos términos a los que sólo cabe responder con un amén rotundo y tajante. Incluso cuando toca el tema del papado, vemos una exposición inmaculada de la fe católica sobre el ministerio petrino.

Especialmente impactado me he quedado al leer este párrafo:

Queridos ordenandos, si aguardan tener una vida sacerdotal tranquila, en un sillón, sin pena ni lágrimas, entonces, les suplico, no se acerquen. No es el programa que presenta la Iglesia a sus sacerdotes. No es el programa de Nuestro Señor Jesucristo. “Si alguno quiere ser mi discípulo, renúnciese a sí mismo, lleve su cruz todos los días y sígame”. ¿A dónde fue Nuestro Señor? A la cruz, a ser clavado sobre la cruz. Es hermoso hablar de la resurrección, pero no habría resurrección sin antes Cruz y pasión. La resurrección será para el cielo. Aquí abajo el sacerdote es a la vez sacerdote y víctima. Es lo único seguro en esta vida. Si están unidos al sacerdocio de Nuestro Señor, también están unidos a la hostia, a su sacrificio. Hoy en día el mundo se muere, la Iglesia está en esta crisis por no querer escuchar hablar de eso. Es como si se hubiera eliminado la cruz. Para la Iglesia, el único medio de salir adelante es abrazar de nuevo la cruz, exigir a sus ministros que abracen la cruz, que vivan del espíritu de Jesús. Este es el programa. Querer buscar otro camino es equivocarse.

¿Quién puede decir no a esas palabras? ¿quién?

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2.07.09

¿Pretende el Supremo tomar el pelo a los padres?

Cuando el Tribunal Supremo sentenció a favor de la legitimidad de la asignatura Educación para la Ciudadanía, los magistrados pretendieron arreglar el desaguisado argumentando que los contenidos de la misma no habría de servir para adoctrinar a los alumnos. En otras palabras, se cerraba la puerta de la objeción a toda la asignatura pero parecía que se abría la de la objeción a algunos de sus contenidos. Pues bien, esa puerta la ha cerrado hoy el mismo tribunal.

En Andalucía fueron varios los padres que quisieron objetar basándose en los famosos contenidos que tenía que ver, entre otras cosas, con la ideología de género. El TSJA les dio la razón pero el Supremo se la acaba de quitar. Y lo más peculiar es que el tribunal vuelve a insistir en que “tanto los proyectos educativos de cada centro, como los textos empleados y la actividad docente referida a la asignatura, deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento en la exposición de los contenidos que han de reflejar con objetividad el pluralismo social existente". Pero a ver, señores míos, si precisamente se trataba de que los textos objetados eran considerados por los padres como adoctrinadores, ¿a qué viene volver a decir lo mismo?

El Supremo les dice a los centros que no usen textos tendenciosos pero cuando los padres se quejan de esos textos, les mandan callar y someterse a la ley. ¿En dónde queda entonces el derecho de los progenitores sobre la educación de sus hijos? ¿quién decide si un texto sobre ideología de género es apropiado para la educación de un niño o un adolescente? ¿las comunidades autónomas, los centros o los padres?

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1.07.09

¿Esto es periodismo?

Hoy se ha hecho público que el Papa ha aceptado la renuncia por edad de monseñor José Cardoso Sobrinho, arzobispo -ya emérito- de la archidiócesis brasileña de Recife. Este buen hombre de Dios fue objeto de una campaña indigna por haber dicho que estaban excomulgados los médicos que practicaron el aborto a una niña de nueve años que estaba embarazada de gemelos tras haber sido violada por su padrastro. Desgraciadamente algunos de los que contribuyeron a esa campaña eran miembros destacados de la propia Iglesia.

Pues bien, miren qué forma de informar sobre la aceptación papal de la renuncia de Cardoso tienen algunos periodistas:

¿Hace falta que comente ese titular?

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