Sobre la aplicación de la carta apostólica motu proprio data “Summorum pontificum” de Benedicto XVI (I)
Por Félix Menéndez, pbro.
En este trabajo nos proponemos ofrecer un comentario exegético de la presente Instrucción, aclarando el alcance de algunas expresiones desde una perspectiva canónica, e indicando algunas cuestiones adyacentes que pueden resultar útiles para la comprensión y aplicación de la normativa. Conscientes de nuestra limitación, presentamos esta humilde aportación, de un modo absolutamente privado, agradeciendo por adelantado todas las precisiones y correcciones de las que pudiera ser objeto.
Félix Menéndez, pbro.
Madrid, a 24 de mayo de 2011
I.INTRODUCCIÓN
1. El incipit de la Instrucción (“Universae Ecclesiae”) es, en nuestra opinión, muy revelador. Por lo que se puede deducir de las intervenciones públicas de los responsables del documento que han acompañado a la publicación, parece claro que se quiere subrayar desde el inicio que la Instrucción se dirige a toda la Iglesia, que pretende llegar a toda la Iglesia, y no sólo a unos grupos reducidos que, anclados en el pasado, pretenden permanecer adheridos a unas formas litúrgicas determinadas.
2. Desde esta misma perspectiva podemos leer también el segundo punto de la introducción: la ley del Motu Proprio no es personal ni particular, sino universal, dirigida a toda la Iglesia.
3. En este número se repite el principio Lex orandi lex credendi Ecclesiae, dando así inicio a un resumen del Motu Proprio, que abarca toda esta parte introductoria.
4. El resumen del Motu Proprio continúa con la referencia a la constante actividad legislativa de los Papas en el campo litúrgico.
5. Después se hace memoria de la progresiva apertura a los fieles de la liturgia tradicional tras la reforma de 1970.
6. En este número hay que resaltar la interpretación que se hace del principio establecido en el Motu Proprio según el cual el rito romano tiene dos formas: una extraordinaria y otra ordinaria. Ahora se dice que agitur nempe de duobus unius Ritus Romani usibus, qui ad invicem iuxta ponuntur. Esta última expresión ha sido traducida al español como “se colocan el uno al lado al lado del otro”. Se trata de una determinación muy precisa: no dice que los dos usos sean iguales. Es evidente que el uso extraordinario no es igual en antigüedad al ordinario, ni en divulgación. Sin embargo, cuando se establece que “se ponen mutuamente juntos”, se pretende establecer una igualdad en cuanto a la dignidad (por eso se dice a continuación que “por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido”) y en cuanto a la validez como formas del único rito. Es decir, ambas formas son igualmente representativas del único rito, y las dos representan con igual legitimidad a nuestra tradición romana, con la única precisión de que una forma es la ordinaria y la otra extraordinaria. De este modo, se ofrece una perspectiva esencial para comprender el valor de la normativa ofrecida en la Instrucción: la forma extraordinaria es tan legítima como la ordinaria, y no debe ser relegada. “Extraordinaria” no significa rara o extraña. En efecto, la forma extraordinaria es eso mismo precisamente: no ordinaria, pero no es una expresión extravagante ni inusitada.
7. El primer párrafo del número 7 indica que el Motu Proprio fue emanado con la voluntad de ofrecer una normativa para responder a la demanda de uso de la forma extraordinaria. En la línea de la hermenéutica de la continuidad, la Santa Sede no pretende haber cambiado las leyes, sino más bien “colmar una laguna”. Es decir, se entiende que existía una laguna legislativa (en relación a la conocida afirmación de que el Misal de 1962 nunca fue abolido) y el Motu Proprio vino a colmarla.
Se reafirma el principio hermenéutico de la continuidad, que es constante en el pontificado de Benedicto XVI.
8. En nuestra opinión, el orden en que se enumeran los tres objetivos del Motu Proprio es muy iluminador. Como se irá viendo, hay dos líneas de fuerza que gobiernan todo el Motu Proprio y la Instrucción: en primer lugar, se sostiene continuamente que la apertura de la liturgia tradicional se dirige a toda la Iglesia católica, y no a grupos reducidos o marginales; en segundo lugar, se pretende conservar en su justo lugar la liturgia tradicional, que es reconocida como un tesoro al que la Iglesia ni debe ni puede renunciar. Junto a estos dos intereses principales, se insiste en la intención de promover la reconciliación y la paz en la Iglesia.
a) El primer objetivo es ofrecer a todos los fieles la liturgia tradicional, porque esta es “es un tesoro precioso que hay que conservar”. Se dice “a todos los fieles”, no “a algunos”, ni “a quienes lo piden”; y es un dato muy importante.
Frente a algunas interpretaciones desviadas, que pretenden que el Motu Proprio se dirigía casi exclusivamente a saciar las aspiraciones de los vinculados al movimiento de Mons. Lefebvre en el inmediato postconcilio, hay que afirmar que el objetivo principal del Papa era otro: Conservar el tesoro de la liturgia tradicional y ofrecerlo a todos los fieles. En efecto, como podemos leer en la Carta que acompaña al Motu Proprio, el Papa quiere que la liturgia latina se impregne del espíritu mistérico y sacrificial que tanto subrayan las formas tradicionales: “En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo”.
b) Al especificar el segundo objetivo, que es el de garantizar que, dentro de unas circunstancias razonables, ningún fiel que lo desee se quede sin acceso a la liturgia tradicional, se indica un criterio importante para la interpretación del Motu Proprio y de la presente Instrucción: la facultad de usar la forma extraordinaria se debe interpretar de forma benigna y favorable a los fieles a los que se destina esta facultad.
c) El tercer objetivo, que no por ser el último es poco importante, en presente en toda esta Instrucción. La experiencia enseña que, lamentablemente, las confrontaciones y las dialécticas estériles son frecuentes en el ámbito que nos ocupa. Esta Instrucción pretende servir a la paz de la Iglesia.
En todo caso, este principio debe ser entendido a la luz de los dos anteriores, y no como un pretexto legal para impedir la divulgación de la liturgia tradicional. En efecto, la paz y la reconciliación sólo se logran garantizando la justicia, y tanto el Motu Proprio como la Instrucción reconocen explícitamente que las aspiraciones de los fieles que quieren acceder a la liturgia tradicional son legítimas y justas. Quienes dañan la comunión en la Iglesia no son los que piden legítimamente sus derechos, sino los que ilegítimamente se los niegan.
II.TAREAS DE LA PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI
9. La segunda parte se dirige a determinar las competencias de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei. Se comienza sentando un principio general: la potestad de la que goza la Comisión es ordinaria y vicaria. Esto significa que la potestad con la que actúa dicha Comisión es la potestad del Sumo Pontífice, ejercida de modo vicario. En efecto, la potestad puede ser ordinaria (si se tiene en virtud del oficio que se desempeña) o delegada (si se tiene en virtud de un encargo peculiar, a título personal). A su vez, la potestad ordinaria puede ser propia (si el oficio desempeñado se ejerce en nombre propio) o vicaria (si el oficio desempeñado se ejerce en nombre de otro). Por lo tanto, los actos de la Pontificia Comisión son actos que gozan de la autoridad pontificia. No obstante, si no son aprobados “en forma específica”, no son actos personales del Papa, y pueden ser recurridos.
En segundo lugar, se determina el ámbito de competencia en el que Ecclesia Dei puede ejercer legítimamente esta potestad. Estas competencias eran en un principio las conferidas por la carta apostólica Ecclesia Dei de 1988, las cuales se dirigían de modo principal al diálogo y las relaciones con el movimiento lefebvrista. Sin embargo, con las disposiciones del Motu Proprio de 2007, la cuestión de los lefebvristas se sitúa, podríamos decir, en segundo lugar, por detrás del objetivo principal de atender a las demandas de uso de la forma extraordinaria de todos los fieles católicos, las cuales, según afirma la presente Instrucción, son crecientes. Por lo tanto, el ámbito de ejercicio de la potestad de la Pontificia Comisión abarca todas las cuestiones relativas al uso de la forma extraordinaria. Asimismo, se señala que, cuando se trate de la aplicación de las disposiciones previstas en el Motu Proprio, la competencia de la Comisión estará especialmente indicada.
10.1. El número 10 determina en dos parágrafos el modo de realizar los recursos administrativos para resolver los contenciosos que puedan surgir en el ámbito del uso de la forma extraordinaria. Es una cuestión muy importante, ya que un objetivo fundamental del Motu Proprio y de la Instrucción es garantizar los legítimos derechos de los fieles que quieren beneficiarse del tesoro litúrgico de la forma extraordinaria. Estos derechos son tutelados a través de la facultad de recurrir en vía administrativa.
En concreto, cuando un fiel se sienta perjudicado por los actos de su ordinario, es decir, cuando crea que las decisiones de su Obispo (o de los vicarios de éste, o de su superior, si pertenece a un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica clericales de derecho pontificio) vulneran sus legítimas aspiraciones al uso de la forma extraordinaria, puede reivindicar sus derechos ante la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que en estos casos actúa como superior jerárquico del ordinario, es decir, que es el organismo competente de la Santa Sede para dirimir estas controversias en vía administrativa.
10.2. De modo semejante, también la Pontificia Comisión tiene un superior jerárquico al que tanto los ordinarios como los fieles pueden recurrir si consideran injustas las decisiones de Ecclesia Dei. Para estos casos, como es habitual, es competente la Sección Segunda del Tribunal Supremo de la Signatura, que es el tribunal administrativo de mayor rango en la Iglesia.
11. La creciente demanda del uso de la forma extraordinaria exige la reedición de los libros litúrgicos vigentes en 1962. Para este cometido, si bien se prevé la aprobación de la Congregación para el Culto Divino, se encomienda la competencia a Ecclesia Dei.
Sin embargo, el texto de la Instrucción dice “los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria”, en lo cual se puede incluir la edición de algunos textos que no sean meras reediciones de los libros de 1962, en cuyo caso la intervención de la Congregación para el Culto Divino no se reduciría a un mero visto bueno de “conformidad con el original”.
En efecto, el Motu Proprio preveía el uso de la lengua vernácula para la proclamación de la Palabra de Dios en la forma extraordinaria, pero siempre utilizando textos aprobados por la competente autoridad eclesiástica. Esta autoridad no puede ser otra que la Congregación para el Culto Divino.
Respecto a la “aprobación” en sí misma, entendemos que se trata de una aprobación específica para el uso en las celebraciones litúrgicas. En este sentido, no cumpliría este requisito el texto tomado de una edición cualquiera de la Biblia, aunque contara con el “nihil obstat”, ni tampoco una Biblia editada bajo los auspicios de la Conferencia Episcopal del lugar. Mientras la Pontificia Comisión Ecclesia Dei no edite, con la aprobación de la Congregación para el Culto Divino, los textos en lenguas modernas que se deben usar para la forma extraordinaria, nos encontramos en una situación de precariedad. La solución más correcta, en nuestra opinión, sería tomar los textos del Misal aprobado en 1965 o en 1967, o incluso de leccionarios del Novus ordo, añadiéndoles el incipit en el lugar adecuado y tomando los versículos correspondientes que se leen en la forma extraordinaria.
Pero hay otro ámbito en el que la intervención de la Congregación para el Culto Divino podría tener una trascendencia mucho mayor, que es el de la inclusión de nuevos santos en el calendario del modo extraordinario (cf. n. 25). En este sentido, atendiendo a la diversidad de fechas entre el calendario tradicional y el reformado, así como a las diferencias en las gradaciones de las fiestas, se agradecería una labor de puesta al día del calendario litúrgico de la forma extraordinaria, para incluir las celebraciones de los nuevos santos que han entrado en el calendario universal desde 1962, ya que el calendario de la forma extraordinaria permanece inalterado. Por otro lado, habrá que tener en cuenta que los tipos de textos que se precisan para la liturgia tradicional no son los mismos que en la forma ordinaria (piénsese, por ejemplo, en las diferencias entre el Oficio de lecturas y el Matutino), por lo que la inclusión de las celebraciones de estos santos en la forma extraordinaria no se podrá reducir a copiar los formularios de la forma ordinaria, sino que exigirá un proceso más elaborado. La inclusión de nuevos prefacios, prevista por la Instrucción (cf. n. 25), parece mucho más sencilla de llevar a cabo.
III.NORMAS ESPECÍFICAS
12. La tercera parte, que es la propiamente normativa, se abre indicando que, en virtud de las competencias a las que se acaba de hacer alusión, la Pontificia Comisión desempeña su cometido emitiendo la presente Instrucción.
La alusión al canon 34 del Código es muy importante, porque el valor del documento en cuestión determina la interpretación del mismo. En efecto, el canon mencionado determina que las Instrucciones son “aclaraciones” de las leyes. Es decir, una Instrucción siempre está en relación de dependencia con respecto a una ley (en este caso, a la ley universal Summorum Pontificum). Esta relación de dependencia se resuelve, a tenor del c. 34, en que sirven para “desarrollar y determinar las formas en que ha de ejecutarse la ley”, en que no cambian en nada las leyes (hasta el punto de que “carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas”) y en que sus disposiciones dejan de estar vigentes cuando deja de estar vigente la ley correspondiente.
Las Instrucciones son emanadas por quien tiene potestad ejecutiva y no son leyes. Al contrario, son disposiciones ejecutivas establecidas por la autoridad ejecutiva competente, que se dirigen a quienes están encargados de hacer cumplir las leyes, para ayudarles a cumplir su cometido, vinculándoles a hacerlo en los modos determinados en la Instrucción.
13. La primera competencia de los Obispos a la que alude la Instrucción, como marco de todas las demás, es la velar por el bien común, porque sólo esta vigilancia puede garantizar la pax Ecclesiae. En efecto, la Instrucción recuerda repetidamente que los Obispos deben actuar de acuerdo a las normas dictadas por la Santa Sede de forma que, atendiendo al principio de legalidad, todos contribuyan a acrecentar la comunión eclesiástica. Precisamente para fomentar la equidad y la común sumisión de todos a la legalidad vigente, para garantizar el respeto de los derechos de todos, se ofrece a los Obispos la ayuda de la Pontificia Comisión, que dirimirá las controversias en los modos que se han indicado más arriba.
La referencia a la “mens”, resulta esclarecida de modo especial por la nota 6, que remite a la carta con la que el Santo Padre quiso acompañar el Motu Proprio. Según este número 13, dicha carta da las claves necesarias para descubrir cuál es esta “mens legislatoris”. En la carta, el Papa explica que hay dos temores infundados que no deben animar la aplicación del Motu Proprio: ni se pretende menoscabar la autoridad del Concilio Vaticano II o de la liturgia renovada, ni se puede esperar fundadamente la aparición de desórdenes en la Iglesia como resultado de la divulgación de la liturgia tradicional.
Al contrario, el Papa recuerda que no sólo se trata de hacer todo lo posible por acercar a los lefebvristas, sino que también es necesario hacer justicia a “muchas personas que aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles al Papa y a los Obispos, [pero que] deseaban no obstante reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.”
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Mañana la Segunda Parte.
21 comentarios
La realidad de la Misa es tan distinta del N.O. que a la larga este último deberá desaparecer. El N.O. es OTRA religión, la verdad es que ese ES el problema.
Cuando tengo que asistir a ritos N.O. no estoy en casa, para que decir si se trata de un matrimonio, eso ya es el colmo. Y en el funeral falta que hagan hablar al difunto, el cual evidentemente era un santo que ya está en el cielo (Dios quiera que así sea)
Olvídenese: No hay remedio, sepultamos el N.O. respecto al Vaticano II nos da a todos un ataque de amnesia y se acabo, todo solucionado.
No se trata de alabar las virtudes de la misa nueva, pero si no la reconoces como válida tienes un problema enorme entre manos. Y no es otra cosa que la de ser un sedevacantista, que cree poderle decir a la Iglesia Católica lo que tiene que hacer.
Pd. Hemos enlazado cada punto al artículo de Universae Ecclesiae que comenta, de manera que pueden consultarlo sin tener que buscarlo en el documento que publicamos íntegro en InfoCatolica.
Nota del B. Fernando, comprendo su frustración, pero primer y último off-topic que publico. Tiene mi email a la derecha y sino escribe usted al director. No comente donde no corresponde, por favor...
1. No soy sedevacantista, de hecho no podría justificarlo habiendo un Papa en Roma. Su Santidad Benedicto XVI es el Papa, Vicario de Cristo al igual que sus antecesores hasta San Pedro.
2. Entiendo que el N.O. es válido y es rito oficial de la Iglesia.
3. Dicho lo anterior mantengo lo expresado en el comentario de las 2:51PM.
Nota del B.Me alegro de que lo manifieste públicamente pero entonces su anterior comentario no es lógico con su actualización. Dejemoslo ahí, mire. No vamos a discutir...
Ademas, son los mismos que cuando entran a otros foros lo tratan de pusilánime, a JPII lo tratan de santo súbito y que respecto a la misa en forma ordinaria la tratan de "bastarda".
Espero que la FSSPX y otros grupos vuelvan al seno de la Iglesia y no sigan con sus disparates.
Nota del B. Y en justicia hay que decir que los discípulos de Mons. Lefebvre son lo más "sano" que hay dentro de los extremos... No hay más que darse un paseo por Radio Cristiandad para ver como la perfecta doctrina puede degenerar en poco o ningún parecido con la realidad.
Sin embargo, obviando esta dificultad, lo que es para mí INACEPTABLE es que se hable de Forma Ordinaria y Extraordinaria.
¿Qué quieren decir estas palabras?
Básicamente lo que significa esta terminología es que las estructuras de gobierno de la Iglesia, hablo de estructuras no en lo que tengan de Sacramento (Jerarquía) sino de simple estructura organizativa (Conferencias Episcopales, Diócesis, Arciprestazgos...) TIENEN LA OBLIGACIÓN de promover una Forma y no la Otra: en esto consiste la ordinariedad del Misal de Bugnini y la extraordinariedad del Misal tradicional. Y va más allá: estas mismas estructuras TIENEN LA PROHIBICIÓN DE LA PROMOCIÓN.
Pongo ejemplos:
1.-Ejemplo A: yo soy párroco y me encomiendan el inicio de la andadura de una nueva parroquia en un barrio de una gran ciudad. Esa parroquia será dotada para que se celebre en ella el Misal de Bugnini y yo, como párroco, no tengo libertad para celebrar con el Otro: Ordinario versus Extraordinario.
2.-Ejemplo B: yo soy obispo ordinario del lugar, fundo esa parroquia del punto A. Tampoco tengo libertad ni posibilidad de que sea una parroquia birritual. Estoy obligado a promover sólo la Ordinaria, pero tengo prohibida la Extraordinaria.
3.-Ejemplo C: se me ha encomendado una misión entre los bosquimanos y construyo una iglesia. Evidentemente tengo la obligación de celebrar según la Forma Ordinaria, la otra tengo prohibido iniciarla allí.
Y así en todas y cada una de las situaciones imaginables. La extraordinariedad consiste en la PROHIBICIÓN de su promoción activa.
La ordinariedad de la Ordinaria consiste en que es la Forma que la estructura de gobierno de la Iglesia implantará, mantendrá, difundirá, promoverá en cada parroquia nueva o vieja, en cada catedral nueva o vieja, en cada misión nueva o vieja, en cada católico joven o viejo.
¿Igual dignidad? Sí... muy bien. Pero eso implicaría, de entrada, que la macro-estructura-de-gobierno eclesial no tuviera la Obligación de la Ordinaria y la Total prohibición de la ExTraordinaria.
Y esto no es decirle al Papa lo que tiene que hacer, sino simplemente poner NEGRO SOBRE BLANCO LO QUE SE HA HECHO.
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Antes de cualquier otra consideración, es necesario esclarecer el sentido de la palabra "tradicional" usada en esta exégesis de la Instrucción. Si el uso fuera, como parece que debería ser, en el sentido teológico, entonces no se puede oponer al Misal de Pablo VI al de San Pio V, conforme a la edición de Juan XXIII, siendo éste último tradicional y el otro... ¿Qué? ¿No-tradicional? ¿Tradicional de otro modo? Teológica y canónicamente ambos son tradicionales. Es fundamental asentar todo el discurso en este presupuesto, so pena de zaherir a la unidad de la Iglesia a la vez que al mismo misterio celebrado, es cierto, de manera extrínsecamente diferentes. Agradezco el esclarecimiento. (traducción libre del blogger)
"La posibilidad –que no obligación– de proclamar las lecturas en la misa rezada exclusivamente en lengua vernácula contradice el artículo 6 del motu proprio Summorum Pontificum que dice “En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica”. El adverbio “también” (etiam) indica que las lecturas han sido previamente proclamadas en latín. También contradice el punto 5 de la respuesta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (protocolo 13/2007) del 20 de enero de 2010, en el cual se concedía a los laicos la posibilidad de leer las traducciones de la epístola y el evangelio de la misa en lengua vernácula después de que el sacerdote o diácono las hubiera cantado o proclamado en latín, lo cual presuponía que necesariamente las lecturas habían de ser primero en latín.
Acerca de esto último hay que decir que la nueva disposición es desacertada, ya que hace primar el aspecto didáctico sobre el aspecto cultual de las lecturas de la misa, que son epifanías de la Palabra de Dios y no una simple comunicación a los fieles de lo que Dios ha revelado a los hombres. Las perícopas de la Sagrada Escritura que se leen o cantan en la misa trascienden el simple propósito instructivo y la dimensión puramente cognoscitiva para convertirse en actos de culto y, por lo tanto, en elementos sagrados. Son parte inseparable del rito y, por consiguiente, deberían seguir siendo proclamadas en la lengua litúrgica. No parece conveniente, pues, que el sacerdote interrumpa su oficio principal de liturgo para hacer de mero intérprete. Se produce una lamentable discontinuidad en el rito, que entonces ya no es latino sino mixto".
http://roma-aeterna-una-voce.blogspot.com/
Avisad que no me lo pierdo.
Tulkas: me parece increíble que sigamos debatiéndonos en el terreno de lo teórico cuando esta instrucción es tan práctica. Buscar el sexo de los ángeles no es el propósito de la misma. Allá usted en qué gasta su tiempo. Yo, lo que tengo claro, es que no le voy a decir nunca a la Iglesia lo que tiene que hacer.
Pedro Carlos: Obrigado pelo seu comentario.
Hermenegildo: Puede ser que tenga usted razón cuando se remite al Motu Proprio. En todo caso, lo que no debe preocupar es el protocolo anterior de Ecclesia Dei, pues una instrucción creo que, jurídicamente hablando, ha de tener prioridad en las consideraciones aunque sea posterior. Una norma, que no ley anterior, puede no ajustarse al criterio que se desea seguir de ahora en adelante.
Miguel: Si es sacerdos idoneus y él quiere...
Me alegro - además - que sacerdotes jóvenes y doctos nos puedan asistir en el conocimiento auténtico y autorizado de un documento tan importante como "Universae Ecclesiae".
Una vez más, enhorabuena por tan excelso trabajo, a la espera de la siguiente entrega. JFFM.
La Misa "tradicional" se llama así porque nos viene de los Santos Padres, amigo Pedro Carlos Lopes de Miranda, y en tiempos se denominó "cánon de San Pedro" a su parte central. Su estructura litúrgica es completamente diferente al NO, el cual es sencillamente divergente de la Liturgia Eucarística existente hasta su creación. Sí, creación: es una liturgia inventada -como reconoció Paulo VI en persona- y de cuño racionalista y protestante, como demostraton los cardenales Ottaviani y Bacci.
Ocultando todo esto, o dejándolo de lado, o proponiendo mixturas que enojan a ambas posiciones, no se gana nada, por que «¿Acaso Dios tiene necesidad de nuestras mentiras?» (Job 13, 7); y sería mentira decir que "todo es igual, nada es mejor" y que aquí no ha pasado nada. Ha pasado, y mucho. Y sigue pasando.
El dictado del Motu Proprio no denota precisamente tranquilidad de ánimos en la Iglesia, ni tampoco los trémolos términos en que se ha acuñado la Instrucción demuestran que los 3 años y medio pasados hayan sido fructíferos en este renglón.
Por eso, deben responderse las objeciones de R. Sandoval y Hermenegildo, en lugar de seguir ocultándose los problemas que plantean.
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