Reino Unido: si bebes embarazada eres una criminal, mejor mata al bebé antes
El caso de una menor con «síndrome alcohólico fetal» ha provocado un intenso debate en la sociedad británica. Ahora tiene seis años y vive con sus padres adoptivos. El Tribunal de apelación de Londres quiere hacer responsable a la madre por beber durante la gestación y obligarle a pagar una indemnización.
De este modo se abre la puerta para que los malos hábitos de salud de la madre durante el embarazo sean considerados un delito penal. Sorprendente en un país en el que el aborto es casi libre. Según los abortistas, ¿no es su cuerpo y puede hacer con él lo que quiera?, incluso provocar que su hija tenga crecimiento deficiente, discapacidad intelectual, anomalías cardiacas y deformidades en la cara.
No sé dónde está el problema, si pillan a otra madre en esas no tiene más que decir:
«¡oye! a mí no me detengas, tomaré lo que me dé la gana, si voy a matar al bebé tranquilamente dentro de unos días, o ahorita si lo prefieres, con mi cuerpo hago lo que quiero»,
Hace dos días, el parlamento británico votó una moción de ley para prohibir el aborto de bebitas, o al menos que quede más clara la ley. Por 181 votos frente a 1 se han iniciado los trámites que en el mejor de los casos no podrán ver la luz esta legislatura.
El aborto para seleccionar el sexo en el Reino Unido no está prohibido por la ley y es una práctica en auge entre ciertos segmentos de la población. Esta «laguna» legal se detectó cuando el Fiscal General, Sir Keir Starmer, detuvo el año pasado la investigación contra dos ‘médicos’ acusados de ser unos virtuosos en la materia. Stamer comprobó que según estaba la ley no tenía motivos para perseguir a nadie.
No sólo la ley era ambigua, la Asociación Médica Británica mantiene que
tener un hijo de un sexo en particular puede ser justificación legal y ética para un aborto basándose en que el sexo del niño puede afectar gravemente a la salud mental de la mujer embarazada
¡Toma nísperos! Es textual. Dos casos del verdadero rostro de los abortistas. Ni ciencia, ni conciencia.
11 comentarios
Cosas de una civilización que está pidiendo a gritos un suicidio asistido.
Es la tiranía encubierta. Es hacer sentir al ciudadano en cada instante quién manda y se hacen con esas tonterías, cuando la gente esté acostumbrada a obedecer, se cortan las libertades que queden y todos tan felices.
La dictadura del relativismo, del consenso y de los políticamente correcto y mientras vamos siendo menos libres.
Por supuesto se dan esos contrasentidos que dices, pero es igual, lo importante es el objetivo final.
¿No es eso ilegal? En estos casos el código civil ofrece una protección al nasciturus.
Esto lo saco de www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=352
«[...] existen disposiciones del Código Civil a través de las cuales se establece la posibilidad de realizar donaciones a favor del mismo (art. 627 C.c) así como su capacidad para heredar( artículos 744 y 745 C.c), estableciéndose incluso las precauciones que deban adoptarse cuando la viuda queda encinta (artículos 959 a 967 C.c). Por lo que, llegaríamos a la absurda e incongruente conclusión de que el "nasciturus" tendría un eventual derecho a la herencia para el supuesto de que llegara a nacer pero no tendría derecho a la vida. [...]»
Del C.C.:
De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Artículo 959.—Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
Artículo 960.—Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal, o al de primera instancia donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.
Artículo 961.—Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Estos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza, que se cerciore de la realidad del alumbramiento.
Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, hará el Juez el nombramiento, debiendo éste recaer en Facultativo o en mujer.
Artículo 962.—La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.
Artículo 963.—Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959 pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.
Artículo 964.—La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo, si naciere y fuere viable.
Artículo 965.—En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.
Artículo 966.—La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta. Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.
Artículo 967.—Verificado el parto o el aborto o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesará en su cargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.
Puedes matar a tu hijo pero no estar enferma de alcoholismo mientras estás embarazada.
Estamos locos.
De su comentario deduzco una de estas dos alternativas:
1) No conoce el derecho como afirma
2) Los siguientes códigos no son legales: el art. 45 de la Constitución de Ecuador (2008) reconoce al embrión el derecho a la vida; el art. 29 del Codigo Civil Español, que reconoce al embrión los mismos derechos que al ya nacido, con tal que le sean favorables.; el art. 37 de la Constitución de República Dominicana; el art. 3 de la Constitución de Guatemala, que le da el derecho a la vida. Y otros, que, según su comentario, deben de ser ajenos al Derecho.......
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