Lo que Roma dijo: Examinando la Dignitatis Humanae, por Jacob A. Michael (y II)
Hay, de hecho, límites al derecho a la libertad religiosa.
Al llevar esta discusión a su fin, sería muy útil explorar, aunque sólo sea brevemente, la declaración del Concilio que «desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad». ¿Cuáles de los últimos Pontífices? De hecho, encontramos algo similar a las declaraciones de la Dignitatis Humanae en los escritos de de Pío XI, el mismo Papa que insistió en los derechos de Jesucristo como Rey de las Naciones. En su encíclica Mit Brennender Sorge, escribe:
El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural.
Los padres, conscientes y conocedores de su misión educadora, tienen, antes que nadie, derecho esencial a la educación de los hijos, que Dios les ha dado, según el espíritu de la verdadera fe y en consecuencia con sus principios y sus prescripciones. Las leyes y demás disposiciones semejantes que no tengan en cuenta la voluntad de los padres en la cuestión escolar, o la hagan ineficaz con amenazas o con la violencia, están en contradicción con el derecho natural y son íntima y esencialmente inmorales (MBS 29-30)
Aunque algunos querrían sostener que Pío XI está hablando solamente de los católicos en este apartado, es decir, que sólo los católicos tienen derecho a profesar su fe, «vivir según su conciencia», y educar a sus hijos, esta interpretación no puede ser sostenida por el propio documento. Pío XI no utiliza la palabra «católico» aquí, él utiliza aquí el término «creyente» más genérico; y mientras discute los derechos de los padres a educar a sus hijos en la fe, él no dice «la fe católica», sino más bien, «su fe».
El padre Brian Harrison escribe:
Frente a la situación en la Alemania nazi, donde los católicos, protestantes y judíos eran severamente hostigados por igual en sus prácticas religiosas, Pío XI en Mit brennender Sorge (1937) utiliza una expresión ambigua - «el creyente» en lugar de “el Católico» o «el creyente católico» - para designar el objeto de «un derecho inalienable» a la libertad de interferencia del Estado, en virtud de la «ley natural» (citado en Davies, p. 292). Esta elección de las palabras fue sin duda deliberado: si el Papa hubiese especificado sólo a los católicos en ese contexto, le habrían llevado a decir que los judíos y los protestantes no sufrían injusticias cuando Hitler suprimió o interfirió en su culto público. Claramente, Pío XI no quería decir eso; así, la inferencia del Obispo De Smedt de que su declaración también se refiere a los «creyentes» no católicos, parece bastante razonable. (P. Brian Harrison, «El Concilio Vaticano II y la Libertad Religiosa», Tradición viva, enero de 1993)
En una línea similar, el Papa Pío XII utilizó el lenguaje de la «dignidad» de la «persona humana» para defender los derechos de libertad religiosa; en su Mensaje de Navidad 1942, dijo:
Quien desea que la estrella de la paz aparezca y se detenga sobre la sociedad contribuya por su parte a devolver a la persona humana la dignidad que Dios le concedió desde el principio; (…)apoye el respeto y la práctica realización de los siguientes derechos fundamentales de la persona: el derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, y particularmente el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto a Dios privado y público, incluida la acción caritativa religiosa; el derecho, en principio, al matrimonio y a la consecución de su propio fin, el derecho a la sociedad conyugal y doméstica; el derecho de trabajar como medio indispensable para el mantenimiento de la vida familiar; el derecho a la libre elección de estado; por consiguiente, también del estado sacerdotal y religioso; el derecho a un uso de los bienes materiales consciente de sus deberes y de las limitaciones sociales.
De una manera un poco más explícita, este mismo Papa reiteró estas cosas en el documento Ci Riesce; vale la pena citar el pasaje en cuentión en toda su extensión:
Otra cuestión, esencialmente diferente, es: si en una comunidad de Estados puede, al menos en determinadas circunstancias ser establecida la norma en la que el libre ejercicio de una creencia y de una práctica religiosa o moral, las cuales tienen valor en uno de los Estados miembros, no sea impedida en todo el territorio de la Comunidad por medio de leyes o medidas coercitivas estatales. En otros términos, se pregunta si «el no impedir», es decir, el tolerar, en esas circunstancias se permite, y si en consecuencia la represión positiva no es siempre un deber.
Acabamos de invocar la autoridad de Dios. ¿Podría Dios, aunque sería posible y fácil para Él reprimir el error y la desviación moral, en algunos casos elegir el «no impedir», sin contradecir Su infinita perfección? ¿Podría ser que en determinadas circunstancias Él no diese a los hombres algún mandato, no imponer ninguna obligación, e incluso no comunicar el derecho a impedir o reprimir lo que es erróneo y falso? Una mirada a la realidad da una respuesta afirmativa. La realidad muestra que el error y el pecado están en el mundo en gran medida. Dios los reprueba, pero Él permite su existencia. De ahí que la afirmación, «el error religioso y moral debe siempre ser impedido, cuando sea posible, porque la tolerancia de ellos es en sí mismo inmoral», no es válida absoluta e incondicionalmente.
Por otra parte, Dios aún no ha dado a la autoridad humana tal mandamiento absoluto y universal en materia de fe y moralidad. Tal mandamiento es desconocido para las convicciones comunes de la humanidad, a la conciencia cristiana, a las fuentes de la Revelación y a la práctica de la Iglesia (…) El deber de reprimir el error moral y religioso no puede ser por tanto la norma última de la acción. Debe estar subordinado a las normas generales más altas y más generales, que en algunas circunstancias permiten, y tal vez incluso parecen indicar como la mejor política, la tolerancia del error a fin de promover un bien mayor. (Papa Pío XII, Ci Riesce, sec. 5)
Estas son las enseñanzas de los «últimos Pontífices», que el Concilio solicitó desarrollar, y lo hizo de una manera muy refinada. El Estado tiene el derecho de reprimir el error, pero este derecho no siempre es absoluto, como el Papa afirmó, en determinadas circunstancias, Dios «ni siquiera comunica el derecho de impedir o reprimir lo que es erróneo y falso». La dignidad de la persona humana, es decir, el don del Libre Albedrío que es suyo por derecho natural, como parte de la Creación, no debe ser violada; esto significa que tiene un derecho absoluto a permanecer libre de coerción, y un derecho más limitado a permanecer libre de la represión.
Nadie puede obligarme a creer; la creencia forzada acarrea una conversión inválida, porque la fe debe ser libremente asentida. Nadie debería obligarme a hacer algo contrario a mis creencias; sería ir más allá de los límites que Dios mismo ha establecido si el Estado impusiera el culto católico obligatorio para todos los ciudadanos. Nadie debería crear un entorno en el que los hombres sean más o menos coaccionados a convertirse, lo que conduce a limitar los derechos del Hombre a ejercitar públicamente su fe. No es difícil ver cómo una ley que me encerraría en la cárcel por asistir a una mezquita musulmana crearía ese entorno y, finalmente, daría lugar a conversiones forzadas. Sin embargo, este es un derecho limitado, y que depende totalmente de la situación del Estado. ¿Qué sería más propicio para preservar del orden público? Santo Tomás de Aquino comenta:
No hay, en cambio, razón alguna para tolerar los ritos de los infieles, que no nos aportan ni verdad ni utilidad, a no ser para evitar algún mal, como es el escándalo, o la discordia que ello pudiera originar, o la oposición a la salvación de aquellos que, poco a poco, tolerados de esa manera, se van convirtiendo a la fe. Por eso mismo, en alguna ocasión, toleró también la Iglesia los ritos de los herejes y paganos: cuando era grande la muchedumbre de infieles.
(Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, II – IIae, q.10, a.11)
La sabiduría de Santo Tomás es lo más conveniente en los Estados que no son Católicos. Los incrédulos son de hecho «muy numerosos», y por lo tanto, es más beneficioso en estos casos tolerar el ejercicio público de su fe, ya que esto evitaría «la oposición a la salvación de aquellos que, poco a poco, tolerados de esa manera, se van convirtiendo a la fe ».
Si evitamos de la lectura de Dignitatis Humanae ciertos conceptos que no están allí, como una noción de «libertad religiosa», que está específicamente excluida por el propio documento, o la noción de que el Hombre tiene un derecho positivo a creer lo que quiera, podemos ver que el documento es en realidad un desarrollo legítimo de la enseñanza Tradicional. Hace exactamente lo que se proponía hacer: tomar el pensamiento de los últimos Papas, como Pío IX y Pío XII, y aclarar su significado.
La libertad religiosa no es, finalmente, una licencia para que el Hombre crea falsamente en el error y en el falso culto; el Hombre sigue estando ligado por su obligación a la Verdad, y a Dios mismo - y DH confirma esto explícitamente -. Sin embargo, es una declaración sobre cómo debe el Estado tratar a los hombres cuando los seres humanos no profesan la Verdad y adoran a Dios según Sus dictados. Estas personas no deben ser coaccionadas, forzadas, perseguidas, ni - en ciertas circunstancias, y dentro de los límites debidos – se les debe prohibir el ejercicio público de su fe. Tal es la enseñanza incluso del Doctor Angélico, así como de los últimos Papas de impecable ortodoxia.
Si Dignitatis Humanae ha sido mal interpretada como una justificación para la separación de la Iglesia y el Estado, tal cosa no puede ser apoyada por las palabras del mismo documento. Sólo una lectura Tradicional del documento hace plena justicia a su intención, y puede ser usada como una defensa contra los abusos del mismo documento.
Original: Athanasius contra mundum.
15 comentarios
Pero es falso. En el texto que él mismo copia, Pío XI afirma: "Los padres, conscientes y conocedores de su misión educadora, tienen, antes que nadie, derecho esencial a la educación de los hijos, que DIOS les ha dado, según el espíritu de la VERDADERA FE y en consecuencia con sus principios y sus prescripciones"
Habla, pues, de la fe Verdadera y de Dios (no de la creencia en cualuqier dios).
Los padres, de cualquier religión, tienen derecho a educar a sus hijos en sus creencias, pero eso no implica que cualuiqer religión tenga DERECHO al proselitismo. Más que nada porque el error no tiene derechos.
Pues no. La doctrina Tradicional defiende la tolerancia de las reigiones falsas si así conviene para el bien común, pero no como derecho, y menos como derecho a su propagación o proselitismo. Sin embargo, la Dignitatis Huamane afirma: "(...)Las comunidades religiosas tienen también el DERECHO de que no se les impida la enseñanza y la PROFESIÓN PÚBLICA, de palabra y por escrito, de su fe.". (DH 4) Este derecho contradice claramente la doctrina Tradicional católica. No habla de tolerar las religiones falsas en aras del bien común, sino de que tienen derecho a su propagación.
De esta forma, defiende que se equipare jurídicamente la Iglesia de Cristo a las otras religiones (falsas por definición); que el drecho de la Iglesia de Cristo sea extensivo a las comunidades de los falsos dioses. Nada que ver con la doctrina tradicional. Nada que ver con al defensa de la Realeza Social de Jesucristo.
De nuevo, una cosa es la TOLERANCIA a las religiones falsas y otra el DERECHO que sólo corresponde a la Fe Verdadera. La Dignitatis Humanae contradice clara y explícitamente el Magisterio de la Iglesia. La buena noticia es que se trata de una mera Declaración, es decir, de un texto de rango menor que, obviamente, no obliga a su asentimiento para contradecir el magisterio de la Iglesia.
La cita de Pío XI proviene de aquí:( http://multimedios.org/docs/d000285/ . No están traducidas del inglés, sino tomadas directamente de la versión española.
Un texto sin contexto es un pretexto, y el Papa dice lo que dice, es decir:
"El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural.
Los padres, conscientes y conocedores de su misión educadora, tienen, antes que nadie, derecho esencial a la educación de los hijos, que Dios les ha dado, según el espíritu de la verdadera fe y en consecuencia con sus principios y sus prescripciones. Las leyes y demás disposiciones semejantes que no tengan en cuenta la voluntad de los padres en la cuestión escolar, o la hagan ineficaz con amenazas o con la violencia, están en contradicción con el derecho natural y son íntima y esencialmente inmorales (MBS 29-30)"
Ahora veamos el asunto del proselitismo. Pienso que no se ha captado la sustancia del artículo. Y es que la DH hay que leerla en el sentido en el que es redactada y en consonancia con lo anterior. Así, el punto 4 no se puede leer aisladamente sino conjuntamente con el 1.
«En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.
Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.»
«A las comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de que no se les impida por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil la elección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros, la comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en otras partes del mundo, ni la erección de edificios religiosos y la adquisición y uso de los bienes convenientes.
Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.»
¿Cómo se tolera una religión si se le impide a un padre enseñársela a un hijo? ¿Se le quita el niño al padre? ¿Se obliga al padre a abandonar su fe? ¿No hemos dicho que esto no se podía hacer? Si esto hubiese sido así, sencillamente, los judíos en Roma se hubiesen extinguidos, pero desde que se les segregó en el año 1.555 no ha sido así. Algún descendiente quedará, ¿no?
Por otro lado, no es un derecho al error, porque están obligados en conciencia a seguir a Cristo. Por otro lado, DH 4 dice: «pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier tipo de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas»
"El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural."
Habla del creyente, no del católico.
Y piense bien lo último que dice. Me refiero a:
"La buena noticia es que se trata de una mera Declaración, es decir, de un texto de rango menor que, obviamente, no obliga a su asentimiento para contradecir el magisterio de la Iglesia".
Lo que hay que hacer es leerlo a la luz de la Tradición, porque la Iglesia del Vaticano II es la misma que la fundada por Cristo. No hay una escisión. El sujeto es el mismo.
Si obviamos este dato fundamental, estamos usando el mismo argumento que los heterodoxos cuando no admiten, por ejemplo, el magisterio de Pablo VI en la Humanae Vitae.
Otro punto: ¿y qué pasa cuando el Estado deja de ser católico?
Lo primero es que, como antes se ha dicho, la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el status del culto de otras religiones siempre se ha referido a la tolerancia, y en función de las circunstancias.
El problema es que la DH eleva a la categoría de "derecho", limitado, sí, pero derecho, el culto público y proselitista de esas otras religiones.
En las sesiones preparatorias del Concilio esto quedó bien claro. La DH no pretendía desarrollar la enseñanza del documento de Pío XII Ci Riesce, sino algo de mucho más calado. Además, como cuestión perteneciente al orden de lo contingente, Pío XII abordó esta cuestión de la tolerancia de otros cultos en un mero discurso a los juristas, no en una Exhortación, no en Motu Proprio, no en una Encílica, y mucho menos en un Concilio Ecuménico.
En resumen, el asunto de la tolerancia de otros cultos es un asunto que pertenece más bien al orden temporal, bajo la iluminación de la Iglesia, y en ningún caso
Por otra parte, Isaac, no pasaría nada si se reconoce la imperfección o incluso el error en el Magisterio Ordinario (que es perfectamente posible) con respecto a la DH, ni afectaría a la integridad de la doctrina, puesto que tal documento ni es indefectible, ni infalible, ni vinculante en mayor medida que otras declaraciones magisteriales.
Bueno, sí, pasaría que todos los progres y enemigos de la Fe dentro de la Iglesia rabiarían de tal forma que probablemente se produciría un cisma.
-------------
Otro punto: ¿y qué pasa cuando el Estado deja de ser católico?
--------------------------------------
Pues que hay que evangelizarlo.
Dentro del contexto no contradice lo anterior.
Respecto a la pregunta, no esperaba una respuesta de perogrullo. Me explico, si el Estado es no católico, o más bien anticatólico, como ocurre de hecho desde finales del XIX hasta el día de hoy, como por ejemplo en la alemania nazi, ¿qué pasa? Por ejemplo hoy, ¿tenemos los católicos derecho a profesar nuestra fe sin que nos coaccionen en sentido contrario?
"En resumen, el asunto de la tolerancia de otros cultos es un asunto que pertenece más bien al orden temporal, bajo la iluminación de la Iglesia, y en ningún caso existe una solución unívoca, como precisamente dice el discurso Ci Riesce".
Respecto a lo del derecho, es que hay que unir las dos cosas. ¿Podría ser algo parecido al tema de la conciencia? Tenemos la obligación de seguir nuestra conciencia, pero también el de formarla.
Vale, se eleva a derecho, pero es que se recuerda también el "deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo".
__________________________
Como ejercicio de voluntarismo no está mal, pero si a mi me dicen que vea negro lo que es blanco, por mucho que lo intente no puedo.
La Dignitatis es muy clara: por primera vez en la Iglesia se considera que las religiones falsas (obstáculos para la Gracia) tienen derecho a propagarse asistidas por el poder civil. Es totalmente novedoso y ajeno a la tradición, se lea como se lea.
No olvidemos que el Vaticano II comenzó con la clara intención de no ser dogmático, de no definir verdades de fe ni condenar errores, por lo que desde su inicio renunció a la asistencia del Espíritu Santo. Es un concilio pasotral, y como tal se puede corregir lo que en él contradiga el Magisterio tradicional.
Decir que las religiones falsas tienen "el derecho a propagarse asistidas por el poder civil" olvidando que, al principio el texto afirma igualmente el "deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo", es leerlo de forma sesgada a mi modesto modo de ver.
Los comentarios están cerrados para esta publicación.