¿Conferencia contra la islamofobia?.... tiene guasa la cosa
La noticia está hoy en la portada de Religión Digital:
Córdoba acogerá el próximo martes y miércoles el primer foro convocado por la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) para debatir sobre la intolerancia y la discriminación que sufren los musulmanes en países occidentales.
Ante esa iniciativa, creo necesario que se conozca que la sepción séptima de la Declaración Islámica sobre Derechos Humanos (1) está por entera dedicada a tratar la cuestión de los musulmanes apóstatas. Se define como tales a los musulmanes que "abandonan la religión del islam, sea para abrazar otra, sea para no abrazar ninguna" (art 30). Se incurre en este "delito" en los casos siguientes:
1- Con cualquier dicho específico o acción inequívoca que expresa abandono del islam.
2- Con el rechazo de todo aquello que la religión enseña como necesario.
3- Con todo tipo de burla, de palabra o con los hechos, dirigida a la persona de un profeta o mensajero, o a un ángel o al sagrado Corán (art 31).
El apóstata "es condenado a muerte si no hay ninguna esperanza de verlo arrepentido o bien si, habiéndosele concecido una prórroga, siempre inferior a sesenta días, no se arrepiente durante ella" (art 33). Interesante ¿verdad? Pues sepa el lector que la pena de muerte contra el apóstata se aplica en Arabia Saudí, Irán, Sudán, Mauritania y Yemen. En otros países la pena es de cárcel y/o reclusión en "campos de rehabilitación islámica" (al estilo de los campos de re-educación en dictaduras comunistas como la china). Y por supuesto, el apóstata pierde los derechos civiles, familiares -pierde la custodia de sus hijos y no puede heredar- y de todo tipo.