Monseñor Osoro, dígale que se lea esto al párroco de Fátima, en La Calzada
Excmo. y Rvmo. Sr. D. Carlos Osoro Sierra, arzobispo de Oviedo,
He leído con preocupación que Don José María Díaz Bardales, sacerdote de su diócesis, confiesa su incapacidad de explicar a sus fieles lo que son las indulgencias. Supongo que porque él mismo no entiende la doctrina que las sustenta o, lo que es peor, la entiende pero no la acepta. En caso de que sea lo primero, la solución es facilísima: pídale afectuosamente que se lea el texto de Pablo VI que voy a copiar a continuación. Es largo pero sustancioso y catequético. En caso de que el problema resida en que su presbítero tenga el mismo concepto sobre las indulgencias que el que tienen los protestantes evangélicos con los que me suelo encontrar en la red, usted sabrá lo que debe o puede hacer. Ahí ya no entro, más que nada porque el padre Díaz Bardales no es mi párroco ni la suya es mi archidiócesis. Y aunque lo fuera, es usted el responsable último de la formación de sus curas.
Queda suyo en Cristo,
Luis Fernando Pérez
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«Indulgentiarum doctrina»
Constitución apostólica del Papa Pablo VI sobre la revisión de las indulgencias
Solemnemente promulgada el 1 de enero de 1967
1. La doctrina y uso de las indulgencias, vigentes en la Iglesia católica desde hace muchos siglos están fundamentados sólidamente en la revelación divina [1] que, legada por los Apóstoles «progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo», mientras que «la Iglesia en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios».[2]