(Agencias/InfoCatólica) La Audiencia Provincial de Valladolid ha hecho público el Auto firmado por los Magistrados, Feliciano Trebolle Fernández, Manuel Pizarro García y Miguel Ángel de la Torre Aparicio, que ordena el archivo de la querella admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid, en la que se acusaba al actor Leo Bassi y al Rector de la Universidad de Valladolid, Marcos Sacristán por delitos contra los sentimientos religiosos, injurias y calumnias.
Motivos para exculparles
Como ha puesto de relieve en una nota de prensa la Asociación de Abogados Católicos, que junto con la plataforma Hazte Oir presentó una querella contra Leo Bassi, el Auto, que sale al paso de las tesis de la defensa y de la fiscalía, aboga por eximir de responsabilidad al actor vestido de Papa cuando se mofa de la enfermedad de Juan Pablo II, considerando que imitaba a “una persona de avanzada edad”. El ponente señala que la consagración y distribución de preservativos, simulando la Sagrada Eucaristía, no es equiparable a la real porque “no se acompaña de las expresiones de la Liturgia propia”.
El actor, durante el espectáculo, espetó en referencia a los judíos, que “hay que ir a por ellos”. El tribunal les exime de responsabilidad argumentando que en realidad se estaba parafraseando un libro. Para finalizar el órgano judicial les elude de responsabilidad en la acusación de pederastia al conjunto de sacerdotes pues alude a que la expresión “esos curas” es una “expresión significativamente delimitadora”.
Los hechos por los que se planteó la querella ocurrieron durante un espectáculo protagonizado por Leo Bassi el 6 de octubre de 2010 en la Universidad de Valladolid. La querella se dirigió contra Leo Bassi, en grado de autoría, y contra el rector de la Universidad vallisoletana, Marcos Sacristán, en grado de complicidad, por un supuesto delito contra los sentimientos religiosos en concurso con un delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia, además de un delito de injurias y amenazas.
No ven intención de calumniar la fe ni injuriar a los católicos
La Audiencia ha considerado que los hechos "carecen de entidad penal" y lo que ponen de relieve es "un posicionamiento laico y, si se quiere, anticlerical del conferenciante sin que ello constituya realmente escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica, ni vejación de quienes los profesan o practican".
El auto desglosa distintas partes del espectáculo y precisa que se trata de una "mezcolanza de ideas, de gags, de comentarios sobre libros o artículos y de ocurrencias, teñido de un fondo humorístico, que vienen amparadas" por los derechos a la libertad de expresión y a la libertad ideológica, asegura el auto.
Establece también la resolución judicial que sólo "pueden entenderse como reflexiones o juicios subjetivos discrepantes con determinadas creencias religiosas” y rechaza que se pueda inferir "un específico dolo de escarnecer o lesionar los sentimientos religiosos de los católicos, ni el ánimo de calumniar o injuriar a personas o colectivos de personas determinadas".
"Téngase en cuenta que el propio protagonista se autodefine como un payaso y nos sitúa ante un espectáculo humorístico", matiza el texto judicial.
Recurrirán ante el Tribunal Supremo
Polonia Castellanos, portavoz de la Asociación de Abogados Cristianos afirma que “recurriremos la sentencia ante instancias superiores” al considerar que “toda la argumentación está basada erróneamente al considerar que la libertad de expresión de un bufón y sus ganas de hacer gracia o animus iocandi, como recoge el Auto, no está por encima de la Legislación vigente y los derechos de los católicos”.