Obedecer sí, pero según derecho
Hablaba hace poco con un muy alto eclesiástico, y no voy a decir más. Salió el tema de la obediencia que los sacerdotes prometemos al obispo el día de nuestra ordenación, y, en un momento de la charla me dijo: “los sacerdotes, como los obispos, como los religiosos y los laicos, tenemos que obedecer según lo que exige el código de derecho canónico, no en otra cosa”. La verdad es que me resultó muy interesante la reflexión. Y en dos direcciones.
La primera hace referencia en lo que se puede exigir a un miembro de la Iglesia y lo que no. Por ejemplo, a un sacerdote. Porque una cosa es someterse a la obediencia debida y otra muy diferente que se pretenda obediencia no a lo justo, sino a lo caprichoso. Exigir obediencia a lo que manda el derecho es justo y necesario. A otra cosa es tiranía caprichosa.
Por ejemplo, a un servidor, como párroco, se me puede y debe exigir obediencia en cumplir con las obligaciones propias, como la correcta y bien preparada predicación, la administración de los sacramentos, el cuidado de los libros parroquiales, la adecuada administración de los bienes, la atención a los débiles. Perfecto. Pero no mandar o prohibir cosas que no estén en el código.
Otro ejemplo. En la obediencia a mi obispo no entra ni la obligación de celebrar “ad orientem” o por el modo extraordinario, ni la prohibición. Si un obispo quisiera impedirlo o imponerlo estaríamos entrando en la tiranía del capricho. Ni puede ordenarme o prohibirme celebrar con una casulla de las llamadas “de guitarra”. O que deje la parroquia sin más porque se le ha ocurrido. Esto es obedecer en lo que manda el código, no en apreciaciones personales.
La segunda dirección está en que de la misma manera que no se puede exigir nada que no esté en el código, si es obligación seria del obispo o sus vicarios hacer cumplir lo que en él aparece. Y yo sé que esto cuesta.
No es nada fácil decir a D. Fulano que debe celebrar según las rúbricas y con los ornamentos prescritos. Tampoco recordar que las cuentas han de estar en orden y los libros al día. Entiendo que no es cómodo decir a D. Mengano que no se puede ausentar de la parroquia cuando le plazca. Pero hay que hacerlo. Quien tenga que hacerlo.
Ya he dicho alguna vez, y la última no hace demasiado tiempo, que el código de derecho canónico debería estar en la mesa de trabajo no solo de cada sacerdote, sino también de cada fiel, para que todos sepamos nuestros derechos y obligaciones. Y ya digo que no solo pensando en sacerdotes, sino también y quizá especialmente en los laicos, para que nadie tenga que soportar la prepotencia de quien se siente superior a los demás y esto se hace así porque soy el párroco.
Los fieles y los sacerdotes debemos obedecer… en lo que exige el derecho. Ni más ni menos. Mala cosa sería, Dios no lo permita, pretender obediencia en caprichos y no exigirla en lo necesario.
32 comentarios
Me he planteado presentarme a comulgar (durante la misa) ponerme de rodillas y abrir la boca, y si no me la dan pues me doy la vuelta y me voy a mi sitio a hacer comunión espiritual. Un amigo me ha dicho que eso sería, además de violento, una desobediencia.
Hay una iglesia en la cual sí me dejan comulgar en la boca. En ella comulgo el último, para que nadie tenga que comulgar después.
Hasta dónde yo sé, impedirme comulgar en la boca es un abuso. La cuestión que para mí es difícil es: ¿haría bien o haría mal en presentarme a comulgar exponiendo la boca y no las manos en una iglesia donde el párroco ha dicho que no se va a la comunión en la boca?
Creo que es una cuestión difícil y realmente no espero respuesta, pero me ha parecido oportuno exponerla.
Gran verdad.
Al paso que vamos algunos jerarcas les encantaría que se adorara hincados a la Pachama.... los mismos que niegan la posibilidad del fiel de recibir a Jesucristo Sacramentado de rodillas y en la boca.
Que tengo a uno que le iría bien tu actividad y así tú a lo tuyo y Yo a lo mío que es por la Iglesia... y todos ganamos osea tú pierdes y Yo gano. Que la obediencia es un bien para el que manda aunque bien sé que es la peor cruz que nos aflige a los dos. Carretera y manta.
El bautizado debe formarse constantemente en las enseñanzas del Magisterio Tradicional de la Iglesia Católica. Pues si uno de nuestros pastores, no ha sido constante en ese aprendizaje, y piensa que aquello que manda, ordena, tiene que cumplirse, y es contrario a la Palabra de Dios, el cristiano que no está formado obedece incluso a la gravedad de errores y herejías, y así permanece. No avanza en la fe, en el conocimiento pleno de la Voluntad de Dios, que todos pueden conocer por la Sagrada Biblia, Católica.
Muchos de nuestros pastores están convencidos de que aquel desorden que manda a los demás, no son tan malos. Pues tienen ojos y no ven, ni comprenden cual es el deseo del Señor.
Además del Catecismo de la Iglesia Católica, tenemos el Código de Derecho Canónico, y nos explican muy bien tal o tal parte. Si son doctores de la doctrina, podemos obedecer, pero si no son doctores en las enseñanzas, y solamente desea que otros cumplan, lo que no corresponde a la Voluntad de Dios, no pecamos por desobedecer cuestiones y caprichos humanos.
Código de Derecho Canónico
753 Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, tanto individualmente como reunidos en Conferencias Episcopales o en concilios particulares, aunque no son infalibles en su enseñanza, son doctores y maestros auténticos de los fieles encomendados a su cuidado, y los fieles están obligados a adherirse con asentimiento religioso a este magisterio auténtico de sus Obispos.
Comentario al número: 753
753. El sujeto magisterial en este caso, son los Obispos, actuando individualmente, o reunidos en Conferencias y Concilios particulares, mientras estén en comunión con la cabeza y los demás miembros del Colegio Episcopal: De ellos se dice no son infalible en sus enseñanzas, pero son doctores y maestros auténticos de los fieles a ellos encomendados. ¿Qué respuestas han de dar estos? La del asentimiento religiosos de la que habla el c. 752.
El magisterio de los Obispos reunidos en Conferencias y Concilios particulares es, ciertamente colegial, como queda manifiesto en el parangón que se establece en los concilios particulares. Tal es la opinión de la gran mayoría de los autores, aún cuando las Conferencias deban moverse dentro de un campo delimitado por el principio de subsidiaridad, no entrando en lo que el Obispo puede hacer perfectamente en su diócesis; si en otros sectores que por su naturaleza o por la resonancia que tienen en la opinión pública requieren respuestas uniformes para todo el territorio. Juan Pablo II ha aclarado la naturaleza teológica y jurídica de las Conferencias de los Obispos dando unas normas complementarias al Código, donde puntualiza las exigencias del magisterio de las Conferencias Episcopales para que pueda considerarse auténtico (m. p. Apostolos suos, 21-5-1998: AAS 90 [1998] 641-658.
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Una gran mayoría de los pastores, en la actualidad, ya no son maestros en la fe, ya no les acompaña el Espíritu Santo, solo queda unos pocos pastores, que verdaderamente son fieles a Cristo Jesús y a la Tradición Apostólica del Señor, estos nos ayudan mucho, pero los otros quieren que aceptemos el modernismo, la mundanidad, las falsas religiones, enseñanzas destructivas. Pero eso, al no obedecer, permanecemos con Cristo Jesús, pero seremos brutalmente perseguidos, como Cristo Jesús lo fue, nuestro verdadero Maestro, también todos los que deseamos perseverar como discípulos del Señor Jesús.
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Código de Derecho Canónico: 754
Todos los fieles están obligados a observar las constituciones y decretos promulgados por la legítima autoridad de la Iglesia para proponer la doctrina y rechazar las opiniones erróneas, y de manera especial las que promulga el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos.
El código distingue dos actos distintos de la autoridad: el acto pastoral de declarar la doctrina como maestros de la fe, el acto pastoral de mandar como rectores de la Iglesia. Este canon se refiere más a los segundos: documentos con carácter más normativo que docente que, aunque contienen enseñanza, tratan más de orientar la ortopraxis que la ortodoxia. Se reconoce un rango especial, como es lógico, a los promulgados por el Romano Pontífice y el Colegio Episcopal, depositarios de la suprema autoridad de la Iglesia. Pero la norma se extiende también a otros casos: en el ámbito diocesano o nacional, con los Obispos actuando individualmente o en Conferencia; y en el ámbito universal, con la Curia Romana y muy especialmente con la Congregación de la Doctrina de la Fe, que tiene entre sus competencias el tutelar de la Doctrina de la Fe y de las costumbres en todo el Orbe Católico (cf. PB 48)
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Entonces, lo que obedecemos sin problemas son a las cuestiones de fe,
Pues bien, de estas múltiples charlas de las que me he enterado, ninguna versaba sobre el Derecho Canónico. Y si ha habido alguna (son ya mucho años), no me acuerdo, y no acudí. Fíjese, Don Jorge, el interés que se tiene por el Derecho Canónico. Por aprenderlo, por divulgarlo, por saber de él. ¿Y qué daño dedicar una o dos charlas parroquiales al Derecho que rige el funcionamiento interno de la Iglesia? "Breve introducción al Derecho Canónico".
Ojalá fuese de otra manera. Seguro que otro gallo cantaría.
Papa S. León XIII:
“Una sola razón tienen los hombres para no obedecer, y es cuando se les pide algo que repugne abiertamente al derecho natural o divino; pues todas aquellas cosas en que se viola la ley natural o la voluntad de Dios es una iniquidad tanto el mandarlas como el hacerlas en cumplimiento de lo mandado…(hay que) a ejemplo de los Apóstoles responder animosamente: “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5:29).”
S. Bernardo de Claraval: EL QUE, POR OBEDIENCIA, SE SOMETE AL MAL, ESTÁ ADHERIDO A LA REBELIÓN CONTRA DIOS Y NO A LA SUMISIÓN DEBIDA A ÉL. (Falsa Obediencia).
Non Nobis.
Sto. Tomás de Aquino, Suma teológica, II-II, q. 104, a.6, ad 3.
Lo mismo habrá que decir de las autoridades religiosas. Si su poder es usurpado o mandan cosas injustas, no se está obligado a obedecer, a no ser accidentalmente.
Y esto es obvio, pues, por ejemplo, si un día a Monseñor Modernista le da por cancelar todas las misas de su diócesis porque se levantó de mal humor, tal orden es injusta y sus sacerdotes no están obligados a obedecer, a no ser accidentalmente.
Como Santo Tomas cuando hablaba de la obediencia en la vida religiosa, por naturaleza mucho mas profunda que en el sacerdocio secular. Al superior hay que obedecerle según la Regla y de acuerdo a ella. Y ya está.
De esto de la obediencia lo que más gracia me hace es cuando a los laicos nos dicen que hay que obedecer al Papa o al obispo en tal y cual...
Pero si a los laicos prácticamente no nos piden nada... que cumplamos los mandamientos de la Iglesia y aceptemos al obispo que nos envía el Papa y al cura que pone ahí el obispo. Y que creamos los dogmas claro, pero esos vienen de a poco a poco y hace tiempo que no se proclama ninguno. A mi en particular el Papa Francisco no me ha ordenado jamás nada con lo que no hay materia alguna para que le desobedezca así que si alguien me dice "obedece al Papa" siempre va a ser con segundas intenciones (conscientes o no).
Pero la sabiduría popular ha generado los límites a partir del conocimiento concreto que la ejemplaridad no es tan..., así surgen las normas que disponen cómo y de qué forma se puede ejercer la autoridad, esa limitación es la que molesta porque es un mecanismo de defensa para que no se convierta en autoritarismo y que los hay, los hay...
Aún así (el Canónico no es ajeno al sistema) no hay derecho o defensa sin posibilidad real de ejercicio oportuno y rápido y es por ahí por donde filtra la pulga...
El consejo de los ancianos es "ser más que mansos", paciencia oriental...
Lo que resulta verdaderamente grave es cuando la autoridad no se ejerce y se permite que las normas se deroguen "por su no uso".
En definitiva el principio jurídico debe ser que lo que no está legítima y concretamente prohibido está permitido.
El autoritarismo invierte el orden y sostiene que lo que no está permitido está prohibido.
Cómo la ves...
Ave María grátia plena, Dóminus tecum...
Pero cuando se trata de mandar algo, se lo empuña si conviene. Y si no... pues también papel mojado, y se procede arbitrariamente atropellando a quien tercie.
El clericalismo tan denostado últimamente es real. Pero los que más lo denuncian pueden ser los mismos que más lo ejercen. Y esto no tiene coto.
Yo acostumbro a delinquir siguiendo el espíritu del Código Civil, y hago tortillas de patatas sin huevos y sin patatas siguiendo el espíritu de la receta de la tortilla de patatas.
Sobre el espíritu del CVII no hablo porque otros próceres me han pisado el tema.
Tristemente tiene usted razón, yo no aprecio en los obispos un serio própósito de hacer respetar el derecho canónico, ni por supuesto respetarlo ellos en cuestiones a veces muy importantes religiosamente hablando.
Es realmente terrible esta realidad.
Le rezo su Avemaría.
Pues si todos los católicos cumplieramos adecuadamente cada uno en su estado el Derecho Canonico la situación sería muy distinta a la que es actualmente.
Cuál es la antítesis propuesta en la nota? Obediencia a Dios ante que a los hombres? U obediencia en lo estipulado estrictamente en el código frente a "caprichos"?
Si hablamos del primero de los casos la claridad es absoluta: no se puede obedecer lo que es pecado.
En el segundo caso la cosa no es tan simple. Cómo actuar ante una orden arbitraria que no es pecado?
Entran aquí en juego otros temas importantísimos como la prudencia, el escándalo, la susceptibilidad interior, y por sobre todo la secreta soberbia o humildad del alma.
Todos conocemos que grandes santos sufrieron humillaciones mundanamente sin sentido, pero que constituyeron cruces que los asemejaron silenciosamente más a Cristo.
También sabemos que otros santos, movidos por la caridad, dieron órdenes a sus subordinados aparentemente caprichosas para ayudarles en el crecimiento de la humildad (piénsese por ejemplo en órdenes de San Francisco de Asís).
No es un tema tan sencillo. Pero me cuesta imaginar a San Pío, San Juan Bosco, Santa Bernardita o Santa Faustina esgrimiendo el Código para resolverlo.
Bendiciones!
Obediencia al Derecho? Según y como.. El Señor nos lo enseñó: “He venido a cumplir la Voluntad de mi Padre”.
El Señor hubiera podido echar mano del derecho canónico de la época y obedecerlo, pero prefirió, con buen criterio, seguir la voluntad de Dios.
A todo lo que venga de hombres, aunque sean eclesiásticos, obediencia “ según él como “.
Comete usted un error básico de razonamiento. Hace una proposición correcta, pero que no es universal y usted la establece como universal. Es la diferencia entre el simbolo de implicación en matematicas y el de doble implicación, lo que se llamaba condición necesaria y suficiente.
Usted expone que ciertos santos soportaron injusticias y no recurrieron al derecho canónico para evitarlas como una forma de cruz aceptada. Pero que esos santos no lo hicieran no quiere decir que no pueda haber algún otro santo que si recurra al derecho canónico y tambien pueda ser santo.
Es decir la santidad es estar en el cielo, y al cielo se llega por diferentes caminos o situaciones, siempre que uno no muera en pecado. ¿porque no va a poder un santo hoy en día recurrir al derecho canónico? Hoy precisamente hace falta mucha mas santidad para recurrir al derecho canónico que para no hacerlo.
La obediencia ciega a menudo es el refugio de los cobardes.
Claro que siempre queda aquello de que hay que obedecer primero a Dios que a los hombres. Y esto puede llegar a ser muy personal de entre Dios y uno mismo.
Y no digo más, como usted dice.
Estimó que no ha podido leerme detenidamente y no que su razonamiento es contradictorio.
Quien hace una aplicación universal es usted, ya que establece que se necesita más santidad para recurrir al derecho canónico que para no hacerlo.
Realmente cree esto? Cómo cuantifica esta santidad en una situación que es íntima y particular?
Puede releerme más lentamente y encontrará:
"...la cosa no es tan simple. Cómo actuar ante una orden arbitraria que no es pecado? Entran aquí en juego otros temas importantísimos'
Y luego: ”..No es un tema tan sencillo. Pero me cuesta imaginar a ..."
Mi planteamiento no hace generalizaciones sino que duda de que la judlcialización a rajatabla sea la solución.
Pues ante ciertas órdenes "caprichosas" unicamente Dios y nosotros sabemos si para obedecerlas sólo debemos vencer la natural repugnancia que nos causa nuestro orgullo, al tener que ceder nuestro parecer, a menudo a nuestros ojos "más sabio" que aquel del que nos manda.
Y en estos casos (y en un mundo que sobrevalora la autonomía y la desobediencia) me pregunto, no hará falta mucha más valentía?
Cada alma, ante cada situación (que no sea mandar a pecar) deberá tomar una decisión en recta conciencia.
Bendiciones!
Le he leido perfectamente. He revisado mi escrito y esta bien explicado.
Me temo que el que no ha comprendido es usted. Yo nunca he dicho en ningun momento que el recurrir al derecho canónico otorgue mas santidad que no hacerlo, Revise lo que he escrito y lo comprobará. Lo que digo es que por recurrir al derecho canónico no pierde uno la santidad.
Sus comentarios en la situación actual de la Iglesia son, perdoneme pueriles.
Se lo razono.
La Iglesia siempre ha tenido crisis y dificultades. Pero ahora probablemente enfrenta la peor y mayor crisis de su historia. Hay una corrupción entre los consagrados muy importante, y no me refiero a conductas sexuales que por supuesto también. Hay una corrupción moral muy extendida por la que se pretende no crear una Iglesia cismática sino corromper la Doctrina de la Iglesia, su moral y las enseñanzas del Evangelio desde dentro de la misma iglesia presentando el mal como algo bueno. Y en eso no estan solo los obispos alemanes, sino que en el mismo Vaticano hay importantisimos cargos que participan de ese empeño.
EN ESTA SITUACIÓN OBJETIVA, recurrir al derecho canónico no es un capricho personal, y exigirlo tampoco, además de un derecho, es una necesidad para poner coto a ciertos desvaríos de los corruptos. El Derecho canónico es probablemente la última línea que tienen que traspasar los herejes perfectos, puesto que la moral lo hacen de continuo con burdos circunloquios. Sin embargo presentar ciertas cosas como lícitas cuando en el Derecho canónico se dice lo contrario. Por eso los que tienen celo por enseñar la verdad a los fieles encuentran en el derecho canónico una herramienta para parar la corrupción moral e institucional de la Iglesia.
Por eso digo que hoy en día hace falta mucha mas santidad para emplear el derecho canónico que para eludirlo. Y por eso reitero muchas veces la obeciencia ciega o injusta es el refugio de los cobardes.
Lo que usted plantea sería en un mundo ideal que no existe, donde no hubiera una intensisima crisis estructural, ni la corrupción moral que existe y en ese caso aguantar manías de un jefe supondría simplemente un sufrimiento aceptado y puede que hasta heroico. Cuando tantos jefes se han corrompido. Lo que usted plantea es o cobardía o cooperación en en la herejía.
Comprendo su razonamiento y su justa preocupación por la Iglesia. Pero no debería complicarse. Es más simple. Y lo vuelvo a repetir. Ante una orden que involucre de cualquier modo pecar, no obedecer nunca.
Ante una orden simplemente caprichosa evaluar en recta conciencia cuál es mi impedimento para cumplirla y obrar en consecuencia.
Se dará cuenta que esto no conlleva "cooperar con la herejía o ser cobarde". Pues si yo veo un acto de corrupción en mi superior deberé denunciarlo y no tomar parte en el. Con código mediante o no. Porque sería incongruente que yo esperase recibir una orden no inmoral y simplemente ridícula para "revelarme" con un superior al que yo le conozco su herejía o corrupción. No le parece?
Bendiciones
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