Es la Santa Sede quien determina si envía un coadjutor
Insisten en querer convencernos de que el cardenal Amigo pidió un obispo coadjutor para su archidiócesis y que, Roma, atenta siempre a conceder prontamente las peticiones de sus cardenales -que se lo digan a Sistach- accedió a enviarle uno. Parece ser que el propio don Carlos ha confirmado que así han sido las cosas. Pues bien, esto empieza a parecerse a aquello de “excusatio non petita, accusatio manifesta". Parece que hay un interés desmesurado en que la gente no piense que el Vaticano le ha hecho un feo al cardenal de Sevilla. Pero cuanto más lo expliquen, peor. Basta ir al Código de Derecho Canónico para averiguar en qué circunstancias la Santa Sede envía un coadjutor:
403 § 1. Cuando lo aconsejen las necesidades pastorales de una diócesis, se constituirán uno o varios Obispos auxiliares, a petición del Obispo diocesano; el Obispo auxiliar no tiene derecho de sucesión.
§ 2. Cuando concurran circunstancias más graves, también de carácter personal, se puede dar al Obispo diocesano un Obispo auxiliar dotado de facultades especiales.
§ 3. Si parece más oportuno a la Santa Sede, puede ésta nombrar por propia iniciativa un Obispo coadjutor, dotado también de facultades especiales; el Obispo coadjutor tiene derecho de sucesión.
Del artículo 403 sacamos las siguientes conclusiones:
1- Lo que un obispo puede pedir es uno o varios obispos auxiliares.
2- No corresponde al obispo solicitar un coadjutor. Esa es decisión que toma única y exclusivamente Roma.
3- Deben de darse circunstancias graves para que Roma decida enviar un auxiliar con facultades especiales o un coadjutor con dichas facultades, que además tiene derecho a sucesión.