El Papa reafirma y clarifica la Dignitatis Humanae
Recientemente en la edición especial del L’Osservatore Romano fue publicado un texto del papa Benedicto XVI sobre el Concilio Vaticano II, cuya traducción la tenemos disponible en la Buhardilla de Jerónimo.
En dicho texto el Papa reafirma lo que ya había explicado en su discurso a los cardenales, arzobispos, obispos y prelados superiores de la curia romana del 22 de diciembre del 2005. Aquella ocasión sostenía que el Concilio Vaticano II había reconocido y hecho suyo, con el decreto sobre la libertad religiosa, un principio esencial del Estado moderno, al mismo tiempo que recogió de nuevo el patrimonio más profundo de la Iglesia, en plena sintonía con la enseñanza de Jesús mismo, así como con la Iglesia de los mártires de todos los tiempos.
Más adelante el papa recordaba que los mártires de la Iglesia primitiva murieron por su fe en el Dios que se había revelado en Jesucristo, y precisamente así murieron también por la libertad de conciencia y por la libertad de profesar la propia fe, una profesión que ningún Estado puede imponer, sino que sólo puede hacerse propia con la gracia de Dios, en libertad de conciencia.
El texto era particularmente importante porque allí el Papa reconocía que la Iglesia en este punto había revisado y corregido algunas decisiones históricas, pero que “en esta aparente discontinuidad mantuvo y profundizó su íntima naturaleza y su verdadera identidad”. No se trataba por tanto de una discontinuidad en los principios, pero para darse cuenta había que hacer las debidas distinciones entre las situaciones históricas concretas y sus exigencias.
El texto de ahora continúa la misma línea de clarificación explicando que la doctrina de la tolerancia, así como había sido elaborada en los detalles por Pío XII, no parecía ya suficiente frente al desarrollo del pensamiento filosófico y del modo de concebirse el Estado moderno. A este respecto comenta el Papa:
“Inesperadamente, el encuentro con los grandes temas de la edad moderna no tuvo lugar en la gran Constitución pastoral, sino más bien en dos documentos menores, cuya importancia se ha visto sólo poco a poco con la recepción del concilio. Se trata, en primer lugar, de la Declaración sobre la libertad religiosa, pedida y preparada con gran solicitud sobre todo por el episcopado americano. La doctrina de la tolerancia, así como había sido elaborada en los detalles por Pío XII, no parecía ya suficiente frente al desarrollo del pensamiento filosófico y del modo de concebirse el Estado moderno. Se trataba de la libertad de elegir y de practicar la religión, como también de la libertad de cambiarla, como derechos fundamentales a la libertad del hombre. De sus razones más íntimas, una tal concepción no podía ser extraña a la fe cristiana, que había entrado en el mundo con la pretensión de que el Estado no podía decidir la verdad y no podía exigir ningún tipo de culto. La fe cristiana reivindicaba la libertad de la convicción religiosa y de su práctica en el culto, sin violar con esto el derecho del Estado en su propio ordenamiento: los cristianos rezaban por el emperador, pero no lo adoraban. Desde este punto de vista se puede afirmar que el cristianismo, con su nacimiento, ha traído al mundo el principio de la libertad de religión. Sin embargo, la interpretación de este derecho a la libertad en el contexto del pensamiento moderno era todavía difícil, ya que podía parecer que la versión moderna de la libertad de religión presuponía la inaccesibilidad de la verdad para el hombre y que, por lo tanto, moviese la religión desde su fundamento a la esfera de lo subjetivo. Ha sido ciertamente providencial que, trece años después de la conclusión del concilio, el Papa Juan Pablo II haya llegado desde un país en que la libertad de religión era contestada por el marxismo, es decir, a partir de una particular forma de filosofía estatal moderna. El Papa provenía casi de una situación que se asemejaba a aquella de la Iglesia antigua, de modo que se volvió nuevamente visible la íntima ordenación de la fe al tema de la libertad, sobre todo la libertad de religión y de culto.”
Las clarificaciones del Papa respecto a la correcta interpretación del Concilio Vaticano II siempre son de agradecer, más cuando se trata de uno de los puntos en que los sectores tradicionalistas (lefebvrianos, filo-lefebvrianos y sedevacantistas) han opuesto más objeciones, porque aunque la gran mayoría no ceda un milímetro, servirán para que aquellos católicos atentos a la enseñanza del Magisterio puedan comprender cuál es la interpretación auténtica de los documentos conciliares, sobre todo ahora que estamos en el año de la fe.
Por cierto, ya esta semana está disponible en audio la segunda lección del Curso Para Conocer el Concilio Vaticano II. Puedes escucharlas en audio AQUI.
13 comentarios
En primer lugar, si bien es cierto que la constitución de los estados modernos se ha modificado, perdiéndose la unidad religiosa propia de las sociedades políticas antiguas, eso no significa que deban cambiar los principios sobre los que se funda la sociedad. Si Cristo es Rey de las naciones, todas ellas tienen el deber de profesarle un culto público. Que esto en la práctica sea imposible es una cuestión de hecho, sometida a la prudencia política. Pero no puede modificarse el principio de unidad religiosa, fundado en la religión verdadera, por el principio de diversidad religiosa, fundado en la equiparación estatal de las falsas religiones junto con la verdadera. Esto es un principio de filosofía política,que cualquier estudioso de santo Tomás de Aquino conocerá sin dificultad.
En segundo lugar, eso de "que los mártires de la Iglesia primitiva murieron por su fe en el Dios que se había revelado en Jesucristo, y precisamente así murieron también por la libertad de conciencia y por la libertad de profesar la propia fe", es bastante difícil de entender, por decir lo menos. Muchos de ellos murieron por oponerse a la profesión de cultos falsos y por proteger a la religión verdadera. Ninguno sería mártir muriendo por el "derecho" de alguien a profesar un culto falso. Precisamente porque tal derecho no existe, y porque morir por ello puede afectar gravemente el bien común, por cuanto los cultos falsos son peligrosos para la unidad religiosa. Sí, por Cristo Rey han muerto muchos, pero ninguno por la libertad religiosa entendida como el derecho de cualquiera al error.
Es cierto que hay una recta libertad religiosa que consiste en que el acto de fe es libre, en cuanto implica un acto voluntario del hombre para aceptarla, y que ningún estado puede imponer tal acto a ningún hombre. Pero eso ha sido siempre la doctrina de la Iglesia, y a nadie se le ha ocurrido ponerla en duda. Y no habría ningún problema si eso fuera todo lo que dice "Dignitatis Humanae". Pero, claramente, no dice simplemente eso...
Saludos,
Joaquín
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JM:
Precisamente la declaración de la libertad religiosa reafirma el deber moral de las sociedades de profesar un culto público a Dios, el problema es que usted va más allá del texto. No es lo mismo reconocer la inmunidad de coacción de las personas en la sociedad civil en materia religiosa que equiparar las religiones falsas con la religión verdadera.
Yo no lo veo difícil de entender las palabras del Papa. Si se estudia un poco la historia se verá que lo que dice el Papa es completamente cierto. En los tres primeros siglos de la cristiandad los cristianos rechazaban rotundamente la violencia y cualquier tipo de coacción extrínseca de parte del Estado en materia religiosa, especialmente porque las persecuciones de las que eran objeto les hacían reclamar con vehemencia la libertad de conciencia que el Estado les negaba.
Y por supuesto, no se trata del derecho a alguien a profesar un culto falso, sino del derecho civil a que “no se les impida vivir según su conciencia, un derecho que subsiste incluso si no cumple su obligación de buscar la verdad y adherirse a ella, con tal de que se guarde el justo orden público” (son cosas distintas). Derecho que se extiende también a las comunidades religiosas, a que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe, en sus debidos límites.
Para entender la diferencia hay que aclarar ciertos puntos. Es cierto que estrictamente hablando sólo la persona es sujeto de derechos. Cuando se dice que el error no tiene derechos, lo que se quiere decir es que la persona humana solo se tiene derecho algo “honesto”, porque lo que no es honesto no puede ser objeto de derechos. Pero que el error no sea causa formal de derechos, no quiere decir que quien erra, incluso cuando obra de buena fe y bajo el influjo del error, quede despojado de su dignidad de persona y de sus derechos.
Es un hecho que el hombre que peca, puede tener, y de hecho con frecuencia tiene, pleno derecho a no ser coaccionado, molestado, impedido coactivamente e incluso castigado por la autoridad civil. Reconocer esto no es reconocer que el hombre tiene “derecho” a pecar (pues su deber moral de no pecar permanece), sino derecho a no ser coaccionado para no hacerlo. La razón es que el ámbito jurisdiccional y coactivo del poder civil no se extiende a todo el campo de la moral, sino sólo a la esfera de aquellas actividades externas que interesan directamente a la convivencia cívica y al bien social público civil, único que le es de directa competencia (jurisdiccional-coactiva). En aquellas otras cosas a las que no se extiende la jurisdicción coactiva del Estado, no tiene derecho a intervenir coactivamente. Por consiguiente, el subdito tiene derecho a que el Estado no le moleste con una acción que está fuera de las funciones del Estado y de los derechos correspondientes a tales funciones.
Fue precisamente Pio XII antes del Concilio Vaticano II uno de los Papas que contribuyó al desarrollo de la doctrina de la libertad religiosa, favoreciendo el paso de de la doctrina de la tolerancia hacia una formulación más precisa, donde se reconoce que puede haber determinadas circunstancias donde Dios no imponga a la sociedad civil ni deber ni derecho alguno de reprimir el error. En su discurso al V Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos dado el 6 de diciembre de 1953 afirmó:
“¿Puede Dios, al cual, por otra parte, sería posible y fácil reprimir el error y la desviación moral, preferir en algunos casos el «no impedir», sin incurrir en contradicción con su perfección infinita? ¿Puede ocurrir que, en determinadas circunstancias, Dios no dé a los hombres mandato alguno, no imponga deber alguno, no dé por último derecho alguno de impedir y de reprimir lo que es erróneo y falso? Una mirada a la realidad da una respuesta afirmativa. La realidad enseña que el error y el pecado se encuentran en el mundo en amplia proporción. Dios los reprueba, y sin embargo los deja existir. Por consiguiente la afirmación: 'el extravío religioso y moral debe ser siempre impedido, cuanto es posible, porque su tolerancia es en sí misma inmoral' no puede valer en su forma absoluta incondicionada. Por otra parte, Dios no ha dado ni siquiera a la autoridad humana un precepto semejante absoluto y universal, ni en el campo de la fe ni en el de la moral. No conocen semejante precepto ni la común convicción de los hombres, ni la conciencia cristiana, ni las fuentes de la revelación, ni la práctica de la Iglesia. Aun omitiendo en este momento otros textos de la Sagrada Escritura tocantes a esta materia, Cristo en la parábola de la cizaña dio el siguiente aviso: Dejad que en el campo del mundo la cizaña crezca, junto con la buena semilla, en beneficio del trigo. El deber de reprimir las desviaciones morales y religiosas no puede ser, por tanto, una última norma de acción. Debe estar subordinado a normas más altas y más generales, las cuales en determinadas circunstancias permiten e incluso hacen a veces aparecer como mejor camino no impedir el error, a fin de promover un bien mayor”
Allí ya puede verse la diferencia entre afirmar que existe el derecho al error, y de que hay determinadas circunstancias en las cuales Dios no da a los hombres derecho de reprimirlo. Esta distinción es necesaria porque ya hemos dicho que solo es objeto de derechos lo que es objetivamente honesto, pero esto no quiere decir que quien hace algo inhonesto no pueda tener derecho a no ser coaccionado por la sociedad civil. Por tanto, no se trata de que el poder civil tolere el error en materia religiosa porque no puede reprimirlo, o porque de hacerlo seguirían males mayores (doctrina que el Papa señala como insuficiente), sino por un respecto a un derecho del otro, fundado en su dignidad de persona y sus derechos fundamentales inalienables.
Yo trato con más detalle este tema al igual que la enseñanza de la Iglesia primitiva respecto a la libertad religiosa en los primeros siglos cristianos en mi post del Concilio Vaticano II y la libertad religiosa. Puede consultarlo si desea.
pero la plenitud de la revelación está en el Cristianismo.
Este documento no tiene la claridad de una Dominus Iesus, Persona Humana, o Libertatis Constientia (o como se escriba).
Ni lefes ni pseudo lefes ni gaitas. Yo he vivido enormes problemas de catequesis debido a la nefasta idea metida en la mente de los fieles, que al final acaba "deduciendo" - consciente o inconscientemente- que si toda religión tiene derechos fundamentales, no puede ser que sea condenable ni el aborto, ni la homosexualidad ni nada de nada, porque al fin y al cabo todo acaba siendo respetado e impuesto ese respeto por el mismo Dios.
Se necesita una clarificación. No digamos con lo de la "tolerancia", que obviamente puede discutirse en el ámbito de la legislación civil, pero poco tiene que ver con el concepto moral de esa doctrina que es perenne.
De nuevo, no veo clarificación alguna. E insisto en que la confusión interna trae todo tipo de problemas.
Entiendo bien que por estrategia - dado el mundo que se otea en el horizonte- convenga todo reforzar esta libertad civil, pero opino que nunca debe hacerse a costa de sembrar dudas o desconocimiento sobre la doctrina moral/teológica de siempre.
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JM: La doctrina de la libertad religiosa debe ser rectamente entendida y explicada para que los fieles no saquen las erradas conclusiones que ha visto. Precisamente por esto dice la Dignitatis Humanae:
“Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo”.
Un texto que también clarifica según el Magisterio que es perenne: el deber moral de los hombres y sociedades con la verdadera religión.
En mi opinión, la clarificación es útil porque reafirma lo que una y otra vez se ha visto es la posición del Magisterio a este respecto. Por supuesto, habrá quien hasta que no oiga lo que espera oir seguirá esperando más y más clarificaciones.
Cierto, pero ¿a quién? A los católicos creo que les parecía perfecto. Es a los liberales y masones que no les parecía suficiente.
Lástima que Benedicto XVI predique esta versión de libertad religiosa, porque NO es lo mismo que lo que siempre ha enseñado la Iglesia. El juramento Anti-Modernista rezaba:
"recibo sinceramente la doctrina de la fe que los Padres ortodoxos nos han transmitido de los Apóstoles, SIEMPRE CON EL MISMO SENTIDO Y LA MISMA INTERPRETACIÓN."
El Papa Benedicto XVI no puede decir esto, porque ha cambiado claramente el sentido de la doctrina. Antes era una cosa, ahora es otra. En caso de duda, como dice San Vicente de Lerins, hay que quedarse con lo tradicional.
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JM: El problema es que asume que los católicos son exclusivamente quienes se identifican con la forma de pensar lefebvriana que es la suya también, y al mismo tiempo da por hecho que todos aquellos que acatan el Magisterio vivo de la Iglesia tienen que ser masones y liberales. Si hemos de tomar en serio su argumento tendremos que concluir que los Papas actuales son también masones y liberales, y seguramente eso también es lo que piensa solo que no se atreve a decirlo claramente, porque se haría muy evidente como sus tendencias lefebvrianas lo conducen poco a poco al sedevacantismo.
Por otro lado, no entiende a que se refiere el legítimo desarrollo de la doctrina cristiana, que implica el crecimiento en profundidad y claridad del entendimiento de las verdades de la divina revelación. Esto se refiere a las verdades substanciales o esenciales en el núcleo de cada doctrina (como parte del único depósito, dado por Cristo a los apóstoles) que permanecen inmutables y de la cual la Iglesia Católica preserva el depósito, y es su guardián. Demás está decir que es el Magisterio y no usted quienes pueden pronunciarse respecto a esto auténticamente, por lo cual usted puede estar asumiento que algo es un elemento inmutable en la tradición sin serlo y pretende colocar su opinión por encima del Magisterio de la misma manera que hacen los protestantes con su libre interpretación de la Biblia.
Lo que usted cita de Pío XII y su explicación de la diferencia entre el "derecho al error" y el deber de reprimir todo error, cosa esta última que no es cierta, me parece perfecta. Su explicación acerca de que no compete a la autoridad pública castigar todos los vicios también (lo mismo enseña santo Tomás en I-IIae, q. 96, a. 2). Hay errores que no deben reprimirse, precisamente porque tal acto supondría, a fin de cuentas, un mal mayor. Es el principio de tolerancia del mal moral, aplicable también, por supuesto, al ámbito de la profesión de cultos falsos. Esto es lo que está diciendo Pío XII: que a veces hay que tolerar los cultos falsos en razón del bien común.
Pero esto es la doctrina tradicional de la Iglesia, la que Benedicto XVI considera insuficiente precisamente en razón de lo que ahora dice "Dignitatis Humanae".
Sobre el texto que cita usted de Dignitatis Humanae, es sabido que ese prólogo al texto fue añadido después de que se redactó todo el texto, precisamente porque del texto parece desprenderse otra cosa. Con todo, una cosa es que se diga en una parte que se mantiene la doctrina tradicional, y otra cosa que eso efectivamente resulte de la lectura del texto.
Por tanto, vuelvo a insistir:
La represión de los cultos falsos es una cuestión de prudencia política, sometida a la contingencia de cada tiempo y sociedad. Pueden existir razones que justifiquen su tolerancia, pero no puede elevarse a la categoría de principio que todo culto falso debe ser siempre aceptado por la sociedad civil. De hecho, en una sociedad cuya unidad se funda en la religión, como lo fue España, existe el deber de reprimir dichos cultos falsos, en razón del bien común.
Si con "derecho a la profesión del error religioso", entendido como imposibilidad por parte de la autoridad política de reprimirlo, se quiere decir que "en las circunstancias actuales de hecho no puede reprimirse las más de las veces, porque los males que se seguirían serían mayores que los que se evitarían", concedo.
Si, al contrario, se quiere decir que "nunca, en ninguna circunstancia, tiempo o sociedad es lícito a la autoridad política reprimir el culto falso, pues todo hombre tiene derecho a que no se le impida tal acto", niego, por las razones antedichas.
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JM: Su error está la razón por la cual admite que hay errores que no deben reprimirse. No es que dichos errores no deban reprimirse porque tal acto supondría, a fin de cuentas, un mal mayor, sino que no deben ni hay derecho a reprimirse porque de hacerlo implicarían una violación a un derecho del otro, fundado en su dignidad de persona y sus derechos fundamentales inalienables. No se trata de no reprimir el error en esos casos porque no conviene, sino porque no hay derecho a ello.
Es por eso que sienta un importante precedente el discurso de Pio XX que he citado, ya que no se limita a decir que hay errores de los cuales no deben o no es conveniente reprimirlos, sino que no hay derecho recibido por parte de Dios a hacerlo. Es precisamente esta una de las razones por la que la doctrina de la tolerancia resultaba insuficiente y por las cuales la posición que usted asume incorrectamente que es la doctrina tradicional fue rechazada de forma unánime por los padres conciliares. Hoy día esa es precisamente la posición que defienden los lefebvrianos y sedevacantistas, pero está más que visto que no es esa la posición del Magisterio, de allí lo significativo de las aclaraciones del Papa.
Por tanto le repito: El derecho a la libertad religiosa entendido como el derecho a no ser coaccionado por el Estado en materia religiosa no es una cuestión de prudencia política, simplemente porque allí no se extiende la jurisdicción coactiva del Estado.
No quiere decir esto que la libertad religiosa no tenga límites, y esto también está tratado en la Dignitatis Humanae.
Es muy pero que muy facil: los documentos que condenaban la libertad religiosa en el siglo XVIII y XIX condenaban la FALSA y MASONICA y mal llamada "Libertad Religiosa" de los Izquierdistas de Europa y Sudamerica que querian hacer de Reinos Cristianos Reinos ATEOS.
Diginitatis Humane iba dirigida NO a reinos Cristianos en Europa pero a países MUSULMANES y COMUNISTAS para que estos le dieran VERDADERA Libertad Religiosa a la Iglesia: 2 temas completamente diferentes, 2 audiencias completamente difetentes.
Entre la Falsa y Masonica "Libertad Religiosa" de los Izquierdistas y la Verdadera y Catolica Libertad Religosa de la Iglesia hay una diferencia gigantesca y descomunal. Asi explico Pablo VI el propositi y función de Dignitatis Humanae: darle libertad a la Iglesia Catolica de cumplir su divina misión en tierras musulmanas y Comunistas.
---Pablo VI (diciembre 1965): “ ¿Y qué pide ella de vosotros, esa Iglesia, después de casi dos mil años de vicisitudes de todas clases en sus relaciones con vosotros, las potencias de la tierra, qué os pide hoy? Os lo dice en uno de los textos de mayor importancia de su Concilio” --(Dignitatis Humanae sobre la autentica Libertad Religiosa)- “ no os pide más que la libertad. La libertad de creer y de predicar su fe. ..La libertad de vivir y de llevar a los hombres su mensaje de vida. ..Dejad que Cristo ejerza esa acción purificante sobre la sociedad. No lo crucifiquéis de nuevo; esto sería sacrilegio, porque es Hijo de Dios; sería un suicidio, porque es Hijo del hombre. Y a nosotros, sus humildes ministros, dejadnos extender por todas partes sin trabas la buena nueva del Evangeliode la paz, que hemos editado en este Concilio.”
A esto tambien dice el Cardenal Martino:
-- --Cardenal Martino (2005): “¿Se ha contradicho en los últimos siglos la Iglesia católica al condenar y después defender la libertad religiosa? No. La libertad religiosa fue decididamente condenada en 1864 por Pío IX, en el "Sillabus" (Cf. proposiciones números l5-l8, 77-79); pero ya antes había sido condenada por Gregorio XVI en la encíclica "Mirari vos" de l832. En la "Mirari vos" en el "Sillabus", de hecho, no se condenaba la libertad religiosa, sino una cierta concepción filosófica de la libertad religiosa que entonces dominaba. Esta concepción comportaba el relativismo, el sincretismo o incluso la indiferencia en materia religiosa, con una equiparación en esencia entre la verdad y el error. Es totalmente evidente que estas posiciones son incompatibles con la naturaleza de la Iglesia, que tiene la certeza de la verdad. El Concilio Vaticano II afirmó explícitamente en la declaración «Dignitatis humanae» que, a nivel moral, se da la obligación, para cada hombre, de buscar la verdad y seguir la verdad. Verdad y error no están al mismo nivel, ni desde el punto de vista filosófico ni desde el teológico. ”
Dignitatis Humanae y el Catecismo de la Iglesia Catolica de 1997 dejo intacta la doctrina Tradicional sobre el deber de las sociedades hacia la Unica Iglesia de Cristo y CRISTO REY:
---Catecismo de la Iglesia Catolica (1997): 2105 El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive’ (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; Pío XI, enc. "Quas primas").
Pero además de obedecer, creo que también tengo que entender por qué la Iglesia enseña esto. Y la verdad es que hasta ahora no lo he entendido muy bien.
El Magisterio anterior al Concilio separa la Iglesia del Estado en tanto que son dos poderes distintos y cada uno es soberano en su género. Sin embargo, entre ambas potestades debe haber una “relación unitiva” (León XIII, Inmortale Dei), que el mismo Papa describe como la del alma con el cuerpo. Es en este sentido, en el de olvidar esa “relación unitiva” en el que Pío IX condena la separación estricta entre Iglesia y Estado, no porque no los considere dos poderes distintos, cosa que siempre ha enseñado la Iglesia. El gobernante es “padre y tutor de los pueblos” (Benedicto XIV) . El bien común (“la prosperidad pública, dice León XIII) no consiste únicamente en cuestiones materiales sino también procurar el bien espiritual de sus súbditos. Así Benedicto XIV (Mirari Vos) dice que “éstos (gobernantes) darán una paz y tranquilidad tan verdadera (…) si ponen especial cuidado en conservar la religión”. Una de las consecuencias del deber del Estado para con Dios es dar culto público a Dios. Pero también favorecer la religión verdadera. ¿Cómo? Responde León XIII en Inmortale Dei: “ Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes”.
¿Es lícito restringir la libertad de cultos? El Magisterio preconciliar responde de manera negativa, condenando las afirmaciones erróneas:
• León XIII condena que “el Estado (…) no profesará públicamente religión alguna, ni deberá buscar entre tantas religiones la única verdadera, ni elegirá una de ellas, ni la favorecerá principalmente, sino que concederá igualdad de derechos a todas las religiones”. “Todo queda al arbitrio de los particulares y es lícito a cada individuo seguir la religión que prefiera”.
• El beato Pío IX condena “En nuestro tiempo no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado”, “que a los extranjeros les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno”.
Y es aquí cuando Pío XII desarrolla estas enseñanzas afirmando que el extravío religioso no siempre debe ser impedido. El deber de impedirlo es la regla general, pero “debe estar subordinado a normas más altas y más generales, las cuales en determinadas circunstancias permiten o hacen aparecer como mejor camino no impedir el error”. ¿Cuándo será lícito por tanto no restringir la libertad de cultos? Cuando con ello se promueva un bien mayor.
Por tanto, ¿se contradice todo esto con la definición que hace el concilio de Libertad religiosa? Y no me refiero a la libertad privada, sino a la de culto público. Dice el CVII: "consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros".
Es decir, restringir el culto público antes de 1962 era parte del deber de procurar el bien común de los ciudadanos, aunque hubiera ocasiones que un bien mayor no lo aconsejara. Después, es una violación de un derecho sagrado fundamentado en la dignidad del ser humano y la Palabra de Dios.
Perdón por el largo comentario. No soy lefebvrista ni lo seré nunca. Pero resolver la cuestión diciendo simplemente que los tiempos han cambiado, me parece, a la luz de los textos, demasiado aventurado. Es cierto que en el XIX se pensaba más en condenar el liberalismo filosófico, pero las afirmaciones, creo,son demasiado claras y contundentes como para quitárnoslas de encima con un simple "son obsoletas". Si me equivoco o llevo a la confusión, pido perdón.
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JM: Muy interesante su comentario. Yo le recomendaría leer completo el discurso del Papa a los cardenales y obispos de la Curia Romana enlazado en el post. Se dará cuenta que a este respecto el Papa no dice que hay absoluta continuidad, sino que hechas las debidas distinciones históricas no se ha perdido la continuidad en los principios, al mismo tiempo que admite que la Iglesia revisó y corrigió algunas decisiones históricas.
Evidentemente ha habido un cambio, un gran paso en el desarrollo de la doctrina cristiana que profundiza de manera más íntima en los derechos de la persona fundados en su dignidad y derechos fundamentales. Pero como lo ha dicho el Papa, es un retomar el patrimonio más profundo de la Iglesia. Recuerde que en los primeros siglos cristianos (que es un período también anterior a 1962) los cristianos rechazaron de forma unánime cualquier tipo de coacción de parte del Estado en materia religiosa y fueron bastante enfáticos en que no correspondía la jurisdicción coactiva del Estado.
Pero esto es una cosa y otra cosa es la confesionalidad de los Estados. Un Estado puede ser perfectamente confesional y favorecer la religión verdadera y al mismo tiempo respetar la libertad religiosa de los individuos (entendida como su inmunidad de coacción en materia religiosa). No se trata de que no se deba combatir el error, pero como decía Juan Pablo II respecto a la regla de oro del Concilio: La verdad no se impone sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra, con suavidad y firmeza a la vez, en las almas
Los documentos que condenaban la libertad religiosa en el siglo XVIII y XIX condenaban la FALSA y MASONICA y mal llamada "Libertad Religiosa" de los Izquierdistas de Europa y Sudamerica que querian hacer de Reinos Cristianos Reinos ATEOS.
Diginitatis Humane iba dirigida NO a reinos Cristianos en Europa pero a países MUSULMANES y COMUNISTAS para que estos le dieran VERDADERA Libertad Religiosa a la Iglesia: 2 temas completamente diferentes, 2 audiencias completamente diferentes.
La mas completa Explicacion de esto la da el genial Cardenal Avery Dulles:
--- Cardenal Avery Dulles: Si Dignitatis Humanae (DH) se compara literalmente con documentos del magisterio anterior, se puede malinterpretar un cambio de doctrina. La pregunta entonces es: ¿Fue DH un desarrollo natural y en acuerdo con el magisterio anterior, o por el contrario fue una contradicción de doctrina previa? Por razones diferentes los revisionistas liberales y Lefebvre pensaron que DH era "contradicción" de doctrina anterior. Esta tesis, sin embargo, no se puede apoyar en el documento mismo pues este declara explícitamente que: “se deja intacta la doctrina TRADICIONAL de la Iglesia Católica en la obligación MORAL de individuos y SOCIEDADES hacia la verdadera religión y la UNICA Iglesia de Cristo”.
Durante el Concilio, el obispo Émile De Smedt de Brujas, el portavoz oficial de la comisión que escribió DH defendió su compatibilidad con la doctrina católica. Una serie de obispos y cardenales, entre ellos, el arzobispo Gabriel-Marie Garrone de Toulouse y el arzobispo Lawrence Shehan de Baltimore, hablaron en apoyo de la posición del obispo Smedt’s. Durante y después del Concilio teólogos como Roger Aubert y John Courtney Murray, seguidos por otros defendieron a DH como armoniosa adaptación, NO CORRECCION, de previa doctrina católica. En las palabras de Murray, DH representa “un autentico desarrollo de doctrina en el sentido de Vicente de Lerins; un desenvolvimiento, NO UN CAMBIO, de doctrina”.
Cuando Gregorio XVI (1831-1846) y Pio IX (1846-1878), por ejemplo, escribían en sus documentos sobre libertad religiosa, estos lo hacían para la audiencia, relativamente especifica, de Europa e Hispanoamérica, donde la religión católica se encontraba bajo ataque del liberalismo militante representado por el JACOBISMO de la revolución francesa y el laicismo italiano tipificado por Cavour. Gregorio XVI en su encíclica MIRARI VOS (1832) condeno el liberalismo de Félicité de Lamennais, que hacia licita la circulación de toda opinión subversiva sin restricción legal alguna. Pio IX en su encíclica QUANTA CURA (1864) repitió esta condena.
Algunas frases del Syllabus de errores, leídas literalmente, suenan contrarias a DH. Con respecto a la conciencia personal, la preposición 15 del Syllabus rechaza y condena el que “cada individuo es libre de profesar la religión que el mas juzgue cierta a la luz de su razón”. Pero DH no rechaza de ningún modo esta preposición y decreta que “todo hombre tiene el DEBER y el derecho de buscar la verdad en asuntos religiosos”. El Concilio Vaticano II en ARMONIA con el Syllabus decreta que “la más alta norma en la vida humana en la ley divina, ETERNA, OBJETIVA, y UNIVERSAL, con la que Dios ordena, rige y gobierna todo el universo”. El Concilio Vaticano II y DH decretan además que la Iglesia Católica, por voluntad de Cristo, es la maestra de verdad y que todo hombre está invitado, de acuerdo a la mesura de gracia dada a cada uno, a aceptar y profesar la Fe de la Iglesia. El Vaticano II está por lo tanto MUY LEJOS de decretar que solo la razón humana, sin referencia a Dios, es el criterio supremo de verdad.
Obviamente DH y el Segundo Concilio Vaticano NO ACEPTA la llamada “separación”, que realmente significa que el estado controla todo el orden social. DH de hecho expone una larga lista de libertades que la Iglesia Católica reclama para sí misma. En NINGUN momento utiliza la ambigua expresión de “separación de Iglesia y Estado”.
La preposición 77 del Syllabus rechaza que “en nuestros tiempos no es adecuado que la religión católica se considere la única religión del estado, y se excluya a todas las demás religiones”. Esta preposición NO implica—como muchos erróneamente interpretan—que la Iglesia Católica tiene que ser siempre y en todo lugar y estado la religión del estado. Esta preposición simplemente decreta que específicamente a mediados del siglo XIX y en ciertos países de tradición católica, la Iglesia Católica debía ser la única religión del estado; una posición que el Concilio Vaticano II NO niega ni rechaza. El Concilio Vaticano II sigue permitiendo, aun hoy día, que en algunos países, el estado le otorgue un especial reconocimiento a la religión Católica.
Este punto es importantísimo para entender tanto los documentos pontificios del siglo pasado como para entender DH. Es necesario entender la situación y la audiencia entre el siglo XIX y el siglo XX. En el siglo XIX la principal amenaza para la Fe provenía del liberalismo secular inspirado por la revolución francesa y la masonería. En el siglo XX la Fe estaba siendo perseguida por regímenes ateos como la Comunista Unión Soviética. Desde Pio XI (1922-1939) los papas comenzaron vigorosamente a defender los derechos de la persona humana contra los sistemas totalitarios ateos. Así es muy importante que se tenga en perspectiva el objetivo particular que cada documento pretendía alcanzar.
Pio IX y León XII en el siglo XIX escribían en una época en que las monarquías católicas eran todavía la norma y regla en la mayoría de los países católicos europeos, y obviamente preferían ver a la Iglesia en una situación oficial y legal privilegiada en esos países. Durante el siglo XX y a mediados de la década de los 60s, el Vaticano II se encontraba en una época donde la enorme mayoría de los países vivían en democracia liberal o bajo dictaduras comunistas. El Vaticano II puso énfasis en el apoyo indirecto a los derechos de los creyentes.
Si el estado simplemente establece condiciones bajo las cuales la Iglesia pueda llevar a cabo su misión sin impedimentos, este estaría haciendo algo similar a lo que los príncipes católicos hicieron en el pasado. En este sentido Pablo VI es explicito en definir la misión de DH. En el ultimo día del Concilio, diciembre 8, 1965, Pablo VI escribió a todos los gobernantes del mundo y dirigió la pregunta: “ ¿Que les pide la Iglesia a todos vosotros hoy día? La Iglesia les aclara en uno de los documentos más importantes del Concilio (DH). Ella solo les pide libertad, la libertad de creer y predicar la Fe, la libertad de amar a Dios y servirle, la libertad de llevar a todos los hombres su mensaje de vida”
Así se ve que el Concilio Vaticano II NO adopta el concepto liberal del estado religiosa o moralmente “neutral”. Muchos obispos en el Vaticano II temieron que no se afirmara la obligación del estado hacia la UNICA verdadera religión como antes se había afirmado por muchos papas. Ante esto DH decreta explícitamente que la UNICA verdadera religión es la Iglesia Católica y que se acepta “la doctrina TRADICIONAL católica con respecto a la OBLIGACION moral de los individuos y LAS SOCIEDADES hacia la verdadera religión y la UNICA Iglesia de Cristo”.
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Ese lenguaje es el dificilísimo de digerir y el que ha sembrado todo tipo de confusión.
Unir el "sagrado" a "derecho" y decir que está fundamentado en la Palabra de Dios es añadir e inventar cosas que NO vienen por ningún lado. De hecho, viene exactamente lo contrario.
Jesucristo afirma taxativamente que "el que no crea ya está condenado". La biblia no para de repetir que todos los errores y religiones falsas son del demonio (en toda su parte de error).
Esos "derechos" de la DH se defienden solo en la vida civil, no por ser "derechos divinos" ni nada parecido sino como claramente explica la doctrina tradicional, por una tolerancia hacia el mal dirigida a defender bienes superiores (i.e. la paz social y la propia libertad de los cristianos).
Antes la doctrina daba cabida a esa situación. Ahora esa situación se ha hecho explícita, y se aplica en la DH pero, curiosamente, sin citar la misma doctrina de la que emana la práctica aplicación. Ahí la terrible confusión. Ahí el nefasto deje "naturalista" no intencionado.
Es absurdo decir - o sugerir con el idioma- que Dios concede un "sagrado" derecho de "libertad religiosa" para acto seguido condenar con el infierno a quien no crea en Jesucristo como Hijo de Dios.
Es esto - ese mismo comentario lo demuestra- lo que ha sembrado una terrible confusión entre los fieles que quieren ser además "fieles" de verdad.
No digamos para los que ya tienen dentro de sí cierto espíritu de "rebeldía".
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JM: Osea que al más puro estilo lefebvriano dice que el Concilio inventa cosas que no vienen “por ningún lado” y luego argumenta de una forma tan falaz que ruboriza.
Por supuesto que Jesucristo afirma taxativamente que el que no crea ya está condenado, pero eso se refiere a la obligación moral del hombre de abrazar la verdad cuando le es propuesta de manera suficientemente clara, y no a que el poder civil pudiere coaccionarle en materia religiosa cuando no se perturbe el orden público y el bien común, y que no lo hiciere solo por evitar un mal mayor y no por un respeto a la dignidad de la persona humana, que dicho sea de paso, si es sagrada.
El problema suyo es el mismo del otro lector, porque erra precisamente en que asume incorrectamente que es lo perenne en los principios doctrinales de la fe católica y se aferra a una explicación que fue temporal y que el Papa reconoce insuficiente en el contexto actual.
Por otro lado, si se entiende a qué tipo de libertad religiosa se refiere el Concilio, y creo que eso está suficientemente claro en los textos conciliares, no hay por qué asumir que es absurdo que Dios condena al que de forma pertinaz le rechaza (producto de su propia elección) y por otro lado se reafirme el principio de libertad religiosa. Lo absurdo es lo que usted afirma, y llevado a la práctica podría avalar que incluso el poder civil coaccionara a quienes no cumplen mandamientos como santificar las fiestas (parece que su forma de pensar se adapta mejor al régimen de la Ginebra Calvinista que al de la Iglesia Católica).
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Baja el tono Miguel, y no recurras conmigo a la etiqueta facilona.
Lee con detenimiento lo que yo cito, porque cito a un participante que - él, no el Concilio- habla en estos términos:
" derecho sagrado fundamentado en la dignidad del ser humano y la Palabra de Dios."
No verás a Jesucristo - ni al Magisterio- hablar en esos términos sobre el "derecho" que Dios da al hombre a rechazar a Su Hijo. "DERECHO SAGRADO", donde viene eso?
Tu mismo recuerdas su obligatoriedad.....
Es ese comentario el que muestra la confusión sembrada por unos textos que son ortodoxos pero su interpretación provoca demasiado facilmente eso que acabo de señalar. Varios de tus artículos muestran el mismo error de concepto.
Con las religiones erradas solo hay moralmente TOLERANCIA con el MAL menor. Eso es moral Católica. Osea de Dios.
El mal no tiene derechos, porque la libertad es exclusivamente para hacer el BIEN.
Leete la libertatis Consciencia, que clarifica esas cosas.
Si quieres discutir lo de la tolerancia te cito al Padre Iraburu unas cuantas veces y que te lo explique mientras discutes con él.
Tienes sus artículos en el blog vecino....
Un saludo hermano y bendiciones.
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JM: La posición que asume como la católica es la que defienden los lefebvrianos y que en este mismo discurso el Papa reconoce como insuficiente y no se entera, como tampoco se entera que la Dignitatis Humanae es bien clara cuando especifica a que tipo de libertad religiosa se refiere y que esta si está fundada en un derecho de la persona basado en su la dignidad humana.
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