[DE] Capítulo 36: El confesionario
Confesionario tipo “judicial” |
Del rito de la confesión descrito en los antiguos Ordines penitenciales, tanto anteriores como posteriores al siglo XI, se deduce que el sacerdote administraba la penitencia privada en casa, estando sentado sobre cualquier asiento, abierto, movible, mientras el penitente, sentado también ante él, después de la acusación de las faltas, se ponía de rodillas para recibir la absolución. El gesto mismo, siempre usado, de imponerle las manos sobre la cabeza, deja comprender que entre el confesor y el penitente había un contacto directo. Así están representados en las figuras medievales.
Después del siglo XI en muchas fórmulas del Confiteor recitado por el penitente se encuentra la frase: “ Confiteor…coram hoc altari sancto”(Yo confieso…ante este altar) lo que indica como la confesión tenía lugar en la iglesia ante un altar, probablemente no un altar mayor, sino uno lateral. El penitente estaba a un lado de la cancela y el sacerdote en el otro. Los primeros confesionarios situados en una pared de la iglesia, pero siempre abiertos, se encuentran en Pisa en el siglo XIV.
San Carlos Borromeo en las normas diocesanas de 1565 determinó que las “sedes o cátedras penitenciales” se cerrasen por ambos flancos con paredes provistas de rejilla (celosía) El Ritual Romano de Paulo V acogió esta disposición y propagó de manera eficaz su difusión en Italia y fuera de ella, donde no llegaron a ser del todo adoptadas hasta el siglo XVII.
En muchos lugares permaneció la costumbre de que los hombres y los niños se confesaran a cara descubierta por la parte anterior y sólo las mujeres lo hicieran por la rejilla. El motivo parece más que evidente.
El arte barroco encontró en este nuevo elemento de los accesorios sagrados del templo un nuevo elemento para desahogar su virtuosidad creativa, creando confesionarios grandiosos y casi monumentales.
En otros lugares arraigó la costumbre de dar al confesionario una tipología de escaño judicial, para subrayar que el confesionario es el “tribunal de la misericordia divina” pero tribunal al fin y al cabo.
No faltaron nunca en las sacristías, reclinatorios y asientos para confesores (foto izq.) de manera que se facilitase la confesión de sordos o penitentes que requerían una confesión rápida o urgente, así como especiales confesionarios para religiosas de clausura (foto der.).
En los últimos decenios nuevos lugares para la administración de la penitencia han sido incorporados en los templos, con mayor o menor acierto artístico. Algunos ofreciendo la doble posibilidad de la anónima discreción del penitente o de un diálogo más tête-à-tête.
Dom Gregori Maria