Un artículo interesante de Monseñor Gherardini
Un amable comentarista del blog, cuyo nombre prefiere guardar en el anonimato, me ha hecho llegar para su publicación, una traducción de un artículo muy interesante de Monseñor Brunero Gherardini sobre el Concilio Vaticano II (original aquí).
Monseñor Gherardini es conocido por la reciente publicación de un libro – que dará mucho que hablar -, titulado «Concilio Vaticano II: una cuestión abierta». Este canónigo de la Basílica de San Pedro y secretario de la Pontificia Academia de Teología, además de profesor de la Universidad Pontificia Lateranense y editor de la revista Divinitas, fue postulador, también, de la causa de beatificación de S.S. Pío IX.
Debo advertir que en el artículo se vierten las opiniones de su autor y como tal, le atañe a él únicamente.
Yo, por ejemplo, le veo una pega, en mi humilde opinión, y es utilizar como criterio extrínseco definitivo la fórmula expresada por San Vicente de Lerins en su Commonitorium, el “quod semper, quod ubique, quod ab omnibus”, para afirmar o no la continuidad de un tema doctrinal con la Tradición. Newman, en su Development, mostró que no siempre era posible verificar el método en ciertos artículos de fe. El verdadero criterio es el desarrollo genuino de los principios revelados, depositados en inicio histórico de la Iglesia y custodiados en la Tradición Apostólica.
Aún así, el artículo es interesante, más viniendo de una voz cualificada.
Igualmente, hago mía las recientes palabras del padre Iraburu en un comentario a un artículo anterior:
Ninguno de nosotros es nadie “para dar un juicio categórico” sobre un Concilio ecuménico, ni a los 50 años de su celebración ni a los 100. Lo que nosotros tenemos que hacer es recibir íntegramente el Concilio Vaticano II, entendiéndolo siempre, como insiste Benedicto XVI, en clave de “continuidad” con la Tradición. Así lo vengo haciendo yo en todos estos decenios, sin que me haya salido ninguna hernia mental.
Y si en algún punto no alcanzamos a ver esa continuidad, tendremos que 1) preguntar a quien pueda ayudarnos; y si no nos ayuda 2) suspender el juicio sobre el tema.
Pero ay de nosotros si hacemos “un juicio categórico” negativo sobre alguno de los documentos del Sagrado Concilio ecuménico Vaticano II. Dios nos libre.
¿Qué quiero decir con esto? Pues que el artículo lo publico para la reflexión, no para que sirva de trampolín para golpear a la Iglesia o el Papa. Los que pretendan esto que sepan que serán borrados.
Una vez dicho esto, el artículo es el siguiente:
Valor “magisterial” del Vaticano II
Por Brunero Gherardini
Se me ha preguntado si el Concilio Ecuménico Vaticano II posee valor magisterial. La pregunta está mal formulada.
Un Concilio —cualquiera sea su índole, finalidad o la necesidad contingente a la que procure responder— es siempre parte integrante del Supremo Magisterio de la Iglesia. El más solemne, del más alto nivel. Desde este punto de vista, y prescindiendo de la materia en examen, cada uno de sus pronunciamientos es siempre magisterial. Es magisterial en el sentido más propio y más noble del término.
Esto no quiere decir que sea vinculante de modo absoluto. Dogmáticamente, entiendo, y en el ámbito del obrar moral. Magisterial, en efecto, no necesariamente se refiere al dogma, o al ámbito de la doctrina moral, sino simplemente a cualificar una afirmación, o un documento, o una serie de documentos del Magisterio, supremo o no. He excluido que sea vinculante de modo absoluto, porque con esa fuerza no lo es siempre. El hecho mismo de que una simple exhortación provenga de una cátedra de tal y tanta autoridad, crea ciertamente un vínculo. Pero no el que exige el asentimiento incondicionado de todos (obispos, sacerdotes, pueblo de Dios), y exige una adhesión propia de la fe; sino el que a todos reclama un obsequio religioso, interior y exterior.
Para que surja la exigencia de un asentimiento incondicionado, y de su traducción en un comportamiento coherente, es preciso que se presenten algunas condiciones, faltando las cuales un pronunciamiento conciliar, indudablemente magisterial, está privado de la capacidad jurídica y moral de vincular la libertad de la Iglesia y de sus miembros singulares. En tal caso, obviamente, la necesidad de atención, de obsequio, de respeto, no sólo en público, sino también en privado, toca a la responsabilidad de cada cristiano-católico.
Cuales sean esas circunstancias [que exigen un asentimiento incondicionado] es algo sabido por todos, imagino que también por aquellos que no las tienen en cuenta. Porque no quisiera que alguno considerase que expongo ideas personales, las tomo de los labios de una personalidad que no es objetable, tanto por los méritos que universalmente se le han reconocido, cuanto por el oficio y la función que estaba desempeñando cuando las pronuncio de manera pública y oficial: el 16 de noviembre de 1964, en pleno desarrollo del Vaticano II y en orden a clarificar su valor. En respuesta a las reiteradas solicitudes, el Secretario del Concilio, S.E.R. Mons. Pericles Felici (NT:empleamos la traducción de la BAC, 1966) dijo: “el texto del Concilio debe ser interpretado siempre según las reglas generales de todos conocidas”. Según tales reglas, toda la Iglesia, sin excepción, está obligada a profesar “…como materias de fe o de moral solamente aquellas que como tales [el Concilio] declarare abiertamente”. Tratándose, sin embargo, de un Concilio pastoral, sin excluir que el mismo pudiera reproponer enunciados dogmáticos de otros Concilios, definidos en otras circunstancias, el Excmo. Mons. Felici precisó que también las directrices pastorales del Concilio Vaticano II son propuestas como “como doctrina del supremo Magisterio de la Iglesia” y en cuanto tales, todos y cada uno de los cristianos “deben recibirlo y abrazarlo de acuerdo con la mente del propio Santo Sínodo, la cual se conoce, ya por la materia concreta, ya por la forma de expresión”.
Como puede verse, para indicar cuál y de qué naturaleza era el valor magisterial vinculante del Vaticano II, el Secretario del Concilio, hizo una apelación a varios factores. Hablando de su pastoralidad, recordó:
- Los límites impuestos al Concilio por el Papa Juan XXIII en la apertura del mismo: no la condena de los errores o la formulación de nuevos dogmas, sino la adecuación de la expresión de la verdad revelada “para el mundo contemporáneo, su mentalidad y cultura”;
- La hermenéutica teológica, es decir, el análisis de los problemas emergentes, a la luz del dato revelado y de la Tradición de la Iglesia;- El tenor de las expresiones empleadas.
Las dos primeras condiciones no necesitan de muchas explicaciones; la tercera se refiere a nociones de índole técnica [formas de expresión] de las cuales se deduce la intención o de dogmatizar o simplemente de exhortar. Hay que notar que un dogma surge no porque un Concilio (también el Vaticano hizo lo mismo) utilice formulaciones como las siguientes: “…nos haec sancta Synodus docet… docemus et declaramos… definimus”, o semejantes, sino porque el contenido doctrinal de un capítulo entero, o de sus artículos, se sintetiza en un “canon” que afirma el dogma y condena el error contrario. El tenor de la expresión verbal es por tanto formalmente decisivo. Se puede pacíficamente afirmar que un Concilio es o no dogmático, sobre todo, en base a su “voluntas definiendi”, claramente manifestada mediante la forma de expresión antes mencionada.
El Vaticano II nunca presentó tal “voluntas”, como se nota con facilidad del contenido de sus modos y de sus formulaciones: ningún “canon”, ninguna condena, ninguna nueva definición, sino, a lo sumo, la referencia a algunas definiciones del pasado. La conclusión que se extrae es obvia: se trata de un Concilio que, en principio, excluye la formulación de nuevas doctrinas dogmáticas; y éstas, aunque no son dogmáticas, podrían asumir valor dogmático sólo si el asunto hubiera sido definido en otros Concilios, y reasumido ahora. En cualquier otro caso, las eventuales novedades, no son más que intentos de responder a las demandas del momento y sería teológicamente incorrecto, incluso carente de efecto, dotarlas de valor dogmático sin el fundamento de la mencionada “voluntas definiendi”.
De ello se sigue que una dogmatización del Concilio Vaticano II sería una distorsión, pues las enseñanzas conciliares se pueden cualificar de infalibles e irreformables, sólo cuando reafirman definiciones precedentes.
En base a los principio hermenéuticos de Mons. Felici, no se sigue que nadie – sea obispo, sacerdote, teólogo, o pueblo de Dios- tenga el derecho de despreciar las enseñanzas del Vaticano II. Provenientes del Magisterio todas gozan de una dignidad y autoridad no comunes. Nadie podrá impedir al estudioso verificar los fundamentos del Concilio –lo exige la invocada hemenéutica teológica-, pero ninguno deberá negarle obsequio religioso interno y externo.
Sin embargo, hay un “pero” y un “sí”. Consideremos la hipótesis de que en alguno de los dieciséis documentos del Concilio Vaticano II, o incluso en la totalidad, se detectaran errores.
En abstracto, es posible: siempre se ha discutido si un Concilio podría no corresponder a las intenciones y finalidad declaradas, o incluso si podría caer en la herejía.
Mi sumiso parecer es que todo ello no se ha de excluir, atento la fragilidad o la malicia del corazón humano; pero creo que si ello se verificase, un Concilio dejaría de serlo.
En cuanto al Vaticano II, durante unos cincuenta años, la atención crítica ha estado como adormecida ante él, sofocada por los continuos himnos de alabanza que lo han rodeado. Sin embargo, los problemas no faltan, y son extremadamente serios. No hablo de herejía, por supuesto, pero sí de temas doctrinales que no están en línea con la Tradición de siempre, y por tanto no son fácilmente conciliables con el “quod semper, quod ubique, quod ab omnibus” de san Vicente de Lerins, faltando en tales casos la continuidad del “eodem sensu eademque sententia” de su “Commonitorium”.
Por ejemplo, una expresión como “subistit in” no puede aceptarse con ligereza, si no se prueba mediante la investigación y la discusión crítica -me refiero al alto nivel científico– que en última instancia se puede interpretar de manera ortodoxa: lo cual, en mi opinión, debería excluir la ampliación de la “catolicidad” y de la capacidad salvífica a las denominaciones cristianas no-católicas.
Si consideramos a la “Dignitatis humanae” como el anti-Syllabus, en comparación con el famoso documento del beato Pío IX (1864), la continuidad con la Tradición se ha roto incluso antes de que la cuestión llegue a plantearse. Y, por último, si se declara tradicional la doctrina de la suprema, plena y universal potestad de gobierno en la Iglesia -el Papa y el Colegio Episcopal, con el Papa y bajo el Papa, jamás sin él ni por encima de él- justificándola con “la relación real inadecuada”, se afirma un sinsentido, además de un error histórico y teológico.Hay que tener en cuenta otra circunstancia, en base a la cual el valor de los documentos, aunque todos conciliares y por tanto magisteriales, no siempre es el mismo: una cosa es una Constitución, otra un Decreto y otra una Declaración. Hay un valor decreciente de documento a documento. Y también si resultase con toda evidencia un eventual error en el Vaticano II, su gravedad mutaría en función de su ubicación en cada uno de los tres tipos de documentos. En síntesis, por tanto, yo diría:
- el Concilio Vaticano II es, sin duda, magisterial;
- ciertamente, no es dogmático, sino pastoral, habiendo sido siempre presentado como tal;
- sus doctrinas son infalibles e irreformables, sólo cuando se derivan de definiciones dogmáticas;- aquellas que no gozan de fundamentos tradicionales son, en su conjunto, una enseñanza conciliar auténtica, y por ende magisterial, pero no dogmática; generadoras de una obligación de asentir, que no es de fe, sino de una recepción cordial y respetuosa, en la línea de una adhesión leal y reverente;
- por último, aquellas novedades que parecen o inconciliables con la Tradición o contrarias a ella, podrán y deberán ser sometidas a examen crítico basado en la más rigurosa hermenéutica teológica.
Salvo, obviamente, “meliore judicio”.
23 comentarios
Soslayando los tres o cuatro puntos ambiguos de los textos conciliares, tarea fácil por otro lado para el católico corriente y moliente, queda el irresoluble problema de que el V-II se ha seguido de una reforma radical, profundísima, del aspecto más visible de la Iglesia, del cual todos vivimos: la Liturgia.
Ese es uno de los problemas.
El otro es que el V-II se ha hipertrofiado. Para mí, y creo que para cualquiera, no es un Concilio ni más importante ni más relevante que el Lateranense II o que el Vaticano I. Lo más probable, quizás, es que sea MENOS importante, por haberse subyugado en las formas y en las intenciones a un mundo ya fenecido hace más de veinte años. Simplemente lo que sucede es que el interlocutor del V-II ha desaparecido, por lo que éste se ha quedado como hablando solo, o lo que es peor, siendo repetido una y otra vez a los que estamos dentro. Y no fue para esto para lo que se convocó.
"Si consideramos a la “Dignitatis humanae” como el anti-Syllabus, en comparación con el famoso documento del beato Pío IX (1864), la continuidad con la Tradición se ha roto incluso antes de que la cuestión llegue a plantearse".
Caramba, "si consideramos"... y sin más sigue adelante, dando por cierto (no merece la pena argumentarlo: es obvio) que ese documento del Concilio "ha roto la continuidad con la Tradición", es decir, que no es conciliable con ella, que no admite una interpretación en continuidad homogénea a la enseñanza anterior.
Habrá que decirle "quod gratis asseritur, gratis negatur". 2.308 Padres conciliares aprobaron el texto, considerándolo por tanto un desarrollo fiel al Magisterio tradicional de la Iglesia, y conciliable con él. 70 no lo aprobaron y hubo 8 votos nulos.
Comentando a Mons. Felici, dice Mons. Gherardini, que: "Provenientes del Magisterio todas [las enseñanzas del Concilio]gozan de una dignidad y autoridad no comunes. Nadie podrá impedir al estudioso verificar los fundamentos del Concilio –lo exige la invocada hemenéutica teológica-, pero ninguno deberá negarle obsequio religioso interno y externo". Nos quedaremos, pues, con eso: con que "ninguno deberá negarle obsequio religioso interno y externo". Ninguno incluye también a Mons. Gherardini, el que da por supuesto que la Dignitatis humanæ es contradictoria con el Syllabus. ¿Ése es el obsequio religioso interno y externo que él le presta a ese documento del sagrado Concilio?
Mejor será que se queden ustedes con el artículo que hoy mismo ha publicado en InfoCatólica el P. Iraburu.
Y amauta, el Syllabus de Pío IX contiene condenas (anatemas) para los que afirmen ciertas cosas, por lo que es un documento vinculante para la fe.
El artículo de Mons. Gherardini es sólo un anticipo de un libro de 260 páginas. Como he leído el libro, y el artículo contiene algunas imprecisiones que el traductor no ha podido remediar, parece importante puntualizar:
"1. El autor parte de una premisa sobre la que hay consenso casi unánime entre teólogos y canonistas: el Vaticano II no es infalible en sus enseñanzas novedosas. En el libro dedica tres capítulos iniciales a su estatuto magisterial y los criterios hermenéuticos. Que no sea infalible, como es obvio, no quiere decir que no sea magisterial.
2. Sobre la relación Dignitatis humanae-Syllabus. Es un ejemplo que alude a una frase del Card. Ratzinger, que otrora despertó polémica. Lo que quiere decir, y es lo que se dice en el libro, es que el punto de partida para la interpretación del Vaticano II no puede ser la contraposición dialéctica, binaria, en virtud de la cual dos etapas de la Iglesia, y del Magisterio, serían a priori, antitéticas.
En cuanto al estatuto magisterial del Syllabus, no dice que todo su contenido sea infalible, aunque sí recuerda que así se lo ha considerado en algunas de sus proposiciones. Y respecto de las proposiciones que no serían infalibles, hay que reconocer que no pocas tienen un peso importante, porque condensan un magisterio eclesial reiterado de manera pacífica por siglos.
El autor dedica a la Dignitatis humanae y su relación con la Tradición el capítulo VII del libro, que no es posible resumir aquí.
3. No niega el autor el denominado obsequio religioso que corresponde a un Magisterio que no es irreformable. Pero como teólogo profesional que es, puede lícitamente presentar opiniones o hipótesis divergentes sobre la oportunidad, la forma o incluso el contenido de ciertos actos magisteriales, siempre que no lo haga como conclusiones indiscutibles, ni las exprese públicamente de manera intempestiva, escandalosa, infundada, tratando de crear movimientos de presión sobre la opinión pública, etc. Puede plantear dificultades, por razones que le parecen fundadas, siempre que no falte una actitud fundamental de disponibilidad a acoger lealmente la enseñanza del Magisterio. Cosas que la “Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo” reconoce como lícita en sus nn. 24-31, bajo determinadas condiciones, sin que el autor se arrogue un “derecho al disenso” descrito en los nn. 32 y siguientes de la misma instrucción.
4. Así como el artículo concluye con un “salvo mejor juicio”, el libro concluye con una “súplica al Santo Padre”, carta que se ha traducido en algunos blogs."
En realidad, leyendo el texto aprobado de la Sacrosantum Concilium no se llega a la conclusión de que se promueva una reforma "radical" de la liturgia. Por lo cual al Concilio en sí mismo poco se le puede reprochar de ciertas radicalidades discordante que pudieron aparecer. El texto del Concilio manda hacer una reforma de la liturgia y da unas pocas pistas y poco más. Si se hubiera conservado fundamentalmente la forma de celebración del misal de 1962, introduciendo mayor riqueza en el leccionario, simplificando algunas repeticiones, usando la lengua vernácula por ejemplo para la liturgia de la palabra, y reestructurando el año litúrgico para darle mayor sentido pedagógico, se hubiera sido fiel al Concilio. Otra cosa fue que en la reforma del Misal Romano se fue más lejos de lo aprobado en el Concilio y que estas reformas se aplicaron precipitadamente. Pero en definitiva se puede hablar de cierta ruptura de la forma celebrativa, pero nunca de ruptura con la fe de la Iglesia. De todas formas esa ruptura muchas veces es tan grande como uno quiere pensar. Gesto a gesto puede haber bastantes diferencias, pero en sustancia la misa es la misma, y no puede ser de otra forma. Lo importante es que el nuevo misal romano lo aprueba la máxima autoridad de la Iglesia, y un católico no necesita más para obedecer. Otra cosa es la infidelidad a lo que supone el Concilio real, el aprobado, y la infidelidad a las rúbricas del nuevo misal. Creo que Benedicto XVI, cuando era cardenal decía que hay más distancia entre una misa del nuevo misal respetando las rubricas respecto a una misa "creativa" que más o menos parte del nuevo misal, que entre una misa del antiguo misal fielmente celebrada y una del nuevo misal fielmente celebrada. Algunos protestan porque en la reforma liturgica posconcilar se pretendió un acercamiento a los hermanos separados, como si eso en sí mismo invalidara la reforma... si se logró hacer eso siendo fiel a lo sustancial ¿dónde está el problema? ¿No se trata precisamente de allanar el camino para que seamos un solo rebaño bajo un solo pastor? Otra cosa hubiera sido si para acercar a los protestantes se hubera renunciado a lo fundamental: y sinceramente no creo que nadie pueda dudar de que la misa del misal nuevo en ningún momento deja de presentar el carácter sacrificial de la Eucaristía. Porque si nos fijamos simplemente en lo añadido para explicar la misa al final podríamos acabar acusando al mismo Jesucristo de no darle un carácter sacrificial a esa primera eucaristía que celebró en la última cena, dada la simplicidad de sus signos. El caracter sacrificial lo tiene por si mismo, porque es el sacramento del sacrificio de Cristo, no lo es porque lo adornermos con signos explicativos, que pueden ser convenientes, pero no necesarios, y en todo caso es quien tiene la autoridad en la Iglesia quien en cada momento histórico salvaguardando lo esencial propondrá resaltar un gesto, o atenuar otro.
Hasta donde sé, esta Pontificia Comisión desapareció en 1984 con la creación por Juan Pablo II de la Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico.
Resultaría increible que dicha Comisión permaneceria en silencio durante sus diecisiete años de existencia. ¿No se habría facilitado con ello (o, dicho de otro modo, no impedido) el desarrollo de la "hermeneútica de la ruptura"? Si ese silencio existió, ¿alguien sabe las causas?
Padre: usted afirma que "Y si en algún punto no alcanzamos a ver esa continuidad, tendremos que 1) preguntar a quien pueda ayudarnos". ¿Qué instancia es, dentro de la Iglesia, la que "pueda ayudarnos"?
Tu argumento parece dirigido a alguien que dudase de la VALIDEZ del Novus Ordo. Pero no es mi caso.
Mi relación con el Novus Ordo no es una sospecha de su validez, sino una constante sospecha sobre su dignidad. No me parece una forma inválida, para ser válida bastan las palabras de la Consagración y la aprobación de la Sede Apostólica. Pero me parece una forma indigna. Por otro lado me merece la misma impresión que tenía Newman sobre la Via Media: una teología que sólo existe sobre el papel. Pues igual, el Novus Ordo es una Liturgia que sólo existe sobre el papel, y no precisamente sobre el papel del Vaticano II.
Lo de los gestos y aspectos rituales a los que te refieres NO es baladí. El Concilio de Trento afirma sobre ellos dos cosas:
a.-que son de Tradición Apostólica
b.-que son necesarios para el hombre
El hombre del siglo XX estaba perdido en medio de todo lo que él había creado: perdido en la atrocidad de la guerra, en un mundo tecnológico-industrial que lo agotaba, en una estética del feísmo que lo enajenaba... encarcelado en su propio mundo artificial.
Y entonces el hombre del siglo XX va e inventa el Novus Ordo, y siente dentro de él la misma enajenación y alienación que sentía frente a la máquina, su propia obra.
El Novus Ordo es un fruto tan típico dle siglo XX como Birkenau, las cabezas nucleares o el existencialismo ateo: otra forma más de anulación de lo humano... aunque paradójicamente se conserve lo Divino, de alguna manera.
Cualquiera que conozca sólo el Novus Ordo y vaya a una "misa" anglicana se sentirá at home, for sure.
Cómo se echa de menos el lenguaje directo de Santo Tomás de Aquino o de San Pío X. El siglo XX nos trajo el cubismo , la Bauhaus, el existencialismo, el movimiento carismático. Y respecto a la nueva misa, acaso alguien puede decir que es inválida? Dónde empieza y dónde termina la validez? Es una misa negra válida? Yo creo que sí, porque se cumple una adoración a una entidad, maligna, pero se adora.
"The novus ordo Missae is like a box of chocolates, you never know what are you gonna get", parafraseando a Forrest Gump. Lex credendi , lex orandi. Qué vamos a orar , si la creencia ya no está allí? El sacrosanto Concilio V-2 fué pastoral en naturaleza, pero para fines prácticos, ha alterado la Iglesia en mucha mayor medida que la reforma protestante de Lutero. Yo por eso , exclusivamente Usus Antiquor y si no hay, rezar en casita el rosario por las dudas.
Incluso la Plegaria Eucarística II es válida.
Las Ofrendas consagradas con la Plegaria Eucarística II son Verdadero Cuerpo y Verdadera Sangre de Cristo, verdadero Mysterium Fidei.
Y si no es así, Roma es apóstata, cosa que no es.
Y otra cosa, piopío: yo, de hacerme cismático como tú, me haría ortodoxo, que tiene más razón y más caché.
Yo estoy abierto a que me hagan entender como unir esas estridencias, pero nadie lo hace. Los heterodoxos se van por su camino despreciando la tradición, y los ortodoxos se limitan a decir que por mero acto de voluntad hay que asumir que una tesis y su contraria son iguales. Pues vale... Pero así más que católicos parecemos musulmanes despreciando la razón.
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