El abad de Montserrat y el aborto

El abad de Montserrat explicó de manera incompleta el punto 73 de la Evangelium Vitae en su entrevista sobre el aborto de La Vanguardia del 25 de diciembre.

Pregunta Enric Juliana y responde Josep Maria Soler:

¿Está de acuerdo en negar la comunión a los diputados católicos que han votado a favor de la nueva ley del aborto?

Yo estoy a favor de la vida, y en consecuencia, contra el aborto, aunque entiendo que las leyes de un país no tienen por qué coincidir necesariamente con todos los criterios de la moral católica. Hay una encíclica del papa Juan Pablo II en la que se dice lo siguiente:

“Cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. Obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta: antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos” (Evangelium vitae.
Punto 73).

El texto completo, omitiendo la parte central no esencial, dice así:

“Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. […]

En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esta ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos” (Evangelium vitae. Punto 73)

Confrontando la reforma de la ley del aborto del 2009 en relación con el punto 73 de la Evangelium Vitae resulta lo siguiente:

1. Que es doctrina divinamente revelada que el aborto es una grave inmoralidad al causar la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente. Esta verdad divina, que también es ley natural universal, es infalible e irreformable, requiere del asenso de fe teologal por parte de todos los fieles y quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía (Evangelium vitae y Ad Tuendam Fidem)

2. Al ser el aborto un crimen, la ley del aborto establece una obligación de oponerse a ella mediante la objeción de conciencia, porque es una ley intrínsecamente injusta, en la que nunca es lícito someterse a ella ni participar tanto en la ejecución de la injusticia del aborto como en una campaña de opinión a favor del mismo, ni darle el propio voto.

3. Se da el supuesto de una ley del aborto más permisiva que se somete a votación o que está en vigor: el Congreso de Diputados aprobó este diciembre del 2009 un proyecto de ley del aborto más permisiva que la de 1985;

4. Que no es posible evitar o abrogar completamente una ley del aborto que se está votando o ya está en vigor: el Gobierno Zapatero ha impuesto por la fuerza de los votos tanto su trámite como su votación;

5. Que un parlamentario tenga un voto determinante, es decir, que “incline la balanza” de forma decisiva a favor de una ley del aborto más restrictiva frente a otra más permisiva. No es éste el caso, primero porque la reforma se votó en el Congreso sin secreto ni libertad de conciencia y bajo disciplina de partido, y segundo porque 16 votos abortistas de más han aprobado la ley más permisiva (169 votos abortistas frente a 153 votos provida);

6. Que este parlamentario sea conocido por su absoluta oposición personal al aborto, sea provida, para evitar así la confusión y el escándalo. Pero ¿cuántos parlamentarios españoles y catalanes son conocidos por su posición provida?;

7. Que este parlamentario debe de tener la doble intención de limitar los daños y de disminuir las consecuencias negativas en la cultura y la moralidad pública. Debe querer a) reducir efectivamente el número de abortos, y b) disminuir los efectos sociales negativos de la ideología de la muerte que genera el abortismo sobre la conciencia de los demás (Educación para la ciudadanía). Esta doble limitación-disminución no se da en la actual reforma del aborto.

En efecto, la ley del aborto aparenta tener límites de daños, pero estos se pueden evitar en los dos tipos de abortos gracias a las excepciones legales, a conceptos jurídicos de amplia interpretación y a la indeterminación de las enfermedades descritas (riesgo, urgencia, anomalía, extremadamente grave…), hechos que pueden causar otro fraude masivo a la ley:

I. ABORTO LIBRE

a) Hasta la semana 14 de gestación a petición de la embarazada. En este caso, el aborto no es un acto médico, porque o bien se mata el hijo sano de una madre sana o bien se mata sin curar previamente el hijo enfermo.

b) Embarazada de 16 o 17 años: no se informará del aborto a los padres si ello puede causarle o bien un conflicto grave con peligro de violencia, amenazas, coacciones y malos tratos o bien una situación de desarraigo o desamparo (diciendo “mis padres son católicos” ya se puede considerar que hay una amenaza a su libertad de decisión).

II. ABORTO POR CAUSA MÉDICA

a) Hasta la semana 22 si la madre sufre o bien graves riesgos para su vida o salud o bien una urgencia con riesgo vital.

b) Hasta el mes 9 si el feto o bien tiene riesgo de graves anomalías o bien se detectan tanto anomalías fetales incompatibles con la vida como una enfermedad extremadamente grave e incurable.

Y en la disminución de los efectos negativos del aborto en la cultura y moral pública, la ley impone al Estado intervencionista unos objetivos sociales, educativos y sanitarios: perspectiva de género, anticonceptivos y sexo seguro, opciones sexuales, actividades formativas en educación afectivo-sexual, desarrollo armónico de la sexualidad juvenil, prevención de embarazos no deseados…

Conclusión

En este sentido, sorprende que el Abad de Montserrat sea, de una parte, tan sumiso con los poderes públicos catalanes y su ideología social de la muerte, del relativismo y del nacionalismo, y de otro lado, sea tan débil en el anuncio del Evangelio de la vida para la defensa de la verdadera opción preferencial por el más pobre de entre los pobres, “el desnudo entre los desnudos”, que es el feto y el embrión en peligro de aborto, el que no tiene ni voz ni personalidad para defender lo único que lleva puesto encima: su vida.

La Iglesia existe para evangelizar, no para nacionalizar.

En Cataluña, vale más un ojo de toro-macho adulto que un ojo de mujer-prenatal futura madre.

¿No es más importante la vida de un sólo niño que un Estatuto, simple ley humana?

NOTAS
1. La Vanguardia de 25 de diciembre del 2009
Entrevista de Enric Juliana a Josep Maria Soler

2. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, 17 de diciembre del 2009
Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

3. Carta Apostólica Ad Tuendam Fidem del 29 de junio de 1998.

El Directorio de Mayo Floreal
en Defensa de la Vida