La Concapa pide el indulto para la madre condenada

Hace unos días en la prensa mundial, aquí también, en Religión en Libertad, se publicaba una sentencia donde a una madre se le condenaba por delito de malos tratos a su hijo.

Sobre esta situación, la Concapa-Andalucía ha dado a conocer una nota que dice así:

“Ante la sentencia emitida por la jueza doña Maria Fernanda García en la que se reconoce que la acción de doña Maria Saliente constituye un delito de malos tratos por pegar un bofetón a su hijo de 10 años, esta Confederación quiere trasladar a la opinión pública andaluza que este criterio no se entiende más que en el contexto de la penosa corrección política que nos invade.

Escudo de Pozo Alcón

La reforma, presuntamente “progresista” del Código Civil anuló la posibilidad de que los padres corrijan “moderada y razonablemente a sus hijos".

La sentencia, tras la vista de un juicio rápido, deja a las familias españolas absolutamente indefensas, como les ha ocurrido a estos padres de Pozo Alcón (Jaén) para los que pedimos el indulto.

Desde nuestra Confederación queremos denunciar el silencio cobarde de los organismos encargados de la defensa de la mujer y de la falta de apoyo de las autoridades educativas y de bienestar social de la Junta de Andalucía.

Exigimos que por parte de los miembros del Parlamento de Andalucía y del Congreso de los Diputados, se articulen las medidas políticas necesarias para que sean modificados los artículos del Código Civil, que propician estas situaciones de desamparo, pues de no hacerlo demostrará que son incapaces de oir el clamor de la sociedad que les exige estar más cerca de los problemas de las familias".

La nota está firmada por Juan Maria del Pino Mata
Presidente de CONFAPA
CONCAPA-ANDALUCIA

Nosotros deseamos dejar constancia de esta nota y que sea el lector quien opine y saque sus propias consecuencias y comentarios.

Tomás de la Torre Lendínez

6 comentarios

  
Miguel Serrano Cabeza
Es el colmo del totalitarismo: tener que pedir un indulto para que sea perdonado un delito que no existe.

Está claro que si el tutor legal de un menor, en el ejercicio de sus atribuciones legales, propina al menor un único bofetón para acabar con una serie, pública y reiterada, de faltas de disciplina y debido respeto, ese acto no constituye por sí solo una conducta tipificada como falta continuada de malos tratos.

La condena, sin embargo, podría ser constitutiva de un delito de prevaricación por parte de la juez. Se trataría de una resolución manifiestamente arbitraria, hasta para un lego en la materia, en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.

Oigo muchos silencios. Espero, confío, deseo, que se deban más a mi sordera que al devoto silencio de la presidencia del CGPJ, el excmo. sr. dn. Carlos Dívar.

Mucho me temo que me temo mucho que el máximo órgano de gobierno de los jueces va a esperar a que la condenada tire de pecunio, contrate un buen abogado y recurra la sentencia. Así la presidencia del CGPJ no tendrá que definirse y no alterará esos delicados equilibrios judiciales que hace y que sólo sirven para tenerle entretenida y que no moleste más de lo estrictamente necesario.

Un saludo.
09/12/08 8:00 PM
  
Tomás de la Torre Lendínez
Por aquí abajo, los medios locales han ignorado esta nota
de la Concapa, lo que supone una colaboración al silencio
y una prueba de domesticación ante la Junta de Andalucía.
09/12/08 8:32 PM
  
Camino Iriarte
María Sanahuja tiene un excelente análisis de este asunto. No estoy segura de que se hayan resuelto -sobre el fondo- las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra el 57,2. En todo caso, la violencia en la familia no se resuelve con este tipo de legislación. Si no hay una consideración de los derechos y deberes de todos los miembros de la familia, junto con un saneamiento del matrimonio y de la autoridad y obediencia entre cónyuges y paterno-filial, en resumen, si no volvemos a obedecer a las normas de derecho natural, seguiremos despeñándonos, entre jueces, fiscales y abogados. Un parrafito de la conferencia de la jueza decana de Barcelona, hace dos años ya:

"La tentación de utilizar el Código Penal para resolver problemas sociales llevó al legislador, especialmente en las reformas de 2003, a tipificar como delito, conductas leves.
Así lo hace el art. 153 CP , que desde el 1-10-2003, permite que golpear o maltratar a otro sin causarle lesión, pueda ser castigado con pena de prisión de tres meses a un año. ... El legislador se excede en la hiperprotección a las víctimas, al extender consecuencias que se dan en situaciones de violencia grave, a todo tipo de conductas, incluidas las leves. Como una mujer maltratada tiene dificultades para tomar la decisión de romper el vínculo con su maltratador, el legislador toma la decisión por ella. Y si se dejara que el juez valorara en cada caso concreto, nada habría que objetar.

Pero el art. 57.2 CP, impone “en todo caso” ... la pena del art. 48.2 CP, es decir, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a sus lugares de trabajo, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil.

Los otros supuestos a los que me refería, son impactantes, e igualmente insensatos. Son relativamente frecuentes las denuncias de madres contra hijos afectados por enfermedades psiquiátricas (esquizofrenias. ..) por agresiones de éstos, en ocasiones muy violentas. El hijo, que puede ser mayor de edad, pero sin ingresos, porque en sus condiciones mantener un empleo estable no es fácil, puede ser condenado al alejamiento respecto de su madre, que evidentemente no entiende cómo la única respuesta del Estado es echarlo de su casa sin tener ningún lugar a donde ir.

Por ello, la lógica consecuencia es que la madre vuelva a acoger al hijo, incumpliendo la orden de alejamiento. Otros supuestos, también cada vez más frecuentes, son los padres y madres condenados al alejamiento por hechos leves, como puede ser dar un bofetón al adolescente que se niega sistemáticamente a cumplir las mínimas reglas familiares (horarios, estudios...) . El padre o la madre deben abandonar el hogar familiar para dejar al otro progenitor, solo, con un hijo que no acepta mínimas normas de comportamiento. Como es evidente, una vez más la respuesta que impone el Código Penal es surrealista.

Por ello, se impone que, o bien el Parlamento modifique este despropósito inconstitucional, o bien que el Tribunal Constitucional se pronuncie declarando la inconstitucionalidad del precepto"

09/12/08 10:29 PM
  
Ana
No estoy de acuerdo con que peguen a los niños pero nadie sabe lo que ha tenido que aguantar esa madre . Es totalmente injusto para ella y para la familia entera. Es peor el aborto que mata.
Estoy totalmente en contra a los malos tratos a menores pero este no parece el caso. Que le hagan justicia y que la absuelvan, indulto no porque no es delincuente
09/12/08 10:40 PM
  
amadeo
Los jueces están como toda la universidad donde han estudiado: suspensos en sentido comun. Y los legisladores son unos oportunistas del voto. Así de claro.
10/12/08 11:22 AM
  
luis
Yo estoy a favor de la sentencia. Me parece que no se debe usar la violencia contra nadie, menos contra los hijos. Algunos son un poco fariseos.
10/12/08 12:34 PM

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