Polémicas matrimoniales (VII): D. Joan Carreras Rincón
Quizá algunos de los lectores conozcan a D. Joan Carreras Rincón, sacerdote granadino afincado actualmente en Santander y vicepresidente de Blogueros con el Papa. Hace tres años, fue entrevistado por InfoCatólica con ocasión del primer Encuentro Internacional de Blogueros con el Papa.
Siempre me ha parecido que D. Joan hace un buen trabajo, tanto en Blogueros con el Papa como en otras iniciativas en las que participa, con gran entusiasmo por la evangelización. Sin embargo, en las últimas semanas ha escrito una serie de artículos sobre el matrimonio que, a mi juicio, se apartan gravemente de lo que enseña la Iglesia y me ha parecido oportuno tratarlos en este post. Como es lógico, doy por supuesto que se trata de errores de buena fe, pero conviene señalarlos para que se corrijan en lo necesario.
En los dos primeros artículos, titulados “Esta es la hora de los canonistas” y “Los divorciados vueltos a casar: ¿transgresores de la ley de Dios?”, D. Joan hablaba del próximo Sínodo de la Familia y de la propuesta del Cardenal Kasper de dar la comunión a los divorciados vueltos a casar. Aparentemente, no está de acuerdo con esa propuesta porque, según él, “no es un problema de pecado". Defiende que identificar el matrimonio canónico con el sacramento es un “prejuicio” y provoca “la injusta situación en que se encuentran muchos de los divorciados vueltos a casar". Por eso dice que “acercarse a la realidad de las personas con el prejuicio puritano según el cual la licitud de la sexualidad viene dada por el contrato matrimonial legítimo es pura cerrazón mental, un daño grave a la verdad y una ofensa a personas que suficientes problemas tienen en sus vidas".
Para D. Joan, todo es culpa de Trento, cuando “la moral puritana entró en la Iglesia de la mano de la institución de la forma canónica” y se instituyó “lamentablemente la actitud negativa existente desde tiempos del Concilio de Trento“. Así pues, “las leyes que regulan la pastoral matrimonial tienen raíces puritanas". “El carácter adúltero de la persona divorciada y vuelta a casar es también una presunción establecida por el sistema tridentino y esconde una defensa ideológica del matrimonio". Y termina gloriosamente, diciendo que: “Esta es la hora de los canonistas, que son quienes por vocación pueden definir lo que es justo, teniendo en cuenta el bien común de la sociedad y de la Iglesia".
Son artículos verdaderamente llamativos, que destruyen en gran medida la vinculación entre matrimonio y sexualidad cristiana, calificándola de “cerrazón mental”. Según ellos, la ley de la Iglesia es un ejemplo de puritanismo y el Concilio de Trento es el origen de esa actitud negativa puritana y además culpable de una “defensa ideológica del matrimonio”, sea lo que fuere lo que eso quiera decir. Por no hablar de la alucinante pretensión del autor de pertenecer a una casta superior que es la única que puede opinar en estos temas, porque son los canonistas los que definen lo que es justo como su vocación propia. Además, parece ignorar que su propuesta sobre los divorciados (basada en la primacía absoluta del fuero interno y en la práctica desaparición del externo) ya fue considerada hace dos décadas en el ultimo Sínodo sobre la Familia y rechazada magisterialmente por la Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigida por el entonces Cardenal Ratzinger.
Aparte de las deplorables faltas de respeto por el Concilio de Trento, por la práctica de la Iglesia, por las leyes canónicas y por cualquiera que no sea un canonista, pensé al principio que quizá se trataba meramente de una forma confusa y desafortunada de hablar. A fin de cuentas, un post en un blog no es el mejor vehículo para tratar estos temas tan amplios con todas las matizaciones necesarias. Quizá el autor sólo se refería a la posibilidad de que la Iglesia pudiera cambiar su práctica actual y dejara de exigir la forma canónica para el matrimonio, al estilo de lo que defiende el canonista Ed Peters (una postura, a mi entender, desacertada pero admisible). Para ello, habría que entender muchas de las frases como si el autor quisiera decir lo contrario de lo que en realidad decía, pero todo es posible cuando se escribe deprisa.
El último artículo que ha publicado, “Estos niños llevaron las alianzas de un matrimonio singular”, sin embargo, parece confirmar que los artículos anteriores reflejan una comprensión errónea del sacramento del matrimonio, muy alejada de lo que enseña la Iglesia. En él, ofrece como ejemplar un caso totalmente disparatado. Se trata de una pareja ecuatoriana que no se casa, sino que conviven. Están viviendo juntos durante muchos años. Posteriormente emigran a España. Ya en España, la mujer decide que, como llevan veinticinco años juntos, quiere celebrar sus “bodas de plata” y quiere hacerlo en la iglesia. Sin embargo, como los curas le exigen que se case para poder tener una celebración en la Iglesia, acepta casarse pero ella sigue considerando que es una celebración de “bodas de plata”.
Hasta ahí, todo normal. La gente tiene la formación que tiene y recibe una catequesis del mundo que es contraria a lo que enseña la Iglesia, así que no hay nada raro en que alguien piense con criterios mundanos y confunda el matrimonio y la convivencia extramatrimonial. Especialmente alguien que no tiene ninguna formación y que, como todos nosotros, desea que le digan que sus pecados no son realmente pecados. Lo verdaderamente increíble es que D. Joan aprueba públicamente esas ideas absurdas: “Claro que sí, como dice el Papa Francisco, la realidad es más importante que la idea. Que los curas dicen que el matrimonio ha empezado el día de la boda, pues que lo piense[n] así. Ella sabe que la realidad es otra. Y lo que ella celebra es la realidad, no una idea”.
Las barbaridades contenidas en ese párrafo son enormes y, además, evidentes. Aparentemente, le da igual que, en condiciones normales, la Iglesia exija la forma canónica bajo pena de nulidad (canon 1108). No es que piense simplemente que sería mejor que la Iglesia dejase de exigir la forma canónica, sino que considera que ese requisito no tiene valor “real” y que esa nulidad no existe. Por lo tanto, niega el poder de la Iglesia de exigir la forma canónica para la validez del sacramento, un error doctrinal muy grave. Además de prescindir de forma irresponsable de las importantísimas razones que da la Iglesia para esa práctica (cf CEC 1631):
— El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
— El matrimonio introduce en un ordo eclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos.
— Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).
— El carácter público del consentimiento protege el “Sí” una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.
Pero además D. Joan identifica la mera convivencia con el sacramento del matrimonio, dos cosas que son evidentemente diferentes y siempre lo han sido, también antes de Trento o del IV Concilio de Letrán. Para que se dé el sacramento del matrimonio es absolutamente necesario que haya un intercambio de consentimiento matrimonial, una pública expresión de la voluntad mutua de los cónyuges de entregarse totalmente el uno al otro, con una intención firme de perpetuidad. Las formas pueden variar, pero la sustancia de esos elementos es absolutamente necesaria e indispensable para que se constituya un matrimonio y sin ella no puede darse la realidad del matrimonio (cf. CEC 1626). Conviene reiterar que ese consentimiento tiene que ser esponsal, los contrayentes tienen que darse y recibirse como esposos (cf. CEC 1627). En cambio, cuando, en circunstancias normales, una pareja decide expresamente no casarse es evidente que no quiere casarse y por lo tanto no existe ese intercambio de consentimiento matrimonial. Ya sé que es una tautología, pero D. Joan Carreras no parece comprenderlo.
Las consecuencias de rechazar de plano el poder de la Iglesia en estos asuntos son evidentes. En el caso citado en el artículo, por ejemplo, si la señora lo hubiese deseado la Iglesia habría permitido que se casara con otra persona que no fuera su compañero original, ya que estaba soltera. Pero según la idea de D. Joan, en ese caso estaría cometiendo adulterio, porque “en realidad” sí que estaba casada con su compañero. Con lo cual, la postura de D. Joan equivale a decir que la Iglesia colabora con el adulterio e incita al mismo, nos engaña al hablar de la realidad matrimonial y destruye el verdadero matrimonio. Despropósito sobre despropósito.
A mi juicio, la justificación que da D. Joan Carreras muestra, además, una gran carencia de prudencia pastoral e incluso de sentido común. Por lo visto, cuando preguntaban a la señora por qué no se había casado, respondía que no quería “perder la libertad”. Según D. Joan, “razonaba con la lógica de su país, donde muchas mujeres experimentan el matrimonio como una pérdida de libertad; en cambio, si se unen sin formalidades legales, les parece que el marido las respeta más y deben conquistar su amor día a día”. Ahora, sin embargo, “no está dispuesta a renunciar a sus bodas de plata y por supuesto quiere hacerlo dentro de la Iglesia. Se ha dado cuenta de que ni su marido ni ella piensan ya con las categorías culturales de su país de origen. Ella no perderá libertad por el hecho de formalizar su relación conyugal”.
Francamente, entendería que este tipo de razonamiento fuera aprobado por un pagano, pero que lo apruebe un sacerdote es tristísimo. Cuando, en condiciones normales, la gente que se considera católica no se casa por la Iglesia, sobre todo en Hispanoamérica, generalmente se debe a que saben que eso es algo diferente que el matrimonio por lo civil. Es decir, porque saben que si se casan por la Iglesia es para siempre y un compromiso mucho más serio y uno de los cónyuges o los dos no están dispuestos a contraer ese compromiso. Es bastante habitual. Y, de hecho, las palabras de la señora muestran exactamente eso: la decisión consciente de no casarse por la Iglesia para evitar las consecuencias que tiene ese acto, en contraste con la mera convivencia.
Lo que parece olvidar D. Joan es que esa “pérdida de libertad” es parte integrante del matrimonio, el cual constituye una mutua entrega definitiva e indisoluble. Si uno no realiza esa entrega, si no “pierde” esa libertad, no se está casando. Digámoslo de otra forma: no es lo mismo entregarse de forma definitiva para toda la vida que simplemente mantener una convivencia provisional indefinida, aunque en un caso particular esa convivencia pueda durar mucho. Pretender que precisamente esas personas que conviven decidiendo expresamente no casarse ya están casadas ante Dios y confundir la “realidad” con lo que uno quiere creer para justificar sus propios pecados es una gran falsedad.
Es muy grave que un sacerdote, canonista además, no entienda eso. Pero que lo enseñe públicamente, aunque sea con buena intención, exige una respuesta que también sea pública, como la de este artículo y, espero, la de otros más preparados y con más autoridad que yo.
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157 comentarios
No sé por qué, pero tengo la ligera impresión de que en la Santa Iglesia Católica se está cociendo algo , y no vamos a ganar para sorpresas en los próximos tiempos. Ojalá me equivoque.
Si a la luz de su razón, no la ilumina un corazón evangelizado y convertido al Señor, amante de nuestra Santa Madre Iglesia, entonces, ese sacerdote tendría que dedicarse a otra cosa.
A mí también me ha resultado sorprendente. Pero espero que todo sea una forma poco afortunada de expresarse, un error puntual o que yo no haya comprendido bien lo que quiere decir.
También temo que se repita con el Sínodo lo que sucedió con la Humanae Vitae: la Iglesia reitera la doctrina, pero la confusión previa hace que una buena parte de los cristianos ya no lo acepten.
Recemos.
Aunque sea mucho tiempo después, he retomado la conversación que teníamos sobre la nulidad de conciencia con algunas preguntas en los comentarios del post en que se hablaba de ello.
Saludos.
Resulta que la buena mujer y su esposo se ponen una condición a la hora de casarse respecto al lugar del domicilio conyugal, para así poder estar ella más cerca de su señora madre, muy enferma la mujer. Después no se cumple la condición y la esposa, muy indignada, solicita la nulidad por incumplimiento de contrato más o menos. Los jueces lógicamente no pueden acceder a ella porque no hay forma humana de probar o acreditar la supuesta condición, que sólo los cónyuges conocían.
Bueno, pues después de narrra esta entretenida y edificante historia, este experto canonista se pone claramente del lado de la esposa, que a todo esto, se casó después con otro señor y tuvo con él cuatro hijos, mientras que el esposo se mantuvo fiel al primer matrimonio y al amor que sentía por ella, sin poder dejar de sentir incluso remordimientos de conciencia por tener la sensación de haberle "arruinado la vida" (sic) a la siciliana (quien, no lo olvidemos, se volvió a casar con otro señor y tuvo cuatro hijos...).
Pues con estos antecedentes, no sólo se nos trata de convencer de la licitud de la conducta de Ana, sino que se propone que la misma Iglesia deba pedirle perdón porque los jueces que llevaron su caso no supieron investigarlo en profundidad.
Lo dicho, no salgo del pasmo. Si se quiere defender la tesis de que los divorciados vueltos a casar puedan regresar a la plena comunión eucarística deberían buscarse otros ejemplos más convincentes que el de una pareja de novios que acude (los dos de mutuo acuerdo, no uno con engaño del otro) a celebrar su matrimonio como un simple contrato al que se le pueden imponer las condiciones ocultas que se quieran.
Antes pensaba en un malentendido, pero el ultimo artículo parece descartar eso. En cualquier caso, yo espero que sea confusión o, como mucho, mera herejía material.
De todas formas, son temas muy graves, así que es fundamental acertar en ellos. Especialmente ya que el mundo nos empuja a todos en la dirección de unos errores muy concretos.
Así que me limito a hablar, no sobre la cuestión, sino sobre el caso. Y es caso es (vistos los bobalicones comentarios que los lectores de don Joan añaden) que este señor parece un nuevo y auténtico (aunque incomprensible) caso de cura seducido por el aplauso mundano.
Proceder de la realidad más ortodoxa de la Iglesia se ve que no inmuniza del todo contra la estupidez mundana.
Eso se nos puede aplicar a todos. Que Dios nos conceda ese "corazón evangelizado y convertido al Señor, amante de nuestra Santa Madre Iglesia".
Dicho de otro modo, estamos ante una crisis terminal del pensamiento moderno, consistente en la mutilación del pensamiento especulativo en aras del práctico. Esto comenzó hace siglos, y viene a implosionar ahora.
No les importa buscar la verdad de las cosas, sino ofrecer soluciones prácticas y políticas, digeribles por el mundo, reducibles a la corrección mundana. ¿De qué nos sorprendemos si el mundo reacciona aplaudiendo entusiastamente que la Iglesia ha dejado de ser una Iglesia de principios y se presenta como una Iglesia de "realidades"?
Acabo de leer muy superficialmente tu entrada. Parece que D. Joan se ha orientado en una dirección muy equivocada. Como un movimiento pendular, que por combatir un error (formalismo excesivo) cae en el opuesto (informalismo ligero). Como quien salta del racionalismo moderno al irracionalismo postmoderno.
Saludos.
En el último mes han sido tres los sacerdotes que he borrado por defender estas mismas cosas, (uno de ellos ya hablaba como los de Podemos, en otro ámbito) lo que me dejó perpleja es que los tres son del Opus Dei.
Me pregunto ¿se está "jesuitizando" la Obra?
Lo que sí me gustaría es que de una vez por todas se aclaren entre lo que es lícito o es ilícito, porque a ver si los que vamos por una senda estrecha por seguir al Señor, al final va a resultar que estamos perdiendo el tiempo y con él la vida para nada.
Si va a resultar que pasados unos años los separados vueltos a casar por lo civil, van a ser admitidos en la Iglesia y van a poder tener acceso a los sacramentos, desde mañana empiezo a buscar marido, porque si renuncio a la afectiviad que mi alma tanto necesita, y luego resulta que lo que hoy no es admitido mañana se va a admitir, puede que ya esté demasiado mayor.
Así que por favor: Que se pronuncien ya de una vez. Todos estos titubeos sobre materias tan graves, están haciendo mucho daño a la Fe. Cada día noto cómo la sociedad se va paganizando cada vez más.
Según el canon 1102, 1: No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.
O sea, que el primer matrimonio de Ana era inválido.
Sólo que ella no pudo probar la existencia de la condición de futuro, y entonces, primó la presunción a favor de la validez del matrimonio.
Al no obtener la nulidad, no se pudo casar por Iglesia con su nueva pareja, y al casarse por civil, desobedeció la ley que dice que el que está casado válidamente no puede volver a casarse, y también la que establece la forma canónica para el matrimonio entre bautizados.
Ella de hecho no estaba casada válidamente con Víctor, pero en el fuero externo no había podido probarlo ni obtener la nulidad matrimonial, así que seguía vinculada por esa ley eclesiástica.
Esto solo, sin embargo, en opinión del autor no produce la invalidez de la segunda unión, pues de hecho ella no estaba realmente casada, sino que esta segunda unión es inválida solamente en virtud de la ley eclesial que establece la necesidad de la forma canónica para el matrimonio.
Lo que el autor propone como solución es que si se logra la declaración de invalidez del primer matrimonio, se haga una “sanación en la raíz” del segundo matrimonio, el civil, de modo que ya queden casados válidamente ante la Iglesia sin nueva ceremonia.
Si no hubiera sido por la ley que establece la necesidad de la forma canónica, dice el autor, ni siquiera eso sería necesario, ya que habría resultado válido el matrimonio civil, puesto que por el lado del primer matrimonio no habría causal ninguna de invalidez, dado que ese mismo primer matrimonio es el que en realidad había sido inválido al mediar una condición de futuro.
O sea que de hecho, según el autor, efectivamente la nueva unión de Ana es inválida, porque contradice una ley eclesiástica que pone la celebración del matrimonio según su forma canónica como condición de la validez del mismo.
Y por eso mismo, sostiene que Ana y su nuevo esposo no pueden tener relaciones sexuales ni comulgar mientras no se haya declarado la invalidez del primer matrimonio y se haya hecho la “sanación en la raíz” del segundo.
Con lo cual, al fin y al cabo, estamos, al parecer, en lo que sostenemos los que decimos que no es posible dar la comunión a los divorciados vueltos a casar que no se comprometen a renunciar a las relaciones sexuales con su nueva pareja.
Porque obviamente, los que sostenemos esto también decimos que si se logra una declaración de nulidad respecto de la primera unión, en ese caso, tras la celebración del matrimonio válido según la ley eclesial, esas personas sí pueden comulgar.
Según esto, la única salida para este problema sería el la de dar más posibilidades a los fieles para lograr la declaración de invalidez de la primera unión.
Sin caer, es claro, por ello en una política de “manga ancha” que haga que automáticamente se considere inválido el matrimonio a pedido de los contrayentes.
Por otra parte, hay que distinguir dos cosas: que las relaciones sexuales sólo son moralmente lícitas dentro del matrimonio, y que para los bautizados sólo es válido el matrimonio celebrado en la forma canónica.
¿Contra cuál de estas dos tesis está el autor?
No parece que esté contra la primera, porque admite que el adulterio es un pecado y que el que persevera en esa situación no puede comulgar.
Y en cuanto a la segunda ¿tiene que ver con el tema en discusión? Si hay casos en que una persona “aparentemente” casada con otra puede casarse válidamente con una tercera persona, y si los ejemplos que él aporta apoyan esa afirmación, en todo caso de ello no se sigue que el válidamente casado puede comulgar mientras mantiene el propósito de hacer vida conyugal completa con otra persona distinta de su cónyuge legítimo.
Ahora bien, esto último y nada más que esto último, a saber, la posibilidad de que comulgue el que estando válidamente casado con una persona pretende seguir haciendo vida conyugal con otra, es lo que rechazamos los que nos oponemos a la propuesta del Card. Kasper.
Al parecer aquí está el meollo del asunto. El autor acepta la tesis que dice que el que está válidamente casado con una persona no puede comulgar mientras mantenga el propósito de hacer vida conyugal completa con una tercera persona.
Pero sostiene que no podemos presuponer la validez del matrimonio, pues ésta admite prueba en contrario, y que por tanto, no podemos presuponer que está en un estado objetivamente contrario a la ley moral, de modo que no podemos impedirle, en principio al menos, que comulgue.
Ahora bien, que la validez del matrimonio admita prueba en contrario no quiere decir que no se pueda presuponer esa validez.
La presunción de validez del matrimonio en general es algo obvio, porque en caso contrario la Iglesia debería dejar de celebrar matrimonios, pues no tiene sentido celebrar algo sin presuponer la validez de lo que se celebra.
Pero esa presunción de validez en general no tiene sentido si no se puede aplicar a los casos concretos.
Se trata de una presunción, obviamente, que admite prueba en contrario.
Pero eso quiere decir que mientras no haya prueba en contrario, se debe partir de la validez del matrimonio. Eso quiere decir “presunción”.
Y por tanto, mientras esa prueba no aparezca, si la persona mantiene el propósito de tener relaciones sexuales con un tercero, se debe presuponer que está en una situación objetivamente contraria a la ley moral, de modo que no puede comulgar.
Por otra parte, el último artículo comienza hablando de “un error garrafal, que denota un prejuicio, el de considerar a las personas que se encuentran en dichas situaciones como transgresores de la Ley o, en todo caso, como presuntos transgresores “
Y termina diciendo:
“¿Son transgresores? Establezcamos, si se quiere, que son presuntos transgresores y que en función de esta presunción se regula el orden eclesial, pero comprendamos que es un presunción y que Cristo nos ha invitado a no juzgar a los demás.”
¿En qué quedamos, es o no es un “error garrafal” presuponer que estas personas están objetivamente en una situación de transgresión de la ley moral?
¿El orden eclesial se regula en función de un “error garrafal”?
Saludos cordiales.
Pero otra cosa tan lamentable o más es que tenga que ser un laico culto, como Bruno, el que se vea en la obligación de conciencia de rebatir esos errores públicamente.
¿Dónde están los eminentes doctores en Teología o en Derecho Canónico que se quedan calladitos ante graves errores como éstos, que pueden engañar no pocas conciencias de sacerdotes y laicos, y causar verdaderos estragos en "la realidad" de tantos matrimonios y de tantas parejas no casadas? ¿No se animarán siquiera a apoyar con el prestigio académico de sus firmas lo que con tanta verdad ha argumentado Bruno?... Un comentario, unas pocas palabras para reforzar la verdad... ¿Ni eso?
"La sexualidad se justifica por sí misma en atención al acto objetivo en que los amantes expresan su amor y también atendiendo a la relación que les une. El movimiento filosófico y antropológico personalista ha profundizado mucho en esta materia. Cualquier deseo de justificar el acto sexual atendiendo a una ceremonia o rito externo nos volvería a los planteamientos puritanos que afortunadamente han sido ya superados".
En "Un artículo equilibrado sobre la pastoral de los divorciados"
Es llamativo que no se dé cuenta de que reduce el matrimonio a una realidad puramente privada, sin entender su dimensión social y eclesial fundamental y que niega la potestad de la Iglesia para disponer sobre los sacramentos, fuera de su esencia, algo que es de fide.
Creo que te refieres a algún ejemplo concreto que da D. Joan Carreras, pero no al del artículo mencionado en este post. ¿Podrías dar el enlace del caso sobre el que estás hablando, para que podamos leerlo?
Gracias.
Resulta que la fe de muchos católicos se contradice con la de otros muchos católicos en no pocos aspectos absolutamente cruciales pero todos somos católicos. Eso sí, más o menos integristas o progres o tolerantes o modernos pero católicos al fin y al cabo.
Recemos mucho por el próximo sínodo. Deseo que salgan conclusiones muy claras que afirmen sin matices todo lo que viene diciendo el Magisterio. Ya que habrá mucha expectación mediática al respecto sería una buena ocasión para gritar cuatro verdades a los cuatro vientos...
Muchísimas gracias por el artículo, Bruno.
¿Por qué tantas objeciones contra el Padre Joan? Él sólo desea que todas las parejas que están en segundas nupcias puedan recibir la salvación...Nadie es dueño de la Gracia de Dios.
Además, si leemos en Evangelii gaudium, en el número 43, encontramos: "Del mismo modo, hay normas o preceptos eclesiales que pueden haber sido muy eficaces en otras épocas pero que ya no tienen la misma fuerza educativa como cauces de vida". ¿No significa esto la posible abolición de la prohibición de la comunión de los divorciados en nueva unión?
Recordemos también el mensaje del Santo Padre en Santa Marta, donde el Papa pone el ejemplo de los "marcianos" que llegan al planeta, ¿por qué le vamos a negar la gracia de los sacramentos? ¿Quiénes somos nosotros para hacer eso?
Yo no dudo de que D. Joan desee que todo el mundo reciba la salvación. No estamos hablando de su intención, que además no podemos juzgar. De lo que hablamos es de si acierta o se equivoca y de si lo que afirma se ajusta o no a lo que enseña la Iglesia.
El pasaje que usted cita de la Evangelii Gaudium se refiere a meros preceptos eclesiales, que se pueden cambiar según le parezca oportuno a la Iglesia. Sin embargo, como puede ver en el post, he señalado dos doctrinas que se niegan en la argumentación de D. Joan: la capacidad de la Iglesia de establecer requisitos necesarios para la validez de un sacramento y la diferencia entre el matrimonio y la mera convivencia.
Por supuesto, la indisolubilidad matrimonial y la prohibición de recibir la comunión para los que viven en adulterio son cosas que la Iglesia no puede cambiar. Cuando alguien vive en adulterio nadie le niega nada, es él o ella el que se excluye de los sacramentos por su decisión de vivir en una situación objetiva de pecado grave. Lo que necesitan es que se les ayude a convertirse, no que se les engañe diciéndoles que todo está bien.
Saludos.
Coincido con la generosidad del planteo de la comentarista, pero advierto cierto eurocentrismo con riesgo de soberbia en su propuesta, que puede llevarnos a caer en los errores de las misiones coloniales. Creo que de advenir marcianos al planeta, nosotros deberíamos pedirle el bautismo a ellos. Supuesto que tengan miembros, claro. Si son de consistencia gelatinosa, deberíamos adoptarnos a sus rituales.
Lo explico en mi opüsculo, "Hacia una espiritualidad sin carbono. Un servicio ecumenico en las lunas alfanas", Editorial Philip Dick, 1968.
Que ahora me parece que entiendo más claramente la argumentación de este Padre. Lo que él viene a decir es que la forma canónica no es necesaria para la validez del matrimonio, sino solamente para su licitud jurídica (ya señalaste en el "post" el error que esto implica).
Por tanto, en los casos en que un bautizado divorciado se vuelve a casar, pasan según él dos cosas:
1) Por un lado, como no podemos presumir la validez del primer matrimonio, no podemos presumir tampoco el carácter adúltero de cualquier relación sexual que tenga con otra persona distinta de su primer pareja.
2) Por otro lado, como la forma canónica del matrimonio no es según él intrínsecamente necesaria, tampoco se puede argumentar que ahora vive en concubinato o fornicación.
Respecto de lo primero, como dije en el comentario anterior, es claro que se tiene que presuponer la validez del matrimonio celebrado hasta prueba en contrario.
Los esposos, desde el momento en que por serlo se tienen que sentir obligados a la fidelidad mutua y formando parte de una unión indisoluble es claro que tienen que presuponer la validez de su consentimiento matrimonial.
Respecto de lo segundo, pienso que está todo ya dicho en el "post" y también agrego lo que dice el P. Morado en el suyo.
Saludos cordiales.
Respeto tu buena fe de esperar y querer ver lo mejor de las personas y tus deseos de que esto sea un mal entendido. Lamentablemente no comparto para nada tu sentir.
Me parece que este "sacerdote" vive, siente y respira lo que escribe. Idiota no es, así que, problemas de expresión de ideas, no creo que sea el caso. Y es gravísimo que del Opus Dei no haya correcciones al respecto. Sobre todo por tratarse de un sacerdote tan público, se me hace difícil creer que las cabezas de la obra no tengan acceso a los escritos de este señor.
Ojalá que los sucesores de San JM Escrivá y el próximo Beato Álvaro Portillo se comporten a la altura de sus predecesores y pongan en el sitio que deben de poner a semejante agente de la mentira. Porque no hay que dejar de tener en cuenta que TODO LO QUE ESCRIBE ESTE CURA AL RESPECTO ES MENTIRA y ya sabemos quien es el padre de la mentira.
Esto es grave, y siendo quien es y viniendo de donde vienen semejantes barbaridades aun peor. Esto ya debe estar dañando a muchos en el pueblo de Dios. Ni me imagino (osea sí me lo imagino y debe ser de terror) el daño que hará este traidor en la intimidad del confesionario.
Perdón que discrepe contigo Bruno, pero no me creo (NI QUIERO CREER) que es una confusión de este cura. Para mi lo que es y lo repito, es su forma de vivir, sentir y respirar. Ojalá se le lleve a corrección por parte de quienes tienen la autoridad para ponerlo en su sitio, y que sea rápido.
Jeje, me estás provocando a leer el resto del libro del cura y sus entradas del blog. No creo que pueda hacerlo ahora.
Me gustaría decir un par de generalidades para contextualizar lo que aquí se critica. En la Argentina hay una expresión coloquial que es: “me vino el viejazo”. Quiere significar que en un instante se produce una toma de conciencia de la edad que se tiene y sus efectos. Y uno de los efectos del “viejazo” es darse cuenta que lo rápido que se han producido algunos cambios sociales como si uno hubiera estado durmiendo. Mi impresión es que a muchos obispos y curas la veloz postmodernidad les produce “viejazos” y reaccionan con “propuestas pastorales” que nacen ya obsoletas o inadaptadas. Otra expresión coloquial es “vivir en un termo”. Significa que una persona vive en un contexto social muy minoritario y poco permeable a los problemas del resto de la comunidad.
Si yo creo que el problema principal eclesial de los matrimonios pasa hoy el “puritanismo” y el “formalismo” me ha dado un viejazo y vivo en un termo. Puede ser que en esos “microclimas eclesiales” de determinados movimientos, institutos seculares, etc. exista un problema de “puritanismo” y “formalismo”. Pero me parece que ese no es el problema ni del resto de la Iglesia, ni de esa masa de bautizados que se casa por Iglesia y luego termina en situación matrimonial irregular. Puritanismo y formalismo son micro-problemas. Los macro-problemas son otros: 1. Muchos bautizados no quieren el matrimonio tal y como lo enseña y quiere la Iglesia. Quieren algunos elementos aislados de ese matrimonio pero no lo quieren en su esencia y propiedades. Falla el consentimiento porque no es un “te quiero con exclusividad para toda la vida”; sino un “te quiero mientras no me guste más la vecina, no engordes o te pongas fea” y sobre todo un “te quiero hasta que el divorcio nos separe”. Y todo ello a pesar de un sacramento que funciona para ellos como “rito externo”. 2. Muchos bautizados que se han casado válidamente, ante el fracaso en su vida matrimonial, deciden unirse civilmente sin que les importe un comino el primer enlace, el pecado de adulterio, etc. Y de hecho comulgan sin confesarse como si no hubiera sacrilegio.
Sigue…
- D. Joan hablaba del próximo Sínodo de la Familia y de la propuesta del Cardenal Kasper de dar la comunión a los divorciados vueltos a casar. Aparentemente, no está de acuerdo con esa propuesta porque, según él, “no es un problema de pecado".
Sí es un problema de pecado objetivo de concubinato adulterino en muchos casos.
No es un problema de pecado objetivo de concubinato adulterino en algunos supuestos sino de bien común eclesial y disciplina sacramental.
Hay que distinguir fuero externo e interno, y eso no es fácil.
-Defiende que identificar el matrimonio canónico con el sacramento es un “prejuicio” y provoca “la injusta situación en que se encuentran muchos de los divorciados vueltos a casar".
Sí, identificar matrimonio sacramental con forma canónica es un prejuicio cultural arraigado, como efecto no querido de la disciplina tridentina vigente hasta la actualidad.
Noprovoca per se esas situaciones de injusticia.
Hay que distinguir entre las injusticias, porque la disciplina actual puede ser inadecuada y provocar injusticias involuntarias, en algunos o muchos casos; y no es nada fácil dar estadísticas.
- Por eso dice que “acercarse a la realidad de las personas con el prejuicio puritano según el cual la licitud de la sexualidad viene dada por el contrato matrimonial legítimo es pura cerrazón mental, un daño grave a la verdad y una ofensa a personas que suficientes problemas tienen en sus vidas".
Sí es un prejuicio puritano pensar que toda situación matrimonial irregular comporta siempre y en toda circunstancia un ejercicio inmoral de la sexualidad (ver mis ejemplos del Gulag y los náufragos en entradas anteriores de esta bitácora); pero no es fácil desarraigarlo de personas que no conocen mucho de moral, canones, etc.
No lo es obrar en el fuero externo de acuerdo con presunciones, sin que ello implique un juicio cierto y definitivo sobre la moralidad de los actos ajenos. Ejemplo: en colegios vinculados a la institución a la que pertenece Don Joan, durante muchos años no se contrataron docentes en situación matrimonial irregular. El encargado de contratar no tiene el don de la cardiognosia para saber si el candidato es un santo oculto bajo una situación irregular aparente; ni puede hacer un mini-juicio sobre la validez del primer enlace contraído por el candidato.
Hay que distinguir entre el matrimonio sacramento como realidad fundada en el consentimiento y la forma canónica del mismo que, como efecto no querido de la disciplina tridentina, se ha vuelto de hecho para algunos un elemento principal y fundante. Pero este deslizamiento formalista no es fácil que lo comprendan bien personas sin formación metafísica y jurídica.
- Para D. Joan, todo es culpa de Trento, cuando “la moral puritana entró en la Iglesia de la mano de la institución de la forma canónica” y se instituyó “lamentablemente la actitud negativa existente desde tiempos del Concilio de Trento“. Así pues, “las leyes que regulan la pastoral matrimonial tienen raíces puritanas". “El carácter adúltero de la persona divorciada y vuelta a casar es también una presunción establecida por el sistema tridentino y esconde una defensa ideológica del matrimonio".
Sí toda disciplina tiene efectos positivos y negativos, Trento también, y no tendría sentido divinizar o dogmatizar lo que es ley eclesiástica; y también tendría efectos negativos una reforma de la disciplina vigente que se adaptara a las opiniones de D. Joan; o una vuelta la disciplina pre-tridentina con matrimonios clandestinos…
Notodas las presunciones legales o de hecho implican una actitud puritana. El puritanismo formalista está implicado en absolutizar las presunciones de derecho o de hecho con prescindencia de la realidad ontológica de las situaciones matrimoniales irregulares que se presentan.
Hay que distinguir entre presunciones y su fundamento en la realidad. Muchas veces el legislador presume algo porque sería absurdo o contrario al bien común presumir lo contrario. ¿Presume Don Joan la validez de la elección del Papa? ¿Presume su nulidad? ¿O espera a que Francisco demuestre que su elección ha sido válida? Otras veces, las presunciones legales se basan en lo que suele suceder en los hechos. Y aquí, si la realidad social cambia, las presunciones legales pueden quedar obsoletas.
Saludos.
Sobre el tema que nos ocupa:
CURSO SOBRE EL EVAN GELIO SEGÚN SAN MATEO Mt19,1-9; CLASE 9 2
A.M.S.E.
En el momento que la Iglesia contradijera las Palabras de Dios, dejaría de ser mi Iglesia.
Es apropiado que todos los hombres y mujeres, también, cuando se casan, se unan con el consentimiento del obispo, para que el matrimonio sea según el Señor y no según concupiscencia. Que todas las cosas se hagan en honor de Dios.
Es decir, Trento no se inventó nada. Volvió al sentido común.
¿Qué sería de nosotros sin los padres?
Vayan, por favor, al blog de don Guillermo J.M. Antológico lo que publica sobre el decreto "Tametsi". Él no menciona a nadie y menos para censurarlo, no es su estilo profesoral, pero miren esta joya:
"El decreto termina diciendo que: “Los que intentaron contraer matrimonio de otro modo que en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del párroco mismo o del Ordinario, y de dos o tres testigos; el santo Concilio los inhabilita totalmente para contraer de esta forma y decreta que tales contratos son inválidos y nulos, como por el presente decreto los invalida y anula”.
No hace falta ser canonista para entenderlo. Es mucho más sencillo. También se puede ser canonista y estar loco. Los estudios – canónicos, teológicos o del tipo que sean – no nos ayudan a razonar mejor. Solo ayudan a razonar con más tecnicismos."
Y como es de nobleza reconocerlo, pues lo reconozco públicamente: es de lo mejorcito que don Guillermo ha escrito. Yo no conocía más que de nombre ese decreto, pero el párrafo citado por don Guillermo es luminoso.
Las tesis que son guiadas por el Espíritu Santo no se aparta del Magisterio de la Iglesia Católica, de lo contrario, lo que es malo, no se le puede llamar bueno, ni lo que es bueno debe llamarse malo.
Por lo tanto, Bruno y otros comentaristas fieles a la Santa Madre Iglesia Católica están defendiendo la verdad, con el mismo sentir de la Iglesia Católica.
Eso implica que no es cierto que el matrimonio civil sea inválido para el bautizado y también que no sepamos cuándo una mera convivencia es concubinato y cuándo no, ni cuándo un divorciado vuelto a casar es un adúltero y cuándo no, por lo que hay que suspender todo juicio moral y dejarles comulgar.
Tengo que decir que no es la primera vez que lo oigo. En derecho un sacerdote numerario del Opus Dei ya nos enseñó que en realidad muchas de las parejas que vivían juntas sin casarse, en realidad sí estaban casadas, solo que no lo sabían.
A mi me parece que todo eso es consecuencia de trasladar el esquema teológico de la diferencia entre validez y licitud de otros sacramentos (eucaristía, orden sacerdotal) al matrimonio y de no comprender el concepto jurídico de "invalidez", creyendo que en realidad la invalidez por defecto de forma no es tal, sino mera licitud. Lo que ya me descoloca del todo es su pensamiento de que la ilicitud canónica es inocua moralmente. O sea, que el derecho canónico no vincula moralmente al ser mera cuestión "de papeles". En fin, si tengo tiempo, ya desarrollaré esto.
Si el primer matrimonio es válido, hay un impedimento de derecho divino para contraer nuevo matrimonio. No cabe sanación en la raíz.
En cambio, si el primer matrimonio es nulo, hay un impedimento de derecho eclesiástico para contraer nuevo matrimonio hasta tanto se declare la nulidad del primer enlace. Aquí se admite la sanación en la raíz con efecto retroactivo como reparación de la imperfección humana inherente al derecho eclesiástico.
Saludos.
Por si yo estuviera equivocada y, en realidad, Luz Marina hablara en serio, Se me ocurre, lo primero de todo, lamentar el mal que hace banalizar las cosas serias, sirviendo en bandeja a los medios peor avenidos con la Iglesia titulares equívocos, tuits incapaces de matiz y frases mundanizadas simpáticas.
Así, se comprende que Luz Marina y cualquiera poco y deficientemente informado digan que don Joan "sólo desea que todas las parejas que están en segundas nupcias puedan recibir la salvación" Hija mía, Luz, ¡que no son parejas en segundas nupcias, que son adulterios!
0 que interpreten el 43 de la Evangelii gaudium como la "abolición de la prohibición de la comunión de los divorciados en nueva unión". Luz Marina, mujer, ¡ que ese número 43 habla de "normas eclesiales"! No de dogmas, que ningún papa puede cambiar.
No es a los "marcianos" que llegan al planeta a quienes habrá que negarlos sacramentos, sino a todos los católicos que interpreten como tú que el papa va a "modernizar" la Iglesia por la vía de cargarse los dogmas menos guays, los sacramentos y el Credo, que dice muchas cosas que hoy ya no molan.
Luz Marina: nada de lo que supones va a pasar. No le desde más vueltas: ni Kasper ni Joan Carreras, Ni la propaganda orquestada de ciertos medios van a lograr lo que sería la autoliquidación de la Iglesia. No va a pasar. Nunca.
Y si te encuentras en una de esas situaciones dolorosas, no te hagas ilusiones con que la Iglesia vaya a bendecir aventuras. Prueba mejor a pedir a Dios la aceptación de la frustración humana y fuerzas para lograrlo.
¿No era más sencillo escribirle en privado para que te explicara sus puntos de vista en lugar de tacharlo de hereje?
he leído sus post y de ninguna manera justifica la tesis de Kasper, ni reduce el matrimonio a algo privado (más bien todo lo contrario!!!), ni menosprecia las leyes de la Iglesia.
No sé, al final me aprece que lo que tienes es envidia de las brillantez y las dotes de comunicación de don Joan. Y después de leer su respuesta, me he quedado admirado de su humildad. Créeme, un hereje no te habría respondido como lo ha hecho él.
En efecto, Bruno, su habilidad literaria deja mucho que desear… Pero esta carta no entra en esas cuestiones (propias de otro post), que se refieren a la manipulación del lenguaje y a la tergiversación intencionada de frases sacadas de contexto (Un buen literato, jamás cae en ese error, propio de malos aficionados)
Comentaré su “escrito” a Don Joan Carreras, de abajo arriba…Por aquello de no seguir el canon…
De entrada, le diré, que “es muy grave que usted se permita ‘ofrecer su ocurrencia’ sobre lo que una persona entiende o no y sobre lo que esa persona enseña públicamente (usted también “nos cuenta sus ocurrencias públicamente”) que, como muy bien dice, no son más autorizadas que las de un canonista.
He seguido las publicaciones de Don Joan desde el inicio y me temo que usted se equivoca: don Joan no olvida nada… Usted, sin embargo, en su carta olvida mencionar a Dios, olvida mencionar el Evangelio, olvida mencionar la misericordia, la comprensión, la encarnación del evangelio en la cultura y en la vida, la compasión… Esas “cosillas” sin importancia que nos mueven a los seguidores de Cristo… (Ha debido haber algún recoveco en el camino del seguimiento en el que usted se “atrancó”)
Usted y yo sabemos que, en el matrimonio, cada día se renueva esa convivencia indefinida, y siempre provisional (no olvide que somos seres “de paso”, “en tránsito hacia la vida definitiva”) y que, cada día, esa entrega que se hizo al comienzo, se va renovando y actualizando, gracias al ejercicio pleno de la libertad… En una pareja, en un matrimonio que, realmente, se entrega, no hay “pérdida de libertad”… Don Joan lo sabe… ¿Lo sabe usted?
Copio literalmente su frase: “Pretender que precisamente esas personas que conviven decidiendo expresamente no casarse ya están casadas ante Dios y confundir la “realidad” con lo que uno quiere creer para justificar sus propios pecados es una gran falsedad.”
Quien está casado ante Dios, o quien no lo está, solo Dios lo sabe, porque es único testigo de la verdad de cada hombre… Cuide de no caer en el fariseísmo y recuerde que Jesús de Nazaret, el Cristo crucificado y resucitado, habló de “sepulcros blanqueados”… Dejo una pregunta en el aire ante su comentario ¿A qué tiene usted miedo…?
Me parece “tristísimo” que usted hable de “la gente que no se casa por la Iglesia en Hispanoamérica” (Sur- América, es más correcto, más universal y más ecuménico) y se permita el privilegio de catalogar los motivos… Dejo una pregunta en el aire: ¿Ha vivido usted allí, o habla por referencias? ¿Conoce la realidad de una veintena de países con culturas ancestrales concretas…? ¿Cree que nuestros parámetros culturales –greco-romanos- son útiles para todos los sistemas de pensamiento?... ¡Espero, por Dios, que no sea así…!
Sigo subiendo párrafos:… Una pregunta directa: ¿Sabe usted cual es la misión de la “pastoral de la Iglesia”? ; por si también lo olvidó, le diré que consiste en ENCARNAR EL EVANGELIO EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS GENTES, EN HACER LLEGAR LA PALABRA DE DIOS, DE MANERA QUE SEA PALABRA VIVA Y ACTUAL PARA CADA UNO, SEA CUAL SEA EL CONTEXTO…
Don Joan va sobrado de prudencia pastoral y de sentido común… Tal vez ahí esté el centro de la cuestión, en que “el sentido común, es el menos común de los sentidos” y por eso usted no lo reconoce.
Me va a permitir que no haga comentario sobre el párrafo anterior (el referido al “adulterio”) Cualquier persona normal va a notar la manipulación malsana y rocambolesca que usted, sin un ápice de pudor o de vergüenza, hace. Sí le recomiendo que no presuponga que los lectores somos idiotas… Nos damos cuenta de que, cuando alguien no tiene nada que decir, se dedica a distorsionar lo que dicen otros. Con ese párrafo, usted mismo se “retrata”. Una última observación: Cuando habla del “verdadero matrimonio”, se refiere a esos miles de parejas “santamente unidas” que malviven mintiéndose, explotándose (carnal y emocionalmente), lacerándose con palabras y hechos, pero que “van a la Iglesia los domingos y se dan golpes de pecho?... ¡Ya…!
Respecto a los párrafos sobre los Concilios, como usted muy bien sabe, los concilios se convocan para dar respuestas a realidades concretas en las que la Iglesia debe unirse ante situaciones cambiantes… Cada Concilio suele ratificar lo expresado por el Concilio anterior, adaptándolo a las necesidades del momento, y añade interpretaciones nuevas “a la luz del Espíritu” (ese gran desconocido para la gran mayoría) que hacen que la palabra de Dios sea realidad en la historia. Muy loables Letrán y Trento, mucho, pero…¿a usted le suena que hubo un Concilio Vaticano II?... No se atreva a decir que don Joan tiene falta de respeto por los Concilios, entre otras cosas, porque usted no sabe lo que es el respeto y con su carta lo ha demostrado. “El autor”, como usted lo llama, en ningún momento ha reflejado que se sienta perteneciente a una casta superior… Es un especialista, eso sí, y su especialización le da una visión más objetiva y global. Pero, señor Bruno, eso es ciencia, no prepotencia. La prepotencia pertenece a los que, por el hecho de estar casados, de tener dos o tres ideas “mal aprendidas, pero que dan seguridad”, de tener “una moral de bolsillo”, se creen con derecho a machacar a los demás, a subirse al púlpito y a decidir, desde su miserable y limitada visión, qué es bueno y qué es malo, quien se salva y quien se condena, qué es ortodoxo y qué no… …(Un inciso: el canonista no es el que “lee” o recurre a cifrar artículos del derecho Canónico –eso podemos hacerlo todos, de hecho, usted lo hace-. El canonista es el que interpreta el texto y lo introduce en el contexto… Eso requiere especialización y estudio global de la letra y de la vida. Don Joan es una autoridad y usted no. Lo siento, pero esa es la verdad)
Señor Bruno, aquí nadie olvida nada… Incluso recordamos lo que defiende el concilio Vaticano II (tan poco promulgado): hay que leer los signos de los tiempos para ser fieles a la encarnación del Evangelio, según hizo y quiso Jesús (que, le recuerdo, es a quien seguimos los cristianos)
Vaya, por último, mi adhesión a la valentía de don Joan, mi respeto a su prudencia (se que no responderá a su carta como esta merece) y a su caridad, y mi agradecimiento a su labor pastoral, a pesar de las dificultades. Pastores así necesitamos y no creo que tenga nada que corregir…
Una última consideración para usted: la espada de doble filo no es para la doctrina, sino para la conciencia. Para atacar a otro, solo hace falta una espada (aunque no tenga doble filo); para enfrentarse a uno mismo, hace falta valentía, libertad y conciencia… Usted mismo…
P.D. Puesto que usted, sin ningún pudor, se permite el derecho de calificar de “deplorables” (¡Dios santo, qué palabra!) la intervenciones de don Joan, yo, con el mismo derecho, califico de DEPLORABLE su carta.
Ojalá se corrija y pronto a Joan carreras, porque después de leer el comentario de Cati (que dice haber leído todas las publicaciones de Joan Carreras)salta a la vista EL DAÑO INMENSO que este "sacerdote" le está haciendo a la Iglesia.
Plantear las cosas, como hace él, en términos de oposición entre la "realidad" y el "ideal," o entre la "gracia" y la "fe" es desautorizar de un plumazo TODA normatividad en la Iglesia porque lo que él dice se puede aplicar al conjunto de la ley canónica (¡y litúrgica!) de toda la Iglesia.
Es un golpe muy fuerte ver la deriva que ha tomado este sacerdote, a quien conozco personalmente y tengo en muy alto aprecio.
Quizás no sobra decir que antes de escribir estas líneas he intentado comunicación con él, y le he asegurado mi oración.
San Josemaría Escrivá
Forja
939
La propaganda cristiana no necesita provocar antagonismos, ni maltratar a los que no conocen nuestra doctrina. Si se procede con caridad —«caritas omnia suffert!» —el amor lo soporta todo—, quien era contrario, defraudado de su error, sincera y delicadamente puede acabar comprometiéndose. —Sin embargo, no caben cesiones en el dogma, en nombre de una ingenua “amplitud de criterio”, porque, quien así actuara, se expondría a quedarse fuera de la Iglesia: y, en lugar de lograr el bien para otros, se haría daño a sí mismo.
Como no responde usted a los argumentos dados en el post sino que solamente descalifica, no puedo hacer nada más que desearle que Dios la bendiga.
"Bruno, me parece que estás juzgando a un sacerdote muy alegremente".
Yo no he juzgado a D. Joan en ningún momento, como puede ver cualquiera que lea lo que he escrito. He juzgado lo que dice, algo que todo cristiano debe hacer. "Consideradlo todo y quedaos con lo bueno".
"Qué dirás en tu corazón del papa Francisco! Menos mal que te retraes y no lo pones a caer de un burro como haces con don Joan".
Estas afirmaciones gratuitas y sin ninguna base descalifican, me temo, su comentario.
"¿No era más sencillo escribirle en privado para que te explicara sus puntos de vista en lugar de tacharlo de hereje?"
Como ya he escrito en el post, la corrección privada corresponde al pecado privado, mientras que los errores proclamados públicamente como si fueran la verdad requieren una respuesta pública. Es un principio básico y constante en la historia de la Iglesia. Y yo no he tachado a D. Joan de hereje, sino que he analizado sus opiniones sobre este tema.
"he leído sus post y de ninguna manera justifica la tesis de Kasper, ni reduce el matrimonio a algo privado (más bien todo lo contrario!!!), ni menosprecia las leyes de la Iglesia".
Como comprenderá, que usted diga eso no equivale a un argumento. Yo, en cambio, he dado argumentos concretos en los que se muestra que eso sí que sucede en algunos artículos de D. Joan. Si puede responder a ellos, hágalo. Lo demás aporta poco.
"No sé, al final me aprece que lo que tienes es envidia de las brillantez y las dotes de comunicación de don Joan"
Hasta donde puedo ver, no es así, pero uno nunca conoce del todo su corazón, de modo que no puedo asegurarlo con toda certeza. Como dice el salmista, "absuélveme de lo que se me oculta".
"Y después de leer su respuesta, me he quedado admirado de su humildad".
Estupendo.
"Créeme, un hereje no te habría respondido como lo ha hecho él"
Como he repetido ya muchas veces, yo no he dicho que sea un hereje, sino que varias de las cosas que ha escrito son contrarias a la doctrina de la Iglesia.
Saludos.
Y ya, ver el espectáculo de Cati,como fanatizada y furiosa defensora de un ídolo, da mucha pena.
Que la Iglesia pudiera hacer aguas por la indisolubilidad del matrimonio y la pretensión de bendecir el adulterio es algo que jamás habría imaginado. Aunque viéndolo así, a posteriori, tiene sentido que sea por ahí por donde el Enemigo pretenda destruir a la Iglesia.
En segundo lugar, quisiera puntualizar que lo que constituye el matrimonio es el consentimiento. El Concilio de Trento puso el requisito "ad validitatem" (para la validez) de que el consentimiento sea expresado ante la Iglesia representada por su ministro. Por tanto, es verdad y tiene razón lo que dice Bruno: "Para que se dé el sacramento del matrimonio es absolutamente necesario que haya un intercambio de consentimiento matrimonial, una pública expresión de la voluntad mutua de los cónyuges de entregarse totalmente el uno al otro, con una intención firme de perpetuidad. Las formas pueden variar, pero la sustancia de esos elementos es absolutamente necesaria e indispensable para que se constituya un matrimonio y sin ella no puede darse la realidad del matrimonio (cf. CEC 1626). Conviene reiterar que ese consentimiento tiene que ser esponsal, los contrayentes tienen que darse y recibirse como esposos (cf. CEC 1627)". Así debe ser el auténtico consentimiento matrimonial. Otra cosa es la forma. Por eso, no hay que confundir "casarse" con la forma canónica ("casarse por la Iglesia"). Una pareja puede querer casarse, asumir los elementos esenciales del matrimonio, intercambiarse ese consentimiento (que es lo que la Iglesia analiza en una causa de nulidad), aunque no lo haga por la forma canónica. Por tanto, resulta ambiguo, impreciso y equívoco el siguiente párrafo: "cuando, en circunstancias normales, una pareja decide expresamente no casarse es evidente que no quiere casarse y por lo tanto no existe ese intercambio de consentimiento matrimonial. Ya sé que es una tautología, pero D. Joan Carreras no parece comprenderlo". Una cosa es no querer casarse y otra no querer la forma canónica. Hoy día, muchas parejas jóvenes, un poco anti-institucionales (anti-sistema), quieren casarse, pero no quieren hacerlo en ninguna "institución" (religiosa o civil).
La Iglesia católica introdujo el requisito "ad validitatem" (para la validez) de la forma canónica en un determinado momento y por una serie de motivos. Por ser ley eclesiástica y no divina, podría cambiarla. Bruno la reconoce opción legítima , aunque desacertada, según él. Eso no tiene nada que ver con no reconocer la potestad de la Iglesia a legislar.
Sería muy largo rebatir todas las afirmaciones imprecisas, ambiguas y equívocas, así como algunas gratuitas e infundadas. Baste lo que he apuntado, para tratar estos temas con la prudencia que da la sabiduría, la ciencia y el conocimiento, porque no es cuestión de opiniones.
"Eso de que la sexualidad, en virtud del personalismo, se justifica por sí misma y no por un rito externo, y que la postura contraria es puritanismo no tiene mayor sentido. Que yo sepa los puritanos nunca se destacaron por su formalidad ritual, al contrario".
Sí. Yo creo que más que asocia "puritano" con "victoriano", en el sentido algo caricaturesco de primacía de la respetabilidad sobre todo. Claro que hablar de prejuicio victoriano también sería bastante anacrónico.
Hay que hacer varias precisiones a lo que dice:
Dice: "La Iglesia católica introdujo el requisito "ad validitatem" (para la validez) de la forma canónica en un determinado momento y por una serie de motivos. Por ser ley eclesiástica y no divina, podría cambiarla. [...]. Eso no tiene nada que ver con no reconocer la potestad de la Iglesia a legislar"
Claro que tiene que ver en el caso de D. Joan, porque él no sólo dice que le gustaría que esa ley cambiara (como hace Ed Peters, por ejemplo), sino que niega que de hecho exista esa nulidad. Recuerdo sus palabras: "Que los curas dicen que el matrimonio ha empezado el día de la boda, pues que lo piense[n] así. Ella sabe que la realidad es otra. Y lo que ella celebra es la realidad, no una idea"
Con esas palabras se niega que el matrimonio sea nulo si no hay forma canónica. Es decir, se niega la potestad de la Iglesia para imponer ese requisito.
Dice usted: "Por eso, no hay que confundir "casarse" con la forma canónica ("casarse por la Iglesia"). Una pareja puede querer casarse, asumir los elementos esenciales del matrimonio, intercambiarse ese consentimiento (que es lo que la Iglesia analiza en una causa de nulidad), aunque no lo haga por la forma canónica."
Eso no es cierto. Entre católicos (y salvo casos extrañísimos como una pareja en una isla desierta, un campo de concentración, etc.), si no hay forma canónica no hay matrimonio. Eso es lo que establece la Iglesia. Eso es lo que significa que la forma canónica sea un requisito "ad validitatem".
Coincido a grandes rasgos en tu valoración de la respuesta de D. Joan. Amable, pero sin sustancia. De todas formas, ya responderé a la respuesta en un par de días, D.v.
Por cierto, indignante eso de pretender que la "cultura " de la mujer centroamericana la dispense del matrimonio canónico por "no perder libertad". La señora esa en todo caso lo que quiere es tener en vilo a su compañero, porque no confía en la institución. Los hispanoamericanos no somos musulamanes que compramos o vendemos a nuestras mujeres o les quitemos la libertad.
¿Por qué será que todo esto, dogma vs pastoral, institución vs libertad, forma vs realidad, me produce, junto con las náuseas, la horrible sensación de estar viviendo de nuevo los sesenta?
Son artículos verdaderamente llamativos, que destruyen en gran medida la vinculación entre matrimonio y sexualidad cristiana, calificándola de “cerrazón mental”. Según ellos, la ley de la Iglesia es un ejemplo de puritanismo y el Concilio de Trento es el origen de esa actitud negativa puritana y además culpable de una “defensa ideológica del matrimonio”, sea lo que fuere lo que eso quiera decir. Por no hablar de la alucinante pretensión del autor de pertenecer a una casta superior que es la única que puede opinar en estos temas, porque son los canonistas los que definen lo que es justo como su vocación propia. Además, parece ignorar que su propuesta sobre los divorciados (basada en la primacía absoluta del fuero interno y en la práctica desaparición del externo) ya fue considerada hace dos décadas en el ultimo Sínodo sobre la Familia y rechazada magisterialmente por la Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigida por el entonces Cardenal Ratzinger.
¿Podría un Papa derogar la reforma litúrgica de Pablo VI y volver a la de Juan XXIII? Sí, tiene la potestad para hacerlo. Y creo que si alguno lo hiciera Bruno escucharía mis gritos de alegría desde España. ¿Sería conveniente que lo hiciera de un plumazo? NO, porque habría un “bajo clero” incapaz de volver a celebrar con dignidad la liturgia anterior y a para los fieles sería un cambio muy brusco. Más prudente me parece la propuesta de combinar el rito de 1962 con algunas traducciones autorizadas en 1965.
Algo semejante hay que decir de la disciplina tridentina sobre la forma canónica para la validez. Podría reformarse y volverse a la disciplina pre-tridentina, pero sería muy inconveniente. Lo que no significa que toda posible reforma haya de rechazarse a priori.
Si la disciplina eclesial del matrimonio interesa a toda la Iglesia, no puede ser materia exclusiva de los canonistas. Deberá ser materia de consulta a todos los afectados: la Iglesia en su totalidad.
Ya he dicho en entradas anteriores de esta bitácora que en cuanto a la disciplina sacramental aplicable a los divorciados me declaro “juanpablista”: nada que cambiar a Familiaris consortio. Sí es posible mejorar la preparación al matrimonio y perfeccionar los procesos de nulidad.
Tampoco estoy de acuerdo con dar primacía absoluta al fuero interno. Son fueros distintos con principios distintos. Y en el fuero externo, contra el personalismo, estoy por la primacía del bien común.
Aparte de las deplorables faltas de respeto por el Concilio de Trento, por la práctica de la Iglesia, por las leyes canónicas y por cualquiera que no sea un canonista, pensé al principio que quizá se trataba meramente de una forma confusa y desafortunada de hablar. A fin de cuentas, un post en un blog no es el mejor vehículo para tratar estos temas tan amplios con todas las matizaciones necesarias. Quizá el autor sólo se refería a la posibilidad de que la Iglesia pudiera cambiar su práctica actual y dejara de exigir la forma canónica para el matrimonio, al estilo de lo que defiende el canonista Ed Peters (una postura, a mi entender, desacertada pero admisible). Para ello, habría que entender muchas de las frases como si el autor quisiera decir lo contrario de lo que en realidad decía, pero todo es posible cuando se escribe deprisa.
Aunque la disciplina es reformable, se debe tener en cuenta la enorme cantidad de abusos a que dieron lugar los matrimonios clandestinos.
En pleno siglo XXI la moda de jugar a l'enfant terrible contra Trento es “progresismo adolescente”
El último artículo que ha publicado, “Estos niños llevaron las alianzas de un matrimonio singular”, sin embargo, parece confirmar que los artículos anteriores reflejan una comprensión errónea del sacramento del matrimonio, muy alejada de lo que enseña la Iglesia. En él, ofrece como ejemplar un caso totalmente disparatado. Se trata de una pareja ecuatoriana que no se casa, sino que conviven. Están viviendo juntos durante muchos años. Posteriormente emigran a España. Ya en España, la mujer decide que, como llevan veinticinco años juntos, quiere celebrar sus “bodas de plata” y quiere hacerlo en la iglesia. Sin embargo, como los curas le exigen que se case para poder tener una celebración en la Iglesia, acepta casarse pero ella sigue considerando que es una celebración de “bodas de plata”.
Este caso-ejemplo que pone Carreras me parece muy poco feliz. Es que así como el cura dice que no se puede presumir mala fe en toda situación matrimonial irregular (SMI, en adelante), lo cual sería un prejuicio pesimista, tampoco hay que presumir buena fe en toda SMI, lo cual sería un prejuicio optimista. Es de experiencia que en la Iglesia son frecuentes los “caprichos rituales”.
Hasta ahí, todo normal. La gente tiene la formación que tiene y recibe una catequesis del mundo que es contraria a lo que enseña la Iglesia, así que no hay nada raro en que alguien piense con criterios mundanos y confunda el matrimonio y la convivencia extramatrimonial. Especialmente alguien que no tiene ninguna formación y que, como todos nosotros, desea que le digan que sus pecados no son realmente pecados. Lo verdaderamente increíble es que D. Joan aprueba públicamente esas ideas absurdas: “Claro que sí, como dice el Papa Francisco, la realidad es más importante que la idea. Que los curas dicen que el matrimonio ha empezado el día de la boda, pues que lo piense[n] así. Ella sabe que la realidad es otra. Y lo que ella celebra es la realidad, no una idea”.
La única manera de salvar estas ideas de D. Joan es que en el caso correspondiera una sanación en la raíz con efecto retroactivo. No me consta, y no conozco el caso.
Las barbaridades contenidas en ese párrafo son enormes y, además, evidentes. Aparentemente, le da igual que, en condiciones normales, la Iglesia exija la forma canónica bajo pena de nulidad (canon 1108). No es que piense simplemente que sería mejor que la Iglesia dejase de exigir la forma canónica, sino que considera que ese requisito no tiene valor “real” y que esa nulidad no existe. Por lo tanto, niega el poder de la Iglesia de exigir la forma canónica para la validez del sacramento, un error doctrinal muy grave. Además de prescindir de forma irresponsable de las importantísimas razones que da la Iglesia para esa práctica (cf CEC 1631):
Negar la potestad de la Iglesia para exigir la forma ad validitatem es un error muy grave.
— El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
— El matrimonio introduce en un ordo eclesial, crea derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos.
— Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).
— El carácter público del consentimiento protege el “Sí” una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él.
Son razones de peso para mantener la forma ad validitatem.
Pero además D. Joan identifica la mera convivencia con el sacramento del matrimonio, dos cosas que son evidentemente diferentes y siempre lo han sido, también antes de Trento o del IV Concilio de Letrán. Para que se dé el sacramento del matrimonio es absolutamente necesario que haya un intercambio de consentimiento matrimonial, una pública expresión de la voluntad mutua de los cónyuges de entregarse totalmente el uno al otro, con una intención firme de perpetuidad. Las formas pueden variar, pero la sustancia de esos elementos es absolutamente necesaria e indispensable para que se constituya un matrimonio y sin ella no puede darse la realidad del matrimonio (cf. CEC 1626). Conviene reiterar que ese consentimiento tiene que ser esponsal, los contrayentes tienen que darse y recibirse como esposos (cf. CEC 1627). En cambio, cuando, en circunstancias normales, una pareja decide expresamente no casarse es evidente que no quiere casarse y por lo tanto no existe ese intercambio de consentimiento matrimonial. Ya sé que es una tautología, pero D. Joan Carreras no parece comprenderlo.
En efecto, es lo “intrínsecamente esencial al matrimonio, bajo cualquier aspecto que se tome, y que constituye su esencia; (…) la solemnidad introducida por el Tridentino se exige como cualidad esencial sobreañadida exteriormente á la materia y forma” (Carbonero y Sol)
Ahora bien, es un hecho no siempre advertido que algunos no quieren matrimonio (porque excluyen propiedades esenciales en el consentimiento) aunque sí aceptan la ceremonia externa (simulación), así como otros pueden querer matrimonio pero omitir la forma canónica (que es gravemente obligatoria en circunstancias ordinarias). Una sana “pastoral” consistirá en animar a que la gente cumpla con esta obligación y no en buscarle excusas pueriles para eludirla.
Las consecuencias de rechazar de plano el poder de la Iglesia en estos asuntos son evidentes. En el caso citado en el artículo, por ejemplo, si la señora lo hubiese deseado la Iglesia habría permitido que se casara con otra persona que no fuera su compañero original, ya que estaba soltera. Pero según la idea de D. Joan, en ese caso estaría cometiendo adulterio, porque “en realidad” sí que estaba casada con su compañero. Con lo cual, la postura de D. Joan equivale a decir que la Iglesia colabora con el adulterio e incita al mismo, nos engaña al hablar de la realidad matrimonial y destruye el verdadero matrimonio. Despropósito sobre despropósito.
A mi juicio, la justificación que da D. Joan Carreras muestra, además, una gran carencia de prudencia pastoral e incluso de sentido común. Por lo visto, cuando preguntaban a la señora por qué no se había casado, respondía que no quería “perder la libertad”. Según D. Joan, “razonaba con la lógica de su país, donde muchas mujeres experimentan el matrimonio como una pérdida de libertad; en cambio, si se unen sin formalidades legales, les parece que el marido las respeta más y deben conquistar su amor día a día”. Ahora, sin embargo, “no está dispuesta a renunciar a sus bodas de plata y por supuesto quiere hacerlo dentro de la Iglesia. Se ha dado cuenta de que ni su marido ni ella piensan ya con las categorías culturales de su país de origen. Ella no perderá libertad por el hecho de formalizar su relación conyugal”.
Me parece que la confesión de la señora de no querer “perder libertad” es signo de que no tenía ánimo marital, lo cual es contradictorio con el énfasis puesto por D. Joan en el valor central del consentimiento como causa eficiente (no total) del matrimonio.
Francamente, entendería que este tipo de razonamiento fuera aprobado por un pagano, pero que lo apruebe un sacerdote es tristísimo. Cuando, en condiciones normales, la gente que se considera católica no se casa por la Iglesia, sobre todo en Hispanoamérica, generalmente se debe a que saben que eso es algo diferente que el matrimonio por lo civil. Es decir, porque saben que si se casan por la Iglesia es para siempre y un compromiso mucho más serio y uno de los cónyuges o los dos no están dispuestos a contraer ese compromiso. Es bastante habitual. Y, de hecho, las palabras de la señora muestran exactamente eso: la decisión consciente de no casarse por la Iglesia para evitar las consecuencias que tiene ese acto, en contraste con la mera convivencia.
Lo que parece olvidar D. Joan es que esa “pérdida de libertad” es parte integrante del matrimonio, el cual constituye una mutua entrega definitiva e indisoluble. Si uno no realiza esa entrega, si no “pierde” esa libertad, no se está casando. Digámoslo de otra forma: no es lo mismo entregarse de forma definitiva para toda la vida que simplemente mantener una convivencia provisional indefinida, aunque en un caso particular esa convivencia pueda durar mucho. Pretender que precisamente esas personas que conviven decidiendo expresamente no casarse ya están casadas ante Dios y confundir la “realidad” con lo que uno quiere creer para justificar sus propios pecados es una gran falsedad.
Es un fenómeno social creciente: la voluntad de no casarse. Que a veces lleva a no “casarse por Iglesia”, como en este caso, y otras veces lleva a “casarse por Iglesia” pero sin prestar consentimiento válido, excluyendo notas esenciales del matrimonio como la indisolubilidad, consintiendo sólo a un rito externo por convencionalismos sociales, frivolidad, etc. Es la postmodernidad líquida.
Es muy grave que un sacerdote, canonista además, no entienda eso. Pero que lo enseñe públicamente, aunque sea con buena intención, exige una respuesta que también sea pública, como la de este artículo y, espero, la de otros más preparados y con más autoridad que yo.
No me considero entre los más preparados ni autorizados para decir más que estos breves y superficiales comentarios.
Saludos.
En efecto, el caso de la siciliana es muy interesante. Hubo una nulidad real pero no reconocida en el proceso canónico. Luego se pudo reparar la injusticia. Ciertamente no hay que presumir que toda SMI es pecaminosa y de mala fe. Y tampoco hay que presuponer lo contrario, en clave buenista.
Saludos.
Habrá que echar mano de sus escritos, y combatir una vez más el complejo antirromano
Argumentos berretas para una pastoral complaciente, pero sobre todo berreta.
Pero además, miremos las consecuencias de lo que dice. La Iglesia no reconoce como válido el matrimonio civil entre bautizados. Si lo que dice el padre Carreras fuera verdad, la Iglesia estaría aceptando matrimonios falsos, bendiciendo adúlteros. Serían los casos de personas casadas civilmente pero no canónicamente, que se divorcian y después se casan con otros por la Iglesia. La Reina de España actual, por ejemplo.
Yo creía que esto de los divorciados vueltos a casar se iba a "solucionar" (por que en realidad la solución es que todos se casen como Dios manda, no buscar atajos) por la vía de crear nuevas causas de nulidad. Pero no. Por lo visto es al revés. Se trata de inventarse nuevos matrimonios donde no los hay. "Casamos" a todos, aunque no lo estén, y así solucinado el problema de las parejas de hecho y de los divorciados. No está mal.
Respecto a los párrafos sobre los Concilios, como usted muy bien sabe, los concilios se convocan para dar respuestas a realidades concretas en las que la Iglesia debe unirse ante situaciones cambiantes… Cada Concilio suele ratificar lo expresado por el Concilio anterior, adaptándolo a las necesidades del momento, y añade interpretaciones nuevas “a la luz del Espíritu” (ese gran desconocido para la gran mayoría) que hacen que la palabra de Dios sea realidad en la historia. Muy loables Letrán y Trento, mucho, pero…¿a usted le suena que hubo un Concilio Vaticano II?
Creo que expresa perfectamente toda una manera de entender la teología en clave historicista, que lamentablemente he oído hasta el hartazgo en instituciones eclesiásticas y catequéticas de la Argentina. El abismo que se abre entre esta interpretación y la ortodoxa es enorme.
"Bruno, me parece que estás juzgando a un sacerdote muy alegremente. Qué dirás en tu corazón del papa Francisco! Menos mal que te retraes y no lo pones a caer de un burro como haces con don Joan.
¿No era más sencillo escribirle en privado para que te explicara sus puntos de vista en lugar de tacharlo de hereje?
he leído sus post y de ninguna manera justifica la tesis de Kasper, ni reduce el matrimonio a algo privado (más bien todo lo contrario!!!), ni menosprecia las leyes de la Iglesia."
No sé, al final me aprece que lo que tienes es envidia de las brillantez y las dotes de comunicación de don Joan. Y después de leer su respuesta, me he quedado admirado de su humildad. Créeme, un hereje no te habría respondido como lo ha hecho él.
No me parece cierto que Bruno diga que no ha descalificado a Joan Carreras. Recojo algunas afirmaciones que me parece que son ofensivas hacia la persona y no meras críticas de sus opiniones. Dice Bruno sobre Joan:
"la alucinante pretensión del autor de pertenecer a una casta superior que es la única que puede opinar en estos temas, porque son los canonistas los que definen lo que es justo como su vocación propia".
Afirma también de Joan que muestra una gran carencia de prudencia pastoral y falta de sentido común.
Esta afirmación no es sobre sus afirmaciones sino sobre su persona.
Respecto a la argumentación de que si algo se ha hecho público se deba corregir públicamente, no justifica que se haga en otro foro sin mediar palabra con el interesado. Eso me parece que no es justo. Lo que se debería haber hecho es entrar en ese foro y decir públicamente en él lo que a uno le parece un error.
Animaría a todos los que escriben comentarios a hacerlos con caridad cristiana, sin descalificaciones, con serenidad y seriedad, buscando un diálogo constructivo y no calificando apresuradamente de herejías las afirmaciones de nadie. Digo apresuradamente porque la prudencia nos debe llevar a considerar si efectivamente hemos entendido bien la afirmación y si verdaderamente niega alguna verdad de fe dogmática.
Un saludo cordial a todos.
Los cristianos que aman de verdad a la Iglesia Católica no descalifica la obra de Dios. Pues tanto el Concilio de Trento como el Concilio Vaticano II, son dones de Dios para bien de toda la humanidad, para la salvación de las almas.
Un hijo fiel de la Iglesia Católica, jamás se atrevería a deformar verdades que los concilios enseñan para bien de todos, con el propósito de justificar unas ideas erróneas, ajenas al sentir de la Iglesia Católica.
Cuidado, que no estoy haciendo mención de ningún nombre en particular, porque esto es algo generalizado entre los que defienden lo que la Iglesia Santa no puede hacerlo, ya que la Iglesia es obra de Dios, y está al servicio de la Palabra de Dios.
Benedicto XVI honra el dicho Concilio, el Catecismo de la Iglesia Católica también lo honra, véase CIC. 9, hasta más de setenta veces hace mención favorable.
Descalificar el Concilio de Trento, quien sea, es descalificarse así mismo. Yo diría, que es como romper esa unidad que Cristo nos pide.
Y en honor a la verdad, no mi verdad, sino por amor a la Santa Iglesia Católica, Infocatólica no se deja llevar por respetos humanos, y esto es admirable entre los que verdaderamente están unidos al Corazón de Cristo. Siempre fiel a la verdad.
Tampoco sería bien visto menos aceptado, que alguien como el Santo Cura de Ars, al hablar sobre la verdad con la fe de la Iglesia Católica, para unos sería escándalos pero para otros, un camino de conversión. Infocatólica es así, y Bruno no se ha sobrepasado en su articulo.
Una forma sencilla, sin alarmarse de comprender lo que Bruno quiere enseñar, es vivir en conformidad con la Voluntad de Dios, sin respetos humanos. El mundano, quien sea, que se ama así mismo y no a Cristo, no puede tolerar estas cosas.
Cati es una de esas protestantes de "solo scriptura y malinterpretada por mí según me convenga en cada momento". Lo que no sé es si a don Joan Carreras ese tipo de fans acaloradas y claramente no católicas le hacen algún bien. Todavía si se dedicara a convertirlas al catolicismo... Pero parece que no, que leer a Joan Carreras a cati sólo le sirve para confirmarla en el error.
Qué mala cosa. Y qué bien la conozco. Con tal de aferrarse a esa religión mundanizada que nos inyectaron en vena en la adolescencia, se lee toda "autoridad" intelectual o moral que nos confirme en el error. Cati, nada te exime de tu responsabilidad de buscarla verdad; pero también es cierto que no querría estar en el pellejo de los corruptores de conciencias el día que les cuelguen una rueda de molino y los lancen al mar.
Todo ello se lo debemos, además de a la corriente agnóstica-atea que nos está avasallando a todos, a una buena parte de los que tenían que dar ejemplo de ortodoxia, por ser quienes son, y se dedican a todo lo contrario. Mientras que sus admiradores se dedican a arremeter, contra quienes en el ejercicio de sus funciones y obligaciones intentan llevar la Verdad a tantas almas confusas y atribuladas.
Y aconsejo a algunos que aconsejan leer el Evangelio, que antes que aconsejar a otros, se aconsejen a sí mismos y lo lean. Y lo lean literalmente, no leyéndolo y dejando volar su imaginación.
Menos predicar y más dar trigo.
Díme de qué presumes y te diré de lo que careces.
Todos vosotros, que actuais según el Mundo, y para complacer al Mundo, tendréis que dar cumplida cuenta de vuestros actos. Habéis tenido una fuerte responsabilidad de que la Fe, esté prácticamente desaparecida de ésta sociedad.
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¿Opiniones? Qué pesadez esa simulación de buena ciudadanía y buenrollismo que llama diálogo al "o te sometes a MIS dogmas o te llamo dogmático y si no admites que bmenburle de ti, te acuso de descalificar etc".
Vaya usted con ese discurso a su logia, caballero. Pero ¿es que no se da cuenta de que todo eso de la "serenidad y seriedad, el diálogo constructivo" está muy visto y quienes lo invocan ya no tienen credibilidad?
Un sacerdote, otrora celoso de la verdad católica, publica es su blog una serie de artículos (varios) que sorprendentemente contradicen gravemente (lo ve cualquiera aún sin ser canonista) la doctrina católica. Y un laico bien formado le responde, también en su propio blog de manera más que respetuosa. Bastante más respetuosa que la respuesta de Carreras a Bruno Moreno, por cierto. ¿Qué problema hay?
Pero no se trata de defender "opiniones" en un diálogo constructivo bla bla bla bla y toda esa jerga de los escépticos. No es materia "opinable" según qué tema.
O tal vez algo en los artículos del canonista justifica esas alusiones?
Saludos.
No he leido aún los posts de Jpoan Carreras, sólo sus respuestas, en las que me parece que no hay nada objetable. Sin embargo, con sus teorías del matrimonio, creo que no estaré de acuerdo si es verdad lo que se dice en este post -que supongo que sí -aunque también tendré que leerlo.
Pero nada de eso justifica que se esté permanentemente sembrando la desconfianza sobre la Iglesia de nuestro tiempo, porque si no confiamos en en el último concilio, ni en los últimos papas, menos razones tendremos para confiar en los anteriores.
Saludos en Cristo y despedida, no creo que tenga nada más que decir.
Quedaría muy clara la verdadera doctrina y quedaría más claro aún que no se trata de discusiones entre castas, sino de facilitar el conocimiento del catolicismo por parte de todos los católicos en temas que hoy día son especialmente conflictivos.
Saludos en Cristo
Leyendo lo que se ha escrito aquí me he acordado de aquel lamento del Papa benedicto XVI en el seminario romano:
"en la carta se alude a la situación un poco triste de la comunidad de los Gálatas, cuando san Pablo dice: ‘Si os mordéis y os devoráis mutuamente, al menos no os destruyáis del todo unos a otros... Caminad según el Espíritu’ […] En esta advertencia de san Pablo debemos encontrar también hoy un motivo de examen de conciencia: no debemos creernos superiores a los demás; debemos tener la humildad de Cristo, la humildad de la Virgen; debemos entrar en la obediencia de la fe. Precisamente así se abre realmente, también para nosotros, el gran espacio de la verdad y de la libertad en el amor” (Benedicto XVI, de la lectio divina sobre la Carta de San Pablo a los Gálatas, Seminario Romano, 20 de febrero de 2009). (Agencia Fides 18/3/2009; líneas 64, palabras 1021)
Bruno y compañeros mártires, dejad de devorar a don Joan, no hay nada en él de heterodoxo, ninguna verdad de fe ha cuestionado. No os creáis superiores a él, no juzguéis... vivid la caridad.
"La ragione per cui la Chiesa non ammette i divorziati risposati all’eucaristia non è perché la Chiesa presuma che tutti coloro che vivono in queste condizioni siano in peccato mortale. La condizione soggettiva di queste persone la conosce il Signore, che guarda nella profondità del cuore. Lo dice anche San Paolo, ‘non vogliate giudicare prima del tempo’. Ma perché – ed è scritto sempre nella Familiaris Consortio – ‘il loro stato e la loro condizione di vita contraddicono oggettivamente a quella unione di amore fra Cristo e la Chiesa significata e attuata dall’eucaristia’ (FC 84)" (Entrevista en Il Foglio, 15 de marzo de 2014).
“y considerando los graves pecados que de tales uniones clandestinas se originan, de aquellos señaladamente que, repudiada la primera mujer con la que contrajeron clandestinamente, contraen públicamente con otra, y con esta viven en perpetuo adulterio…”.
(Es decir, el primer matrimonio oculto podía ser el válido si se había producido con esa intención)
Pero dice el Padre Guillermo: "El decreto “Tametsi” es muy realista. Dice que la Iglesia no juzga de lo oculto y, por ello, ha de emplear “algún remedio más eficaz”. Y ese remedio más eficaz es la forma canónica: No basta con un matrimonio “oculto” o “clandestino”. No, hay que casarse ante la Iglesia – ante el párroco y ante testigos - ."
Y termina con la cita que antes puso Gloria Flavia sobre la nulidad de los matrimonios no celebrados canónicamente.
Mi duda es si entonces se consideran nulos los matrimonios que no se hayan celebrado canónicamente, pero solamente en el caso de que la pareja sea católica; pero en cambio si no fueran católicos, el matrimonio oculto podría resultar válido ante Dios -la Iglesia no juzga lo oculto.
Y en ese caso la pareja formada por una persona católica y otra que no lo es, ¿podría ser un matrimonio oculto de los de antes de Trento, válido ante Dios, aunque no lo sea ante la Iglesia católica?
Me interesa mucho la respuesta, gracias de antemano.
Así no vamos a evangelizar a nadie, te lo aseguro
Y en definitiva es la hora de los pastores, se entiende que de los pastores que se basan en la doctrina católica.
Saludos cordiales.
En la contraposición entre "Gracia" y "Ley", no aparece mencionada la "Verdad". Y ése es todo el punto, en realidad.
¿Hay una sola verdad, o hay varias verdades distintas y contrarias entre sí, la de los "dogmáticos", la de los "pastoralistas", la de los "evangelizadores", la de los "canonistas", la de los "centroamericanos", etc.?
En general noto que los progresistas cuando oyen "Verdad" entienden "Ley".
Al parecer carecen de la dimensión contemplativa para con lo verdadero.
Me reafirmo por ello en la opinión de que son herederos de Kant, para el cual la moral estaba por encima de la verdad de las cosas, que para él era inasequible.
Incluso Marx, siguiendo esa misma línea, dijo algo así como que no se trata de comprender la realidad, sino de transformarla.
El llamado a la unidad y a no discutir temas espinosos en público, incluso con el recurso al "Google Drive" para mantener la cuestión en secreto, me parece que no se compatibiliza mucho con el hecho de que la primer publicación pública del asunto es precisamente la del P. Carreras, a la que responde entonces Bruno.
Lo que públicamente se dice, públicamente se discute.
En definitiva, Jesús dice que la verdad nos hará libres. Jesús no cambió su discurso cuando al hablar del Pan de Vida muchos lo dejaron luego de decir "Dura es esta palabra, quién puede oírla"?
No se adaptó.
Para Jesús, hay una sola verdad, no muchas. "Yo soy el camino, dice, la Verdad y la Vida. Nadie va al Padre sino por mí."
El cristiano no puede ser relativista.
No estamos hablando de la ley, estamos hablando de la verdad.
La verdad, por eso, es tema de la Teología, no del Derecho Canónico.
Saludos cordiales.
En el plano de la moralidad objetiva, no hay que confundir la parte con el todo. Confusión optimista: ninguna SMI es pecaminosa. Confusión pesimista: toda la SMI es pecaminosa.
La moralidad subjetiva, en cambio, se deja al juicio de Dios.
Saludos.
Es decir, Dios le ha dado a la Iglesia la potestad de establecer condiciones de validez en las cuestiones matrimoniales.
Por otra parte, para el bautizado el único matrimonio válido es el matrimonio sacramental. Es cierto que en algunos Estados la tiranía laicista impone a los católicos la necesidad de casarse por civil antes de casarse en la Iglesia.
Pero es distinto el caso del bautizado que se casa solamente por civil. En esos casos, lo único que se produce es un concubinato, precisamente porque la Iglesia ha establecido la forma canónica del matrimonio como condición de validez del mismo.
Saludos cordiales.
La verdad es una, pero se aborda desde distintos campos y no resulta siempre fácil para el creyente de a pie delimitar unos y otros. ¿Canónico o teológico? Como nadie ha contestado a mi comentario anterior, sigo sin tener claro el asunto sobre los matrimonios válidos e inválidos; pero parece ser que desde Trento no son válidos para la Iglesia matrimonios que antes de Trento si lo eran.
Y supongo que es una cuestión teológica si la Iglesia puede hacer que deje de ser válido para Dios un matrimonio no canónico en el caso de que la pareja sea católica. En ese caso, parece que se decide que es asunto teológico que lo canónico se vuelva criterio teológico.
Por ejemplo, las citas de Trento a las que me referí antes en las que deja de considerarse válido el matrimonio oculto entre católicos relacionan la verdad del matrimonio que es una verdad teológica con la verdad canónica para solucionar el problema de que la Iglesia no puede juzgar lo oculto. ¿Pero es necesario que juzgue lo oculto? Y en todo caso, ¿el juicio de Dios es necesariamente el juicio canónico aunque El sí que puede juzgar lo oculto?
Y en qué medida se ha teologizado un juicio canónico destinado a solucionar problemas prácticos de juicio eclesial y en qué medida no se podría teologizar igualmente un juicio canónico distinto?
Son varias cuestiones que a mí me resultan inquietantes y no comprendo que todo el mundo lo tenga clarísimo y menos aún que no me lo aclaren a mí, que no lo consigo entender.
Saludos cordiales
Hasta aquí mi participación en esta polémica.
Si no te importa queda en pie la duda sobre la relación entre teología y canonicidad de mi último comentario, que surgió precisamente al hilo de lo que decías sobre la verdad, la teología y la canonicidad.
Si leen con calma los escritos de carreras, verán que nunca contrapone verdad y ley. Hace suya la enseñanza de Juan Pablo II y Benedicto XVI: el derecho no puede contradecir la pastoral (no sería verdadero derecho) y ambos buscan defender la verdad, la verdad sobre el matrimonio y la verdad sobre la persona, que no es otra que el camino que le lleva al cielo.
Eso es lo que hyo he leído de Carreras, y no me parece ninguna herejía.
hay un solo matrimonio, que es verdadero o no, teológica, jurídica y antropológicamente. Lo contrario ha sido condenado por la Iglesia desde antes de Trento. Es la doctrina de la separabilidad entre matrimonio y sacramento.
También esto lo he aprendido leyendo a Carreras y no me parece una herejía
Claro, hablamos del matrimonio según la forma canónica. En otra hipótesis para el católico no hay posibilidad alguna.
En cuanto a las relaciones entre teología y derecho canónico, reconozco que tu exposición no me resulta clara, así que se me hace difícil responder a una dificultad que no alcanzo a percibir claramente.
La Iglesia no juzga el fuero interno ni pretende hacerlo. Sí juzga y debe juzgar en el fuero externo, porque eso es la Iglesia, comunidad, realidad social, visible, donde hay sacramentos que tienen una dimensión externa y visible esencial y donde existen deberes y derechos de los fieles unos para con otros.
No es que pueda haber desacuerdo entre el juicio de Dios en el fuero interno y el juicio de la Iglesia en el fuero externo, precisamente porque ambos juicios caen sobre objetos diferentes.
Si la Iglesia determina que la forma canónica es necesaria para la validez del matrimonio, entonces a partir de ese momento no hay más matrimonios "ante Dios" sin forma canónica (salvo el caso de que estén solos en una isla sin posibilidad de salir de ella ni ser rescatados, por ejemplo, etc., es decir, salvo caso de imposibilidad física de celebrar canónicamente el matrimonio).
Y sí pudo haberlos antes. No porque la Iglesia haya hecho cambiar el juicio de Dios, sino porque el juicio de Dios ha sido que la Iglesia pueda establecer dichas condiciones de validez, que obviamente deberá hacerlo en todo caso en algún momento de la historia.
Ése no es un tema de "fuero externo" o "fuero interno", porque también después de Trento la validez del matrimonio depende, también, de las disposiciones interiores de los contrayentes.
No es que antes de Trento los matrimonios "ante Dios" fuesen válidos en el foro interno e inválidos en el externo. Eran válidos en ambos foros, pero como eso daba lugar a abusos, en Trento se ha agregado una condición más de validez: la celebración según la forma canónica.
Después de Trento, tales matrimonios "ante Dios", salvo casos excepcionales como los mencionados, no son válidos ni en el foro interno ni en el externo, por así decir.
En general, el derecho canónico depende de la Teología, y no al revés, porque en la Iglesia todo depende de la Revelación divina y la fe en ella, que es tema de la Teología.
Por supuesto que el Derecho Canónico tiene su objeto propio en el cual la Teología no ingresa, pero la Teología marca los principios y los limites dentro de los cuales puede moverse el Derecho Canónico.
Precisamente porque el obrar depende del ser, y el bien depende de la verdad, y lo práctico depende de lo teorético y especulativo, contra Kant y Marx.
Y en general la ley positiva es aplicación a los casos concretos e históricos de la ley natural, y en el caso del Derecho Canónico, también de la ley evangélica.
Saludos cordiales.
Cierto, pero me da en la nariz que los de la Obra NO lo tienen claro. Estoy extrapolando quizá temerariamente, pero lo digo porque justamente a un amigo en situación MUY irregular que vive en África Central —como mucho blanco que vive allí, por cierto— que se casó por un rito animista con otra también bautizada católica —lo único que se exige es dar medios de subsistencia (tradicionalmente tierras) para que la mujer pueda criar a los hijos, y pagar la dote negociada y (quizás) visitarla de vez en cuando— y que ahora convive con otra que también le ha dado hijos, un sacerdote del Opus no para de decirle que se ha de casar con la primera, que es su mujer.
Respecto a las manifestaciones de Cati, además de lo que se ha comentado ya aquí, es francamente desafortunado que airee una de las declaraciones más desafortunadas de Francisco: la de los marcianos. Primero por no tener nada que ver con el tema, pero también por el hecho de que pertenece a lo que se podría clasificar como un nuevo género literario: la «Teología-ficción». ¿Realmente se les tendría que administrar sacramentos? ¿Y si no tienen alma? ¿Estarían manchados con el pecado original? ¿Necesitarían redención? ¿La inteligencia implica existencia de alma? Etc., etc.
Y yo insisto: entonces ¿el matrimonio oculto que la Iglesia consideraba verdadero ante Dios antes de Trento, deja de ser verdadero ante Dios a partir de Trento porque se establecen unas normas canónicas diferentes? Aunque esto sólo se producirá en el caso de que sean católicos (porque si no lo son, es imposible que se casen con un cura etc, y sin embargo el matrimonio verdadero existe también fuera del catolicismo)
¿Es una cuestión canónica o teológica o las dos cosas?
Cuál es la verdad única del matrimonio, que será lo que la Iglesia decida que sea o que lo será ante Dios o no lo será.
Sabemos que la Iglesia sigue siendo falible en cuestión de matrimonios, a pesar del cambio hecho en Trento. Le resultará más fácil juzgar, pero no es infalible. Por ahí hablaban del matrimonio de Fran Rivera, pues vaya vd a saber si alguno de los dos fue válido el primero o el segundo o ninguno -aunque le dejen casarse por la Iglesia.
Pero la verdad en este caso creo que no la puede fabricar la Iglesia, Dios sabrá si son válidos o no válidos los matrimonios, aunque la Iglesia hace bien en poner normas -que supongo que pueden variar también- y aunque los católicos tengamos la obligación de someternos a las normas de la Iglesia católica.
Sin duda, no se puede cambiar la disciplina sin cambiar la doctrina, por eso es que los divorciados vueltos a casar no pueden comulgar mientras no renuncien a tener relaciones sexuales con su nueva pareja.
Decir que el derecho no puede contradecir la pastoral es plantear mal las cosas. La que marca el rumbo en la Iglesia en ese sentido es la Teología (al menos como asesora de la Jerarquía eclesiástica, que es la que tiene autoridad en la Iglesia), porque es la que estudia la Verdad revelada por Dios.
A ella se tienen que ajustar tanto el Derecho, como la Pastoral, si quieren ser católicos.
El derecho canónico sí es ley positiva. Es la ley positiva de la Iglesia, como el derecho civil es el ley positiva del Estado.
No es que la ley positiva pueda ser injusta o contraria a la verdad, si lo es, no es ley, nos recuerda Santo Tomás de Aquino, sino abuso de la ley, y no obliga en conciencia.
Y obviamente, que el matrimonio o es válido, ante Dios y ante los hombres, o no lo es, también ante Dios y ante los hombres. Es precisamente lo que vengo diciendo.
Saludos cordiales.
Dices: "No es que antes de Trento los matrimonios "ante Dios" fuesen válidos en el foro interno e inválidos en el externo. Eran válidos en ambos foros, pero como eso daba lugar a abusos, en Trento se ha agregado una condición más de validez: la celebración según la forma canónica."
Pero precisamente eso es lo que yo decía: que antes de Trento los matrimonios válidos ante Dios lo eran para la Iglesia, es decir, como explicas tú, eran válidos en el fuero interno y externo.
Pero a partir de Trento, los matrimonios ocultos dejan de tener validez, porque así lo ha decidido la Iglesia que pone unas normas para evitar unos abusos, es decir por cuestiones prácticas (se dice específicamente que porque la iglesia no puede juzgar lo oculto).
Bien, pues sigue sin poder juzgar lo oculto, pero igual podría modificar las normas canónicas.
Para los no católicos seguirá todo como siempre, habrá matrimonios según Dios, y otros que no, aunque no se casen delante de un sacerdote como testigo.
Creo que ahí hay una confusión, como quise decir en un post anterior.
Los matrimonios o son válidos ante Dios o no lo son en absoluto. Eso vale para los católicos y para los no católicos. La distinción entre fuero interno y externo no puede incidir sobre la validez: "lo que Dios ha unido..." se aplica a todos, cristianos y no cristianos, en fuero interno, externo y mediopensionista
Pero en el ejemplo del P. Carreras, el de Victor y Ana, aún si la Iglesia ya no pidiese la forma canónica para el matrimonio como condición necesaria, el hecho es que ella estaba casada por Iglesia con Víctor cuando se "casó" civilmente con otra persona.
Sin duda, su matrimonio no había sido válido, porque habían puesto una condición de futuro, cosa que invalida el consentimiento matrimonial.
Pero no pudo probarlo, y entonces no pudo recibir la declaración de nulidad.
En esas condiciones, ante los ojos de la Iglesia ella sigue estando válidamente casada con Víctor. Es decir, se presupone la validez del matrimonio hasta que se pruebe lo contrario, como no puede ser de otro modo si se han de celebrar matrimonios en la Iglesia en general.
Para la Iglesia, por tanto, su nuevo matrimonio es inválido.
¿Y para Dios?
Pues que no tiene sentido decir que para Dios sí se trataría de un matrimonio válido. El matrimonio no es una realidad que pueda transcurrir solamente en el fuero interno. Es una realidad eminentemente social y pública, además de personal e íntima, por supuesto.
Si después que Víctor confiesa su mentira se da la declaración de nulidad, ¿es necesario que Ana se case de nuevo con su nueva pareja, esta vez por Iglesia, o bastaría con la "sanatio in radice" que propone el P. Carreras?
Ahí sólo puedo emitir una opinión basándome en principios generales. Lo que no fue celebrado válidamente no puede hacerse válido después en forma retroactiva. Según esto, sería necesaria una nueva celebración, esta vez por la forma canónica.
Termino constatando que la discusión sobre la comunión de los divorciados vueltos a casar se ha puesto tremendamente "casuística", pero es que así es como el P. Carreras, canonista de profesión, por otra parte, ha planteado las cosas.
Saludos cordiales.
Hombre, estoy de acuerdo en que, en comparación con lo que corre por ahí, los del Opus son Stos. Ireneos redivivos. Pero lo que cuento, porque por lo que se dice aquí D. Joan Carrera pertenece a la Obra, es para aviso de navegantes dentro del Opus (que me caen bien, ¡ojo!) por si se está ventilando entre ellos un error. Y eso de que si «un cura aunque sea del Opus la c*ga, será responsabilidad suya, no de todo el Opus...» lo será la primera vez, incluso la segunda… pero llega un momento en que ya no, que la compromete, la daña y, de paso, a la Iglesia, por precisamente pasar por ortodoxos.
Después de leerme me da la impresión de que me estoy presentando como el portavoz o defensor de carreras. No lo soy, él se defenderá como pueda, pero me parece de justicia hacer notar que se lo está juzgando de un modo demasiado duro y falto de caridad, viendo errore doctrinales donde no los hay
Dices:
"Para el católico, lo que no es válido ante la Iglesia no es válido tampoco ante Dios."
Esto es un error.
Hay un célebre caso moral comentado por Santo Tomás en el que precisamente queda claro que puede haber un matrimonio válido ante Dios (y moralmente obligatorio en el fuero de la conciencia) y otro matrimonio válido ante el derecho pero no ante Dios (y moralmente no obligatorio).
Y eso puede darse hoy después de Trento, p.ej., si con pruebas falsas y sobornando jueces se declara la nulidad de un matrimonio realmente existente, ese matrimonio será inválido para la Iglesia y válido para Dios.
Saludos.
De todos modos, una cosa es aplicar esa sanación a matrimonios celebrados inválidamente pero bajo la forma canónica, y otra aplicarla a un matrimonio civil, una de cuyas partes al menos es bautizada.
Y además, la "sanatio in radice" quiere decir justamente que el segundo matrimonio no fue celebrado válidamente, de lo contrario la "sanación" no sería necesaria.
Saludos cordiales.
Me gustaria saber las referencias de ese comentario de Santo Tomás, para ver exactamente lo que dice.
Saludos cordiales.
Pero entonces será que hace falta comentar casos para explicar la realidad del matrimonio válido o no válido y es que cómo hacerlo sin hablar de casos.
Ya en Trento se hablaba de los casos de abusos que hicieron necesario poner más condiciones de validez para los católicos.
Saludos.
El caso medieval fue planteado originalmente por Cantor, P., "Summa de sacramentis et anima consiliis", III, 2 b, Liber casuum conscientiae, (edición a cargo de Jean Albert Dugauquier), Lille, 1967, p. 464. Santo Tomás lo menciona en el comentario al libro de las sentencias. Es un caso muy conocido por todos los canonistas, clásicos y modernos. Pero dado que supone la disciplina vigente en ese tiempo, que admitía la validez de los matrimonios secretos, amplío mi segundo ejemplo que bien podría darse en la actualidad.
Fernando se casa con Juana con un matrimonio válido en la realidad. Luego, falsificando pruebas o sobornando jueces, consigue que se declare la nulidad. En tal caso, ese matrimonio será inválido para el derecho de la Iglesia. Podría presentarse ante un cura y casarse con Enriqueta, ya que no tiene impedimento de derecho eclesiástico.
Pero en el fuero de la conciencia, y ante Dios, Fernando y Juana son marido y mujer. Si contraen nuevo matrimonio y lo consuman, cometen pecado de adulterio. El nuevo enlace que contraigan -válido ante al derecho eclesiástico- es inválido ante Dios. Y del adulterio, ni hombre ni ángel pueden dispensar.
Saludos.
O sea, el segundo matrimonio, por ejemplo, no es "válido" en el sentido de que el matrimonio válido implica el vínculo matrimonial indisoluble.
Habría que hablar tal vez de una validez meramente jurídica, y luego explicar bien ese concepto.
Porque obviamente, la existencia simultánea de dos matrimonios válidos "sin más" en la misma persona sería lo esencial de la poligamia.
De todos modos, parece que hay consenso en que el análisis de los diversos casos posibles es pertinente y necesario al tratar estos temas matrimoniales, también en su relación con la Eucaristía.
De hecho, algo así se podía ver también en la propuesta del Card. Kasper, con su cuidadosa delimitación del "caso" en que según él (erróneamente, a nuestro juicio) se podría dar la comunión a los divorciados vueltos a casar.
En cuanto al bautismo extraterrestre, sostengo con la tradición filosófica católica que donde hay inteligencia, entendida como capacidad de conceptualización abstracta y raciocinio, hay sí un alma espiritual.
Saludos cordiales.
Porque San Pablo dice hablando de Cristo: "Todo fue creado por Él y para Él", con lo cual da para pensar que el fin sobrenatural es el único fin concreto para cualquier creatura racional, terrestre o no.
Saludos cordiales.
Trento definió dogmáticamente que la Iglesia puede disponer sobre los sacramentos en todo lo que no afecte a su esencia. Es decir, puede establecer impedimentos dirimentes, condiciones de validez, etc. en virtud del poder de las llaves concedido a Pedro.
D. Joan no niega esto directamente, como es lógico, pero en la práctica sí que lo hace, ya que considera que la condición de forma canónica para la validez (para católicos y en las condiciones habituales), que también estableció Trento de forma disciplinar, de hecho no tiene efectos reales. Ese es uno de los dos problemas más graves que tienen sus artículos.
Por supuesto, como ya he dicho varias veces, se puede opinar que sería mejor que la Iglesia eliminase ese requisito de validez (aunque yo creo que sería un gran error hacerlo, al igual que D. Guillermo), pero lo que no puede decir un católico es que incumplir ese requisito no tiene efectos "reales", como indica D. Joan en el ejemplo de la pareja ecuatoriana y en otros lugares.
Yo diría que la dificultad se solucionaría teniendo en cuenta que, en el caso mencionado por Santo Tomás, el segundo matrimonio es "válido para la Iglesia" en sentido muy amplio. Estrictamente hablando quizá habría que decir que no es válido para la Iglesia pero la Iglesia no lo sabe, por fraude del interesado. Y se demuestra por el hecho de que, si se descubriera la verdad, la Iglesia declararía que ese matrimonio siempre ha sido nulo (y no que empezaba a serlo desde ese momento).
Pensé que Alemania ganaba por varios goles. Pero fue una digna derrota…
La expresión usada es “in facie ecclesiae” o “pro foro externo”. Quiere decir que para la Iglesia (en su parte visible) y para el derecho (eclesiástico, no divino) la nueva unión es un matrimonio válido (hasta tanto se demuestre lo contrario). ¿Y si nunca se demuestra lo contrario? Continuará la misma situación. Con todos los deberes y derechos de una situación matrimonial regular, ej.: puede recibir sacramentos (sacrílegamente); no pueden negarle la Eucaristía por pecador público (es pecador oculto); los hijos se consideran matrimoniales; lo pueden contratar como profesor en colegios católicos; etc.
Y si un matrimonio es inválido “in facie ecclesiae” o “pro foro externo”, pero válido en la realidad y ante Dios, sucederá algo semejante aunque con los efectos negativos de una situación matrimonial irregular, con todas las prohibiciones externas, sacramentales y no sacramentales, que ya conocemos.
Creo que lo dije antes: la expresión SMI no es un eufemismo, ni un invento pastoralista para designar concubinatos y adulterios, sino una categoría del fuero externo -diría que es pre-moral- que comprende una amplia variedad de situaciones morales, algunas pecaminosas (objetivamente) y otras no pecaminosas (objetivamente). Remarco lo de objetivamente porque no es sólo un problema de conciencia sino a veces de objeto moral del acto.
En este campo hay que tener cuidado de no absolutizar presunciones ni precipitarse en las conclusiones morales. Podríamos caer en un formalismo que no es realista. O también en un informalismo frívolo pero políticamente correcto.
Saludos.
Hay cierta preocupación entre algunos cardenales por la exposición que Walter Kasper hizo en el consistorio de febrero. ¿Cree que la Iglesia acabará dando la comunión a los divorciados vueltos a casar por lo civil?
- No creo que la Iglesia llegue a autorizar la comunión a los divorciados vueltos a casar civilmente. Si lo hace, dejaría de ser la Iglesia de Jesucristo.
No se equivoque conmigo. Sí, he leído los comentarios de don Joan y no, no son sus comentarios los que me hacen daño… No es don Joan, o lo que el simboliza, lo que hace daño al Pueblo de Dios (del que formo parte, aunque sea a pesar de usted); son los comentarios de ustedes, la voz de la intolerancia, del miedo que tienen y que esparcen. Siento decirle que a mi, personalmente, tampoco sus comentarios me afectan… Gracias a Dios, mi fe no depende de cuatro panfletarios prejuicios y presuntuosos, pero sí se que lo que ustedes dicen atemoriza a muchos hijos de Dios y, recuerde el Evangelio, aquello de escandalizar y hacer ídolos…
Conozco, de primera mano, el concepto de "matrimonio" que existe en muchas zonas de su país (Iquitos, por ejemplo) y no se aleja del ejemplo con el que ilustraba su discurso don Joan… Supongo que usted, por cercanía, también los conocerá y supongo, igualmente, que ya los habrá condenado… Ni usted, con su afán de corrección inquisitorial, ni ninguno de los voceros que, como usted, condenan, me asustan… Gracias a Dios, yo vivo la libertad de los hijos de Dios que se saben limitados y en búsqueda de la verdad.
Pedóname la licencia humorística. En realidad, me has despejado una duda: si tu autoridad al comentar sobre la doctrina se cimenta en la misma certeza que tu "autoridad" al hablar sobre lo que de mi conoces, queda todo aclarado… Lamento decirte que NO TIENES NI IDEA…ja,ja,ja
Corté los cables cuando me encontré con Dios. No hay cuidado: Sé de quien me he fiado…¿Y usted?
Cuando pueda, le dibujo la respuesta por si lo necesita.
Como lo que constituye el matrimonio es el consentimiento de los contrayentes(su voluntad de aceptar los elementos esenciales del matrimonio), dos no bautizados se casan intercambiándose el consentimiento. Habitualmente, desde los orígenes de la humanidad, todos los pueblos y todas las religiones han realzado el carácter público del matrimonio y lo han rodeado de una serie de ritos.
Otra cosa es que ese consentimiento (y, por tanto, el matrimonio correspondiente) solo será válido si, de verdad, los contrayentes aceptan los elementos esenciales del matrimonio (cosa que, hoy día, está por demostrar en la mayor parte del mundo).
Otra cosa es que, habitualmente hoy día, los estados han establecido un procedimiento civil para reconocer los efectos del matrimonio y los derechos y deberes de los cónyuges. Algunos estados reconocen los efectos civiles de los matrimonios celebrados según algunos ritos religiosos (católico: España, Italia; judío: Israel; musulmán: países islámicos). Pero la inmensa mayoría exige el matrimonio civil, al margen de que los contrayentes sigan algún rito religioso.
La Iglesia católica aceptó el libre intercambio del consentimiento sin más hasta Trento, cuando lo cambió por el gravísimo problema de los matrimonios clandestinos, y estableció el requisito "ad validitatem" de la forma canónica para todo matrimonio en que, al menos una de las partes sea católica. Es decir, el consentimiento es nulo, por defecto de forma, pero el contenido, la esencia del consentimiento pueden ser totalmente válidos. Por eso la Iglesia estableció la "sanación en raíz" especialmente para los casos de "defecto de forma", porque reconoce que, en cuanto a los elementos esenciales del matrimonio, hubo matrimonio, aunque le faltó la forma canónica.
Lo cual no quiere decir que no nos tomemos en serio la forma canónica o que nos la podamos saltar a capricho, pero sí pone de relieve la cuestión que nos ocupa y que está en el centro de la exposición de D. Joan (gran amigo mío, al que aprecio mucho, y que creo que ha sido injustamente tratado por algunos).
Además, algunos comentarios sobre los sacerdotes del Opus Dei son claramente injustos y difamatorios.
"Por eso la Iglesia estableció la "sanación en raíz" especialmente para los casos de "defecto de forma", porque reconoce que, en cuanto a los elementos esenciales del matrimonio, hubo matrimonio, aunque le faltó la forma canónica"
Eso es erróneo. Lo que la Iglesia dice es que no hubo matrimonio. Y la demostración es muy sencilla: unos que se casan sin la forma canónica son libres de casarse con otra persona, porque no se han casado. Si hubiera habido un matrimonio, no se podrían casar con otra persona.
La sanación en raíz no reconoce que hubo matrimonio, sino que sana las carencias que impedían que lo hubiera. De otro modo, lo que haría la Iglesia sería declarar que hubo matrimonio, que es algo muy diferente.
Lo que tiene una pareja de bautizados que se ha casado por lo civil, en el mejor de los casos, es un "cuasimatrimonio", es decir, una unión más o menos similar al matrimonio, pero no un matrimonio.
Decir lo contrario, es equivalente, por ejemplo, a afirmar que la Reina de España no está casada con el Rey de España, porque cuando se casó por lo civil eso era un verdadero matrimonio para la Iglesia. Y es equivalente a decir que la Iglesia nos miente y destruye el verdadero matrimonio al permitir casarse a los bautizados que se casaron con otra persona por lo civil. Y es equivalente a confundir la realidad con los propios deseos. Y eso, desgraciadamente, es lo que hace D. Joan, contra la práctica y la doctrina de la Iglesia.
Saludos.
Lo que dices sobre la reina está en contradicción con lo que he aprendido en los debates de este foro. De modo que agradecería que se me aclarara si no es cierto que los matrimonios civiles, unos son verdaderos matrimonios y otros no, según haya sido un compromiso de acuerdo con los requisitos que exige el matrimonio o no.
El matrimonio civil de la reina no podría haber sido un matrimonio natural verdadero tanto si estaban bautizados como si no, porque no creían en un compromiso total de amor y fidelidad para toda la vida.
Y en ese caso no es una objeción válida a lo que ha dicho Aurelio. Y suponiendo que yo esté equivocada, lo suyo sería explicar en qué.
No ha dicho, como otros insinuaron, que la Iglesia no pudiera poner ese requisito en Trento. Lo puede poner y lo puede modificar o eliminar, pero él ni siquiera es partidario de cambiarlo.
Y además se puede estar en desacuerdo se puede criticar los ejemplos que ponga... Lo que no se puede es decir que va contra la doctrina porque no es cierto.
No sé si la sanación en raíz es un término aplicable por ejemplo al caso de un matrimonio según Dios que no se pudieron casar por la Iglesia porque no había cura en su isla desierta o en un país comunista o algo así. O en el caso de un matrimonio civil de no bautizados q más tarde se convierten. En estos casos se reconocería q el matrimonio era válido desde el principio.
En fin, espero que nadie se moleste porque reconozco lo que no tengo claro.
No creo que sea la única persona en el mundo mundial.
Lo que dice mi tío está muy claro mientras todo lo que se lee aquí son interpretaciones malintencionadas o lo parece... Lea con pausa y von CARIDAD por favor.
Un consejo: no se caliente Vd. tanto la cabeza y cuide de los suyos y de su familia. Quiera a los que le rodean y trate de comprender sus problemas y no escriba tanto sobre cosas de las que parece que tiene mucha información pero poco "procesada".
1 abrazo y cuente con mis oraciones!
Me parece muy bien que defienda a su tío.
Y gracias por sus oraciones.
Y aunque hubiese aprobado los examenes para ser canonista de la iglesia, su practica no puedes ser mas opuesta. Este tio es coñonista.
Hace años leí un libro que mencionaba un epitafio: tenía razón pero aquí yace. Saludos y muchas gracias desde México.
Comprendo y respeto profundamente la libertad de expresión de cada uno, pero con todo el afecto te digo que hacer acusaciones de la severidad de las que has hecho contra Joan Carreras en este post, contra un sacerdote, es muy grave. Y quizás (me lo digo a mí misma en primer lugar) deberíamos informarnos mejor y pedir las aclaraciones necesarias antes de hacerlas y de hacerlas por escrito.
Un saludo afectuoso
Todo lo que he dicho está avalado por citas literales entrecomilladas de D. Joan, así que es absurdo sostener que "no me parece que en ellos se diga lo que aquí criticas".
Si usted cree que estoy equivocado en algo, diga en concreto en qué estoy equivocado y por qué, en lugar de hablar en general de "todo lo que aquí criticas", "las cosas que dices" o "acusaciones furibundas".
Lo que yo he hecho es argumentar, con razones y pruebas claras y concretas, contra las cosas que ha afirmado D. Joan. En cambio, decir que lo que he hecho es muy grave, pero sin dar ninguna prueba concreta de ello, no es argumentar sino injuriar.
Saludos.
Estoy de acuerdo contigo en que quizás podría haber dado datos más concretos que ilustrasen el porqué de mis afirmaciones, pero el que no lo haya hecho no convierte a mi comentario en una injuria hacia tu persona. Si lo has entendido así lo lamento y me disculpo, no era mi intención (ni mi comentario es una injuria en absoluto).
Cuando se citan textualmente frases de un artículo para ilustrar lo que estamos diciendo al respecto, se puede hacer de dos formas: la primera, copiar una cita completa entrecomillada y a continuación hacer un comentario acerca de lo que uno piensa al respecto, mostrando acuerdo o desacuerdo, y siempre dejando claro que es una opinión personal al respecto. La segunda, es escoger pequeños trozos de frases que en el artículo original no se suceden las unas a las otras, entrecomillarlas, y colocarlas de forma que parezcan tener unidad y coherencia, cuando en realidad en el artículo original no la tenían. Con esta segunda forma de citar, lo que se consigue es manipular y tergiversar las palabras de la otra persona.
A continuación te copio un párrafo completo de tu artículo. En él se puede ver que yo copio el párrafo completo tal y como tú lo has escrito (esto es un ejemplo de la primera forma de citar que he descrito). También se puede apreciar cómo tú has ido copiando pequeños trozos de frases del artículo de Joan Carreras y los has colocado en el orden que te ha interesado para hacerles decir algo que realmente en el artículo original no decían, porque sencillamente no aparecían juntas y en esa secuencia (esto sería un ejemplo de la segunda forma de citar descrita). Este es el párrafo que sirve de ejemplo para ambas formas de citar y sus consecuencias:
“Para D. Joan, todo es culpa de Trento, cuando “la moral puritana entró en la Iglesia de la mano de la institución de la forma canónica” y se instituyó “lamentablemente laactitud negativa existente desde tiempos del Concilio de Trento“. Así pues, “las leyes que regulan la pastoral matrimonial tienen raíces puritanas". “El carácter adúltero de la persona divorciada y vuelta a casar es también una presunción establecida por el sistema tridentino y esconde una defensa ideológica del matrimonio". Y termina gloriosamente, diciendo que: “Esta es la hora de los canonistas, que son quienes por vocación pueden definir lo que es justo, teniendo en cuenta el bien común de la sociedad y de la Iglesia"”.
Como consecuencia de tu rompecabezas de citas entrecomilladas, en ocasiones sacadas de contexto, haces decir a Joan Carreras cosas que él no ha dicho, y a renglón seguido te permites tildar lo que supuestamente él ha dicho como de deplorable falta de respeto, de ir contra la doctrina de la Iglesia (herejía…??), etc. Quiero pensar que tu intención al hacer esto ha sido la de realizar un artículo serio y exhaustivo, pero desde mi punto de vista lo que has conseguido es, después de malinterpretar tú lo que él ha escrito, contárselo a los demás como si fuese tu errónea interpretación lo que Joan Carreras realmente ha dicho (y lo que piensa, porque también te permites decir que sabes lo que piensa, lo cual me parece una considerable osadía…). Y no contento con eso, te permites además juzgar y condenar a Joan Carreras en base a la interpretación (desde mi punto de vista claramente errónea) que tú has hecho de lo que él ha dicho.
Por no hacer esta respuesta un escrito tan largo y denso como tu publicación, voy a ir acabando, pero no me gustaría hacerlo sin comentar antes esto, porque me ha sorprendido mucho. Es algo tan simple y claro que me cuesta creer que alguien no lo entienda. Dices: “Por no hablar de la alucinante pretensión del autor de pertenecer a una casta superior que es la única que puede opinar en estos temas, porque son los canonistas los que definen lo que es justo como su vocación propia”. Esto que dices me parece que es falso y en ningún caso puede deducirse de las palabras de Joan Carreras en su artículo. Es tu opinión personal tras interpretar, desde mi punto de vista de forma muy errónea, las palabras que él estrictamente escribe y que son estas: “Esta es la hora de los canonistas, que son quienes por vocación pueden definir lo que es justo, teniendo en cuenta el bien común de la sociedad y de la Iglesia". A mí me gustaría saber dónde está aquí la falta de respeto, el sentirse parte de una casta superior, ni el que los canonistas tengan la vocación de definir lo que es justo… Lo único que real y estrictamente dice y que queda claramente de manifiesto si lees lo que dice antes de esa frase (es decir, si lees la frase en su contexto y no fuera de él) es que se trata de un problema canónico, y son por lo tanto los canonistas los que tienen que decir algo claro al respecto. ¿En qué hace eso de menos a los que no somos canonistas…? Es como si frente a un problema de electricidad, el electricista dice que es la hora de los electricistas y el fontanero se ofende… A ver, ofenderse es gratis, pero arremeter luego contra el electricista aseverando que ha faltado de forma deplorable al respeto de los no electricistas, y que se cree parte de una casta superior cuya vocación es arreglarlo todo…
Todo tu escrito está plagado de frases de este estilo: “Aparte de las deplorables faltas de respeto por el Concilio de Trento, por la práctica de la Iglesia, por las leyes canónicas y por cualquiera que no sea un canonista (…)”. Con esta afirmación estás dando a entender que Joan Carreras de hecho ha faltado al respeto, cuando realmente se trata solo de tu opinión. Cuánto cambiaría el significado de tu frase y el tono del artículo si la hubieses empezado de esta forma: “En mi opinión, le falta al respeto al Concilio de Trento, a la práctica de la Iglesia….etc”.
Que pases un bonito día Bruno, de corazón
Sigue usted injuriándome, supongo que sin darse cuenta. Citar frases cortas es una práctica perfectamente legítima, empleada por absolutamente todos los investigadores del mundo, para no escribir un artículo que se prolongue durante veinte páginas. Especialmente cuando he puesto el enlace a os artículos de D. Joan de donde provienen las citas, para que cualquiera los pueda comprobar.
Dice usted: "los has colocado en el orden que te ha interesado para hacerles decir algo que realmente en el artículo original no decían". Eso es acusarme de mentir y calumniar intencionadamente, eso sí, sin demostrarlo en absoluto. Y esa es la definición de injuria.
Dice usted: ""¡malinterpretar", "tu errónea interpretación" "una considerable osadía", "juzgar y condenar", "claramente errónea"... Todo eso sin dar argumentos para demostrarlo, más allá de su pura opinión. Es decir, exactamente lo contrario de lo que he hecho yo.
El único lugar donde parece que intenta demostrar algo es en la frase sobre los canonistas. Dice: "¿En qué hace eso de menos a los que no somos canonistas…? Es como si frente a un problema de electricidad, el electricista dice que es la hora de los electricistas y el fontanero se ofende… A ver, ofenderse es gratis, pero arremeter luego contra el electricista aseverando que ha faltado de forma deplorable al respeto de los no electricistas, y que se cree parte de una casta superior cuya vocación es arreglarlo todo"
Parece mentira que diga estas cosas. La vocación de los electricistas es arreglar los problemas eléctricos. La vocación de los canonistas es determinar cuestiones canónicas. Pero la vocación de los canonistas no es "determinar lo que es justo" y menos determinar lo que es justo sobre el matrimonio. Si se está hablando, como estaba hablando D. Joan, sobre la naturaleza del matrimonio, eso cuestión de la Teología, y no primariamente (ni mucho menos exclusivamente) del derecho canónico, que es una disciplina muy inferior a la Teología. Por lo tanto, la pretensión de D. Joan es increíblemente pretenciosa y justifica completamente lo que he dicho. Nadie mas, ni siquiera los defensores de D. Joan, ha intentado defender esa frase, evidentemente errónea.
"cuando realmente se trata solo de tu opinión"
Todo lo que dice alguien es, por el hecho de decirlo él, su opinión. También lo que dice D. Joan es su opinión y lo que dice usted es su opinión (con la diferencia de que yo he dado opiniones basadas argumentos y usted sólo opiniones). Por ello, no añade absolutamente nada que yo ponga al principio de todas mis frases "en mi opinión", porque por definición lo que escribo es mi opinión.
Lo más curioso de todo esto es que me acuse usted de hacer exactamente lo que usted ha hecho. Uno puede acertar o equivocarse, pero cuando lo que afirma es contradictorio consigo mismo, con seguridad que se equivoca.
Que pase usted también un buen día, también de corazón.
Gracias por tus lecciones magistrales. He aprendido mucho de todo esto, créeme.
Un fuerte abrazo
Isa
La ironía no es un argumento, así que seguimos sin ninguno. Si alguna vez quiere discutir de verdad la cuestión, aquí estoy. Sus argumentos serán bienvenidos. Este blog está hecho precisamente para eso.
Saludos.
Espero que no me dé de lado y me diga que para celebrar mis bodas de plata sacerdotales tengo estar consagrado por un obispo y recibir el sacramento del orden, pues de hecho yo he vivido como un autentico y sacrificado sacerdote y esa realidad vivida por mí suple cualquier concepción canonista del sacerdocio. ¿ concelebrará Don Joan conmigo sin esas exigencias trasnochadas?
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