Un indicio claro del carácter cultual que tenía el cargo de Sumo Sacerdote lo constituye este hecho: su muerte poseía virtud expiatoria. Cuando moría un Sumo Sacerdote, ese mismo día todos los homicidas que, por miedo a la venganza de la sangre, habían huido a las ciudades de refugio (Num 35, 9-34; Dt 19, 1-13; cf. Éx 21,23) quedaban libres y podían volver a sus casa (Num 35,25; 2 Mac 6), e incluso, según la opinión preponderante (2 Mac 8) de los doctores, ocupar su anterior cargo. La muerte del Sumo Sacerdote, en virtud del carácter cultual de su cargo, había expiado la culpa de los homicidios cometidos por imprudencia.
Este carácter conferido al Sumo Sacerdote por su función llevaba consigo determinadas y peculiares obligaciones y prerrogativas.
El privilegio más importante consistía en que era él el único mortal que podía entrar en el Sancta sanctorum un día al año. La triple entrada al Sancta sanctorum el dia de la expiación significaba la entrada ante la benéfica presencia de Dios, lo cual se traducía en especiales manifestaciones de Dios con las que era honrado el Sumo Sacerdote en el Sancta sanctorum. (…)
En segundo lugar hay que mencionar las prerrogativas del Sumo Sacerdote en el terreno cultual. Sobre todo la prerrogativa de participar, siempre que lo deseaba, en la ofrenda de un sacrificio. Tenía también el privilegio de ofrecer un sacrificio aun estando de luto, que estaba prohibido a los demás sacerdotes. Además, en la distribución de las «cosas sagradas del templo», entre los sacerdotes oficiantes, el Sumo Sacerdote tenía el derecho de elegir el primero lo que quería. (…) Ente las otras prerrogativas hay que destacar la presidencia del Gran Consejo (el Sanedrín), que era la suprema autoridad administrativa y judicial de los judíos, y el principio jurídico de que el Sumo Sacerdote, en caso de crimen, únicamente tenía que someterse al Gran Consejo.
Jerusalén en tiempos de Jesús, Joachim Jeremias. Ed. Cristiandad, pp. 205 – 207.
Leer más... »