La sentencia del Supremo
En cuestión de pocos dias la Justicia en España ha tenido una relación con la Iglesia y la libertad. El nombramiento del señor Divar tuvo al diario del grupo Prisa enfadado porque era un hombre “muy religioso". El cardenal de Madrid celebra la Eucaristía de apertura del año judicial y en la homilía apunta que “el cristiano ejerce la Justicia impregnada por la misericordia". El diario del grupo Prisa coloca en primera página al señor Divar besando el anillo pastoral del cardenal de Madrid como si volvieran tiempos pasados. Solamente ha llegado al cargo una persona que ama la libertad.
El señor Divar, en su primera rueda de prensa, ha afirmado que “no podemos silenciar a la prensa y a los medios de comunicación. Nos guste o no.” Y el Tribunal Supremo acaba de sentenciar que los libros de bautismo no están sujetos a la Ley de Proteccion de Datos. Así se ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo como ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones, y ha admitido el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia. La sentencia del Supremo declara tambien nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de datos de 23 de mayo de 2006, que obligaba al arzobispado de Valencia a la anotacion por nota marginal en el libro de bautismos de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una persona.
No hay más que darse una vuelta por los diferentes digitales para ver cómo se han puesto algunos ante esta sentencia. Las opiniones encontradas y diversas son achacadas al señor Divar, cuando la ponente ha sido la magistrada doña Margarita Robles.
La sentencia considera un hecho privado que el acta bautismal es solamente el asentamiento de un hecho histórico y nada más. Las personas que nos pasamos tiempo en los archivos históricos, parroquiales o diocesanos, sabemos que el valor de estos libros sacramentales, bautismos y matrimonios, son la prueba fehaciente de tal persona fue bautizada en la fecha equis, y que tal pareja se casó en tal año. Nada más. Está claro que estos libros sirven a los historiadores y genealogistas para levantar los árboles de los antepasados de una persona. El que firma este artículo lo tiene hecho por parte de padre y madre hasta el siglo XVII. Esto lo conservo como algo curioso y personal, pero nada más.
Todos estos puntos de relación entre la Justicia en España con la Iglesia y la libertad me alegran. Y me sirven para confiar cómo la verdad siempre se abre camino sobre la mentira.
Tomás de la Torre Lendínez
11 comentarios
Tan sólo me gustaría añadir a su artículo, que cuando se dice (o la sentencia dice) que el contenido de los libros de bautismo tiene un simple valor histórico, se está diciendo a los simples efectos civiles y públicos.
Pero a los efectos canónicos, intra ecclesia, tiene una gran transcendencia jurídica, como creo que no hará falta explicar (por ejemplo, no puede contraer matrimonio canónico quien no acredite su bautismo, precisamente mediante testimonio de la inscripción en libro).
Supongo, sin haberla leído, que la sentencia deja establecido que las autoridades públicas no pueden dictar resoluciones (por ejemplo, que se altere su contenido literal) sobre unos registros que pertenecen a una jurisdicción extraña (la de la Iglesia).
Muy importante sentencia, en la historia de las relaciones Iglesia-Estado.
Ejemplo: Yo estudié una carrera universitaria. A los 10 años de licenciarme, me arrepiento de los estudios que cursé, por razones ideológicas, etc. A pesar de ello, no puedo impedir que la Universidad custodie mi expediente universitario, ni puedo pedirle que "lo cancele" (seré licenciado para siempre, me guste o no).
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