La verdadera medida disciplinar del Papa
En estos últimos días, cercano ya el inicio del Año Sacerdotal, algunos medios han difundido informaciones y comentarios, muchas veces inexactos, a propósito de una carta enviada por la Congregación para el Clero a los obispos diocesanos sobre algunas nuevas facultades que han sido concedidas por mandato del Santo Padre. No se trata de una “revolución de la disciplina eclesiástica para el clero” sino de una directiva que va al encuentro de algunas exigencias pastorales particulares. Ofrecemos una clarificadora entrevista de Radio Vaticana a monseñor Mauro Piacenza, secretario del dicasterio pontificio.
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Monseñor Piacenza, se ha hablado mucho en estos días de las “facultades” concedidas por el Santo Padre a la Congregación para el Clero. ¿De qué se trata realmente?
No es una simplificación de los procedimientos o un procedimiento simplificado sino que es un instrumento jurídico en continuidad y coherencia con el derecho canónico vigente.
Tampoco es un procedimiento que se aplica automáticamente sino que se sigue sólo en algunos casos, bien precisos, según el prudente juicio de la Sede Apostólica. De hecho, están intactos y sin cambios los derechos y deberes de los obispos al ejercitar la función judicial. El obispo debe vigilar siempre que el presbítero sea fiel en el cumplimiento de los deberes ministeriales; de hecho, es el obispo diocesano quien debe seguir con particular solicitud a los presbíteros, también tutelando sus derechos.
La inmensa mayoría de los sacerdotes vive serenamente, en lo cotidiano, la propia identidad y desarrolla fielmente el propio ministerio. Sólo que, en casos particulares, la Santa Sede interviene de modo subsidiario para reparar el escándalo, restablecer la justicia y corregir al culpable.
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En la práctica, ¿qué implican estas facultades especiales?