Concubinato y sacramentos
La unión por simple matrimonio civil tiene entre los católicos un apelativo que no es agradable: concubinarios, arrimados o amantes de la ilegalidad. Hay quienes evitan emplear el término concubinato y prefieren llamarlo situación matrimonial irregular. El Concilio Vaticano II lo llama amor libre.
El problema de la cohabitación es muy complejo, porque pueden intervenir muchos elementos, de diversa índole.
En la primitiva Iglesia se les llamaba la atención sobre su situación anticristiana y si no obedecían a la recomendación, se les arrojaba de la comunión de la Iglesia, no permitiéndoles que participaran en la liturgia, ya que se les trataba como excomulgados.En efecto, algunos se consideran como obligados por difíciles situaciones —económicas, culturales y religiosas— en cuanto que, contrayendo matrimonio regular, quedarían expuestos a daños, a la pérdida de ventajas económicas, a discriminaciones, etc. En otros, por el contrario, se encuentra una actitud de desprecio, contestación o rechazo de la sociedad, de la institución familiar, de la organización socio-política o de la mera búsqueda del placer. Otros, finalmente, son empujados por la extrema ignorancia y pobreza, a veces por condicionamientos debidos a situaciones de verdadera injusticia, o también por una cierta inmadurez psicológica que les hace sentir la incertidumbre o el temor de atarse con un vínculo estable y definitivo. En algunos países las costumbres tradicionales prevén el matrimonio verdadero y propio solamente después de un período de cohabitación y después del nacimiento del primer hijo (Familiaris consortio, nº 81).
La recepción de los sacramentos es por lo tanto un problema que afecta gravemente a las parejas que viven juntos, pero sin haber contraído matrimonio católico.
Hay dos clases de parejas, las constituidas por personas que no tienen un vínculo anterior, no han contraído jamás matrimonio, solamente el civil o han enviudado, el arreglo que pretenden no es igual para todas las clases, si los dos concubinos son solteros o viudos, la única recomendación para que puedan recibir los sacramentos es: o que se separen, o que se casen.
El problema más difícil es cuando no pueden contraer un matrimonio religioso porque o los dos están casados o uno de ellos, de tal modo que no puedan contraer matrimonio porque el anterior es válido.
¿Puede absolverles un sacerdote, y luego pueden comulgar?
La solución del problema como creen muchísimos no está en el sacerdote, porque él podría dar la absolución de todos los pecados pero, los arrimados no reciben dicha absolución porque el penitente no está dispuesto. El concubinato que es una unión de dos personas sin sacramento religioso, es una situación de pecado permanente. Ordinariamente no se juntan varón y mujer sólo para rezar juntos el rosario, o para arreglar la economía doméstica o para mutua ayuda, que pueden darse todos esos servicios en cualquier concubinato, se juntan también, para la prestación sexual que resulta una mera fornicación desde el momento que no son esposos.
El vivir bajo un mismo techo, y con las circunstancias de un verdadero matrimonio, incita a la pareja a buscarse para el ejercicio sexual completo, y ésta es la situación de pecado, porque consideran dicha prestación como una obligación suya aunque no estén legítimamente casados.
La pregunta es como un puñal, ¿están dispuestos los dos a prescindir de todo acercamiento sexual? ¿Tienen intención de no admitir ninguna posesión de uno sobre la otra? ¿Pretenden vivir como dos amigos o dos hermanos en una pensión? ¿Evitarán con su presencia, todo deseo de mezclar sus cuerpos? Si contestan negativamente a estas preguntas, es señal de que no aborrecen suficientemente el pecado, luego carecen del propósito de la enmienda, que es condición esencial para el perdón, lo mismo puede afirmarse del que es un aficionado al juego, donde deja sus haberes y los de su familia, si carece de propósito de alejarse de las mesas de juego no tiene disposición de vida y no puede exigir el perdón de sus pecados. Igualmente se puede decir del borracho consuetudinario que no rechaza su conducta y no desea sinceramente apartarse de las ocasiones en que se emborracha, también el ladrón profesional que espera continuar en su tarea prohibida, o el comerciante que cobra más de lo debido, el mujeriego que no aborrece los garitos donde sucumbe, en todos estos casos la situación es igual: falta el propósito, el buen deseo de cambiar, el verdadero dolor del pecado cometido, por lo que aun cuando un obispo le dé una absolución con tres enormes cruces, no se le perdonarán los pecados, no porque el sacerdote haya dejado de hacer lo posible, sino que el penitente por falta del propósito de la enmienda, cierra la puerta al perdón.
19 comentarios
Esto no se ajusta a derecho canónico. Los matrimonios celebrados en la Iglesia Católica entre un bautizado y un no bautizado (requiere dispensa) NO SON sacramentales, pero la parte católica puede participar de los sacramentos.
En ninguno de estos casos hay sacramento ni pecado.
Un católico y un musulmán casados civilmente, en que el católico ha recibido la dispensa de la forma canónica y de disparidad de cultos, es un matrimonio para la Iglesia
Católica. (cánones 1086 y 1117 son los que caen cuando hay dispensa). Por tanto, el católico puede participar de los sacramentos.
También son matrimonios para la iglesia todos los celebrados civilmente entre no bautizados, aunque no exista sacramento. Los matrimonios de los bautizados acatólicos, son válidos y para algunos canonistas también sacramentales.
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¡Esto sí que es actuar con claridad meridiana!
Prefiero mil veces esta "pastoral" a la que se estila actualmente, tan "contemplativa" ella, en el peor sentido. Inquirir a los cohabitantes si están dispuestos a no tocarse orilla el ridículo. Prefiero una y mil veces la recia usanza de nuestros padres en la fe. Porque no sólo hay que ser bueno sino también parecerlo. Pero por sobre todo, porque sería de muchísima más ayuda para los cohabitantes una actitud transparente y decidida, a fin de moverlos a corregir su peligrosísimo yerro. Porque fuerza es admitir que las comtemplativísimas admoniciones que hace la Iglesia actual no surten efecto en la inmensa mayoría de los casos.
Estas medidas enérgicas y contundentes contra los adúlteros se aplicaban también contra los herejes. Eran tiempos de florecimiento de la Iglesia, tiempos de triunfos pastorales que acercaban almas al Cielo.
Ahora en cambio...
Digo yo: ¿no se ha repetido hasta el cansancio que hay que imitar a las primitivas comunidades?
¿No será hora de que los Obispos lo intenten?
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GML: la "globalización" lo empeora todo Ricardo. Oremos, oremos, oremos.
Primero porque no puede presuponerse sin más que en estas uniones haya siempre "amor", ya que pueden darse por "egoísmos mutuos". Sobre todo cuando lo que mueve a unirse es la atracción física y el deseo de placer. Y si hablamos de "amor libre" entramos en contradicción, porque todo amor verdadero ata.
Aunque tampoco es tan "libre" porque en muchos casos la unión perdura toda la vida.
Una: vivir bajo el mismo techo sin relaciones sexuales es perfectamente posible. Decir que no es negar la voluntad humana, que ademas es necesaria tanto para que exista pecado como para que haya sacramento. No debería suponerse "sí o sí" que dos personas que comparten techo forzosamente están fornicando.
Dos: He observado, al menos en mi país, en el medio social que me desenvuelvo o en mi nivel socioeconómico, que el mayor obstáculo para el matrimonio religioso entre personas que legítimamente se quieren y forman una familia no es la falta de deseo, sino las imposiciones tradicionales de la sociedad que nada tienen que ver con el sacramento.
Muchas de estas parejas, cuando se les informa que el matrimonio no tiene nada que ver con el vestido, la fiesta y el smoking; gustosamente se aprestan a regularizar su situación. Existen de hecho pastorales especializadas en este tema que funcionan con mucho éxito.
Mis padres, sin ir más lejos, vivieron durante 35 años en "concubinato", porque cuando eran jóvenes eran pobres y con la llegada de los hijos jamás tuvieron el dinero para organizar una fastuosa boda. Nos educaron como católicos, pero ellos mismos no podían recibir los sacramentos. Cuando yo llegué a la mayoría de edad hice las averiguaciones correspondientes, me puse de acuerdo con el párroco, y el siguiente domingo después de la Misa se casaron, frente a sus cinco hijos, ya todos adultos. Para mí es un recuerdo imborrable y todo un ejemplo de lo que la fe y el verdadero amor pueden hacer, incluso entre "pecadores".
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GML: Cuando estuve en la Legión de María, visitando puerta a puerta, encontrábamos muchas parejas en “situación matrimonial irregular", y es cierto, tras reiteradas visitas y explicándoles con caridad que no es necesaria una gran fiesta, muchos regularizan su vida sacramental. Lo lamentable es hoy, que muchas parejas jóvenes ya ni siquiera piensan en la boda civil, sólo en una simple cohabitación. Saludos DavidQ.
Lo primero que quiero decirle es que no se exaspere. Lo segundo, que mis expresiones no son ni temerarias ni erróneas, porque en ninguna parte del artículo hago referencia a matrimonios de mixta religión estrictos (entre católico y cristiano no católico) ni a los matrimonios "dispares", que es a los que Usted hace referencia. Y ese es otro tema. El artículo, si Usted lo ha leído bien habla de católicos concubinarios.
Sabemos muy bien que el Ordinario diocesano debe conceder la respectiva licencia para la licitud del matrimonio mixto y la dispensa de disparidad de culto para la validez del matrimonio dispar.
"1633 En numerosos países, la situación del matrimonio mixto (entre católico y bautizado no católico) se presenta con bastante frecuencia. Exige una atención particular de los cónyuges y de los pastores. El caso de matrimonios con disparidad de culto (entre católico y no bautizado) exige aún una mayor atención.
1634 La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco ser subestimadas. Se deben al hecho de que la separación de los cristianos no se ha superado todavía. Los esposos corren el peligro de vivir en el seno de su hogar el drama de la desunión de los cristianos. La disparidad de culto puede agravar aún más estas dificultades. Divergencias en la fe, en la concepción misma del matrimonio, pero también mentalidades religiosas distintas pueden constituir una fuente de tensiones en el matrimonio, principalmente a propósito de la educación de los hijos. Una tentación que puede presentarse entonces es la indiferencia religiosa.
1635 Según el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su licitud, el permiso expreso de la autoridad eclesiástica (cf CIC can. 1124). En caso de disparidad de culto se requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del matrimonio (cf CIC can. 1086). Este permiso o esta dispensa supone que ambas partes conozcan y no excluyan los fines y las propiedades esenciales del matrimonio: además, que la parte católica confirme los compromisos –también haciéndolos conocer a la parte no católica– de conservar la propia fe y de asegurar el Bautismo y la educación de los hijos en la Iglesia Católica (cf CIC can. 1125).
1636 En muchas regiones, gracias al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas interesadas han podido llevar a cabo una pastoral común para los matrimonios mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su situación particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las tensiones entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus comunidades eclesiales. Debe alentar el desarrollo de lo que les es común en la fe, y el respeto de lo que los separa.
1637 En los matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea particular: "Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente" ( 1 Co 7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para la Iglesia el que esta "santificación" conduzca a la conversión libre del otro cónyuge a la fe cristiana (cf. 1 Co 7,16). El amor conyugal sincero, la práctica humilde y paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión".
Por favor contésteme a estas tres preguntas:
¿puedo vivir en la misma vivienda con mi novio?
¿puedo dormir en la misma cama con mi novio?
¿puedo recibir los sacramentos?
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GML: En realidad sus preguntas están debidamente contestadas en el último párrafo del artículo.
La doctrina de la Iglesia nos invita a todos, a vivir la castidad, cada cual según su estado. El Catecismo de la Iglesia Católica, nos dice que también "estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar a causa de su condición" (2358), "Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración, y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana" (2359).
-Yo, rastri, te respondo:
-"El que ama al padre o a la madre más que a mí no es digno de mi, el que ama al hijo o a la hija más que a mí, no es digno de mi; el que no toma su cruz y sigue en pos de mi, no es digno de mi". (Mt.10,37-38)
-Esto es lo que dice Jesús que sí amo con amor tal que ningún otro hombre pudo amar. Pero que no vivió, ni se acostó; ni besó con libidinosa pasión a ningún otro hombre. Ni menos, con esta tu estúpida ingenuidad provocadora, en equivocados amoríos de mundo escandalizó
-Así que lo dicho: Si un miembro de tu cuerpo te escandaliza: mano, labios o cama nupcial córtatelos. Que más vale entrar en el reino de los cielos sin miembro escandalizador que ir a la gehena con todo el cuerpo.
Cordialmente
-Y aquí el problema: Cómo y mientras para el contrayente católico su matrimonio es indisoluble; y para el contrayente no católico no lo sea tanto.
-Donde en caso de divorcio, conseguido éste por el contrayente no católico; el católico puede quedar en una triste situación de desamparo al no estar casado, ni ser, viudo ni ser soltero;
-Ya que en este caso de divorcio, no será soltero con posibilidad de casarse, pues está casado formalmente por la Iglesia.
-Ya que en este caso de divorcio, no quedar viudo con posibilidad de volver a casarse; pues su marido o mujer siguen vivos;
-Ya que en este caso de divorcio, no podrá divorciarse con posibilidad de volver a casarse de nuevo, pues su primer matrimonio es indisoluble.
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GML: Le ruego consultar mi artículo en este mismo blog, sobre "divorciados vueltos a casar": http://infocatolica.com/blog/contracorr.php/1305200414-divorciados-vueltos-a-casar
Luego, aquellas parejas que no están casadas por la Iglesia y "viven como hermanos", y si se han acercado al sacerdote, ciertamente podrán recibir el Sacramento Eucarístico, pero no dentro de la Misa, para evitar el escándalo de los fieles, e incluso no deberían concurrir a la misma Eucaristía juntos.
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GML: interesante su pregunta.
Cuando dos no cristianos se casan y uno de ellos se hace cristiano, y el otro no, entonces el matrimonio puede disolverse del todo, a eso se llama "privilegio paulino" y se sustenta en 1 Cor. 7, 12-17.
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Nicodemo, ¿y cómo sabemos si nuestra conciencia es "rescta y bien formada"? ¿Se lo preguntamos a la misma conciencia?
Disculpa pero va a ser que no: la conciencia sólo es tribunal de primera instancia y actúa, digamos, "online". La última instancia corresponde a la Iglesia, a través de un confesor o, mejor aún, de una buena dirección espiritual.
CAPÍTULO III
DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR
1086 § 1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada.
§ 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. ⇒ 1125 y ⇒ 1126.
§ 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al ⇒ c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.
CAPÍTULO VI
DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.
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GML: La dispensa es la relajación de una norma general, por lo cual las partes contraen verdadero matrimonio eclesiastico, en el caso de un no cristiano o un ateo se trata de verdadero matrimonio pues la parte catolica da su consentimiento pleno y por ese hecho, dado que la esencia del matrimonio es el consentimiento de los contrayentes, la parte catolica recibe las gracias sacramentales, y su matrimonio es valido y legitimo, no es una forma para continuar el concubinato, pues este se destruye al haber verdadero matrimonio
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GML: el único que puede declarar nulo un matrimonio que no existió es el Tribunal Eclesiástico competente.
En caso de por cuenta y riesgo propio segundas o terceras personas den por nula una boda sacramental, debe informarse al Obispo respectivo (Ordinario).
"Estimado Padre: Yo soy católico y me casé hace ocho años con una mujer budista, por tanto, no bautizada (viví 14 años en la India, donde la conocí). De todos modos nos casó un sacerdote en la Parroquia a la que asistía en esos tiempos. Hace un tiempo atrás alguien me dijo que mi matrimonio no es un sacramento, y he quedado confundido. ¿Puede usted explicarme esto?
Estimado amigo:
Para contraer matrimonio con una persona no bautizada existe un impedimento llamado disparidad de culto; con una dispensa de parte del ordinario del lugar (el Obispo o quien hace sus veces) ese matrimonio es válido. Tal dispensa es la que debe haber pedido el sacerdote que lo casó. Una cosa distinta es el que ese matrimonio (válido, ciertamente) sea sacramental.
Evidentemente, no puede serlo en el infiel (pues al no estar bautizado no puede recibir ningún sacramento, ya que el bautismo es la puerta de todos los demás sacramentos). Ahora bien, ¿es un sacramento al menos en el contrayente cristiano? Los teólogos discuten.
Algunos han sostenido que tal matrimonio es un sacramento en el cónyuge bautizado. Estos teólogos han dado los argumentos siguientes: a pesar de que el sacramento del matrimonio y el contrato son únicos, hay sin embargo, dos sujetos; de ahí que el matrimonio puede ser sacramental para uno y no serlo para otro. Como hay además identidad entre el contrato y el sacramento entre bautizados, se sigue que la parte cristiana debe necesariamente recibir el sacramento, o no se casan. En fin, la Iglesia reconoce tener derecho sobre tales matrimonios (puesto que regularmente los prohíbe y exige que se le pida dispensa para autorizarlo); ahora bien, la Iglesia sólo legisla sobre el matrimonio porque es sacramento. Por tanto, implícitamente está admitiendo que estos matrimonios tienen carácter sacramental.
Pero la mayoría de los teólogos no están de acuerdo con esta posición y consideran que no es sacramento sino sólo un matrimonio válido. El argumento central es que, por ser idénticos el sacramento del matrimonio y el contrato, que es esencialmente uno e indivisible, se sigue necesariamente que, o es recibido por los dos esposos, o por ninguno. Además, si este matrimonio fuera sacramental, gozaría en el bautizado de una indisolubilidad más perfecta y fuerte que en el no bautizado; ahora bien, el matrimonio es una relación de igualdad entre dos personas. Como dice Santo Tomás, "el matrimonio no puede renguear". Que la Iglesia, en fin, legisle sobre tales matrimonios no prueba que los considere como sacramentales; para poder obrar así respecto de ellos, prohibirlos o permitirlos, basta que uno de los cónyuges sea cristiano y, por ende, sometido de derecho a la Iglesia. Por tanto, esta clase de matrimonio se reduce a un simple contrato natural.
En realidad, ninguna de las dos opiniones se impone absolutamente. Ni a una ni a otra le faltan argumentos razonables (que, por lo demás, no hemos expuesto en su totalidad). Como no existe documento alguno del Magisterio que zanje la cuestión, ésta sigue disputada. Conviene, no obstante, tener en cuenta el hecho de que los matrimonios en los que hay disparidad de culto, celebrados con dispensa y aun consumados, son a veces disueltos, en virtud del poder ministerial del Sumo Pontífice. Ahora bien, el matrimonio rato y consumado, es decir, sacramental y consumado, y sólo él, es totalmente indisoluble, intrínseca y extrínsecamente. Esto nos inclina a pensar que, de las opiniones enfrentadas, la negativa parece a la postre la más probable" (R.P. Miguel Ángel Fuentes, IVE, "El teólogo responde", volumen 3).
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