Nuevos detalles de la instrucción para la aplicación del motu proprio

El vaticanista Andrea Tornielli publica hoy en su blog este artículo con algunos detalles referentes a la próxima instrucción para la aplicación de Summorum Pontificum.También el sitio Messainlatino, uno de los primeros en informar sobre el documento, ha manifestado ahora que “la actual redacción de la Instrucción presenta también algunos aspectos positivos”, coincidiendo bastante con los señalados por Tornielli.

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Será publicada en las próximas semanas, probablemente a comienzos de abril, la instrucción de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei – firmada por el cardenal Levada, por el secretario Guido Pozzo y aprobada por Benedicto XVI – que establece algunos criterios aplicativos del motu proprio Summorum Pontificum. Como se recordará, el motu proprio, promulgado por el Papa Ratzinger en el 2007, había autorizado la liberalización del antiguo misal y la posibilidad para varios grupos de fieles de pedir directamente a los párrocos la celebración de la Misa según el rito precedente a la reforma conciliar (con el misal romano de 1962, y no con los precedentes).


Es inútil ocultar que, frente a tantas aperturas y a un número creciente de celebraciones en el rito antiguo, ha habido también muchas reacciones de cerrazón y restricciones por parte de algunos obispos. La instrucción, en este momento en vía de traducción al latín y a las diversas lenguas (el texto de base está en italiano) es, por lo tanto, un documento importante. En las pasadas semanas, algunos sitios web y blogs vinculados al mundo llamado tradicionalista, o que de todos modos siguen con atención sus actividades, realizaron una serie de críticas preventivas al documento, sosteniendo que se trataría en realidad de una dilución de la voluntad papal. Por lo que he podido saber, esa interpretación no corresponde a la verdad. Por estos motivos.


En primer lugar, la instrucción con sus contenidos confirma que el motu proprio es ley universal de la Iglesia y que todos están obligados a aplicarla y a garantizar que sea aplicada. La instrucción afirma que debe ser asegurada la posibilidad de la celebración en el rito antiguo allí donde haya grupos de fieles que la pidan. En el texto no es precisado un número mínimo de fieles que deban constituir el grupo.


Se dice, en cambio, que es bueno – en acuerdo también con la exhortación post-sinodal sobre la Eucaristía – que los seminaristas estudien el latín y conozcan la celebración según la forma antigua. El “sacerdos idoneus” para la celebración con el misal preconciliar no es necesario que sea un hábil latinista, sino que sepa leer y entienda lo que lee y lo que está llamado a pronunciar durante el rito.


La Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que desde hace dos años ha sido englobada en la Congregación para la Doctrina de la Fe, es constituida con la instrucción como el organismo llamado a dirimir las cuestiones y las controversias, juzgando en nombre del Papa.


Los obispos no deben ni pueden promulgar normas que restrinjan las facultades concedidas por el motu proprio o que cambien las condiciones. Están llamados, por el contrario, a aplicarlo.


Puede ser celebrado también el Triduo pascual en el rito preconciliar allí donde haya un grupo estable de fieles vinculados a la liturgia antigua. Los miembros de las órdenes religiosas pueden usar los misales con los respectivos ritos propios preconciliares.


El rito ambrosiano no es citado en la instrucción: el motu proprio, de hecho, se aplica sólo al rito romano (Ecclesia Dei no es competente sobre el rito ambrosiano, sobre el cual en cambio tiene jurisdicción la Congregación para el Culto Divino). Esto, sin embargo, no significa que el motu proprio, o mejor dicho, que la clara y explícita voluntad papal no será aplicada en la diócesis de Milán. Ha ocurrido siempre, con la reforma litúrgica, pero antes aún con los cambio introducidos en los ritos de la Semana Santa en 1954 por Pío XII, que el rito ambrosiano ha hecho propias las instancias y modificaciones, si bien en tiempos sucesivos. Es probable que – dada la evidente voluntad del Papa de hacer disponible para todos los fieles el rito antiguo, visto el marco jurídico precisado en el documento sobre la aplicación del motu proprio de inminente publicación, en consideración al hecho de que también el ambrosiano es un rito latino reformado en el post-concilio – pueda ser estudiado un documento análogo que extienda el Summorum Pontificum a la diócesis de Milán.


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Fuente: Sacri Palazzi



Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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7 comentarios

  
Hermenegildo
¿Esta instrucción se va a traducir a las diversas lenguas y más de tres años después todavía no hay una traducción oficial del Motu Proprio al español?

Mala cosa es que la Instrucción no fije el número mínimos de fieles que forman "grupo estable". Ello seguirá permitiendo que los obispos y párrocos consideren que, por ejemplo, doce personas no son "grupo estable".

Es absurdo también que la Instrucción disponga que "los obispos no deben ni pueden promulgar normas que restrinjan las facultades concedidas por el Motu Proprio o que cambien las condiciones". Creo que ningún obispo ha hecho hasta ahora tal cosa. Las restricciones al Motu Proprio suelen ser soterradas y consisten sobre todo en considerar que no se dan las condiciones exigidas por "Summorum Pontificum". Por ejemplo, se abuso mucho de la noción de "grupo estable" o del carácter "extraordinario" de estas celebraciones.

También sería deseable que la Instrucción especificara si las lecturas de la Misa se pueden proclamar o no en vernáculo, como hacen algunos sacerdotes que celebran la forma extraordinaria.

Y, en fin, ¿qué ocurrirá con las órdenes sagradas? ¿Podrán conferirse sin restricciones conforme a los libros litúrgicos tradicionales?
08/03/11 6:26 PM
  
Mariano (Argentina)
Hermenegildo,

en mi país, hay un obispo, Mons. Romanín, de Río Gallegos, que sí promulgó normas contrarias a Summorum Pontificum, en una nota que lleva su firma y que está disponible en internet.

08/03/11 9:43 PM
  
Hermenegildo
Me parece asimismo insuficiente que la Instrucción diga que es bueno que los seminaristas estudien el latín y conozcan la celebración según la forma antigua. Esto debería ser una obligación para los futuros sacerdotes.
08/03/11 11:01 PM
  
ema
Si no hay normas escritas de los obispos no hay duda de que en muchos países (los testimonios no faltan - ver sitios web como http://www.paixliturgique.es/?force=1 ) cuando un grupo pide a un "pobre" cura el rito extraordinario, el cura telefonea inmediatamente a su jerarquía local, y la jerarquía llama al vicario general del obispo: “¡Socorro! Están llegando. ¿Qué hacemos?" Los grupos estables tienen dificultades para constituirse porque hay a menudo casi chantaje: “no podéis introducir la partición entre los fieles en la parroquia, etc. Lo importante es creer en Dios y no poner importancia en la liturgia, etc”. El ambiente resulta muy insoportable y actualmente casi parece más fácil venir de las iglesias anglicanas o protestantes al catolicismo que conseguir una misa de rito extraordinario. En cuanto a la obligación de conocer el latín, por supuesto, sobre todo cuando se sabe que en los seminarios se estudian el hebreo y el griego. Entonces hay muchísimos fieles (o por lo menos los pocos que siguen yendo a misa cada domingo, sin hablar de los jóvenes que están buscando a Jesús y que se interesan por la liturgia romana tradicional) están esperando ayuda de Roma respecto al motu propio. Pero Roma siempre va “piano” quizás es más sano...Ojala.
09/03/11 12:42 PM
  
Martin Ellingham
Hay "normas" no escritas. Nunca se olvide del "poder normativo de lo fáctico": si celebra, lo trasladamos a Alaska...

Saludos.
09/03/11 2:30 PM
  
Lucas
Hermenegildo: sí que es cómico que se vaya a traducir la Instrucción a las lenguas vernáculas y todavía no exista traducción oficial del Motu Proprio al español, aunque supongo que la colgada en la web de la Santa Sede a día de hoy lo es.

En cuanto al número mínimo de fieles, está claro que el Motu Proprio lo que quiere precisamente es que cualquier número sea considerado "grupo" -que no estable-, puesto que la palabra utilizada en el original latino no se refiere a que sea un grupo estable, es decir, lo que podría entenderse como un grupo que permaneciese sin variaciones en el número de fieles, sino a que sea un coetus
De esto se habló un poco aquí:

http://infocatolica.com/blog/buhardilla.php/1102160309-el-documento-de-aplicacion-de#c208836

Y yo creo que el Motu Proprio no quiere poner límite miínimo al número de fieles porque, ¿qué pasa si en una parroquia gallega perdida donde hay 7 fieles, vienen 5 a pedir la Misa vieja?

En cuanto a lo de que ningún Obispo publique "normas que restrinjan las facultades concedidas por el Motu Proprio o que cambien las condiciones", es sabido que el mismo Cardenal de Madrid, si bien no ha publicado norma alguna, desvía sistemáticamente todas las solicitudes de la Misa vieja al único sitio que según él está habilitado en Madrid para tal cosa: la Iglesia del Tercer Monasterio de la Visitación.

Así que sí: los Obispos adoptan normas particulares restrictivas de las facultades concedidas en el Motu Proprio.
09/03/11 2:30 PM
  
Hermenegildo
Lucas: la solución estaría en fijar que tres personas ya constituyen grupo estable de fieles. Eso es lo que, al parecer, no se atreve a establecer la nueva Instrucción.
10/03/11 7:06 PM

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