La Concapa pide el indulto para la madre condenada
Hace unos días en la prensa mundial, aquí también, en Religión en Libertad, se publicaba una sentencia donde a una madre se le condenaba por delito de malos tratos a su hijo.
Sobre esta situación, la Concapa-Andalucía ha dado a conocer una nota que dice así:
“Ante la sentencia emitida por la jueza doña Maria Fernanda García en la que se reconoce que la acción de doña Maria Saliente constituye un delito de malos tratos por pegar un bofetón a su hijo de 10 años, esta Confederación quiere trasladar a la opinión pública andaluza que este criterio no se entiende más que en el contexto de la penosa corrección política que nos invade.
La reforma, presuntamente “progresista” del Código Civil anuló la posibilidad de que los padres corrijan “moderada y razonablemente a sus hijos".
La sentencia, tras la vista de un juicio rápido, deja a las familias españolas absolutamente indefensas, como les ha ocurrido a estos padres de Pozo Alcón (Jaén) para los que pedimos el indulto.
Desde nuestra Confederación queremos denunciar el silencio cobarde de los organismos encargados de la defensa de la mujer y de la falta de apoyo de las autoridades educativas y de bienestar social de la Junta de Andalucía.
Exigimos que por parte de los miembros del Parlamento de Andalucía y del Congreso de los Diputados, se articulen las medidas políticas necesarias para que sean modificados los artículos del Código Civil, que propician estas situaciones de desamparo, pues de no hacerlo demostrará que son incapaces de oir el clamor de la sociedad que les exige estar más cerca de los problemas de las familias".
La nota está firmada por Juan Maria del Pino Mata
Presidente de CONFAPA
CONCAPA-ANDALUCIA
Nosotros deseamos dejar constancia de esta nota y que sea el lector quien opine y saque sus propias consecuencias y comentarios.
Tomás de la Torre Lendínez
6 comentarios
Está claro que si el tutor legal de un menor, en el ejercicio de sus atribuciones legales, propina al menor un único bofetón para acabar con una serie, pública y reiterada, de faltas de disciplina y debido respeto, ese acto no constituye por sí solo una conducta tipificada como falta continuada de malos tratos.
La condena, sin embargo, podría ser constitutiva de un delito de prevaricación por parte de la juez. Se trataría de una resolución manifiestamente arbitraria, hasta para un lego en la materia, en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta.
Oigo muchos silencios. Espero, confío, deseo, que se deban más a mi sordera que al devoto silencio de la presidencia del CGPJ, el excmo. sr. dn. Carlos Dívar.
Mucho me temo que me temo mucho que el máximo órgano de gobierno de los jueces va a esperar a que la condenada tire de pecunio, contrate un buen abogado y recurra la sentencia. Así la presidencia del CGPJ no tendrá que definirse y no alterará esos delicados equilibrios judiciales que hace y que sólo sirven para tenerle entretenida y que no moleste más de lo estrictamente necesario.
Un saludo.
de la Concapa, lo que supone una colaboración al silencio
y una prueba de domesticación ante la Junta de Andalucía.
"La tentación de utilizar el Código Penal para resolver problemas sociales llevó al legislador, especialmente en las reformas de 2003, a tipificar como delito, conductas leves.
Así lo hace el art. 153 CP , que desde el 1-10-2003, permite que golpear o maltratar a otro sin causarle lesión, pueda ser castigado con pena de prisión de tres meses a un año. ... El legislador se excede en la hiperprotección a las víctimas, al extender consecuencias que se dan en situaciones de violencia grave, a todo tipo de conductas, incluidas las leves. Como una mujer maltratada tiene dificultades para tomar la decisión de romper el vínculo con su maltratador, el legislador toma la decisión por ella. Y si se dejara que el juez valorara en cada caso concreto, nada habría que objetar.
Pero el art. 57.2 CP, impone “en todo caso” ... la pena del art. 48.2 CP, es decir, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a sus lugares de trabajo, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil.
Los otros supuestos a los que me refería, son impactantes, e igualmente insensatos. Son relativamente frecuentes las denuncias de madres contra hijos afectados por enfermedades psiquiátricas (esquizofrenias. ..) por agresiones de éstos, en ocasiones muy violentas. El hijo, que puede ser mayor de edad, pero sin ingresos, porque en sus condiciones mantener un empleo estable no es fácil, puede ser condenado al alejamiento respecto de su madre, que evidentemente no entiende cómo la única respuesta del Estado es echarlo de su casa sin tener ningún lugar a donde ir.
Por ello, la lógica consecuencia es que la madre vuelva a acoger al hijo, incumpliendo la orden de alejamiento. Otros supuestos, también cada vez más frecuentes, son los padres y madres condenados al alejamiento por hechos leves, como puede ser dar un bofetón al adolescente que se niega sistemáticamente a cumplir las mínimas reglas familiares (horarios, estudios...) . El padre o la madre deben abandonar el hogar familiar para dejar al otro progenitor, solo, con un hijo que no acepta mínimas normas de comportamiento. Como es evidente, una vez más la respuesta que impone el Código Penal es surrealista.
Por ello, se impone que, o bien el Parlamento modifique este despropósito inconstitucional, o bien que el Tribunal Constitucional se pronuncie declarando la inconstitucionalidad del precepto"
Estoy totalmente en contra a los malos tratos a menores pero este no parece el caso. Que le hagan justicia y que la absuelvan, indulto no porque no es delincuente
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