Comparto con ustedes, por su interés, un brillante texto de Ioannes Capistranus, publicado en ECDE, que me ha impactado y creo que puede dar mucha luz para desenmascarar lo que realmente se esconde bajo el cacareado e idolatrado concepto de Derechos Humanos.
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Una cuestión candente y de primer orden es la conveniencia o no de lo que se ha venido a denominar como “Derechos Humanos". Existen decenas de tratados decentes donde se aborda con objetividad la cuestión, pero nuestra voluntad es sintetizar sencillamente este problema para facilitar la mejor difusión y conciencia de un lector medio que no esté dispuesto a adentrarse en lecturas farragosas o de lenguaje técnico. Para ello procederemos a facilitar una serie de notas breves que nos ayuden a poner el cascabel al gato.
Para empezar, el propio vocablo ‘’Derechos Humanos’’ es tautológico, pues por definición el único titular posible de derechos es el ser humano (único dotado por tanto de obligaciones, que no son más que el reflejo de tales derechos). Lo que en realidad quiere implicar esta locución innovadora es la fundación de una nueva terminología dónde la Humanidad se entroniza a sí misma como el centro de la creación (sustituyendo por tanto al Dios creador). Esta concepción antropocéntrica va a suponer la subjetivización del derecho y por tanto una ruptura irremediable con la tradición jurídica de occidente.
Respecto a los precedentes, como es sabido, el origen de la ‘Declaración Universal de los Derechos Humanos’ se halla en la ‘Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano’ (1789). Esta es la primera constitución revolucionaria, cuyo modelo luego será importado a Cádiz en 1812. Suplanta al derecho natural clásico y al realismo jurídico por una nueva acepción del iusnaturalismo, de carácter moderno-subjetivista. Inviste a la nación como soberana, que puede determinar el bien y el mal, en detrimento de Dios y del ser de las cosas. Otro antecedente a tener en cuenta lo encontramos en la orden masónica mixta ‘Le droit human’ creada a finales del siglo XIX, que nos revela la constante afición de las logias por el uso de este concepto innovador de ‘derecho humano’.
En cuanto a su redacción, la ‘Declaración Universal de los Derechos Humanos’ adoptada por la ONU en 1948 comienza reivindicando abiertamente el trilema revolucionario francés ‘Libertad, Igualdad, Fraternidad’. En su preámbulo propone el ‘’advenimiento de un mundo’’ donde los seres humanos sean ‘’librados’’ del ‘’temor y de la miseria’’ y ‘’disfruten de la libertad de palabra y de creencia’’. Es evidente la voluntad de sustituir la idea cristiana de redención por un nuevo cielo en la tierra cuyo garante y redentor sea el poder político. Además esta concepción de derechos consagra la libertad negativa, que básicamente consiste en hacer “todo lo que no perjudique a los demás”. Para esta nueva cosmovisión, no existen ya el bien, la verdad, la belleza ni la justicia objetiva.
Se imponen por tanto las tesis protestantes del nominalismo y voluntarismo. El derecho deja de ser el objeto de la Justicia, se desvincula totalmente de esta virtud. Ahora los bienes jurídicos a proteger son la voluntad general (plasmada en las leyes positivas que aprueba el poder político) y el supuesto interés del individuo. Los llamados “derechos humanos” como tales son sólo principios generales abstractos, sin contenido real.
Sabemos, y es necesario repetir, que esta declaración fue cocinada por un mínimo de tres masones reconocidos, entre los que destaca el francés de origen judío René Cassin. Este personaje más tarde sería aupado a presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recompensado con el Premio Nobel de la Paz.
Es fundamental señalar a los organismos satélite de la criptocracia reinante, que obran este plan de auto-demolición de la civilización, (Intermon Oxfam, la Agencia de Derechos Fundamentales y muchas otras organizaciones pantalla) velando continuamente por la aplicación de los llamados “derechos humanos” en occidente. Por ejemplo, acusando a Europa de “ser todavía demasiado intolerante, racista y xenófoba [sic]” e instando a nuestras sociedades a aceptar de buen grado su propia sustitución demográfica, consistente en la invasión de inmigrantes africanos mientras se fomentan el aborto y la sodomía en la población autóctona, entre otras aberraciones.
La Declaración se constituye así como el nuevo dogma fundacional desde el que se van a ir catapultando las sucesivas vueltas de tuerca del proceso revolucionario. Es especialmente decepcionante comprobar como tantos hombres justos siguen apelando a estos falsos “derechos” y refiriéndose a esta declaración como una fuente de autoridad, una suerte de decálogo laico. Sospechamos que esto se debe a una mezcla del analfabetismo doctrinal y complejo de inferioridad intelectual que acostumbra a padecer la derecha política.
Confiamos en que estos comentarios ayuden a disipar la falsa idea de que existen unos “derechos humanos” en origen respetables a los que es recomendable recurrir. No. Acogerse a ellos comporta la legitimación de esta suerte de constitución mundial anticristiana. Quienes aspiramos a defender el derecho natural, la filosofía perenne y la cultura cristiana debemos dejar de lamentarnos de las consecuencias de este sistema mientras entronizamos sus causas y nos mimetizamos con su falso lenguaje. Es necesario volver a la estructura mental tradicional, rompiendo radicalmente con el patrón de “pensamiento” moderno.
Desearíamos haber podido dedicar más espacio a profundizar en cada uno de los aspectos técnicos antes señalados, pero hacerlo nos situaría en otra clase de publicación que queremos evitar, confiando así en poder acceder a una capacidad de difusión mayor. En definitiva, rubricamos estas notas sentenciando que el fenómeno de los “derechos humanos” no es más que un artificio ideado desde el principio por los enemigos del género humano para disolver el pensamiento jurídico clásico y fomentar la cosmovisión subjetivista y antropocéntrica que padecemos en la actualidad.