La ley como criterio objetivo de moralidad en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino

Abstract. Es un hecho que el relativismo gnoseológico y ético contrasta con el realismo de autores medievales como Santo Tomás de Aquino. Y en el tema de la ley como criterio objetivo del actuar humano, el pensamiento del Aquinate adquiere gran relevancia debido a que proporciona elementos muy objetivos de discernimiento para el actuar moral. Es por eso que he considerado importante rescatar estos elementos necesarios para el tema de la convivencia social y de los derechos humanos y, en última instancia, para  que  la persona pueda realizarse plenamente al alcanzar su fin mediante un uso adecuado de la libertad. En efecto, para alcanzar su fin último individual y social, la persona humana puede descubrir con las solas fuerzas de su razón, la ley o el orden objetivo que ha de seguir para alcanzarlo. Es por eso que este trabajo está encaminado a desarrollar el tema de la ley como criterio objetivo de moralidad de los actos humanos en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino.

La libertad del hombre radica en la elección de los medios, es decir, en la elección de bienes particulares para llegar al fin. Esta posibilidad de elegir los medios en el ámbito corpóreo sólo es posible en los seres humanos. Dado que los animales irracionales tienden necesariamente a sus fines, no cabe un orden moral en ellos. Pero en el caso de la persona humana aun cuando está determinada naturalmente hacia su fin, no está determinada respecto a los medios para lograr ese fin, y por esto ha de ordenar todos y cada uno de sus actos por un camino recto que le conduzca hacia ese fin que además constituye su perfección.[1]

Para alcanzar dicho fin, el hombre cuenta con las leyes o inclinaciones necesarias del obrar humano conforme a su naturaleza y que son el camino a su perfección específica. El hombre es capaz de descubrir con su inteligencia esas leyes objetivas de su obrar para poderse dirigir por ese camino hacia su Fin. Esas leyes objetivas o normas morales se descubren observando intelectualmente el canon o principio que permite discernir entre la multitud de bienes de todos los órdenes, cuáles y en qué condiciones son realmente los que contribuyen al perfeccionamiento de la persona humana o la alejan del mismo. La norma moral es un criterio objetivo de discernimiento, según el cual, el intelecto puede conocer la bondad o malicia de un objeto apetecido por la voluntad.

Entre la multitud de objetos caben multitud de jerarquías. Un objeto es más perfecto, dentro de su especie, en la medida en que más realice su forma y su perfección dependerá también de su mayor participación del acto y de la menor intervención de la potencia pasiva. Pero eso no basta, es necesario determinar la norma aplicada a la bondad o maldad del objeto respecto a la voluntad de cada persona humana y en cada situación concreta. Porque un objeto en sí mismo bueno, puede no ser bueno para una persona humana en una determinada situación, o lo que es bueno para uno, puede no serlo para otro o en circunstancias diversas. Por esa razón no se trata de descubrir una norma ontológica o el estatuto ontológico de los objetos, sino de los objetos en su relación con la perfección humana, es decir, conforme a la naturaleza de la misma. Se trata de determinar la norma que regula la actividad libre del ser humano.

Ante todo es necesario precisar que el acto moral y su problemática aunque implican a la inteligencia, se ubican en la actividad de la voluntad libre, que facilita la autodeterminación esencial del acto moral. Sin embargo, el descubrimiento de la norma moral pertenece al intelecto práctico, ya que el conocimiento de las normas morales se subordina a los actos humanos. La inteligencia es, por lo mismo, la causa formal del acto humano cuya causa eficiente es la voluntad. De aquí que la norma debe servir para que la actividad de la voluntad se ordene al fin teniendo en cuenta que su descubrimiento, formulación y aplicación así como la determinación de su valor, pertenecen a la actividad intelectual. Nadie ama lo que no conoce, de modo que sin la dirección de la inteligencia no habría acto humano ni psicológico ni moral. Por ese motivo es tarea del intelecto humano la investigación, descubrimiento y formulación de la norma moral.

La referencia principal para la determinación y valoración de la norma debe ser el acto voluntario al cual se ordena y sobretodo al bien específicamente humano que es el objeto formal de la voluntad. De aquí se sigue que aunque el descubrimiento y formulación de la norma sea obra de la inteligencia, esta no puede hacerlo si no considera a la voluntad con su movimiento natural hacia el bien, y las relaciones de la voluntad con los apetitos sensitivos y las tendencias inferiores considerando su objeto y relacionándolo con el Bien que es objeto de la voluntad. La inteligencia es la facultad que descubre el objeto verdadero y bueno de la voluntad, y a la luz de este objeto deduce la norma para medir la bondad o maldad de los distintos objetos frente a la voluntad.

4.1 La norma objetiva de moralidad.

Es importante resaltar que, independientemente de la inteligencia, la voluntad y los apetitos, la norma objetiva de moralidad proviene del ser y de las exigencias del Fin último de la persona humana y por lo mismo del bien como propiedad trascendental del ser.

La norma moral es, pues, la regla o medida por la cual podemos discernir la bondad o maldad objetiva de un acto humano.

La norma que constituye la verdad ontológica es el ser y sus principios que conforman y regulan la realidad. Por eso son, en última instancia, las ideas ejemplares divinas. De modo que la norma última de la verdad formal es el entendimiento divino que es causa de toda verdad, tanto ontológica como lógica.

La inteligencia humana capta por evidencia objetiva este orden de modo que un acto humano no es formalmente moral (bueno o malo) sino en la medida en que la bondad o maldad objetiva es captada por la inteligencia, porque sólo en esa medida es libremente querido y entonces es acto humano.[2]

Pero como es el intelecto de la persona humana el que capta o descubre la norma objetiva, existe también una norma subjetiva de la inteligencia que es la conciencia moral y que juzga en función de la norma objetiva moral o de lo que la inteligencia le presente como verdadero y bueno.

De modo que tenemos dos normas o dos criterios: uno objetivo que es la ley moral natural objetiva y otro subjetivo y subordinado al objetivo que es la conciencia moral de la persona que obra.

La norma objetiva o material es la ley moral natural objetiva e independiente de nuestra inteligencia mientas que la norma subjetiva o formal es la conciencia o juicio que determina la bondad o maldad de un acto debiendo tener como referencia la norma objetiva moral.

La norma objetiva remota de moralidad es la Ley eterna que es la ordenación de todas las cosas creadas en la mente de Dios. Y la norma formalmente constitutiva de la moralidad próxima al acto humano es la ordenación final o fin último del hombre y de las cosas. Los objetos son buenos o malos si se apetecen conforme a sus fines respectivos y, en última instancia, al fin último de la persona humana.

Al respecto dice Santo Tomás: “En las partes del universo, cada creatura es por su propio acto y perfección. En segundo lugar, empero, las creaturas inferiores son por las más nobles […], y cada una de las creaturas es por la perfección de todo el universo. Finalmente, todo el universo, con cada una de sus partes, se ordena a Dios como el fin, en cuanto la divina bondad se refleja en ellas por cierta imitación para la gloria de Dios.”[3]

De este modo, en el pensamiento de Santo Tomás, la gloria objetiva se manifiesta jerárquicamente, desde los seres puramente materiales o inertes, pasando por los vivientes más sencillos, los vegetales, los animales irracionales, hasta llegar al hombre que se sirve de todos los seres inferiores, que los debe cuidar y utilizar responsablemente, y llevar a su plenitud, y luego la gloria formal de Dios es aquella en la que la persona humana, gracias a su conocimiento y amor de Dios, hace llegar o retornar a Dios la glorificación de todo el universo que salió de Dios.

Todas las creaturas subordinadas las minerales o inertes, a las vivientes vegetales y estos vegetales a los animales irracionales y finalmente al hombre glorifican a Dios según una ley interna que se encuentra en toda la creación y en cada creatura según su naturaleza o su modo de ser. La naturaleza es la manifestación del orden con que Dios conduce las cosas a sus fines propios y hacia Sí mismo como su último fin. De esto se sigue que los seres irracionales glorifiquen necesariamente a Dios porque las leyes necesarias obran según su naturaleza, en su conservación, en su desarrollo ontológico y además obedecen a las leyes de su especie en el uso que de esos entes hacen otros seres a los que están naturalmente subordinados.

Únicamente la persona humana debe someterse y respetar el orden natural que puede descubrir en su propia naturaleza y en la naturaleza de los demás entes, aun cuando pueda obrar de modo contrario. Por eso la persona humana es la única dentro de los seres corpóreos que glorifica libremente o formalmente a Dios. Y justo la ordenación jerarquizada de todas las cosas -incluyendo a la persona humana- a sus respectivos fines y de estos al fin último es la norma objetiva de moralidad. En otras palabras, la ordenación final jerarquizada de las cosas a Dios y el fin último que implica son equivalentes. Sin embargo, para la moralidad del acto, no se trata de la actividad técnica o facere, cuyo fin es el fin terreno o inmanente del hombre sino del obrar al que éste se ordena y que se refiere al fin último trascendente o eterno de la persona humana. Esta norma sirve para la regulación del obrar específicamente humano en cuanto tal. Y lo que señala es la orientación o desviación del acto humano a su auténtica perfección o ser, exigido por la naturaleza humana misma y no respecto a otros fines subalternos. Se trata de determinar si el acto humano hace a la persona una buena o mala persona humana.

La norma moral objetiva nos permite ver si el acto humano nos acerca o aleja del fin último, o de la plenitud ontológica de nuestra naturaleza. De modo que, la norma moral objetiva o fundamental consiste en determinar si cada objeto, en cuanto apetecible para mi voluntad aquí y hora con todas las circunstancias particulares me conduce, me aleja o me deja indiferente respecto del fin último exigido por mi naturaleza humana. “Las cosas que son para el fin no se llaman buenas sino en orden la fin”.[4] Los medios que elegimos serán buenos o malos según nos conduzcan o nos aparten más o menos perfectamente a nuestro fin último.

El medio depende del fin al que se refiere y no se puede entender sin relación al fin. Por eso la norma que constituye la bondad o maldad del medio depende del fin al que va dirigido ese medio. Y ese medio será más perfecto en la medida en que dirija más directamente y más plenamente al fin, y esto vale tanto para el ámbito del hacer como para el ámbito del obrar. Por esta razón en el orden moral, la bondad o maldad de los actos especificados por sus objetos dependerá de que estos puedan acercar o alejar a la voluntad de su fin último.

Y recordemos que el fin último de la persona humana es aquel fin que la perfecciona específicamente. Por eso Dios es la norma de bondad objetiva de los actos humanos, en cuanto la bondad de estos se mide en función de su capacidad de acercarnos al fin último, que constituye nuestra plenitud ontológica. De esto también se sigue que el primer principio del orden moral o sindéresis es que hay que hacer el bien y evitar el mal.

Y para determinar el bien hay que ser conscientes de que el orden que Dios ha impreso a los entes por medio de su naturaleza es esencialmente bueno de tal suerte que los actos humanos serán buenos en la medida en que el hombre  quiera a los entes conforme a su orden natural y en relación siempre con el fin último de la persona humana.

Si queremos las cosas conforme a sus fines específicos y conforme al fin de la naturaleza humana, realizaremos actos buenos, de lo contrario serán actos malos.

Como los seres inferiores al hombre: minerales, vegetales y animales irracionales están subordinados entre sí y según sus naturalezas, y a la vez se encuentran subordinados como medios al fin del hombre. Todo aquello que esté conforme al fin último del hombre, estará también conforme con la ordenación de todo el universo. Por eso el hombre que es un ser racional, debe descubrir la naturaleza de las cosas para utilizarlas racionalmente llevándolas a su plenitud sin maltratarlas y sin explotarlas irracionalmente. El uso irracional produce toda clase de males como son la contaminación y devastación ambiental, el enriquecimiento de unos a costa de la pobreza de otros. La crueldad contra el medio ambiente y contra los seres irracionales que están al servicio del hombre son causa de innumerables males que van desde el plano físico hasta el psicológico y moral. Cuando el hombre respeta el orden jerárquico de cada cosa al fin impreso en la naturaleza, logra a su vez su propia perfección moral.

De modo que aunque minerales, vegetales y animales irracionales no sean sujetos de derechos, el hombre si que tiene la responsabilidad de utilizarlos racionalmente. La ordenación final de los objetos que el hombre es capaz de leer en la naturaleza de las cosas y en su propia naturaleza humana, a la que se dirigen todos los existentes creados en el universo físico, es la expresión del fin intentado por Dios, constituye la norma de moralidad y es la expresión de la Ley Eterna.

4.2 La recta razón.

Cuando el hombre actúa conforme a las exigencias de la ordenación final de los entes y del suyo propio, se realiza plenamente en el orden intentado por Dios en el mundo. Ese es su bien y su perfección. Esto se confirma al afirmar que bueno es el ser y malo es el no ser donde debería haberlo. Por eso el bien o mal moral es un apartado del orden ontológico.  El acto humano es moralmente bueno o malo si alcanza el ser/bien debido a su naturaleza.

Por todo lo anterior Santo Tomás afirma que la regla moral es la recta razón no de cada hombre considerado individualmente o de su conciencia moral subjetiva, sino de la razón humana en general, que juzga rectamente, según su naturaleza objetiva.[5]

La recta razón es formalmente norma moral en la medida en que se adecua a la norma objetiva que es la ley moral natural. “La diferencia del bien y del mal considerada acerca del objeto, se refiere de sí a la razón, a saber, a que el objeto es conveniente o no a ella”.[6] Y en otro texto dice: “Comoquiera que la razón toca el ordenar, el acto que procede de la razón deliberativa, si no está ordenado al fin debido, por esto mismo repugna a la razón y es malo; pero si se ordena al fin debido, conviene con el orden de la razón, de donde tiene el ser bueno”.[7]

Mientras en el orden fáctico, o del hacer, que corresponde a la técnica y al arte el fin al que se ordena el artefacto, es el fin último terreno del hombre, en el orden moral el acto se ordena al fin último de toda la vida humana. Y como naturalmente el fin terreno o felicidad terrena del hombre se ordena a la eterna, de esto se deriva que el orden fáctico o del hacer nunca deba contradecir el orden moral.[8]

La apetencia de todos aquellos objetos o acciones que procuran a la voluntad el bien honesto, el bien que es amable en sí mismo y que constituye el bien y la felicidad y el bien de la inteligencia que es la verdad, o los bienes que contribuyen indirectamente a ellos como el alimento o el ejercicio,  es una apetencia buena, pero la apetencia de los objetos que nos impiden encaminarnos al bien honesto y a los bienes racionales y espirituales en función del fin último del hombre es mala.

Pero además es necesario reiterar que junto con la norma objetiva de moralidad que es este orden de la naturaleza que el hombre descubre con las solas fuerzas de su razón, se encuentra la norma subjetiva y subordinada a esta ley natural y que es la conciencia moral, que no es otra cosa que el juicio de la razón sobre la bondad o maldad de un acto humano.

Las inclinaciones necesarias de los entes irracionales constituyen en sí mismas la ley natural cósmica o la ley física que los conduce necesariamente a su perfección específica. Pero en el orden moral, la inclinación de la voluntad hacia el bien no se constituye formalmente como ley sino cuando el intelecto la descubre y juzga en conformidad con ella. Es en los juicios prácticos de la inteligencia en que la ley se termina por constituir formalmente en ley moral. Y esto porque en la creatura racional, es necesario que esta descubra el orden establecido y lo elija libremente.

4.3 La ratio divina y la ratio natruralis.

Los dictámenes que derivan de la captación del orden final de la norma constitutiva objetiva, constituyen la norma subjetiva moral.[9] La sindéresis es la inclinación natural de la inteligencia para captar fácil e indefectiblemente la norma objetiva y formularla en los principios subjetivos supremos del orden moral que son hacer el bien y evitar e mal. Es un hábito innato del entendimiento práctico que equivale al hábito de los primeros principios del entendimiento teórico.[10]

Por su parte, en el plano especulativo, las primeras conclusiones a partir de los supremos principios son evidentes, pero, en la medida en que nos vamos alejando de éstos, la evidencia se hace menos clara, hasta que llega un momento en que lo evidente y cierto se va haciendo más complicado. Lo mismo sucede con el orden moral, las normas de primer grado, se van haciendo más complejas, e incluso luego se vuelven de tercer grado y algunas hay que aplicarlas a casos muy concretos lo cual acaba por requerir una positivación o una determinación de las leyes humanas.

De la conjunción de la norma objetiva y subjetiva de moralidad en la que la norma subjetiva o conciencia moral depende y se subordina totalmente de la objetiva, surge la norma formal o manifestativa que es la regla de las acciones concretas con las que la persona humana ordena su actividad específicamente humana, e indirectamente ordena la actividad, que a ésta norma obedece, subordinando jerárquicamente las tendencias inferiores o vegetativas y sensitivas a las tendencias superiores o espirituales. Y es de este modo como a partir de ambas normas o criterio objetivo o ley natural y subjetivo o conciencia moral que confluyen en la norma formal o manifestativa, encontramos el elemento específicamente humano que es lo racional ya como norma constitutiva o como facultad comprehensiva del orden moral. La razón en posesión de la regla objetiva, la recta ratio, es la regla próxima de los actos humanos y la ratio divina es la norma remota en la que se apoya.[11]

La ratio divina es el fundamento remoto de la norma moral, en cuanto que es la que ordena la creación y la naturaleza de sus creaturas para un determinado grado de gloria objetiva o formal.[12] En Dios, el orden final ejemplar que va a dirigir su creación y la inteligencia que lo posee, son una misma cosa. Pero en las creaturas, el orden final expresado en el orden natural y la inteligencia creada que lo capta son distintos. Aunque ambos participen de la única ratio divina.[13]

En la inteligencia creada vuelven a unirse la ordenación final o natural que es la manifestación y realización objetiva de la ratio divina, con la recta razón humana que es la participación subjetiva de la ratio divina y que en Dios se identificaban.[14] La recta razón humana que es criterio subjetivo junto, con la sindéresis y sus principios normativos se apoyan en la ratio naturalis, que es la ordenación final objetiva y establecida en la naturaleza de las cosas. Esta ordenación final objetiva no es otra cosa que la participación análoga de la ratio divina, como fundamento de la norma moral y de la naturaleza.[15]

La norma, en cuanto que es querida e impuesta por Dios, es obra de su voluntad divina, pero formalmente, como obra de ordenación final, es obra de su entendimiento divino.[16] En cambio en el hombre, la norma es esencialmente racional en cuanto el hombre la descubre con su inteligencia, y el acto libre, que cae bajo su dirección y regulación, que es el acto específicamente humano y esencialmente dirigido a un fin, procede materialmente, como actividad de la voluntad y formalmente, como dirigido a un determinado fin de la inteligencia.[17]

Por tanto, la norma objetiva de moralidad es la ley divina que se encuentra en la mente de Dios y que constituye la norma remota de moralidad. En Dios norma objetiva y subjetiva son una y la misma cosa, se identifican completamente. En cambio, en las creaturas racionales, la norma próxima constitutiva objetiva o fundamental es la ley natural que es la misma ley divina pero en la mente humana que la descubre; es la ordenación final o la naturaleza de los entes mientras que hemos visto que, la norma subjetiva es la conciencia moral que es el juicio de la inteligencia con el habito de la sindéresis, que, una vez en acto, es decir, cuando posee los dictámenes de la razón en conformidad con la norma objetiva y por tanto con la ley eterna o ratio divina, constituye la norma formal del orden moral.

Hemos visto que el principio de finalidad se encuentra en todo el orden del ser, y es el intelecto el que conociendo ese orden y en función de él puede discernir lo que es bueno o malo para la voluntad. Así como en el orden especulativo, el intelecto parte del hábito de los primeros principios para después ir profundizando en la realidad de las cosas, en el orden práctico parte de la sindéresis que pone al intelecto práctico en posesión del fin último y de sus primeros principios normativos.

De tal manera que, la sindéresis pone al intelecto práctico en posesión del fin último y a la luz de sus principios y de su atracción ordena los medios que son los actos humanos de la voluntad para alcanzar el fin que es la plenitud ontológica de su propio ser.[18]

Por eso el orden moral depende del metafísico tanto del gnoseológico como del ontológico. El hombre esta abierto al Ser infinito, al que llega partiendo de los seres finitos, bajo su aspecto de Verdad y Bien, y su vida espiritual está condicionada, provocada y causada por Dios que es esa Verdad y ese Bien del que deriva su perfección. También por eso la norma de su perfección es el camino que le conduce con mayor eficacia a Dios que es la Verdad de su intelecto y la Bondad de su Voluntad. Y una vez que la persona alcance el Ser infinito cesa el problema del perfeccionamiento intelectual y moral del hombre. La dimensión intelectual y moral queda recorrida y por ende suprimida con la posesión perfecta, inmediata e interminable del Dios que es la suprema Verdad y el infinito Bien. Y es en este momento en el que la persona humana alcanza la plenitud infinita de su ser finito.

4.4 Ley eterna.

Una vez hechas estas aclaraciones podemos profundizar y desarrollar el tema de la ley eterna que es la base fundamental de todos los otros tipos de ley entre los cuales se encuentra la ley moral que es el objeto de este trabajo.

El orden hace referencia a una inteligencia. Por eso es necesario reconocer que Dios crea, conserva y actúa en el mundo siempre en función de un Fin que es Él mismo. Esto es una verdad irrefutable, porque si Dios pudiera crear con otro fin último fuera de Él, entonces quedaría Dios causado y dependiente de las creaturas. La ordenación que hace Dios de las creaturas conforme a la esencia o naturaleza de cada una, constituye la ordenación de las mismas a Él mismo como su Fin.

La ley eterna es la ordenación de la Voluntad divina identificada con su Inteligencia y con su Verdad para el gobierno de las creaturas.[19] Dios ordena y dirige desde toda la eternidad y eficazmente a las creaturas al Fin de su gloria. O en otras palabras, la Ley eterna ordena  a las creaturas a su Fin, de acuerdo a su naturaleza de modo que la naturaleza o la esencia de las cosas creadas, ha sido establecida por Dios para que las cosas alcancen su fin, de un modo determinado.

Pero hemos visto antes, que dentro de las creaturas tenemos las que son materiales y las que son de naturaleza espiritual. Todo el universo material es jerárquico y está escalonado desde los entes inertes con formas dependientes de la materia, es decir, los seres inorgánicos, los vivientes vegetales que son inconscientes, los animales irracionales cuya vida es puramente sensitiva hasta llegar al ser corpóreo-espiritual en el que existe una vida que, en cierto sentido, tiene independencia de la materia que es precisamente esa vida espiritual que es consciente y libre.

En el mundo corpóreo, la vida y el carácter espiritual pertenecen al hombre, de tal suerte que, el hombre es persona, consciente y libre, conocedor y administrador del mundo que debe ayudar a llegar a su plenitud cuya expresión es la cultura.

Tanto el mundo material como el espiritual, están ordenados por la Ley eterna a su fin,  y de acuerdo a su naturaleza.  Y la ley natural no es otra cosa que la misma ley eterna pero descubierta por el hombre en las cosas creadas.

Esta ley natural puede ser ley natural cósmica, es decir, las leyes físicas, químicas, biológicas e instintivas con las que Dios ordena a los seres materiales a su gloria o participación y manifestación del Ser o Perfección divina, de un modo necesario e inconsciente al que se someten necesariamente glorificando a Dios de un modo objetivo. O bien puede ser ley natural moral,  cuando se trata de la creatura racional y libre que conociendo el Fin aunque sea vagamente, es capaz de tender a Él de una manera consciente y libre, eligiendo los medios para glorificar a Dios formalmente o libremente.

Por las leyes naturales cósmicas, los seres irracionales son conducidos por Dios a su fin o bien, que es el perfeccionamiento de su ser. Mediante ellas, los entes materiales desarrollan su actividad y acrecientan su bien tendiendo a su perfeccionamiento pleno, con el que participan y manifiestan el Ser o Perfección de Dios, que es dar gloria objetiva a Dios.

El orden establecido por la ley natural cósmica que es la ley eterna que cumplen los entes materiales es necesaria y se cumple siempre sin excepciones. En cambio, hemos visto que, la persona por ser espiritual, es creada por Dios para glorificarle formalmente, es decir, de una manera consciente y libre.

De tal manera que, la persona humana, se perfecciona con el desarrollo armónico de su naturaleza, que va desde lo material, pasando por la vida vegetativa, la sensitiva y que culmina en la vida espiritual que está abierta a la trascendencia de la Unidad, Verdad, Bondad y Belleza infinitas, en cuya posesión alcanza su actualización o plenitud humana.[20] De aquí se sigue que la persona humana no pueda alcanzar su plenitud o perfección si no es por el conocimiento y amor de Dios, es decir, por la consecución del fin de Dios, que es la gloria de Dios. Por eso sólo cuando la persona humana alcanza a Dios logra necesariamente e indefectiblemente su propio bien o fin que es su perfección plena.

El fin de Dios y el fin del hombre se identifican y por lo mismo no es posible separarlos, pero para alcanzar ese fin Dios ordena a la persona humana al fin divino o glorificación formal de Dios que es Él mismo mediante la ley o el orden que necesita el hombre para alcanzarlos.

La norma es, pues, la ordenación de las cosas a sus fines naturales y a su último fin. Y así como los seres irracionales son llevados a sus fines mediante leyes necesarias en el orden físico-químico, biológico, etc., el hombre es conducido a su último fin mediante la ley descubierta por su inteligencia y aceptada con su voluntad libre. La ley natural o el orden natural impone la obligación al hombre de seguirla, y al mismo tiempo, esa ley natural, da vigencia y carácter obligatorio a todas las leyes morales positivas, incluyendo las leyes humanas en cuanto se ordenan a la ley natural o ley divina. Y esta obligación de la ley hace que aunque podamos no obedecerla, no debemos hacerlo, de modo que moralmente no podemos desobedecerla aunque materialmente lo podamos hacer con sus inevitables consecuencias. Si queremos que nuestros actos humanos sean buenos, es necesario que sigamos la ley moral natural, y de este modo la ley se presenta como obligatoria. La obligatoriedad, en la que abundaremos más adelante, es una propiedad inmediata y esencial de la ley natural y de toda ley justa que en ella se apoye.[21]

Lo que otorga el carácter obligatorio a la ley es el vínculo moral que implica  que esta ley natural sea la expresión de la naturaleza espiritual de la persona humana.

Santo Tomás define la ley como “una regla y medida de los actos, según la cual, uno es inducido o alejado del obrar” “una ordenación de la razón, para el bien común, promulgada por quien tiene cuidado de la comunidad”[22] La razón o la inteligencia, es la facultad que dirige los medios al fin. Se trata de una norma racional, recta, es decir, conforme a los dictámenes de la razón pero que se funda en las exigencias esenciales[23].

Por eso la ley natural es la norma y medida de los actos e impone una necesidad que puede ser física si es la ley natural cósmica o puede ser moral si es la ley natural moral. La ley es, ante todo, obra de la inteligencia, aunque implique un acto de la voluntad como todo juicio práctico o prudencial.

La materia y la forma del acto humano incluyendo el acto legislador son la inteligencia y la voluntad. La ley es una medida, un principio de orden de los actos humanos y su finalidad es el bien común de modo que la ley está ordenada al bien de los súbditos. Y por eso lejos de quitar la libertad, se funda en ella; la libertad se funda en la ley y la reafirma porque la libertad supone siempre un conocimiento de la verdad y por lo mismo es un camino seguro para lograr el bien.[24]

Es el intelecto humano que al descubrir la ley y conocerla, actúa sobre la voluntad. Pero en el legislador que la promulga, vemos que el acto de su inteligencia formula una norma recta, y entonces el acto de la voluntad  obliga a los que va dirigida a abrazarse con esa norma y es así como también vemos el imperio o nuevo acto de la razón que formula la decisión de la voluntad. Y este imperio o acto de la razón que formula la decisión de la voluntad con el acto de la inteligencia que formula la norma recta y el acto de voluntad que obliga a los súbditos, es lo que constituye la ley.[25]

Toda ley justa debe fundarse o apoyarse en la ley divina natural. De modo que toda ley natural es ley divina y en lo que se refiere a la ley positiva, esta no siempre es humana puesto que también hay ley positiva sobrenatural (en la Sagrada Escritura).

De modo que retomando esta primera parte, la ordenación final de las creaturas hacia la bondad divina y que se encuentra en el Intelecto y Voluntad de Dios pero también es comunicada a la creatura racional, es la Ley eterna. Y se llama Ley eterna porque todos los actos que la constituyen, al igual que todo lo que Dios hace, están en Él desde toda la eternidad e identificados con su Acto Puro de ser.[26]

La Ley eterna es la norma con la que la Sabiduría divina dirige las creaturas a su fin último, norma que existe en Dios desde toda la eternidad y que obtiene su efecto en el tiempo con la creación.

La existencia de esta ley eterna es evidente por sí misma, porque absolutamente todo lo creado es manifestación de este orden que nos deja ver que Dios no pudo crear nada sin ordenarlo todo hacia Sí mismo como a su fin último. Y todo cuanto Dios ejecuta en el tiempo, lo decreta desde toda la eternidad, por eso Dios aunque no siempre ha creado, decimos que crea ab aeterno, desde toda la eternidad, y por eso la creación no añade nada a Dios, que ya ha dirigido desde siempre toda la creación por una ordenación de su inteligencia por la cual toda creatura es conducida a su último fin. Por eso dice Santo Tomás que la ley no es sino el dictamen de la razón práctica en el príncipe que gobierna una comunidad perfecta. Pero es manifiesto, que el mundo se dirige por la Divina Providencia, que toda la comunidad del universo se gobierna por la razón divina. Por lo cual, esa misma razón de gobierno de las cosas en Dios, como existente en el príncipe del universo, tiene razón de ley, y porque la razón divina nada concibe en el tiempo, sino que lo tiene concebido ab aeterno, de aquí se sigue que es necesario llamar eterna a semejante ley.[27] La ley eterna es la razón de la divina Sabiduría, en cuanto dirige todos los actos y mociones de las creaturas a su fin.[28]

Y todo este movimiento lo hace Dios en las naturalezas de cada cosa creada. Por eso la naturaleza es la participación temporal de la ley eterna en las creaturas y que las dirige a su fin. Aunque en sentido estricto, cuando hablamos de ley solemos entender la norma y el decreto divinos respecto al orden moral y que son descubiertos por la razón humana (ley natural), porque sólo las creaturas espirituales participan de la ley eterna formalmente en cuanto que descubren esta ley y son conscientes de ella. Es claro que los seres irracionales reciben y ejecutan la ley divina inconsciente y pasivamente.[29]

Bajo la ley natural moral que es Ley eterna, caen todos los actos humanos ya que son los que el hombre realiza consciente y libremente. Todos los actos humanos quedan dentro de esta ordenación eterna bajo el dictamen práctico de la Inteligencia divina.[30] De tal suerte que todos y cada uno de los actos humanos, están imperados o prohibidos, aprobados o permitidos.

Dios crea libremente pero al crear, necesariamente ha de ordenar hacia Sí a todas sus creaturas. Es metafísicamente imposible que Dios comunique el ser a sus creaturas de otro modo distinto a la participación creada de su Ser o Perfección divina y teniendo como fin el Bien divino. Sin embargo, ha querido la libertad de las creaturas racionales para obtener una gloria formal, de tal suerte que le ha impuesto su fin y la norma para lograrlo por medio de sus actos humanos, con una necesidad compatible con la libertad psicológica, con una necesidad moral y con una ley obligatoria.

La ley se estructura sobre la ordenación final de las creaturas, de modo que la ley es un aspecto de la norma ética que le confiere el carácter obligatorio.

4.5 La ley natural.

La Ley eterna es promulgada en el tiempo a la creatura racional, y cuando esta ley es inscrita o descubierta por la inteligencia humana se denomina ley natural.

La “Ley eterna, posee la promulgación de parte de Dios, que la promulga […], aunque de parte de la creatura, que la oye o percibe, no puede ser eterna la promulgación”[31]. La ley natural es por tanto, la razón divina que ordena que se conserve el orden natural y prohíbe su quebrantamiento, inscripta en la naturaleza racional mediante los dictámenes de la razón. Es la participación de la Ley eterna en la creatura racional.[32]

La persona humana cuenta con una natural disposición del entendimiento práctico para descubrir en las cosas mismas, la ordenación final, que no es otra cosa que la norma constitutiva del orden moral, y también es capaz de descubrir con su inteligencia la obligación que esta ley le impone de ser respetada en el ejercicio de la actividad libre. Es muy importante demostrar la existencia de la ley natural, porque en ella se fundamenta toda ley y toda obligación y de ella se derivan y reciben su fuerza obligatoria todas las leyes humanas, y cobra vigor todo el orden jurídico.[33]

Para demostrar la existencia de la ley natural hay que partir del hecho de que el entendimiento humano juzga algunos actos como buenos y otros como malos, y las acciones malas las percibe como ilícitas y prohibidas mientras que las buenas, las concibe como necesarias o como mandadas para alcanzar el último fin o bien. En el interior de nuestra conciencia existe este imperativo de realizar unas acciones por considerarlas buenas y evitar otras que consideramos malas. Cualquier persona con uso de razón es capaz de saber que hay que hacer el bien y evitar el mal. Y si obra conforme a este principio encuentra paz mientras que si no lo hace pierde la paz y encuentra el remordimiento.

El remordimiento de conciencia es un signo de la capacidad del entendimiento humano para conocer la verdad y al mismo tiempo la prueba de la imposibilidad psíquica de los escépticos que pretenden negar las capacidades humanas para conocer la verdad.

La obligación radical que el hombre percibe, de obedecer la ley natural viene de que ésta ley es promulgada por el mismo Dios. De ninguna manera puede provenir de la voluntad humana ni de la presión social o las costumbres como ha pretendido el idealismo y el positivismo respectivamente.

Sin la ley natural como fundamento de todas las demás leyes, la obligatoriedad de éstas se derrumba ya que sólo puede lograrse por la fuerza coactiva, y por tanto esta obligatoriedad deja de ser para los actos internos, a los que la fuerza coactiva no puede alcanzar.

Toda inclinación natural, indica una ordenación a un determinado fin que Dios ha impreso en la misma naturaleza. El hombre puede descubrir esos fines con su inteligencia y también puede descubrir que ese orden proviene de Dios como causa eficiente y final de toda esa ordenación.

El carácter natural de los juicios de la inteligencia de la persona humana, en que se formula la ley, se apoyan en el objeto de la naturaleza propia y ajena. La persona humana aprehende la Ley eterna de Dios que causa las ordenaciones de las inclinaciones de la naturaleza. Es de este modo como Dios inscribe en la inteligencia humana la ley natural que es la expresión y promulgación de su Ley eterna por el medio natural de todo conocimiento humano, que es la verdad del objeto, en que la Ley eterna incide. De hecho, la naturaleza, con sus inclinaciones, tanto del propio sujeto cognoscente como la ajena, es la realización objetiva de la Ley eterna.

Penetrando intelectualmente en la verdad objetiva de la naturaleza y de sus inclinaciones, el intelecto humano llega a posesionarse de la ordenación de los entes a su último fin y por lo mismo, de la Ley eterna de Dios, que es su causa. O dicho de otro modo, la Ley eterna de Dios establece la ordenación de las cosas a su fin y así, las cosas reflejan la Ley eterna. Dios ata moralmente al hombre por la ley natural, a través de los objetos de la naturaleza, en cuyas inclinaciones la inscribe y desde donde la inteligencia humana las descifra. Aprehendiendo la verdad del ser natural, la inteligencia aprehende a la vez la Ley divina inscripta en aquella verdad.[34]

Por otra parte, el testimonio de tantos pueblos de todos los tiempos con sus escritos, monumentos, la misma cultura, afirma la existencia de una ley natural que viene de Dios. Prácticamente en todas las civilizaciones existió y existe la convicción de una remuneración o castigo por parte de un Juez justo que sólo puede ser el Ser divino. De esto surgieron los sacrificios, y el refugio ante la justicia divina frente a las injusticias humanas. El hecho de que en el mundo seamos testigos de tanta injusticia es prueba de que es necesaria la Justicia divina. Por eso cualquier persona con amor a la verdad y al bien, es testigo de la existencia de una ley natural, que lejos de satisfacer nuestras pasiones, las coarta, y lejos de fomentar nuestros instintos desordenados, los domina y los dirige, exigiendo el sacrificio, el autocontrol, la renuncia a tantas cosas halagadoras pero que son contra el orden natural. Y es que la ley natural se impone a la inteligencia humana, como algo que si se niega a ver, acaba por destruirle.

La ley natural, es el único vínculo espiritual que es capaz de ordenar eficazmente, con verdadera obligación, la voluntad humana hacia la consecución de su último fin. Dios ha establecido ab aeterno una ley moral para conducir a la persona humana a su destino definitivo y conforma a su ser espiritual  y por lo tanto libre. El hombre no es superior a sí mismo y en cualquier caso puede disolver el vínculo que él mismo se impone. Sin Dios, toda ley y toda imposición tarde o temprano se disuelve.

Por todas partes, se hace evidente al hombre la ley natural de la que además Santo Tomás distingue tres clases de preceptos:

Las normas de primer grado, son los principios más universales y evidentes del orden moral, entre ellos está, en primer, lugar, la sindéresis o hábito de los primeros principios del orden moral: hacer el bien y evitar el mal. Son lo que en el orden especulativo corresponde a los principios de contradicción y de razón de ser. Por su amplitud estos primeros principios del orden práctico, comprenden a todos los preceptos del orden moral.

Las normas de segundo grado, se derivan de las de primer grado como conclusión suya inmediata. Estas normas, abarcan un sector más estrecho que los primeros, por referirse a un orden más determinado. Se trata de normas que regulan un sector más preciso del orden moral. Estas normas coinciden en mayor o menor grado con los mandamientos del decálogo judeocristiano y pertenecen a la ley divina positiva y a la ley natural.

Las normas de tercer grado, son aquellas que se derivan de las anteriores por un raciocinio no siempre expreso, pero al menos implícito, para discernir un ámbito más preciso y complejo. Se trata de una mayor particularización de la situación moral, es más complejo y preciso por lo que pierde extensión y evidencia. En algunas ocasiones no es posible tener la certeza absoluta sino sólo un juicio de probabilidad.

Pero al menos en lo que se refiere a las normas de primero y segundo grado,  todo hombre dotado de razón es capaz de acceder a ellas o de aprenderlos de otros.

Donde puede haber ignorancia invencible, es en los preceptos de tercer grado, pero eso no resta universalidad a la ley puesto que estos se deducen de los preceptos de segundo y estos a su vez de los preceptos de primer grado. De aquí también deviene el hecho de que la ley tenga tres características que son su ser  universal, inmutable e indispensable.

La ley natural moral es universal, porque es promulgada para todos los hombres con uso de razón, independientemente de los contextos históricos, lugares geográficos, etc. Cualquier hombre puede conocer al menos los preceptos de primer grado y aprender o deducir los de segundo grado.

La ley natural moral es inmutable, porque sus principios inscritos en la naturaleza humana no pueden cambiar en cuanto forman parte de la misma esencia humana. Los grandes maestros católicos San Agustín y Santo Tomás, con casi todos los autores de la escolástica, han defendido la absoluta inmutabilidad de la ley moral, al grado de que ni el mismo Dios puede cambiar o dispensar sus preceptos.[35] La ley moral natural será la misma mientras no cambie la naturaleza humana. La inmutabilidad de la ley natural emana de la misma esencia, la ley natural manda lo que es intrínsecamente bueno y necesario para que la persona alcance el fin último y prohíbe lo que se opone intrínsecamente al logro de dicho fin. Es tan inmutable como el mismo orden esencial o final de los entes. Por tanto, lo que es intrínsecamente bueno o malo lo es inmutablemente.

La ley natural es indispensable, porque por las razones anteriores, obliga a todo hombre con uso de razón. A diferencia de las leyes humanas, que pueden caer en desuso o ser suspendidas en un caso particular (dispensa), o bien abolidas en parte (derogación parcial) o totalmente (abrogación) por la autoridad legislativa, la ley natural por ser ley divina es absolutamente inmutable.[36]

Lo intrínsecamente bueno o malo está legislado necesariamente por la ley eterna y promulgado por la ley natural. En el orden moral Dios sólo puede obrar necesariamente.

4.6 La ley natural y las leyes humanas.

La ley humana es necesaria porque es necesario mantener el orden social inmanente o terreno y aplicar los principios de la ley natural a todas las circunstancias y casos con sanciones que garanticen el orden social y el bien común terreno. La ley humana es necesaria también, por la dificultad para aplicar la ley natural a casos concretos y circunstancias diversas; es necesaria para determinar la ley natural en todos los casos, y para poner sanciones en la vida terrena y así salvar el orden social.[37]

De modo que la ley humana se necesita para interpretar y determinar auténticamente la ley natural ya que aunque los primeros principios universalísimos son evidentes para todos, en la medida que se van particularizando, y aplicando a casos más concretos, es necesario ir deduciendo a partir de un raciocinio que se va oscureciendo, en la medida en que se complican las situaciones morales. Y dado que no todas las personas tienen capacidad para realizar deducciones complicadas y aplicarlas a casos complicados, se hace necesaria la ley humana que explicite para esos casos la ley natural. En casos muy complejos, sólo una inteligencia muy penetrante e inmune de prejuicios es capaz de penetrar desde los principios más universales para llevar su luz hasta los problemas éticos más concretos y complejos. Y es un hecho que en casos particulares sólo Dios puede conocer todas las circunstancias de un acto moral. Por eso la Filosofía y la Teología Moral, son capaces de juzgar objetivamente el acto humano, pero dada la limitación de la inteligencia humana para conocer a fondo todo lo que se implica en el acto, no son suficientes para juzgar a las personas que sólo Dios en su infinita sabiduría y conocimiento perfecto de las almas y de todas las circunstancias que rodean a los actos, puede juzgar.

Se trata de la aplicación de los preceptos universalísimos a casos más particularizados, pero que permanecen en el plano especulativo-práctico y no se refieren a casos concretos.  De modo que, la ley humana se requiere como continuación de la ley natural allí donde sus preceptos no llegan a legislar sobre la manera concreta de cumplir ciertas disposiciones. La ley humana se presenta como la continuación de la ley natural divina.

Por otra parte, los preceptos de la ley natural son indispensables para que la persona alcance su último fin y para asegurar la convivencia y estabilidad social en aras del bien común. Pero muchas veces la sanción eterna no es suficiente para garantizar sino que se hace necesaria una sanción temporal impuesta por una ley humana que garantice el cumplimento de la ley natural.

La ley humana también es importante porque no se limita a la consecución del último fin sino que, en muchos casos, puede extenderse y prohibir o mandar actos que por naturaleza son indiferentes para alcanzar ese último fin, pero que son necesarios para la convivencia en determinadas situaciones o contextos muy concretos.

En la ley natural, que es manifestación y promulgación de la ley divina, la obligación procede inmediatamente de la voluntad de Dios, que establece y manifiesta esa ley a sus creaturas racionales. En cambio, la ley humana, procede próximamente o inmediatamente de una autoridad humana y no de modo necesario, sino libre, y por eso es derogable, en todo o en parte, por el legislador, y sólo mediatamente, en cuanto procede de la ley natural, goza de la autoridad divina que la robustece con la obligación de aceptarla.

La ley humana cuando es legítima procede mediatamente de Dios, y toma su fuerza obligatoria de la ley natural moral que es ley divina, que le da validez y consistencia.[38]

Siendo el elemento formal la fuerza obligatoria para obedecer la ley humana, esta obligatoriedad tiene su razón suprema en el precepto de la ley natural, que es ley divina. Sin la ley natural, la ley humana no tiene autoridad moral para imponer algo a menos que sea bajo la fuerza autoritaria. De tal manera que es necesario reconocer que toda ley humana se apoya y recibe su fuerza obligatoria de la ley natural, y si no aceptamos esto, entonces se apoyaría en una petición de principio al convertirse en una usurpación y atropello de los derechos de la persona, fundándose en la fuerza o la coacción externa. Sin la ley natural, las leyes humanas obligan más o menos en función de la coacción que pueda imponer la “autoridad” para hacerlas cumplir. Sin la fundamentación de la obligatoriedad de la ley humana en la ley divina, no hay obligación posible más que por la fuerza y por tanto, no  hay ley ni sociedad. De aquí que todos los intentos de fundar la ley humana -con todo el orden jurídico que implica-, sin una ley natural anterior a esa, ya sea en la utilidad como lo propuso Maquiavelo, o en la voluntad absoluta del soberano como lo propusieron Tomas Hobbes y Rousseau, o en la coacción de la sociedad sobre el individuo como proponía Durkheim, son radicalmente estériles y por lo mismo incapaces de obligar realmente, y por lo tanto no hay posibilidad de la ley.[39]

Toda obligación o elemento formal de la ley humana o ley positiva le viene de la ley natural. Por eso el elemento material o el contenido de la ley humana se subordina al de la ley natural.  La ley positiva humana, no puede transgredir la ley natural sin destruirse automáticamente, debido a que se priva de su fuente de obligación y por tanto se destruye a sí misma.

La función de la ley positiva humana es confirmar los preceptos de la ley natural, completarlos, extenderlos, aplicarlos a casos concretos, darles sanción humana, pero nunca contradecir la ley natural porque en ese momento esa “ley” humana injusta se invalida a sí misma.

Pero no sólo existe la ley positiva humana sino que existe la ley positiva divina que se encuentra en la revelación que es la Sagrada Escritura: Antiguo y Nuevo Testamento y Tradición oral. Una vez probado el hecho histórico de la Divina Revelación y de Jesucristo, todo su contenido tanto especulativo o teórico como práctico, es decir,  toda su doctrina teórica y moral sobrenatural, debe ser aceptada en virtud de que hay que creer cuanto Dios nos enseña y obedecer cuanto Dios nos manda.[40] De tal suerte que además, las relaciones de la ley natural con la ley positiva, nos permiten determinar las condiciones de validez de toda ley positiva aun cuando se prescinda de la fe en la divina revelación.[41] Lo anterior debido a que el hombre es capaz de descubrir la ley natural con las solas fuerzas de su razón ordenada a la verdad.

La ley humana no debe oponerse a la ley natural ni a leyes positivas superiores. El legislador inferior no tiene facultades para actuar contra lo establecido por un legislador superior que es de quien recibe el poder legislativo, o que, está sobre su autoridad y sus leyes. Esto se comprende con un mínimo de sensatez. Las autoridades son jerárquicas por naturaleza y su jerarquía es del orden del ser y de la perfección, por lo mismo es necesaria para que no se formulen leyes contradictorias.

La ley positiva humana debe ser justa, en tres sentidos:

a)     Por su fin, en cuanto debe contribuir al bien común ya que ese es el fin que confiere la ley natural a la ley positiva para poder legislar; es la misma ley natural la que confiere autoridad y manda a los súbditos a obedecer la ley positiva. La “ley” que no contribuye al bien común, en sentido estricto, no es ley puesto que va contra la justicia legal.[42]

b)    Por su autor, ha de ser una autoridad naturalmente legítima, y la legitimidad en la autoridad viene de la verdad objetiva, es decir, de la misma perfección objetiva que tiene la autoridad, no de nombramientos, sino de la naturaleza misma de la autoridad. Las “leyes” que vienen de una “autoridad” ilegítima, es decir, que no va en función del bien común y de la verdad objetiva, no puede ser ley, y además atenta contra la justicia conmutativa, por lesionar el derecho natural de toda persona de no ser coartada en su libertad por personas privadas y sin autoridad.[43]

c)     Por su modo, debe ser justa, distribuyendo proporcionalmente y subsidiariamente entre los súbditos, las obligaciones de la ley. La ley natural señala que la ley positiva debe hacerse conforme a la justicia distributiva, según las responsabilidades y el trabajo debe dividirse proporcionalmente entre los sujetos a la ley y de manera subsidiaria, es decir, según la naturaleza de cada uno y sus características individuales.[44]

d)    Por último, la ley positiva, debe ser posible física y moralmente, la ley no debe ordenar cosas física o moralmente imposibles porque en este caso se invalida a sí misma al estar fuera del ámbito de la ley natural.[45]

Es muy importante que la ley cumpla con las condiciones anteriores porque de lo contrario queda inválida y despojada de toda fuerza obligatoria y en conciencia no debe cumplirse, como cuando se ordena algo inmoral, o contrario a la ley natural, y que por lo mismo no sólo hay que dejar de cumplirla sino que hay obligación de resistirse a ella.

Como vemos, el efecto inmediato de la ley natural y positiva es su carácter obligatorio con el que se impone a la conciencia. La obligación es lo que caracteriza a la ley y de la obligación que es el vínculo que nos une con la ley, surge el deber como una fuerza que nos exige obrar de un modo determinado. El deber afecta nuestros actos de modo que la persona humana experimenta en su conciencia, la obligación moral en sus actos humanos libes, pero como algo que no viene de sí mismo ni de los demás.

La infracción de la ley consiste en una desviación de la perfección espiritual propia de la persona humana, como una caída del plano específico y una desviación de los fines de la naturaleza humana incluido el fin último. De aquí que la infracción de la ley cause confusión y remordimiento por faltar a los propios principios, porque su obligatoriedad viene de lo más profundo de la naturaleza que se impone como un deber lleno de contenidos. Y que es obvio que no viene del hombre mismo, de que él se imponga esos deberes y esas obligaciones sino que ya está atado a eso independientemente de su voluntad puesto que eso depende de su propia naturaleza que ya le ha sido dada.

La ley es algo que está en nuestra naturaleza y de lo cual no podemos librarnos, por eso la ley obliga y reprende cuando se transgrede. La voluntad no es la autora de la ley moral y por eso no puede dispensarse de la ley ni abrogarla. Nuestra voluntad recibe la ley y está unida moralmente a la ley por la obligación que radica en la misma naturaleza.

La ley natural no es autónoma, sino heterónoma, nuestra inteligencia la capta y la formula pero no la crea. La inteligencia se manifiesta en la conciencia imponiéndonos la ley natural como una exigencia ontológica de un orden ya establecido que la inteligencia no hace sino comprender y expresar.[46] Es por el ser, por donde se introduce la ley en la razón humana, y lo que nos obliga es que este ser viene de una Voluntad superior, que es la única capaz de obligarnos.

De modo que la inteligencia también nos manifiesta, que sólo Dios puede ser el legislador supremo capaz de atar indisolublemente las conciencias de las personas humanas  con el vínculo de la obligación y el deber. Es partiendo de los actos de la conciencia humana que llegamos a Dios como Autor de la ley moral y de su obligatoriedad para gloria de Dios y para nuestra perfección y por ende nuestra realización plena. La norma como ley moral, se impone necesariamente y obligatoriamente a la conciencia.

La obligación es, pues, una exigencia de la naturaleza humana y de su Autor. La obligación moral tiene su origen en el imperio de la Ley eterna y en última instancia en su autor que es Dios. La causa formal de la obligación es la necesidad conocida de ejecutar u omitir la acción para evitar la disconveniencia con la ley y por lo tanto con Dios como fin último objetivo del hombre.

A diferencia de los animales irracionales y de los demás seres del universo que están determinados a su fin, la persona humana fuera de su orden fisiológico, ha de ser necesitada moralmente, sin perder su libertad y esto debido a que es capaz de conocer que una acción es necesaria para lograr un determinado fin. Por eso es capaz de saber que  sólo el Bien Absoluto es capaz de determinar una necesidad moral tan absoluta como la obligación. Puesto que sólo un bien Absoluto es capaz de saciar todas sus aspiraciones y por lo tanto la persona aspira necesariamente a ese Fin.

Aunque hay que tener siempre presente que el fin último de la persona humana puede considerarse objetivamente si se trata de Dios o subjetivamente si se trata de la felicidad o plenitud humana al alcanzar ese Bien. La obligación y el deber de buscarlo es absoluto puesto que Dios es el fin último del hombre sin el cual es imposible la felicidad plena. De aquí se sigue que la transgresión en el orden moral desagrada positivamente y se opone y ofende a la Voluntad de Dios, y por lo mismo se trata de un mal infinito puesto que nos separa de nuestro Fin último que es nuestro Bien infinito aun cuando no estemos conscientes de que con eso perdemos nuestra felicidad..[47]

Y esta obligación puede ser grave o leve según la materia, es decir, según si nos aleja del camino hacia Dios o si nos separa de él irremisiblemente. De aquí que el hombre por su libre albedrío se hace reato de culpa y reato de pena. Por eso la obligación es la necesidad absoluta de cumplir con la ley moral natural para no oponernos a Dios que constituye nuestra plenitud y perfección suprema.

La obligación no quita la libertad sino que supone la libertad psicológica para el dominio y la responsabilidad del acto humano de cumplirla.

La moral natural y sobrenatural o revelada, es esencialmente heterónoma, puesto que es Dios el autor de la norma y de Dios viene la obligación, puesto que lo mandado necesariamente por Dios es nuestro verdadero bien.[48]

En lo que se refiere a la sanción, esta es el premio o castigo establecido junto con la ley. Lo que se busca es la retribución de vida, es decir justa. Es un acto de justicia que exige la sanción. Al respecto dice Santo Tomás: “De las cosas naturales a las cosas humanas se deriva, que aquello que surge contra algo, reciba de éste un daño […]. De aquí el que esto suceda también entre los hombres por inclinación natural, que cada uno abata a quien se levanta contra él […]. Ahora bien: siendo el pecado un acto desordenado, es evidente que quienquiera que peca obra contra un orden; y por ello se sigue que sea abatido por el mismo orden, el cual abatimiento constituye la pena”[49].

Además, el decreto de la sanción procede de la voluntad del legislador con el fin de que se cumpla la ley, incitando a la voluntad a su cumplimiento de modo que la sanción de la ley es algo exigido y determinado por la sabiduría y la justicia del legislador y en el caso de la ley natural se trata de la Sabiduría divina.

La sanción es acto segundo, es decir, es un acto que se sigue del cumplimiento o falla en el cumplimiento de la ley. La sanción  tiene el fin secundario que incluso puede ser extrínseco al sujeto al que se le aplica y en casos extremos en el que ya no tiene un efecto medicinal para el reo puede tenerlo entonces, para los demás como un castigo ejemplar.

Aunque pueda ser más perfecto y generoso obrar el bien por el bien, pero en este mundo la sanción es necesaria para mantener el orden moral y dado que las sanciones terrenas son insuficientes, el mismo orden moral exige una sanción perfecta que es evidente, según la naturaleza humana misma, que no se puede alcanzar aquí, y que por lo mismo sólo es alcanzable en la otra vida.

Es completamente evidente que a la observación del orden moral establecido por la ley natural se sigue la paz, la alegría, el amor, la salud mental y corporal… y que su inobservancia va llena de problemas como el remordimiento, el odio de los demás, la quiebra, la frustración… y que se siguen como consecuencias naturales de las propias faltas de cumplimiento de la ley natural. Pero esas sanciones no son suficientes según la naturaleza humana y según la misma naturaleza de las sanciones puesto que también es evidente que los bienes que se siguen del cumplimiento de la ley también vienen sobre gente que hace el mal y que la transgrede y los buenos no siempre obtienen, la paz, la alegría, el aprecio de los demás…. Para algunos justos esta vida es un valle de lágrimas mientras los transgresores viven procurándose toda clase de “bienes” a costa de los demás… eso es un hecho innegable. Y por si esto fuera poco, el cumplimiento del deber impone mortificaciones muchas veces heroicas y de toda la vida, mismas que son evadidas por el egoísta o el injusto. Por eso otro punto importante es el valor del dolor humano del que Dios se vale para probar y ejercitar en la virtud a las almas que ama y por lo mismo reserva el premio para la vida inmortal mientras que a los malos no los castiga como se merecen en este mundo y hasta muchas veces les premia por los actos buenos que hicieron y que no podrá recompensar después. De modo que, en esta vida no cabe una sanción perfecta aun cuando se premie a los buenos y se les permitan males como prueba, mientras que a los que realizan males se les den castigos por el mal que hacen y los bienes que obtienen, no siempre son premio.[50]

La misma justicia divina exige todo esto porque de lo contrario los que realizan males y que a veces van acompañados de muchos bienestares quedarían impunes y los que obran bien y que casi siempre van rodeados de sufrimientos en esta vida, quedarían siempre sin recompensa lo cual es cual contradice la justicia.

La justicia y la sabiduría divinas exigen una sanción perfecta para los buenos y para los malos. La felicidad que satisface plenamente para los buenos y la pérdida de la felicidad para los que obran mal. Y estas sanciones son eternas debido a la apertura que tiene el hombre a la eternidad. Todo esto puesto que en esta vida tenemos todas las oportunidades y auxilios divinos necesarios para ordenarnos a nuestro Bien y felicidad suprema. Es el hombre el que puede apartarse o rechazar a Dios libremente y de este modo no le queda más que dar a Dios gloria objetiva en la Justicia divina y con la pena impuesta por sus faltas que conlleva la enemistad con Dios, es decir, la frustración eterna. La voluntad queda naturalmente fijada en el bien o en el mal para siempre como consecuencia de la naturaleza misma del alma humana. La felicidad exige eternidad porque el sólo temor o posibilidad de perderla acabaría con su existencia. En lo que se refiere a la pena infinita esta se da debido a que la transgresión grave es precisamente en contra del Bien Infinito y por lo mismo la pena es naturalmente infinita al menos en extensión ya que en intensidad no sería posible por la esencial limitación de la creatura respecto al creador. “Siendo Dios infinitamente grande, la injuria contra Él cometida es, en cierto modo, infinita. Por lo cual se debe al pecado una pena de algún modo infinita. Pero la pena no puede ser intensivamente infinita, porque nada creado puede ser infinito. Luego no queda sino que al pecado mortal se le deba una pena infinita en duración”.[51] Aun cuando Dios quiere que todos los hombres se salven y no se deleita en la pena, sino que la aplica por el orden que ha querido imponer a las creaturas y en lo cual está el bien de toda la creación. Lo hace precisamente por el amor esencial que tiene de la verdad, del bien y de la justicia. Dios ama necesariamente la sanción perfecta y exige su observación debido a su santidad y su amor al orden y al bien. Y por esa razón  es más perfecto el acto bueno cuando se hace por la honestidad misma del acto que cuando se hace en vista del premio, y es más perfecto aún cuando se hace por caridad, es decir, por amor a Dios sobre todas las cosas. Amar el bien sólo por el premio y evitar el mal sólo por miedo al castigo de tal forma que la disposición de la voluntad es de tal modo, que si no existiera esa sanción, obraría de otro modo, es malo y es un pecado.[52] Sin embargo, cuando la voluntad busca el bien y evita el mal sin conservarle afecto, teniendo como motivo el premio y castigo eternos, es un motivo honesto, y por la debilidad humana, en muchas de las circunstancias de la vida, es hasta necesario para la gran mayoría de las personas humanas. La moral sin sanción (premio o castigo) es ineficaz porque no puede llevar a la gran mayoría de los hombres al cumplimiento de todos sus deberes, y sobretodo porque es un hecho que en muchas situaciones, es necesario renunciar totalmente y hasta heroicamente al mal para cumplir con la ley natural.

4.7 La ley y el derecho.

Por último, considero necesario hacer unas precisiones sobre las relaciones entre la ley y el derecho. La ley es la razón o la forma del derecho objetivo.[53]  Porque el derecho objetivo, es lo que objetivamente se debe a alguien de manera justa y por lo mismo tiene derecho a reclamarlo subjetivamente (derecho subjetivo). El derecho es el bien que respecto de una persona es suyo y por lo tanto le es debido y el dominio del hombre sobre una cosa se funda en su propia condición de persona humana. Por eso el fundamento del derecho y de todo derecho y por tanto de la justicia es que el hombre es persona, es decir, un ser que domina su propio ser, que domina su pensamiento, su relación con Dios, su vida, su integridad física, etc. El hombre no es pura naturaleza sino que también es historia, se ordena a unos fines de tal forma que el dominio del hombre sobre su ser se extiende a la apertura y tensión a obtener sus fines propios. Y justo en este dominio es donde se manifiesta la multiplicidad de derechos naturales del hombre, que son expresión de ese dominio que la persona humana tiene naturalmente.[54] Y es que en el derecho o lo debido, entran dos elementos, la inclinación de la voluntad humana, ya sea la necesaria (voluntad natural) o libre (voluntad racional) y el precepto del entendimiento que penetra o envuelve dicha inclinación y la asume mientras que la ley no es otra cosa que el precepto intelectual que entraña el derecho.[55]

Pero además, la capacidad de dominio se extiende a aquel círculo de cosas que encuentra en el universo y que, por no ser personas no poseen el dominio sobre su propio ser y por tanto quedan bajo el dominio racional del hombre para que alcancen sus fines propios y su perfección conforme a su naturaleza. La persona humana puede hacer entrar en su dominio las cosas exteriores a él. Tiene naturalmente la capacidad de apropiarse las cosas porque tiene conciencia de esa apropiación y en esa capacidad de apropiarse, se funda el derecho y por lo tanto también se funda en esa capacidad la justicia. Por eso la deuda o lo que le es debido a la persona se funda, en su estatuto ontológico. El sujeto de derechos es la persona debido a que de su ser personal se deriva su capacidad de apropiación y el hecho de que las cosas estén repartidas. De aquí se deriva que el mal reparto de las cosas sea también injusto. En el universo humano la fuerza o las fuerzas del universo son superadas por el dictamen racional que es lo que llamamos ley. La persona se posee y posee cosas, es consciente de eso y esa posesión engendra deuda en las demás personas. El derecho no es una fuerza sino una deuda. No se basa en la fuerza sino en el derecho. Aquí estriba la maldad del tirano, en que quiere operar como si el hombre no tuviera conciencia, voluntad libre y por tanto derechos. La tiranía es injusta porque el tirano quiere actuar como una fuerza más de la naturaleza irracional imponiéndose por esa fuerza y no en función del bien común que es el verdadero bien de todos y cada uno de los miembros del grupo social, sino en función de su propio egoísmo y de sus intereses subjetivos de poder, aún acosta de pasar por encima de los derechos de los demás. El marco del derecho no es la fuerza sino las relaciones interpersonales, es decir, las relaciones de persona a persona que se reconocen como personas y como sujetos de derechos y por supuesto de deberes.[56]

Hemos dicho que en toda naturaleza existe una inclinación necesaria a su fin. Y en el hombre tenemos el apetito natural, el apetito sensitivo y el apetito intelectual. Estos tienden necesariamente al fin porque es propio de su naturaleza y en el caso del hombre el objetivo es el bien de la persona humana.

La voluntad se inclina naturalmente a la felicidad pero en esta se incluyen como partes esenciales el ser y la vida, a los que inclina el apetito natural y el bienestar de las satisfacciones sensibles que son el objeto del apetito sensitivo. De tal modo que todas las inclinaciones naturales del hombre son especificadas por el bien humano integral, o por algunas partes esenciales de él y estas se encuentran de algún modo integradas o englobadas en la inclinación de la voluntad como naturaleza. Porque sabemos que la voluntad puede apetecer de dos modos necesario que es la voluntad natural y libre, o voluntad racional. Y esa inclinación necesaria de la voluntad a la felicidad está dirigida por el conocimiento intelectual, porque la voluntad, es un apetito elícito, es decir, precedido de conocimiento y no un apetito natural ciego. Ese conocimiento lo proporciona la sindéresis, como hábito casi innato de nuestro intelecto, en cuanto contiene en germen los primeros principios prácticos que se derivan de hacer el bien y evitar el mal.

Con la inclinación natural y necesaria de la voluntad al bien de la persona humana en toda su integridad y con los principios de primer orden y también naturales y necesarios de nuestro entendimiento enriquecido con la sindéresis, tenemos el derecho natural. La ley natural no es más que la parte formal o la parte racional del derecho, es decir, los primeros preceptos de la sindéresis.

Y ya en el derecho natural y en la ley natural, se puede distinguir la intención primera de la voluntad al bien sin más, o al bien humano en general indeterminadamente conocido y la sindéresis que es el precepto de primer orden de la ley que consiste en hacer el bien y evitar el mal que es distinto de las intenciones posteriores de la voluntad, pero que están ligadas a la primera intención de buscar el bien y evitar el mal aun cuando estas posteriores ya versan sobre aspectos más concretos del bien humano integral o sobre los medios para lograrlo. Esto último también está constituido por los preceptos de segundo grado que son inmediatamente deducidos del primer precepto que la sindéresis realiza espontáneamente y fácilmente. Pero además hemos visto que del derecho natural primario y secundario y de la ley natural primaria y secundaria, está el derecho positivo y la ley positiva. El derecho positivo lo constituyen otras intenciones rectas de la voluntad pero que ya están lejos de las primeras, y con esas intenciones van muchos preceptos rectos de la razón práctica enriquecidos gracias a la virtud de la prudencia. La ley positiva, está constituida por la parte formal o racional del derecho positivo y su objeto es el bien humano en alguno de sus aspectos o los medios que se requieren para alcanzar el bien humano.

Este bien humano, es particular o individual pero también es común puesto que implica el verdadero bien de todos y cada uno de los individuos conforme a su naturaleza y por lo tanto el bien de la sociedad entera. También este bien es material y espiritual pero antes es espiritual porque en el hombre lo espiritual es más noble que lo material. Es pasional y racional pero ha de ser más racional que pasional porque en el hombre es más noble naturalmente lo racional. Todo lo anterior se obtiene de una antropología correcta que reconoce que el hombre está compuesto de cuerpo y de espíritu y es una persona que se ordena a la convivencia y al bien común que se divide en trascendente que es Dios o inmanente o terreno propio de la sociedad civil con las correspondientes leyes civiles.

En el seno del derecho está la recta inclinación de la voluntad que se divide en inclinación natural de la voluntad humana al fin último inmanente o terreno del hombre, es decir, al bien humano en su integridad y plenitud, o también al bien común trascendente. Pero por otro lado está constituida por la inclinación sobreañadida a la voluntad y que constituye el hábito o virtud de la justica, que es la constante y firme voluntad de dar a cada uno lo suyo. Por eso, también podemos decir que el derecho es el objeto de la justicia.[57]

Por eso hay que reiterar que la voluntad humana puede tener una doble inclinación al bien humano: una es espontánea, natural, necesaria, que corresponde a la voluntad como naturaleza o voluntad natural, y otra reflexiva y libre, que corresponde a la voluntad racional. La primera versa sobre el bien humano en general o en toda su amplitud, y también sobre el bien humano del propio sujeto, porque todo ser apetece naturalmente su bien. Mientras que la segunda inclinación de la voluntad humana o voluntad racional, tiene por objeto el bien de los demás hombres o personas, al cual no está espontáneamente ordenada la voluntad de cada uno. Y por eso es por lo que se requiere la virtud de la justica, como fuerza sobreañadida a la voluntad que la empuja por encima del impulso inmediato y espontáneo, hacia el bien de los demás ya sea en común o particularmente a cada uno en función del todo.[58]

Y a esto hay que añadir que la justicia puede ser general o particular. Mientras la justicia general inclina al bien de todas las demás personas constituidas en comunidad, es decir, al bien común de todas ellas; la justicia particular inclina al bien de cada persona particular en tanto que le es debido o en la medida en que le es debido. Esta justicia particular es la que puede ser distributiva o conmutativa.

Existe, pues, una perfecta correspondencia entre el derecho natural y la ley natural, y por su parte también entre el derecho positivo y la ley positiva. Pero no hay una perfecta correspondencia entre el derecho natural y el impulso natural de la voluntad, y el derecho positivo y el impulso sobreañadido de la justicia. No hay una justica natural como una virtud sobreañadida.

Los dos elementos del derecho que son la inclinación natural de la voluntad o de la justicia, por una parte, y la ley, por otra, están íntimamente compenetrados, al modo como lo están la materia y la forma, y por eso se influyen mutuamente y no pueden darse el uno sin el otro. La inclinación de la voluntad es causa de la ley, pero en el orden de la causalidad material, y por su parte la ley es causa de la inclinación de la voluntad y de la justicia, pero en el orden de la causalidad formal. Estos elementos no pueden separarse sin que se destruyan puesto que no hay inclinación recta de la voluntad o no hay justicia, sin ordenación de la razón, sin ley. Y tampoco hay verdadera ley sin inclinación recta de la voluntad o sin justicia.[59]

Bibliografía:

 

  1. Aquino, Tomás de, Scriptum super Libros      Sententiarum Magistri Petri Lombardi episcopi parisiensis, Edición      preparada por R.P. Mandonet O.P. Lethielleux editoris, Paris, 1929.
  2. ………………….., Summa Contra Gentiles, 11° reimpresión, Turín-Roma, ed. Marietti, 1905.
  3. ………………….., Summa Theologiae. Primae Parse, vol. I,      Madrid, B.A.C., 1961.
  4. ………………….., Summa Theologiae. Prima      Secundae, vol. II, Madrid, B.A.C., 1962.
  5. ………………….., Summa Theologiae, Secunda      Secundae, vol. III, Madrid, B.A.C., 1963. 
  6. ………………….., Summa      Theologiae. Tertia Pars, vol. IV,      Madrid, B.A.C., 1964.
  7. ………………….., Quaestiones Disputatae De      Veritate, 10° edición a cargo de R. Spiazzi,      Turín-Roma, ed. Marietti, 1965.
  8. Aristóteles,      Ética Nicomaquea. Versión      española y notas de Antonio Gómez Robledo, México, Bibliotheca Scriptorum      Graecorum et Romanorum Mexicana, UNAM, 1983.
  9. ………………….., Quaestiones Quodlibetales, 9° edición a cargo de R. Spiazzi, Turín-Roma, ed. Marietti, 1956.
  10. Cathrein, V. S.J. Moralphilosophie, 2 tom., 6a. edición. Vier Quellen Verlag,      Leipzig, 1924.
  11. Derisi, Octavio Nicolás, La doctrina de la      Inteligencia de Aristóteles a Santo Tomás, Buenos Aíres, Cursos de      cultura católica, 1945.
  12. ………………….., Los Fundamentos Metafísicos      del orden moral, Buenos Aires, EDUCA, 1980.
  13. García López,      Jesús. Escritos de Antropología      Filosófica. Ed. EUNSA. Pamplona, 2006.
  14. Hervada,      Javier. Introducción crítica al      Derecho Natural. Ed. Minos. México Tercera edición, 1994.
  15. J.M. Ramírez, De analogía secundum      doctrinam Aristotelico-Thomisticam, Madrid, 1922. 
  16. Millán Puélles, Antonio, La síntesis humana de      naturaleza y libertad. En el volumen sobre el hombre y la sociedad.      Madrid, Rialp, 1976.
  17. Ocampo, Manuel, El concepto de naturaleza en Santo      Tomás de Aquino, México, Colección Santo Tomás.      Universidad Anáhuac del Sur, 1999.
  18. Paniker, Raimundo, El concepto de naturaleza,      Madrid, Consejo superior de investigaciones científicas. Instituto Luis      Vives de Filosofía, 1951.

 



[1] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.1, a.2.

[2] Cfr. Derisi, Octavio Nicolás., Los fundamentos metafísicos del orden moral Ed. El Derecho–Universitas S.R.L. 4ª- edición corregida y aumentada. Argentina, 1980, p.369.

[3] Aquino, Tomás de. S.Th., q.65, a.2.

[4] “Ea quae sunt ad finem, non dicuntur bona nisi in ordine ad finem” Aquino, Tomás de. S.Th., II-II, q.23, a.7.

[5] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.71, a.6.

[6] Aquino, Tomás de. S.Th., q.18, a.5.

[7] Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.18, a.8.

[8] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.21, a.2, ad.2. y II-II, q.23, a.7.

[9] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.1, a.2; q.18,a.5; I, q.80, a.1. C.G., IV, c.19. De anima L.2, lect.5.

[10] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I, q.79, a.12 y II-II, q.47, a.6, ad.1 y 3.

[11] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.71, a.6 y II-II, q. 17, a.1.

[12] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.71, a.6.

[13] Cfr. Derisi, Octavio Nicolás., op.cit., p.389.

[14] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.91, a.2.

[15] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.19, a.4.

[16] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.90, a.1.

[17] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.90, a.1, ad.3.

[18] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.63, a.1.

[19] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.91, a.1.

[20] Cfr. Derisi, Octavio Nicolás, op.cit. p.397.

[21] Cfr. Idem. p.398.

[22] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th.,  I-II, q.90, a.4.

[23] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., q.90, a.1.

[24] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., q.90, a.4.

[25] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., q.17, a.1.

[26] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.93, a.1.

[27] Cfr. Aquino,  Tomás de. S.Th., I-II, q.91, a.2.

[28] Cfr. Aquino , Tomás de. S.Th., I-II, q.93, a.1.

[29]Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.93, a.5 y 6.

[30] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.93, a.1.

[31] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.91, a.1, ad.2.

[32] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.91, a.2.

[33] Cfr. Derisi, Octavio Nicolás, op.cit. p.409.

[34] Cfr. Derisi, Octavio Nicolás., op. cit. p. 412.

[35] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., II-II, q.94, a.5.

[36] Cfr. Derisi, Octavio Nicolás., op.cit. p.419.

[37] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.95, a.1 y 2.

[38] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.95, a.2.                                   

[39] Cfr. Derisi, Octavio Nicolas., op.cit. p.424.

[40] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th.,  I-II, q.95, a.3.

[41] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., II.II, q.58, a.6.

[42] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., II-II, q.58, a.6.

[43] Cfr. Aquino,  Tomás de. S.Th., II-II, q.61, a.1.

[44]  Ibidem.

[45] Ibidem.

[46] Cfr- Derisi, Octavio Nicolás., op. cit. p.432.

[47] Cfr.. N.216. Cathrein, V. S.J. Moralphilosophie, 2 tom., 6a. edición. Vier Quellen Verlag, Leipzig, 1924. N. 216.

 

[48] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.92, a.1.

[49] Aquino, Tomás de. S.Th., I-II, q.87, a.1.

 

[50] Cfr. Derisi, Octavio Nicolás., op.cit. p.440-441.

[51] Comp. Theol., c.183. Apud. Derisi, Octavio Nicolás., op.cit. p. 443.

[52] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., II-II, q. 19, a.4.

[53] Cfr. Aquino, Tomás de. S.Th., II-II, q.57, a.1, ad.2.                   

[54] Cfr. Hervada, Javier. Introducción crítica al Derecho Natural. Ed. Minos. México Tercera edición, 1994, p. 64.

[55] Cfr. García López, Jesús. Escritos de Antropología Filosófica. Ed. EUNSA. Pamplona, 2006, p.208.            

[56] Cfr. Hervada, Javier., op.cit., p.67.

[57] Cfr. Aquino Tomás de. S.Th., II-II, q.57, a.1.

[58] Cfr. García López Jesús., op. cit., p.212.

[59] Cfr. Idem., p.213.

Vínculo: http://humanitas.cl/web/index.php?option=com_content&view=article&id=2444&catid=264

5 comentarios

  
Palas Atenea
La Ley Natural o Norma Moral que, efectivamente, podemos alcanzar como seres humanos, aparece en Aristóteles y la recoge Santo Tomás de Aquino dándole, como es natural, otro enfoque. La Ley Natural la recogen también los judíos que, aparte de la Ley Mosaica, establecen las Leyes Noáquicas que afectan a todos los hombres. Ese es también el tema central del libro de J. Budziszewski "Lo que no podemos ignorar", y esa Ley es la que, actualmente, es negada, sobre todo, por los ateos.
¿Tendrán razón los ateos cuando dicen que no existe esa Ley? Los ateos juzgan tanto como cualquiera pero ¿se puede juzgar si algo es bueno o malo sin un fundamento ajeno a ti mismo que te dé las pautas? Budziszewski opina que no y yo le doy la razón. Hasta hoy no ha podido ser resuelto el dilema de Antígona: "Hay leyes más antiguas que las leyes de los hombres".
28/02/15 1:05 PM
  
Lector
Un link muy bonito.
28/02/15 1:07 PM
  
Horacio Castro
Muchos juristas afirman que en la naturaleza del hombre la norma moral es subjetiva, mientras que la jurídica es objetiva. Reconocen que la organización social no descansa por completo sobre el Derecho, pues la moral interviene también en ese propósito, pero la percepción de lo moral es subjetiva e inciden múltiples factores para determinar cuál es la verdadera norma moral. Algunos autores afirman que las normas morales son muy difíciles de identificar y hay muy poca claridad en determinar cuáles normas deben tomarse como morales.
28/02/15 3:09 PM
  
Palas Atenea
Un jurista no es competente en esta clase de ley, porque las leyes de los hombres tampoco son objetivas sino convencionales. Alemania cambió casi todas las leyes del III Reich en 1945, y lo que en enero de ese año era delito ya no lo era en septiembre ¿dónde está la objetividad?
Por otro lado si la Ley Natural es tan difícil de identificar ¿de dónde procede la culpa?. "Tal vez tendría que haber visitado más a mi madre para saber lo que le pasaba,,,si pudiera volver atrás" Esa frase carece de sentido si esa persona no supiera de antemano lo que estaba bien y lo que estaba mal.
Que la Ley Natural no es el metro patrón, de acuerdo, pero si no existe nadie tendría sentimiento de culpa. La Ley Natural es "lo que no podemos ignorar" pero nos empeñamos en hacerlo. Todos los partidarios del aborto saben que está mal, digan lo que digan y lo justifiquen como lo justifiquen. Todavía nadie se ha atrevido a decir que el aborto es un bien.

28/02/15 9:10 PM
  
Horacio Castro
Bueno … hay juristas y legisladores que se creen competentes en el “tema de la ley como criterio objetivo del actuar humano” ( ) en “la convivencia social y” respecto” de los derechos humanos“ (del presente abstract). Tanto es así que últimamente proyectan y aprueban leyes ‘a lo loco’. No era el asunto que despertó mi mayor interés sino el que se refiere a Dios en la lógica de su omnipotencia. Es importante leer los posts, y los comentarios antes de aceptarlos o cuestionarlos.
01/03/15 1:22 PM

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