El diaconado permanente llega a la diócesis de Almería
Como lo encuentro muy ilustrativo, copio acá el texto del obispo de Almería sobre la implantación del diaconado permanente en su diócesis.
El diaconado permanente en nuestra Iglesia, por Monseñor González Montes
Queridos diocesanos:
Ha llegado el momento de ordenar los primeros diáconos permanentes de la diócesis de Almería. El diaconado permanente existió en la Iglesia antigua y algunos de nuestros santos más venerados fueron diáconos, como san Lorenzo y san Vicente. Lo conservaron hasta hoy las Iglesias orientales, y restaurado en nuestros días por el Vaticano II en la Iglesia Católica, muchas Iglesias diocesanas cuentan con este ministerio. Han pasado muchos años desde el último Concilio hasta que la Iglesia de Almería ha tomado la decisión de instaurar el diaconado permanente. Las Constituciones del IV Sínodo diocesano, aprobadas en 1999 por mi Predecesor, incluyeron oportunas consideraciones sobre este ministerio y la conveniencia de su instauración, no sin definir su cometido propio, orientado con preferencia a las «zonas pastorales con mayor necesidad, en grandes parroquias donde sea necesario este ministerio», sin excluir su presencia y acción en los organismos diocesanos y en aquellos oficios pastorales que el Obispo considere oportuno confiar a los diáconos permanentes. El Sínodo urgía asimismo la elaboración de un directorio o una normativa diocesana y se expresaba sobre la conveniencia de una buena formación de estos diáconos.
Con el propósito de secundar la decisión del Concilio, la Conferencia Episcopal Española se ocupó de orientar la instauración, creando muy pronto un «Comité para el Diaconado» y elaborando unas pautas u orientaciones sobre la formación y el ministerio de loa diáconos permanentes. Más recientemente, con la experiencia adquirida después de algunas décadas de postconcilio, la LXXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia aprobó en 2000 nuevas «Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes en las diócesis españolas». Con ello se aclimataba a nuestras necesidades y situación eclesial las «Normas» elaboradas conjuntamente por las Congregaciones romanas para la Educación católica y para el Clero, de 22 de febrero de 1998. Estas Normas están acompañadas del «Directorio para el ministerio y vida de los diáconos», de la misma fecha.
A mi llegada a la diócesis, quise consultar de nuevo al Consejo presbiteral sobre la instauración del diaconado permanente, rogándole se expresara confirmando la decisión sinodal o no. Una vez ratificada la decisión, llevamos a cabo la instauración mediante decreto episcopal 30/2005 (26 diciembre); y constituimos la «Comisión diocesana para el Diaconado permanente», encargada de aplicar los planes de formación y seguimiento espiritual y pastoral de los candidatos y su preparación inmediata a la ordenación mediante la recepción del Sacramento del Orden sagrado.
Los candidatos que vamos a ordenar, Dios mediante, el próximo 15 de julio, han cursado los estudios pertinentes: uno el currículo completo de Teología, el otro el currículo completo de Ciencias Religiosas. Tras la graduación académica, ambos han dedicado dos años más a la preparación específicamente pastoral, espiritual y canónica bajo al dirección del Obispo y según la programación elaborada por la mencionada Comisión diocesana.
Conviene ahora aclarar lo siguiente: 1º. Que los diáconos permanentes son clérigos y se distinguen de los diáconos transeúntes, en que estos últimos pasan ("transitan") por el diaconado camino del presbiterado, mientras los permanentes no, pues como su nombre indica «permanecen» como diáconos. 2º. Los diáconos permanentes no son sacerdotes, meta a la que aspiran los diáconos transeúntes y que alcanzarán recibiendo el Sacramento del Presbiterado. 3º. Sin embargo, el diaconado permanente es un verdadero sacramento, al ser participación del Sacramento del Orden, que los diáconos reciben para el ejercicio no sacerdotal de su ministerio propio. 4º. Hay que aclarar todavía que la disciplina de la Iglesia latina exige para todos los diáconos transeúntes la observancia de la ley del celibato sin excepción, pero no la exige para los diáconos permanentes. La mayoría de ellos son, por esta razón, varones casados, verdaderamente probados por la ejemplaridad de su vida matrimonial y familiar.
Se explica que no puedan acceder al diaconado permanente, en el caso de varones casados, sino después de haber cumplido 35 años, facilitando así que los candidatos casados hayan vivido cristianamente su matrimonio. Los diáconos permanentes han de adherirse, a este propósito, de forma plena, privada y públicamente, sin restricciones al magisterio de la Iglesia sobre la vida conyugal, la familia y la educación de los hijos. Se explica también así que la ley de la Iglesia exija a los candidatos casados el consentimiento de su mujer, llamada sin duda a facilitar a su marido el ejercicio de su ministerio, cuando no a colaborar con él estrechamente en él y compartir así unidos el compromiso apostólico singular de esposos cristianos.
Hay también un diaconado permanente célibe, de particular significado para varones consagrados, miembros de institutos religiosos masculinos que son laicales (es decir, no sacerdotales) y de institutos seculares (para seglares). Uno y otro estado de vida cristiana, celibato y matrimonio, contribuyen a enriquecer el ejercicio del ministerio del diácono permanente en la Iglesia. Seguiremos hablando de ello, pero por hoy basta.
Con mi afecto y bendición.
Adolfo González Montes
Obispo de Almería