La Pontificia Academia para la Vida nos toca la moral
A nadie que conozca un poco la historia de la Iglesia en el s. XX le resulta un secreto que una de las metas principales del progresismo eclesial es derribar la Humanae Vitae. No basta con el hecho de que ya desde su publicación una gran cantidad de teólogos y obispos se negaran a aceptarla y manifestaran abiertamente su intención de enseñar en sentido contrario, por cierto, sin consecuencia alguna para ninguno de ellos. No. Haber defendido la doctrina de la Iglesia sobre la apertura a la vida del acto matrimonial es visto como una sombra para un pontificado que ha pretendido ser «canonizado» a la par que el Papa (en un obvio error a la hora de entender cómo funcionan las canonizaciones).
Al parecer, la Pontificia Academia para la Vida está siendo el instrumento que se está empleando para conseguir lo imposible: «misericordiar» el magisterio de Pablo VI (como agudamente ha señalado el Páter Góngora) sin manchar la figura del Papa ni el resto de su pontificado, en particular la hoy idea rectora del «espíritu del Concilio» para aplastar cualquier intento de lectura en continuidad de la enseñanza de la Iglesia.
La historia del asunto la tienen en la noticia de nuestra web.
Yo quiero, simplemente, hacer un breve comentario tanto del tuit de la PAV al que se refiere la noticia como del breve comunicado que, usando la misma red social, han publicado poco después. Éste lo pueden encontrar aquí.
(Justo cuando se ha publicado este artículo, la PAV ha borrado este tuit con el comunicado).
Misericordiando Humanae Vitae
La estrategia que están empleando es decir que el pronunciamiento de Pablo VI en la HV no es Magisterio infalible, lo que justificaría que se pueda debatir sobre el tema. Se pretende, por tanto, que la enseñanza de Pablo VI podría ser reformada sin que eso dañara su Magisterio. Simplemente la enseñanza cambiaría, adaptándose a las circunstancias, más o menos como se pretende que Traditionis Custodes no entra en contradicción con Summorum Pontificum.
Para ello utilizan un argumento tan viejo como ineficaz. Se refieren a que Ferdinando Lambruschini, un miembro de la Comisión que examinó el tema de la encíclica y que se mostró especialmente contrario a la enseñanza tradicional de la Iglesia, habría dicho en una conferencia de prensa organizada en el Vaticano en 1968 que el papa Pablo VI le había comentado personalmente que la doctrina de HV no pretendía expresar una verdad de fe definitiva garantizada por la «infallibilitas in docendo» (infalibilidad en la enseñanza).
Lo primero que hay que decir es que el nivel de asentimiento requerido por las fórmulas dogmáticas ha de deducirse del mismo texto en el que están proclamadas por el Magisterio de la Iglesia y no por el comentario de un monseñor romano a un periodista en una rueda de prensa. Además, la afirmación de Mons. Lambruschini es particularmente difícil de creer si uno atiende a las circunstancias y previsibles consecuencias que rodearon la publicación de HV. Como sabemos, Pablo VI no quiso que el tema concreto de la anticoncepción se debatiera en el Concilio Vaticano II, porque la novedad de la anticoncepción química había creado disenso entre los asistentes, por lo que se lo reservó para tratarlo él. Teniendo en cuenta ese ambiente polémico, resulta bastante absurdo que Pablo VI no quisiera más que expresar una especie de opinión teológica y no clarificar de forma definitiva la cuestión.
De hecho, la PAV, en el habitual estilo vaticano de ambigüedad al que nos tienen acostumbrados en tiempos recientes, no expresa claramente cuál es su posición. La introducción de la nota publicada en twitter alude únicamente a la opinión general de algunas personas en dicha red social:
«En referencia al libro “Ética Teológica de la Vida”, muchas personas en Twitter parecen creer que Humanae Vitae es un pronunciamiento infalible contra la contracepción». El comunicado en inglés añade el adjetivo «irreformable» a infalible.
La aclaración subsiguiente sólo puede tener el sentido de negar o, al menos matizar (lo que en el fondo equivaldría a negar) esta primera afirmación. Lo que parece proponer, por tanto, la PAV es que la doctrina sobre la contracepción de la HV no es infalible ni irreformable. Esto justificaría que el contenido del libro al que se alude abriera ahora un debate sobre el tema. Debate que, si la enseñanza contra la contracepción se considerara cerrada, resultaría inconveniente.
Otro argumento que aparece es que, al parecer, Karol Wojtyla, como Arzobispo de Cracovia, habría pedido a Pablo VI que definiera como infalible la enseñanza de HV. Pablo no lo habría hecho, ni tampoco el mismo Juan Pablo II.
Como todo gira alrededor del uso, bastante impreciso, del concepto de Magisterio infalible, lo que propongo es observar si efectivamente la HV manifiesta la intención o no de proponer una enseñanza irreformable.
El orden de las verdades que han de creerse
Desde la publicación de HV hasta la actualidad, el Magisterio de la Iglesia ha reflexionado sobre el orden de las verdades propuestas por el mismo Magisterio para ser creídas y el grado de vinculación que ejercen sobre el católico. Esta reflexión puede encontrarse en la Tradición de la Iglesia, pero la forma más reciente que ha adoptado es la expresada en la Fórmula de profesión de fe publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1989; la Carta Apostólica Ad Tuendam Fidem del Papa Juan Pablo II, promulgada en 1998; y, especialmente, la Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Profesión de Fe, una vez más, de la CDF. Todos estos documentos pueden encontrarse aquí.
Resumiendo la cuestión mucho y sacrificando, por tanto, la precisión que sería necesaria, las verdades que han de ser aceptadas se reparten en tres órdenes distintos:
- Al primero pertenecen las verdades divinamente reveladas, que requieren fe teologal. Son lo que se llaman «dogmas de fe» y el que niega esas verdades caería en herejía.
- Al segundo orden pertenecen las verdades propuestas por la Iglesia de modo definitivo. Requieren un asentimiento firme y definitivo y el que las negara se situaría fuera de la plena comunión con la Iglesia Católica. La diferencia con las verdades del primer orden es que no son verdades divinamente reveladas, sino que tienen una conexión necesaria con verdades que sí lo son. Como las primeras, son irreformables, no pueden cambiar, y podrían, en algún momento, pasar a formar parte de las verdades de primer orden, es decir, ser proclamadas como dogmas de fe.
- El tercer orden de verdades es, posiblemente, el más difícil de entender. Pertenecen al mismo «todas aquellas enseñanzas – en materia de fe y moral – presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal». Que estas doctrinas reclamen un grado menor de asentimiento respecto de las anteriores no quiere decir que sean inseguras u opinables, o que puedan modificarse sin más. De hecho, en la descripción que hace la CDF leemos que se tienen «como verdaderas o al menos como seguras».
Antes de continuar con mi argumentación hay que responder a una posible objeción. Se puede decir que esta división de las verdades propuestas por la Iglesia para creer es muy posterior a la publicación de la HV. Es cierto, porque la fórmula de la profesión de fe desde la que se hace esta sistematización es de 1989, más de veinte años después de HV. Sin embargo, la idea de distintos grados de exigencia en cuanto a las verdades propuestas para creer se encuentra en el desarrollo de la teología y el Magisterio dentro de la Tradición de la Iglesia. Esto se puede ver en el libro publicado por mi compañero de tertulia vandeana, D. Rodrigo Menéndez Piñar, titulado «El obsequio religioso. El asentimiento al Magisterio no definitivo». La tesis se centra en el tercero de los órdenes que hemos expuesto, pero necesariamente trata la cuestión del desarrollo de esta doctrina.
Lo que sí sucede con posterioridad a la HV y como consecuencia de esta reflexión es que se empiezan a cuidar mucho más las expresiones magisteriales, para que sea más fácil entender a qué orden de las verdades se refieren y qué asentimiento requieren.
El asentimiento requerido a la doctrina de la Humanae Vitae sobre la anticoncepción
Hecha esta introducción necesaria queda por ver qué lugar ocupa la doctrina de la HV sobre la anticoncepción en el esquema que hemos expuesto. Aquí voy a dar mi opinión, que creo que es la mayoritaria: que la doctrina de la HV entra dentro del segundo orden de verdades, es decir, «aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas».
Este tipo de doctrinas, dice el documento de la CDF que hemos citado antes, «pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla “ex cathedra” o por el Colegio de los Obispos reunido en concilio, o también pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una “sententia definitive tenenda”». Hay que señalar, ahora que se insiste tanto en la aceptación del Vaticano II, que aquí se está citando un párrafo de Lumen Gentium. Por último, hay que aclarar que estas doctrinas no exigen un acto positivo de definición por parte del Romano Pontífice. Una vez más, el documento de la CDF nos dice que: «En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los Obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada (primer apartado) o como verdad de la doctrina católica (segundo apartado)».
Veamos, por tanto, las expresiones del mismo Pablo VI en la encíclica.
Al inicio de la misma, el Papa se refiere al itinerario que ha llevado a su publicación, señalando la creación de una comisión por parte de Juan XXIII para examinar los temas morales relacionados con la vida conyugal. Respecto de esta comisión dice HV:
«No podíamos, sin embargo, considerar como definitivas las conclusiones a que había llegado la Comisión, ni dispensarnos de examinar personalmente la grave cuestión; entre otros motivos, porque en seno a la Comisión no se había alcanzado una plena concordancia de juicios acerca de las normas morales a proponer y, sobre todo, porque habían aflorado algunos criterios de soluciones que se separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio propuesta por el Magisterio de la Iglesia con constante firmeza. Por ello, habiendo examinado atentamente la documentación que se nos presentó y después de madura reflexión y de asiduas plegarias, queremos ahora, en virtud del mandato que Cristo nos confió, dar nuestra respuesta a estas graves cuestiones.»
Varias cosas aparecen claras en este párrafo:
- Que en la Comisión (a la que pertenecía Mons. Lambruschini, por cierto) había quien rechazaba la doctrina moral sobre el matrimonio propuesta por el Magisterio de la Iglesia de forma constante.
- Que por ello hubo de rechazarse el trabajo de la comisión y elaborar esta encíclica que, obviamente, lo que quiere es reafirmar esa enseñanza del Magisterio. Si no, hubiera sido absurdo que se rechazara la comisión.
- Que el Papa quiere dar una respuesta, no abrir un debate, y que lo hace en el ejercicio de su ministerio petrino, es decir, «ex cathedra». El «mandato que Cristo nos confió» no es otro que el de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32). Propongo que se compare este párrafo con los primeros siete números de la Amoris Laetitia, que algunos quieren ahora proponer como fundamento de la moral católica del nuevo paradigma. Las diferencias son muy claras.
Sobre el tema concreto de la apertura a la vida, hay que recordar que lo que había suscitado la discusión sobre un tema que se consideraba cerrado desde siglos era el asunto de la anticoncepción química. La provocación artificial e intencional de un estado de infertilidad en la mujer, desconectado del acto matrimonial, suponía una cierta novedad y exigía una mayor precisión a la hora de presentar la doctrina. Pablo VI no se refiere directamente al tema, sino que, magistralmente, elabora una fórmula que se aplica perfectamente a todos los tipos posibles de anticoncepción. Esto lo hace en tres pasos dentro de la Encíclica:
En el n. 11 dice: «La Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas de la ley natural interpretada por su constante doctrina, enseña que cualquier acto matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar abierto a la transmisión de la vida». Aquí cita la encíclica Casti Connubii del Papa Pío XI, que era la gran aportación magisterial del s. XX sobre el matrimonio cristiano.
Continúa en el n. 12 presentando la conclusión anterior como una consecuencia de una verdad que se considera ya enseñada por el Magisterio y radicada en la misma naturaleza humana: «Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador».
El n. 14 es el que presenta todas las fórmulas que podrían considerarse «dogmáticas», porque se refiere directamente a los medios ilícitos para la regulación de los nacimientos: aborto, esterilización y anticoncepción. Todas las fórmulas tienen el mismo carácter y todas están apoyadas en citas del Magisterio precedente. La que afecta a la anticoncepción y ahora se quiere poner en duda es la siguiente:
«Queda además excluida toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación.»
Además de la continua insistencia del papa en que estas enseñanzas penden del Magisterio constante de la Iglesia, en este párrafo aparecen citados distintos documentos magisteriales:
- Está citado el Catecismo de Trento para los párrocos, que era todavía el Catecismo oficial para la Iglesia. En este Catecismo leemos: «Por tanto es gravísima la maldad de aquellos casados, que o impiden con medicinas la concepción, o procuran aborto. Porque esto se debe tener por una cruel conspiración de homicidas».
- Además, la antes mencionada Casti Connubii de Pío XI: «Ningún motivo, sin embargo, aun cuando sea gravísimo, puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza sea honesto y conforme a la misma naturaleza; y estando destinado el acto conyugal, por su misma naturaleza, a la generación de los hijos, los que en el ejercicio del mismo lo destituyen adrede de su naturaleza y virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción torpe e intrínsecamente deshonesta».
- Cita a Pío XII que, refiriéndose a la doctrina de Casti Connubii dijo en 1951: «Esta prescripción está en pleno vigor hoy como ayer, y tal será también mañana y siempre, porque no es un simple precepto de derecho humano, sino la expresión de una ley natural y divina». También cita un mensaje suyo al VII Encuentro de la Sociedad Internacional de Hematología, donde se refiere concretamente a las píldoras con efecto anticonceptivo, distinguiendo su uso terapéutico del uso intencional anticonceptivo. Dice que «en estos casos el uso de fármacos tiene por objeto impedir la concepción impidiendo la ovulación; por lo tanto, se trata de una esterilización directa». Vemos que aquí Pío XII hace depender la prohibición de la anticoncepción química de la ilicitud de la esterilización intencional. Aunque la doctrina es la misma, se ve claro cómo hacía falta una enseñanza más precisa, como la elabora HV.
- HV cita también a Juan XXIII que en su encíclica Mater et Magistra se refiere a la intención de algunos de frenar la natalidad en países pobres. Dice que «la solución clara de este problema no ha de buscarse fuera del orden moral establecido por Dios, violando la procreación de la propia vida humana, sino que, por el contrario, debe procurar el hombre, con toda clase de procedimientos técnicos y científicos, el conocimiento profundo y el dominio creciente de las energías de la naturaleza». Es cierto que la cita no es tan directa como las anteriores, pero sí hay una referencia a la necesidad del respeto del orden moral en la procreación.
Creo que con la lectura atenta del texto de la HV y las referencias, queda bastante claro que Pablo VI declara su intención de presentar la enseñanza continua del Magisterio Ordinario de la Iglesia, confirmándolo y aplicándolo a la nueva discusión moral respecto de la anticoncepción química, sin necesidad de recurrir a una definición solemne. Es cierto que todos estos elementos no se encuentran, como quizá sería deseable, condensados en una sola fórmula breve y clara, pero también lo es que pretender que aquí Pablo VI no está queriendo dar una enseñanza irreformable es retorcer el texto de manera totalmente injustificable.
Comparación con Ordinatio Sacerdotalis
Un último argumento para reafirmar más mi postura sería la comparación con otras formulaciones de las que tenemos absoluta seguridad que se tratan de enseñanzas infalibles e irreformables del segundo orden de verdades que mencionábamos antes. El caso más claro es la enseñanza de la Ordinatio Sacerdotalis de Juan Pablo II. Es el más claro porque posteriormente a su publicación se presentó a la CDF una pregunta sobre el carácter definitivo de la doctrina expuesta, con una respuesta afirmativa por parte de la Congregación. Veamos la formulación de Juan Pablo II:
«Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.»
No es difícil ver cómo todos los elementos que aparecen en esta declaración se encuentran también en los textos que hemos citado de la HV: la exposición clara de una doctrina que ha de mantenerse, la mención al ministerio petrino y la referencia a la enseñanza continua del Magisterio de la Iglesia.
La CDF publicó una nota explicando que esta declaración no es un acto definitorio solemne, sino una confirmación de la doctrina siempre enseñada por la Iglesia:
«Se debe subrayar, pues, que el carácter definitivo e infalible de esta enseñanza de la Iglesia no ha nacido de la Carta Ordinatio sacerdotalis. En esa Carta, como también explica la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Romano Pontífice, teniendo en cuenta las circunstancias actuales, ha confirmado la mencionada doctrina mediante una declaración formal, enunciando de nuevo quod semper, quod ubique et quod ab omnibus tenendum est, utpote ad fidei depositum pertinens. En este caso, un acto del Magisterio ordinario pontificio, por sí solo y en sí mismo no infalible, atestigua el carácter infalible de la enseñanza de una doctrina ya poseída por la Iglesia.»
Préstese especialmente atención al final de este párrafo. El carácter infalible de la enseñanza de Ordinatio Sacerdotalis, lo mismo que el de la enseñanza de HV no viene tanto por el acto de Magisterio del Papa «por sí solo y en sí mismo no infalible», sino de que en ese acto se reafirma la enseñanza infalible de la Iglesia en su Magisterio continuo. Esto es muy importante, porque perfectamente Pablo VI podría haber dicho a Mons. Lambruschini que su acto magisterial no es en sí mismo infalible, pero de ahí no se puede extraer que la doctrina de HV no lo sea. Y digo esto reafirmándome en que lo que dijera Mons. Lambruschini sobre el tema debe importarnos entre cero y nada.
Con todo lo expuesto, insistiendo en que posiblemente habría que extenderse mucho más para ser todo lo preciso que es necesario en este tema, creo que queda claro que la Pontificia Academia para la Vida no tiene bases para pretender que la doctrina sobre la anticoncepción de HV deba tenerse como una mera opinión reformable. Creo, incluso, que habría que decir que sugiriendo estas cosas se muestra claramente una torcida intencionalidad por parte de los que la dirigen y que debería llevar a los académicos a protestar, como algunos, de hecho, lo han hecho en Twitter y supongo que en otros foros.
Sugiero, por tanto, a los responsables de esa institución que cumplan las funciones para las que han sido nominados y dejen de tocarnos la moral.
31 comentarios
Algo que se echa de menos en estos tiempos: claridad y firmeza.
Mi madre me ha contado cómo ella y mi padre quisieron escribir una carta de agradecimiento al papa Pablo VI por la publicación de Humanae Vitae. Una vez escrita la carta, pensaron en recabar adhesiones de otros matrimonios católicos de Toledo de su amplio círculo. Ninguno quiso firmar. De aquellos polvos, estos lodos.
Recibieron una afectuosa carta de contestación de la Santa Sede. Pero es evidente que, entonces y ahora, nuestro enemigo el diablo, como león rugiente, ronda buscando a quién devorar. Y si el pastor no está firme, hará estrago en el rebaño.
Ese es el famoso "espíritu del concilio".
Gracias padre, Dios lo bendiga.
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FJD: Efectivamente, el cambio de estrategia en este caso es sorprendente. Parece como que tuvieran prisa.
Saludos cordiales.
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FJD: Cito literalmente del documento de la CDF, refiriéndose a las verdades de segundo orden:
"Además, no se puede excluir que en un cierto momento del desarrollo dogmático, la inteligencia tanto de las realidades como de las palabras del depósito de la fe, pueda progresar en la vida de la Iglesia y el Magisterio llegue a proclamar algunas de estas doctrinas también como dogmas de fe divina y católica"
La explicación es que una verdad se puede considerar divinamente revelada mucho después de la Revelación. Por ejemplo, el dogma de la Asunción es divinamente revelado, pero sólo ha sido considerado así desde 1950. Siempre ha sido divinamente revelado, pero la Iglesia no lo ha enseñado como divinamente revelado hasta ese momento. Podría pasar que una verdad primero fuera enseñada como irreformable por su conexión con el depósito de la fe, pero, más adelante, se profundizara en su comprensión hasta considerarla divinamente revelada. Ahí simplemente se cambiaría el orden del asentimiento requerido, pero verdad lo habría sido siempre, como siempre ha sido verdad que la Virgen María fue asunta en cuerpo y alma al cielo.
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FJD:
No entiendo su comentario. Ese artículo dice lo contrario de lo que dice hoy la Pontificia Academia para la Vida.
Continuando con el comentario de Néstor, en cuanto a las verdades de segundo orden, si se dice que "no son verdades divinamente reveladas", entonces no parece que pueden ser definidas como dogma, toda vez que el dogma es una verdad divinamente revelada (como Ud. dice) y propuesta como tal por la Iglesia (que habría que agregar).
Y si se responde que "una verdad se puede considerar divinamente revelada mucho después de la Revelación" y "primero fuera enseñada como irreformable", entonces no parece que proceda la definición dada del segundo grado, i.e., "no son divinamente reveladas", pues, en ese caso, más bien no se sabía si lo era. Si se admite esa definición y se incluye en ese segundo grado una determinada verdad, se estaría admitiendo que no está revelada, y por tanto que no se puede definir (nunca) como revelada, porque no está revelada.
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FJD: Se dice que no se consideran divinamente reveladas, no que no lo sean. Por ejemplo, la Asunción no se consideraba divinamente revelada, pero sí lo era. Entonces se definió como dogma de fe y pasó a considerarse así. Hipotéticamente, una verdad considerada del segundo orden en un momento determinado podría proponerse como dogma de fe más adelante por una comprensión mayor de la Revelación.
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FJD: Bueno, pues donde se dice "no son", lea usted "no se consideran actualmente.
"Al primero pertenecen las verdades divinamente reveladas, que requieren fe teologal. Son lo que se llaman «dogmas de fe» y el que niega esas verdades caería en herejía".
1.- ¿Ser "divinamente revelado" es sinónimo de "dogma"?
2.- ¿No hay verdades "divinamente reveladas" que no han sido declaradas "dogma"?
3.- ¿Hay dogmas no declarados?
4.- Por ejemplo, "Dios es amor" es una verdad divinamente reveladas (¿O no?). ¿Es dogma? ¿Quién y cuándo lo ha declarado como tal?
5.- ¿Qué se entiende por dogma? [Hasta hoy yo pensaba que para que algo sea dogma tenía que ser "definido" o "declarado", o como se diga, explícitamente por un concilio o un papa.
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FJD:
Sí. Los dogmas de fe son verdades divinamente reveladas. No tienen por qué ser declarados solemnemente por un Papa en un acto definitorio, porque basta que se enseñen en el Magisterio Ordinario universal.
Recomiendo resolver estas dudas leyendo atentamente el documento de la CDF que cito en el documento donde está todo detalladamente explicado, con ejemplos incluídos.
En efecto, los actos morales católicos intrinsece malum [1] son destruidos por Amoris laetitia [2], al introducir los actos morales luteranos bonum imperfectum et incompletum: «A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado… se pueda vivir en gracia de Dios… recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia» (AL, 305).
Toda esta labor de deconstrucción y destrucción sistemática de la Fé, moral, liturgia y eclesialidad católica se realiza de acuerdo con la moral luterana que influencia al Camino Sinodal alemán, y que va en paralelo con Amoris laetitia, la justificación de las uniones homosexuales, la Pontificia Academia de la Vida y la anticoncepción, los documentos sinodales conclusivos de Barcelona (29 mayo) y España (11 junio) que piden la ordenación de las mujeres y los casados, Traditionis custodes y Desiderio desideravi (fin de la misa tradicional), Querida Amazonía 82 (recoger en la liturgia muchos elementos propios de la experiencia de los indígenas en su íntimo contacto con la naturaleza y estimular expresiones autóctonas en cantos, danzas, ritos, gestos y símbolos), la estatua de Lutero, la Pachamama, Manitú (Quebec, Canadá, 2022)...
Los actos intrinsece malum per se semper et pro semper in omnibus locis están definidos aquí:
1. Catecismo 1753-1756: 1756: Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio.
2. Veritatis splendor (asume Humanae Vitae y su ampliación Donum vitae; Catecismo 1753-56): numerales 79-83 y 95-97.
Los actos concretos están por diferentes lugares de la doctrina católica:
Gaudium et spes 27 y 51; Catecismo 1650 y 1665 (no comunión de adúlteros), 1756 (adulterio intrinsece malum), 2381 (adulterio injusto), 2384 y 2400 (el divorcio ofende la ley natural), 2528 (adúltero de corazón); 2357 y 2358 (homosexualidad es intrinsece malum)...
Los actos bonum imperfectum et incompletum son aquellos actos intrinsece malum que contienen un bien posible, generalmente una atenuante o eximente o en concurso con diferentes bienes subsistentes.
Así, la comunión y absolución de adúlteros impenitentes por Amoris laetitia y el Rescripto de 5.6.17 (ASS 7.10.16, pág. 1071-76) será por «A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado… se pueda vivir en gracia de Dios… recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia» (AL, 305).
En el caso de las uniones homosexuales, el Camino Sinodal alemán alega el cuidado, respeto y ayuda mutuas, la responsabilidad solidaria...
En la supuesta Gaudium vitae sobre bioética, se decía que se liberaliza todo lo referido a vida, familia y matrimonio según el catolicismo tradicional: nacer, amar, engendrar, enfermar, morir.
Las vías usadas son éstas:
1. Vía inclusiva sinodal
2. Discernimiento en conciencia formada del sujeto moral, acompañamiento e integración de todas las realidades irregulares, dentro de una Iglesia en salida, hospital de campaña, dialogante y sinodal
3. Adaptarse a las realidades cambiantes de la vida humana para no quedarse anclado en el pasado antiguo y atrasado científica y socialmente
4. Desvalorización del Magisterio anterior (falible, reformable a nuevos casos, atrasado y obsoleto, con lagunas), e inclusión del bonum imperfectum et incompletum (moral de circunstancias)
5. Juicio final de Pastor Supremo de la Iglesia, el Papa, según su criterio
Obviamente, el bonum imperfectum et incompletum es una primera etapa para la destrucción de lo intrinsece malum. Una vez asumida la nueva moral por la vía de lo bonum imperfectum, entonces se pasa a la fase final de consolidación: los actos "imperfectum" pasan a ser intrinsece bonum per se, bonum perfectum et completum. Cierre del sistema. Fin del catolicismo. Inclusión del protestantismo, anglicanismo y ortodoxia.
Y sí, hay que decir que este sector de la falsa Iglesia, a través de la Academia No-Pontificia de la Antivida, tiene tal prisa que se les ha salido el disparo antes de apretar el gatillo del trabuco... grave error de impaciencia...
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Recientemente, dos articulistas han tratado los actos intrinsece malum y Amoris laetitia como ariete de los actos bonum imperfectum et incompletum:
[1] Néstor, Algunas reflexiones sobre actos intrínsecamente malos, ley natural, prudencia, casuística y discernimiento
[2] José María Iraburu, (690) Sínodo. Confirmado: por la vía sinodal a la nueva moral
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FJD: Voy a pasar el comentario, pero la próxima vez no lo haré. Éste no es el lugar para que cada uno ponga su artículo sobre el asunto.
Por otro lado, ya he mostrado que AL no es más que probabilismo jesuítico reeditado. Si con la anticoncepción se quisiera hacer lo mismo, el ataque a HV sería ridículo y contraproducente.
Lo de divinamente revelado entra en otro plano lógico, el de la comunicación de una verdad histórica por Dios a la Iglesia, en parte debida a lo extraordinario de la misma, que supera las leyes naturales.
Pero ha de quedar totalmente claro que es un hecho histórico, pues la herejía modernista considera que no son hechos históricos, sino cuentos o ficciones creados de la imaginación de las primitivas comunidades lucana, joánica, mateana y marcana con una finalidad catequética: exponer la gloria y el poder de Dios.
Veamos:
--- Quiero exponer el poder de Dios. Para ello me invento un hecho de Jesús. Estaba pasando por Galilea cuando vio un monte quemándose. Todos los habitantes del lugar intentaban apagar el fuego porque se quemaban trigales y vides. Jesús, congraciándose, levantó una mano y el fuego se apagó, y no sólo eso, sino que restituyó la cosecha quemada, multiplicándola por diez...
--- Fa-bu-lo-so, pongámosla en Marcos 35, 1-5...
--- No, conviene que sea más extenso y en Mateo 75, 37-59, y que ponga esto: "Yo apago fuegos en sábado, sin las manos purificadas, además beneficiando tanto a judíos y samaritanos -Jesús estaba en la frontera de Galilea y Samaria-, y vosotros me lo reprocháis..."
Tan grave es considerado ese pecado que Dios condena a Onán a morir.
Pero ¿ Esto que es ? ¿ Quien está gobernando realmente a la ICAR ?
"Pero ¿ Esto que es ? ¿ Quien está gobernando realmente a la ICAR ?".
San Pablo VI lo llamaría "un humo de Satanás" que se filtró por alguna grieta en la Iglesia. Son personas que consciente o inconscientemente están haciendo la obra de Satanás. Algunos de ellos creen sinceramente (pero engañados), que están 'modernizando' y 'poniendo al día' a la Iglesia. Otros en realidad no tienen fe en Dios pero la vida los llevó a cargos de responsabilidad en la Iglesia y ahí intentan sacar provecho personal y aplicar sus propios criterios mundanos, pues Dios y sus criterios, para ellos, entran en el ámbito de los mitos del pasado.
FJD: Estaba usted avisado. Los comentarios no pueden casi superar la extensión del artículo.
FJD: Los comentarios de este blog no son para pegar noticias de actualidad. No pierdan el tiempo.
La herejía modernista es como la plaga que afecta a un frondoso árbol frutal , plantado en tierra muy fértil y junto a una corriente de agua. Si no se fumiga ; el árbol acabará no dando frutos , y al final terminará debilitándose y muriendo.
Qué hubiera pasado si las primeras herejías ,en los primeros siglos de la Historia de la Iglesia ,no se hubieran combatido y condenado ?....
La herejía modernista empezó en los primeros años del siglo XX , y se desarrolló después de la Gran Guerra ,y Segunda Guerra Mundial. Y el Concilio Vaticano II ; le colocó el Sello Pontificio.
Algunos Papas han tratado de enmendar el Error ; y el acoso y derribo de Benedicto XVI ; ha venido a vencer cualquier forma de obstáculo ,para consolidar y llevar a cabo lo qué el C.V.II ; dió por sentado !!!
Muchas gracias Padre Francisco José Delgado ,por su Valentía !!!
Lo malo es que los que tienen poder y deber de intervenir no lo hacen. Y me atrevo a pensar que es lo que efectivamente buscan: la negación de la HV, el desmontaje del magisterio de San Juan Pablo II y la "reingeniería" de la moral católica como tal. Tristísimo.
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