La hermosa tarea de promover y tutelar la doctrina y la moral
Leemos en la web del Vaticano que la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), originalmente llamada Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición, fue fundada por Pablo III en 1542 con la Constitución “Licet ab initio", para defender a la Iglesia de las herejías. Es la más antigua de las nueve Congregaciones de la Curia.
Vemos también que en 1908, el Papa San Pío X cambió su nombre por el de Sagrada Congregación del Santo Oficio. Finalmente, en 1965, recibió el nombre actual bajo el Pontificado de Pablo VI. Hoy, según el Artículo 48 de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana “Pastor bonus”, promulgada por el Santo Padre Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, “la tarea propia de la Congregación para la Doctrina de la Fe es promover y tutelar la doctrina de la fe y la moral en todo el mundo católico. Por esta razón, todo aquello que, de alguna manera toca este tema, cae bajo su competencia“.
Por lo general, la CDF tiene mala prensa incluso dentro de la propia Iglesia. De ella nacen las notas de corrección y/o condena de los errores teológicos de autores heterodoxos. Y el ser heredera de la Inquisición y el Santo Oficio no ayuda a que se la vea como lo que realmente es: un órgano de servicio a la Iglesia de primer orden.
Como dice la Pastor Bonus, su tarea es promover y tutelar la doctrina y la moral. Pero creo que, por unos y otros, se ha puesto demasiado énfasis en la cuestión de la tutela, que suele ir acompañada de una actividad “disciplinaria", olvidando que el acto de promover la fe tiene siempre un sentido positivo y propositivo. Es decir, la fe no se defiende primariamente señalando las herejías, sino proponiendo la sana doctrina que nos salva (1 Tim 4,16). De hecho, cuando la verdad va delante es habitual que el error caiga por su propio peso, sin necesidad de que se ponga de manifiesto su naturaleza.
Por ejemplo, la declaración Dominus Iesus es, en mi opinión, muchísimo más bella por lo que dice de Cristo y la Iglesia que por lo que señala acerca de las religiones no cristianas y de los cristianos no católicos, que no deja de ser una consecuencia natural de lo primero. Estamos ante un documento que es más un “sí” a Cristo y la Iglesia que un “no” a otras religiones y a los hermanos separados.
Habría que pensar de qué manera podemos conseguir que la CDF, en su tarea de asistencia al Papa y a la Iglesia, acentúe su carácter propositivo de manera que se logre un equilibrio con su función tuteladora y de vigilancia de la sana doctrina y moral católicas. Se me ocurre que una de las cosas que se podría hacer es conseguir que los obispos asuman sus propias competencias y no envíen a la CDF aquello que ellos mismos podrían solucionar desde su condición de pastores y maestros.
Si a la CDF la descargamos del trabajo que puede realizarse en las diócesis y en las conferencias episcopales, de manera que le quede más tiempo para su función magisterial “positiva” -y no quiero decir que señalar la herejía sea negativo-, habremos ganado todos. Primero, los fieles, que se darán cuenta que sus obispos saben ejercer su ministerio sin someterlo todo a la tutela de Roma, que debería de quedar para los asuntos realmente difíciles y controvertidos. Segundo, los propios obispos, que serán más fieles a su ministerio, asumiendo la responsabilidad que les corresponde y que aceptaron cuando dieron el sí al Señor a la hora de pastorear su rebaño. Y tercero, la propia Sede Apostólica, que verá aligerada su carga, lo cual previsiblemente le llevará a ser más efectiva en su ministerio de servicio al resto de la Iglesia.
En mi opinión, desde las diócesis se deben facilitar las cosas y, sobre todo, desterrar determinados tics que suponen un lastre para la repercusión pública del trabajo de la CDF. Voy a poner un ejemplo concreto y bien reciente. Cuando el P. Manel Pousa dijo a un periódico español de Cataluña que había pagado abortos, el escándalo fue notorio. El cardenal Sistach despachó el asunto con una simple reunión con su sacerdote, tras la cual se emitió una nota asegurando que el presbítero no había pretendido actuar al margen de las enseñanzas de la Iglesia.
Sin embargo, el escándalo volvió a rebrotar cuando un libro ha recogido los detalles concretos de los abortos pagados por el P. Pousa. ¿Y qué ha hecho la archidiócesis de Barcelona? Pues una absoluta pantomima que al final ha dejado a los pies de los caballos a la CDF. Ha abierto una especie de proceso informativo para “averiguar” si sobre el sacerdote caía la pena de excomunión. Y lo ha cerrado diciendo, por medio de una nota, que la CDF determinó que no cabía tal pena. Pero ojo, resulta que la consulta a la CDF se hizo hace años, al poco de las primeras declaraciones de Pousa. ¿A qué viene entonces abrir un proceso para determinar algo que ya se sabía que había sido decidido por Roma? Además, resulta que la nota de la archidiócesis de Barcelona no explicaba las causas por las que la CDF dictaminó que no cabía la excomunión de Pousa. Ante semejante ausencia de información, ¿qué es lo que pensaron muchos fieles católicos? Pues que Roma dictamina, sin más, que no se puede excomulgar ni sancionar a sacerdotes que pagan abortos. Lejos de la realidad.
El dictamen de la Congregación para la Doctrina de la Fe se limitaba a la cuestión concreta y específica de si Manuel Pousa quedaba sujeto a excomunión por el delito de aborto. Según el Canon 1398, “quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae“. Esta excomunión no sólo afecta a quien realiza el aborto, sino también a todos aquellos que participan en el aborto y cuya participación sea necesaria para que éste se realice. “La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido” (Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 62).
¿Quiénes son esos cómplices que también quedan excomulgados? Según un principio universal del derecho (y no sólo del derecho canónico) las penas siempre se deben interpretar de forma restrictiva, para evitar imponer penas de forma injusta o ampliar su efecto indebidamente. Es decir, queda sujeta a una pena únicamente la persona que cae estrictamente dentro de las condiciones que marca la ley. Por ello, la “participación necesaria” en un aborto, que conlleva la excomunión debe interpretarse restrictivamente, incluyendo sólo a aquellos cuya participación es estrictamente necesaria. Por ejemplo, el personal administrativo de una clínica en la que se realizan abortos no queda excomulgado, porque su participación no es estrictamente necesaria para esos abortos.
En ese sentido, el sacerdote Manuel Pousa no cumplía los requisitos para ser excomulgado según el canon 1398. ¿Por qué? Porque, según su declaración, su participación no fue necesaria para los abortos. De acuerdo con lo que afirmó el sacerdote, la mujer o las mujeres a las que había dado dinero iban a abortar de todas formas y él sólo les dio dinero para que, en vez de someterse a un aborto clandestino, en una casa particular y con riesgo para sus vidas, acudiesen a una clínica abortista con “mejores condiciones médicas". Por lo tanto, su dinero no era estrictamente necesario para abortar, ya que los abortos se iban a producir de todas formas. En consecuencia, como señaló la CDF, Manuel Pousa no quedó sujeto a excomunión latae sententiae según el Canon 1398. Que esto lo tenga que explicar un blog católico en vez de la archidiócesis de Barcelona es algo inaceptable.
Además, el hecho de que no incurriera en excomunión, ¿significa que Manuel Pousa actuó bien? Por supuesto que no. Ayudó a matar a niños inocentes y con su conducta dio a entender a esas chicas que lo verdaderamente importante era que ellas no sufriesen ningún riesgo y que la vida de sus hijos era algo secundario. Esa conducta, objetivamente, es un pecado gravísimo (como también lo es el del personal administrativo de una clínica abortista, aunque no quede excomulgado). ¿Significa el dictamen de la CDF que Manuel Pousa debía irse de rositas, sin que se le impusiese una sanción? Por supuesto que no y la Congregación para la Doctrina de la Fe no dijo eso en absoluto. La Congregación sólo dijo que no quedaba excomulgado, pero su obispo puede imponerle otras muchas sanciones, por su conducta gravemente escandalosa, como retirarle de cualquier cargo pastoral, suspender sus licencias como confesor, retirarle temporalmente del ministerio o incluso suspenderle a divinis. Todo eso, sin embargo, es cuestión que corresponde al obispo y que no estaba incluida en la consulta realizada a la CDF.
Sirva ese caso como ejemplo de lo que no debe de hacerse desde las diócesis católicas. Y mejor no doy otros casos con nombres y apellidos, como uno en el que la CDF ha pedido a cierta conferencia episcopal que lleve a cabo determinada acción -publicación de una nota doctrinal-, y los responsables máximos de la misma hacen como si la cosa no fuera con ellos para evitarse un conflicto interno.
Concluyendo, es de justicia que todos los fieles recozcamos la labor de aquellos que nos sirven desde la Congregación para la Doctrina de la Fe. Además de los cardenales, arzobispos y obispos que la componen, además del colegio de 28 consultores que colaboran con el dicasterio, en el mismo trabaja un equipo de equipo de 47 personas, mayormente sacerdotes de los que apenas nadie conoce el nombre, que en muchos casos prestan una dedicación a su tarea que es casi más propia de la vida religiosa. Su “ora et labora” es la antítesis del carrerismo que muchos creen presente en los sacerdotes curiales. Dios les bendiga por ello.
Luis Fernando Pérez Bustamante
28 comentarios
¿Tienen los "badajos" episcopales debidos para la tarea?, yo no percibo que sea así.
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LF:
Unos sí, otros no. Hay de todo en la viña del Señor.
Convendría aclarar este asunto y darle la publicidad que merece, para ver si los sordos oyen.
Saludos.
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Esto que señalas está para el bronce, estimado LF, es algo de capital IMPORTANCIA y ACTUALIDAD. Falta apologética, falta apostolado, falta misionar. Falta más cercanía de los obispos con aquéllos que más se brindan por defender a la Iglesia. Así, el combate a las herejías será más efectivo y hasta queizás, la añadidura inesperada. Porque la permanencia insolente del error a nivel público debe hacernos replantear seriamente si no será que Dios no ayuda porque estamos errando el camino que el Él quiere que transitemos.
En cuanto a Mons. Sistach, siempre me ha llamado la atención la importancia que le otorga Paco Pepe, que es tan buen católico como combativo e inteligente. Y veo que tiene mucha razón en enfocar los reflectores sobre el NSBA señor Cardenal. No solamente porque se comporta de una manera que uno -cavernícola al fin - pensaría que son impropias de un príncipe de la Iglesia, sino porque las hace de una manera tan sinuosa, tan rebuscada, tan SERPEANTE, que puede inducir a malos pensamientos acerca de su persona.
de marzo de 1972 ( cada Conferencia nacional en el mundo católico, tiene su propia Comisión delegada de la CDF romana).
Felizmente en la Iglesia Católica está todo muy bien organizado :
" La Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe está al servicio de la Asamblea Plenaria de los obispos de la Conferencia Episcopal Española para el estudio y tratamiento de las cuestiones relativas a la fe y a las costumbres. Su misión es la de contribuir a que los obispos, tanto en el ámbito de su propia iglesia particular como en el ejercicio conjunto de las funciones del episcopado español, puedan cumplir su misión pastoral de promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres.
Esta misión implica, por tanto, una doble misión. Ante todo, es tarea de esta Comisión contribuir a la transmisión de la fe, mediante la difusión de lo que la Iglesia cree –contenido en el depósito de la fe (Sagrada Escritura, Tradición y Magisterio)- y mediante la promoción de una sana reflexión teológica que sepa dar respuesta, desde la luz de la fe, a los problemas de nuestro tiempo. En segundo lugar, corresponde a esta Comisión velar para que la enseñanza impartida en nombre de la Iglesia sea fiel a lo que la Iglesia cree y profesa ".
No veo nada nuevo ni original en su larga exposición.
Atentos saludos.
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LF:
Dos cosas:
1- La teoría es muy bonita, pero cuando la práctica no se ajusta a la misma, conviene que alguien lo recuerde.
2- Le falta un pelín de perspicacia para comprender una de las razones por las que he escrito este post y qué servicio he intentado prestar a la Iglesia escribiéndolo. Otros sí lo han captado.
Pero a la par de estos procesos "privados", debe haber también un procedimiento público, puesto que la falta tiene un efecto público (incluso se ha "publicado" en un libro: más público no puede ser). También aquí debe haber algún paso propositivo. Por ejemplo: un recordatorio en una pastoral, o al menos, en un artículo de prensa, de la gravedad moral del aborto y de la misión de un presbítero en la defensa de la vida. ¿Hubo algo al respecto?
Pero la comunicación, ahora sí pública, de la resolución del arzobispado, en nota, envía un mensaje inequívoco a todo el pueblo de Dios de que lo que hubo es insignificante, una nadería. Es más, cualquiera que hiciese lo mismo, podría esperar el mismo resultado. Es más, es imposible no descubrir los intereses de "política eclesiástica" que motivan la decisión. Política en el sentido más inmoral del término (porque suplanta y viola la moral). Todo esto es escandaloso. Y aquí un gesto vale más que mil palabras.
¿No debería la CDf iniciar por cuenta propia una investigación del caso, incluyendo la responsabilidad que tiene en su evolución el mismo Cardenal Sistach-Nostach?
"Si a la CDF la descargamos del trabajo que puede realizarse en las diócesis y en las conferencias episcopales."
En efecto, hay 2.813 diócesis y otras casi 500 entidades: patriarcados, exarcados, prelaturas, ordinariatos, vicariatos, prefecturas, administraciones, misiones, conferencias, asambleas, sínodos, concilios, congregaciones...
es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_cat%c3%b3lica
Bien, tomo nota. Una vez conocida por mi parte su opinión sobre mi quehacer, que recibe el apoyo explícito y constante de aquellos a quienes usted dice que no debo dirigirme -y me fío más del criterio de ellos que del suyo-, no es necesario que siga escribiendo ese tipo de comentarios, que sólo sirven para desviar la atención sobre el contenido real de aquello que escribo. Y en todo caso, no se los voy a publicar, así que no pierda el tiempo.
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Suena muy bonito Jordi, pero lo cierto es que la mitad de ellas están trufadas de eso de lo que la CDF nos debería defender.
Para empezar ahí tenemos el ejemplo del Arzobispado barcelonés.
Para enseñar ya está el Papa primordialmente, y los Obispos con él. La CDF que haga su trabajo que lo cierto es que suelen ser impecables.
Una mejor idea sería delegaciones territoriales de la CDF para abarcar más y más rápido los errores y horrores.
Una Comisión delegada no es la CDF o al menos no "sopla" en el cogote de los que debería con la debida autoridad.
Parece ser que es otra comisión de "ayuda" más de tantas que inundan hoy la Iglesia para hacer desaparecer las responsabilidades -viva mandar sin las noches en vela!-.
Hace falta una CDF local POR ENCIMA y muy CERCA del cogote de algunos.
Y es que Roma está muy lejos pero TV3, La Vanguardia y PRISA y etcn etc se sienten demasiado cerca y el retiro está cerquita y luego te quedas sin canapés y sin "simposios".
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LF:
No, los obispos sólo deben tener por encima de ellos a Roma, no minivaticanos territoriales. Las conferencias episcopales -y las comisiones doctrinales de las mismas- están para ayudar a los obispos a hacer bien su labor, no para vigilarles ni monitorizarles.
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Disculpe Don Luis Fernando, pero debo discrepar de esa tesis. La "cooperación necesaria" consiste en la colaboración con una conducta criminal sin la cual la misma no se hubiese producido, sin que sea relevante si, en ausencia del delito realmente perpetrado, se hubiere cometido otro análogo. Piense que el razonamiento con el que se pretende eximir a Pousa sirve igual para el médico abortista: “si no practico yo el aborto lo hará otro médico o, peor aún, se realizará en malas condiciones médicas.”
No he leído la respuesta de la CDF, pero me cuesta mucho creer que un jurista competente (civil o canónico) dé por bueno el razonamiento de “aunque de otra forma, se hubiera producido el mismo resultado”, pues de hecho se está reconociendo que:
A) Hubo delito.
B) “Ese” delito (el realmente cometido) no hubiera tenido lugar sin ese acto de colaboración; a lo mejor otro delito sí, “ése” no.
Por tanto, quien suscribe dicho razonamiento debe concluir que sí hubo cooperación necesaria.
Por cierto, lo de admitir el vaticinio como razón jurídica es chocante. Si hay algo de lo que los juristas no presumen es de adivinos.
Concluyo. Merecería la pena ver el texto de la consulta dirigida a la CDF, no vaya a ser que la cuidada redacción de la pregunta explique el porqué de tan insólita respuesta.
Un cordial saludo
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LF:
Puede usted disentir del dictamen de la CDF, pero es el que se dio en respuesta a la consulta de la archidiócesis de Barelona. Yo me limito a explicarlo.
Por eso digo que deben ser delegaciones de la misma CDF, o sea ROMA misma, oficinas aquí cerquita, para que den más respeto que estas "comisiones". Y que puedan actuar al margen de los Obispos en esos exclusivos temas de la CDF.
Órganos consultivos pero también con iniciativa y autoridad propias para intervenir como lo hace la misma CDF.
Es como un delegado pontificio, que está por encima de cualquier Obispo pues representa a Roma.
Es otra alternativa a considerar, porque lo cierto es que todo es de un lento en casos tan claros que no se comprende bien.
Otra cosa es que esta alternativa no le guste a ningún Obispo, como es natural, ni siquiera a los "buenos", pero funcionar, vaya si funcionaría....
Nunca es lo mismo el aliento en el cogote que a mil kilómetros de distancia.
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LF:
Repito lo dicho. Basta con que los pastores cumplan su función.
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Disculpa de nuevo. Pero quizás en esa frase entendamos mejor los distintos puntos de partida LF.
Yo analizo al margen de cualquier "conferencia episcopal", dado que éstas, en cuanto a autoridad, no tienen ninguna sobre nadie.
Como una Conferencia no es un órgano jerárquico, un órgano consultivo de la misma tampoco puede tener autoridad ninguna.
Entre Roma y un Obispo no hay "conferencia" alguna que valga. Pues por eso mismo no tiene sentido , si de autoridad y jerarquía hablamos, que creo de eso hablamos, esas comisiones.
La prueba del algodón:
¿A quien escribe Mn. Rodríguez Arzobispo de Barcelona. A la Comisión de la CEE o a Roma?.
Pues eso trato de decir. Algo de Roma-Roma, por encima de los Obispos pero más cerquita.
Y con autoridad y jerarquía y por tanto necesariamente AL MARGEN de la CEE.
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LF:
O sea, los nuncios...
Sin embargo, el escrito del secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 15 de octubre de 2009 decía que “este Dicasterio, después de haber examinado las respuestas transmitidas, considera que el Rvdo. Pousa no parece haber incurrido en ninguna pena canónica”.
No cabe, pues, pena canónica alguna.
Luis Fernando: me da la sensación de que has comprado la tesis de Fernández de la Cigoña, quien piensa que el único que ha actuado mal en todo esto es el Cardenal Sistach y que el papel jugado por la Congregación para la Doctrina de la Fe es impoluto. Está claro que no es así.
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LF:
No, no he comprado ninguna tesis. He dado información, que no es lo mismo.
Hablando en plata: la estructura de la Inquisición antigua, o similar, que es lo que es la CDF de Roma. Se la respetaba por sí misma por su propia autoridad en esos menesteres y no estaba en Roma sino en cada reino. Aunque sujeta a Roma (según las épocas más o menos).
Y con autoridad para juzgar a cualquier hereje por encima- o a parte de la opinión de cualquier Obispo.
Una estructura similar, obviamente sin las notas negras de antaño.
Es más, a muchos obispos igual les deja más tiempo para evangelizar y no tener que entrar a disputar y retomar estudios teológicos profundos con cada herejillo que le brote y que son legión.
No digamos ya el recurrente problema del hereje en una orden religiosa radicada en un Obispado donde el pobre Obispo tiene que lidiar primero con el superior de la propia orden, si es que resulta que éste fuese un hombre celoso en la defensa de la Fe. Que ya es suerte....
47 sabios en la oficina de la CDF de Roma es imposible que puedan lidiar con tanto hereje disperso por tanto continente y en tanto idioma.
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LF:
Basta con que los obispos hagan lo que tienen que hacer. Por más instituciones que se creen, si quien tiene la autoridad no la usa, perdemos el tiempo.
Yo diría que es totalmente injusto (por parte del Arzobispado de Barcelona) mencionar fuera de contexto una frase aislada del dictamen de la CDF.
Por ejemplo, si la consulta es "¿Ha incurrido D. Manuel Pousa en alguna pena canónica según el canon 1398?", la respuesta correcta es sin duda alguna la de la CDF, pero ésta no dice lo que da a entender al citarla la nota del Arzobispado (es decir, que mosén Pousa debe irse a casa con una palmadita en la espalda y el consejo de que sea bueno en adelante), sino que se limita a una estricta cuestión de derecho canónico en relación con el canon 1398.
Por otra parte, es evidente que el trabajo de sancionar a un sacerdote le corresponde, en primer lugar, a su obispo. Si la CDF tuviera que sancionar a todos los sacerdotes que hacen barbaridades, necesitaría una plantilla de diez mil personas a tiempo completo.
Saludos.
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LF:
Yo he hecho los cálculos y la plantilla necesaria sería de 11.346 personas. Y eso sin contar suplencias por enfermedad, vacaciones y demás.
Un herejillo con buena formación le puede hacer pasar temporadas enteras estudiando asuntos controversiales a un Obispo y tampoco es plan que se dediquen a eso siempre.
Mejor unidades especializadas en determinadas tareas, si así se sienten más cómodos.
En el mundo empresarial pasa algo similar y en otras organizaciones igual.
Los directivos están sobre todo para motivar y dirigir la orquesta y a veces no conviene que la vara la usen ellos directamente. Poli bueno, poli malo.
Así va el departamento de "personal" o "auditoría" o una agente externo (aparentemente) a ellos mismos a hacer esos trabajos desagradables que a todo hombre le quitan un poco el sueño y le hace pasar malos ratos.
Lo hacen otros aunque generalmente con la aquiescencia o incluso iniciativa oculta del propio directivo. Te quita trabajo pesado y te deja tiempo para lo positivo.
Si los Obispos por cuestiones pastorales no quieren usar la vara ellos mismos, pues entonces que se potencien estos "auditores" disciplinarios externos, con su propia autoridad al menos aparente y que hagan de polis malos.
Lo que sea, pero algo un pelín más claro y rápido que la CDF de Roma.
De todas formas se va mejorando, pero demasiado lento. Con unos cuantos casos sonados y claros ya muchos se tientan la ropa antes de hacer tonterias y disminuye el número de casos una vez lanzado el claro mensaje de que hasta aquí se ha llegado.
(Hasta que llega un caso Pousa y siete pasos hacia atrás perdiendo lo ganado...)
E insisto: hay cosas que trascienden con mucho el ámbito de una diócesis y es necedad juzgar que solo el Obispo local tenga palabra en ello. Hablamos de Pousas y demás casos con proyección "nacional" y hasta internacional, pero también de asuntos de nacionalismos etc. que nos incumben a TODOS.
Que no se escuden en la "territorialidad" el resto de Obispos para callar, porque la confusión que generan es para todos la misma.
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LF:
No todos los obispos tienen por qué ser expertos en derecho canónico y teología, pero todas las diócesis pueden tener a unos cuantos sacerdotes que sí sean expertos en ambas áreas. Basta con que los obispos tengan claro que dichos sacerdotes son ortodoxos para poder confiar en ellos a la hora de tratar las cuestiones doctrinales y canónicas. Y no hace falta que Roma monitorice ese proceso.
Dicho lo cual, tu opinión ha quedado clara. Hasta aquí este intercambio de pareceres.
No, no molesta. Es más bien que cada vez soy más estricto a la hora de dejar pasar comentarios que creo que no añaden nada al tema del post. Entre ellos los que ponen en duda la oportunidad de lo que escribo o dejo de escribir. No tengo ganas de perder el tiempo dando explicaciones sobre lo que hago. No es nada personal.
No quiero juzgar de las intenciones, pero cada vez me sorprendería menos que, si no se hubiese hecho público-público el asunto, se hubiera llegado hasta al encubrimiento "pro bono pacis" (?). Es triste...
El escrito del Secretario de Doctrina de la Fe no dice que Manel Pousa no haya incurrido en excomunión, que es la pena prevista en el canon 1398, sino que dicho sacerdote no ha incurrido en ninguna pena canónica, en general.
Si se trata de que la Congregación para la Doctrina de la Fe no puede juzgar a todos los sacerdotes, bien podría haber ordenado al Cardenal Sistach que lo juzgara él mismo y que le impusiera la pena que procediese en Derecho. Sin embargo, Doctrina de la Fe ha optado por absolver canónicamente a Pousa.
Y si es como dices, y el Cardenal Sistach ha manipulado las palabras del Arzobispo Ladaria, la Congregación para la Doctrina de la Fe debería haber salido al paso con una nota aclaratoria y no lo ha hecho.
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LF:
Las cosas con como explico yo en este post. La decisión de la CDF fue sobre el tema de la excomunión. Entre otras razones, porque fue acerca de la excomunión, y no sobre otras penas canónicas, sobre lo que se les consultó. Y, guste más o guste menos, La CDF no tiene por costumbre salir a aclarar lo que otros embrollan.
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LF:
No sé. Habría que preguntarle al secretario. Pero yo te aseguro que en la CDF no entraron ni dejaron de entrar en si Pousa puede recibir otro tipo de sanción canónica aparte de la excomunión. Por otra parte, no sé qué otro artículo del CDC se puede usar para aquellos que pagan abortos sin que dicho pago sea una causa absolutamente necesaria para que se produzca el aborto.
Que me corrija quien sepa más de Derecho Canónico, pero creo que se comprende a lo que se refiere la CDF en cuanto uno tiene en cuenta que la CDF no es el órgano que entiende de todos los delitos canónicos que puedan cometerse (sólo unos pocos graviora delicta están reservados a la CDF). En ese sentido, no tendría lógica ninguna que la CDF declarase a alguien inocente de todos los posibles delitos canónicos, así, en general.
Por eso es muy importante la la falta de contexto en la cita, porque, por lo que digo en el párrafo anterior, resulta evidente que la CDF sólo estaba contestando a una cuestión de derecho muy concreta que se le había planteado. Respondiendo a esa cuestión, es normal que la CDF afirme que la conducta descrita no corresponde a ninguno de los delitos tipificados según el canon mencionado y, por lo tanto, D. Manuel Pousa no ha incurrido en ninguna pena canónica (indicando claramente el contexto que se está hablando de penas canónicas según el canon 1398).
Otra indicación en este sentido proviene del hecho de que no se ha abierto un proceso canónico. Por lo tanto, la CDF sólo puede estar hablando de una pena latae sententiae y no de otras penas ferendae sententiae que, por su propia naturaleza, exigen ese proceso canónico.
La falta de contexto, pues, oculta la interpretación correcta, aunque ésta puede deducirse de las otras circunstancias del caso (ausencia de proceso canónico, órgano que ha emitido el dictamen, etc.).
Saludos.
En todo caso, sino hay excomunión "latae sententiae", ¿puede haberla "ferendae sententiae?
Del escrito del Secretario, sólo conozco la frase que citas, que es la que cita el Arzobispado de Barcelona. Sin conocer el contexto de la misma, sólo podemos guiarnos por el sentido común y las circunstancias que conocemos.
Y todo apunta a que la CDF se refiere únicamente al canon 1398, como respuesta a una consulta realizada específicamente sobre dicho canon.
Lo que decía de latae sententiae y ferendae sententiae era simplemente hacer notar que no tiene el más mínimo sentido que la CDF exonere a una persona de todas las penas canónicas, así en general. Una de las razones que llevan a pensar eso es que las penas ferendae sententiae se imponen tras un proceso canónico, que aquí no ha existido. Eso indica que la CDF no puede referirse, por ejemplo, a las penas ferendae sententiae y eso, a su vez, nos dice que la frase no puede entenderse en general sino de forma específica con respecto al canon 1398.
Hay multitud de penas que puede imponer el cardenal a un sacerdote que públicamente se aparta de la doctrina en materia grave y se comporta de modo escandaloso:
Canon 1364. 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1 , 2 y 3.
2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical. [Y claramente hay contumacia y escándalo]
¿Cuales son esas penas que pueden imponerse? Canon 1364:
2 la privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico;
3 la prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el n. 2 , o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad;
Otra posibilidad es el canon 1369: Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa.
En fin, no hay duda de que hay mil maneras de sancionar a D. Manuel Pousa por sus acciones. Siempre que se quiera hacer, claro.
Saludos.
Si sus palabras hubieran sido más precisas, no hubieran podido ser manipuladas, si es que lo han sido, que sigo sin tenerlo claro.
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LF:
Yo no daría por hecho que la nota de la archidiócesis de Barcelona cita exactamente las palabras del Secretario de la CDF.
Es más, me inclino a pensar lo contrario.
Es más, me inclino a pensar lo contrario.
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Lo mismo pensaba yo. De perdidos al río, allí son capaces de "manipular" todo sin manipular nada. El seny ese que dicen.
Por otro lado Bruno, yo siendo honesto, en esos puntos que citas no veo donde cae lo de pagar abortos.
Desde luego no puede ser una "buena costumbre", pero eso suele referirse a otros asuntos.
Y no es que me alegre no verlo.
Yo creo que el asunto es de pecado gordo contra el 5º mandamiento con recochineo y demás, y por tanto escándalo grave. Pero ni herejía, ni cisma ni nada que se le parezca.
Fíjate que los códigos están para gobernar la Iglesia y hay cosas escandalosas que se pueden quedar fuera porque no se han tenido en cuenta.
Ya digo que lo más grave en sí es el escándalo de "aquí no pasa nada" de la nota del Cardenal.
Si tan sólo solo soltase al menos una fuerte diatriba moral sobre la gravedad y malicia de esa conducta, que todos la leyeran, gran parte del daño estaba paliado, pues no sería agente de confusión de los fieles.
Luego los castigos y demás al sacerdote ya es cuestión disciplinaria.
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