InfoCatólica / Fides et Ratio / Categoría: Actualidad

11.11.09

El Cielo (I)

El reino de los cielos se incoa en esta tierra, en la que ya podemos conocer y amar a Dios, aunque imperfectamente, y se consumará en el más allá. El dogma del paraíso expresa la realización definitiva del hombre en la comunión beatífica con Dios en Cristo. En el término «cielo» reverbera la fuerza simbólica del arriba, y con ella se sirve la tradición cristiana para expresar la plenitud definitiva de la existencia humana gracias al amor consumado hacia el que se dirige la fe.

El Paraíso en la Sagrada Escritura.

La Biblia, de acuerdo con el modo de concebir el mundo por los judíos (el cielo arriba como bóveda celeste; la tierra en medio y, abajo, el abismo), habla de un cielo o del cielo de los cielos, como morada de Dios.

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10.11.09

El purgatorio (y II)

Existencia del purgatorio.

El purgatorio es el estado en el que las almas de los que murieron en gracia de Dios con el reato de alguna pena temporal debida por sus pecados, se purifican enteramente antes de entrar en el cielo. Hemos mostrado ya en diversos lugares de esta síntesis, los fundamentos escriturísticos de dicha doctrina, así que pasaremos directamente a reseñar los documentos del Magisterio de la Iglesia.

- Concilio II de Lyón (1.274): «Creemos que (…) los que verdaderamente arrepentidos murieron en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias» (Denz. 464).

- Benedicto XII (1.336): «Por esta constitución, que ha de valer para siempre, con autoridad apostólica definimos: que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los sanos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en el futuro, o si entonces lo hubo o habrá algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado (…), estuvieron, están y estarán en el cielo (…), donde vieron y ven la divina esencia (…) hasta el juicio y desde entonces hasta la eternidad» (Denz. 530).

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9.11.09

El purgatorio (I)

La doctrina católica sobre el purgatorio se concretó eclesiásticamente en los dos concilios medievales donde se intentó la reconciliación con las iglesias orientales. De nuevo se formuló en Trento, al rechazar las tesis de los protestantes.

En el Nuevo Testamento no se desarrolló totalmente la cuestión de la «situación intermedia» entre la muerte y la resurrección, sino que la dejó abierta, situación que se aclaró poco a poco con el desarrollo de la antropología cristiana y su relación con la cristología. Como se ha visto más arriba, la decisión tomada en la vida se cierra de modo definitivo con la muerte, pero eso no implica necesariamente que el destino definitivo se alcance en ese momento. Puede ser que la decisión fundamental de un hombre se encuentre recubierta de adherencias que haya que limpiar. Esto es lo que se llama en la tradición occidental, «purgatorio».

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7.11.09

El Infierno (y III)

Las penas del infierno.

No hay definición solemne respecto a este particular, sin embargo la Tradición y el Magisterio con un sólido apoyo en la Escritura, han enseñado siempre que existen dos tipos de penas en el infierno: la pena de daño y la pena de sentido, ambas eternas.

a) Pena de daño: Morir en pecado mortal sin estar arrepentido ni acoger el amor misericordioso de Dios, significa permanecer separados de Él para siempre por nuestra propia y libre elección (1). Esta separación eterna de Dios, que es la pena de daño, es la principal pena del infierno (2). La privación de la visión de Dios, que es como la esencia del infierno, es la peor desgracia que puede sobrevenir a la criatura, así lo explica San Juan Crisóstomo: «nada hay comparable con la pérdida de aquella gloria bienaventurada, con la desgracia de ser aborrecido de Cristo, de tener que oír de su boca: «no te conozco»; de que nos acuse de que le vimos hambriento y no le dimos de comer. Más valiera que mil rayos nos abrasaran, que no ver aquel manso rostro que nos rechaza y que aquellos ojos serenos no pueden soportar el mirarnos» (3). Se puede decir que esta pérdida de la visión de Dios es una pena infinita, en razón del Bien Infinito del que priva eternamente (4).

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6.11.09

Un sacerdote, salesiano y gaditano, sobre la forma extraordinaria de la Liturgia

Un regalo para la Iglesia

Santiago Gassín Ordónez

Soy un sacerdote salesiano, de 39 años, director y coordinador de Pastoral Juvenil en el Colegio Salesiano “Ntra. Sra. Del Rosario", en Rota (Cádiz). Sólo un par de veces he asistido a la Santa Misa según la Forma Extraordinaria del Rito Romano. Así es como se llama la que, gracias al Papa Benedicto XVI se puede volver a celebrar, si un grupo de fieles que así lo deseen lo soliciten al Ordinario, el cual no podría negarse.

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