Caso Pousa: tomamos nota
Finalmente el P. Manel Pousa no ha sido excomulgado. El hecho de haber pagado abortos no se ha considerado como objeto del artículo 1.398 del Código de Derecho Canónico, que reza así: “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae“.
Parece que las jóvenes a las que el P. Pousa pagó sus abortos, habrían abortado de todas las maneras. Entonces, la participación del sacerdote no provocó la muerte de los hijos de esas mujeres y por tanto no se le aplica la pena de excomunión.
En la nota del Arzobispado de Barcelona, el cardenal Sistach “reitera a Mn. Pousa que el trabajo que hace al servicio de los más pobres y marginados de la sociedad lo realice siempre de acuerdo con la enseñanza de la Iglesia, con su doctrina social y respetando toda vida humana desde su concepción hasta la muerte natural“.
Es decir, no sólo no se le declara excomulgado sino que la cosa queda en una simple recomendación al sacerdote para que haga su labor en conformidad con la enseñanza de la Iglesia. Y eso es todo señores.