(Juan Bacigaluppi/Noticias Globales) El 3 de marzo pasado, el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (CONAPRED), libró un oficio contra Anita Bermúdez Ochoa, columnista de La Crónica de Mexicali (Baja California), ordenándole a ella y a los demás columnistas del diario asistir a un curso se “sensibilización contra la homofobia”.
Bermúdez Ochoa, el 21 de febrero, publicó una columna en la que advertía sobre la gravedad de incluir el derecho a las “preferencias sexuales” en la reforma de la Constitución mexicana. El mismo día fue acusada por un particular ante el CONAPRED de promover “la discriminación y el odio contra personas con preferencia sexual diversa a la heterosexual”.
El CONAPRED consideró que Bermúdez Ochoa afectó los “derechos” del denunciante “y de las persona que integran la Comunidad LGBTTTI” (cada vez son más largas las siglas que identifican a los grupos de activistas).
El ente estatal dijo que la columnista “hace comentarios ofensivos contra las personas con preferencia u orientación sexual diferente a la heterosexual, además de incitar a que no se reconozcan sus derechos, con lo que se podría promover en su contra la violencia, rechazo o exclusión, así como anular o impedir el reconocimiento o ejercicio de sus derechos, entre ellos a un trato digno”.
Reinterpretación de los tratados de derechos humanos
Las descabelladas conclusiones del CONAPRED son fruto de la reinterpretación de los tratados de derechos humanos, puesta en marcha por la ONU y los otros centros de poder del nuevo orden mundial. Estos organismos han trastocado el significado de las palabras e imponen tiránicamente esa tergiversación. Además, consideran que el desacuerdo con sus pretensiones es de por sí violento y agresivo.
Así, todo aquel que no acepte el estilo de vida gay, ni lo desee para sus hijos, incita a la violencia y promueve el maltrato de aquellos que tienen una orientación sexual diferente a la heterosexual. ¿Es violencia oponerse a que se inculque a los propios hijos que el estilo de vida homosexual es aceptable? Y si esto se considera violencia, ¿por qué no considerar de la misma manera la negación del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones éticas?
Lo que los tratados no dicen
El CONAPRED afirma que su dictamen se basa la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica y su Protocolo adicional, llamado Protocolo de San Salvador. Sin embargo, en ninguno de estos instrumentos internacionales se encuentran referencias a los supuestos derechos de quienes tienen una orientación sexual diferente a la heterosexual. Ni siquiera la Resolución de la OEA Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, (AG/RES 2504, XXXIX-O-09), también citada, habla de nuevos derechos basados en la identidad de género.
Un documento sin valor jurídico
A la vez, es muy alarmante que el CONAPRED, para justificar su dictamen, acuda a los llamados Principios de Yogyakarta, poniéndolos en pie de igualdad con los otros instrumentos internacionales. Los Principios son la reinterpretación de los derechos humanos en clave homosexual; son fruto de un conciliábulo de funcionarios internacionales activistas del homosexualismo político; no tienen ningún valor jurídico; no han sido aceptados por la comunidad internacional.
Intervención de la Santa Sede
Ante este pandemonium de acusaciones injustas de violencia y discriminación basadas en reinterpretaciones del texto de los tratados y en documentos sin valor jurídico, conviene recordar una declaración de la Santa Sede.
El 17 de mayo de 2006, la Santa Sede en el Consejo Económico Social de la ONU (ECOSOC) rechazaba la violencia hacia los homosexuales diciendo: “en muchas ocasiones la Santa Sede ha sido incomprendida porque no se ha entendido que distingue explícitamente entre la persona homosexual y su comportamiento. “La Santa Sede ha respetado y defendido siempre que todas las personas tienen el derecho a la protección de su dignidad fundamental concedida no por los Estados, ni por alguna organización internacional, sino por su propia naturaleza otorgada a ellas por el Creador”.
Pero a su vez, ante la demanda en nombre de la orientación sexual de igualdad de derechos con las personas heterosexuales, la Santa Sede afirmó que la orientación sexual no es comparable a la raza o el origen étnico. En realidad, lo que se pretende con esas demandas “no es igualdad de derechos sino derechos especiales”, que den carta blanca para la supresión de la diferencia moral entre tendencias y comportamiento.
Seguía diciendo la declaración de la Santa Sede que, la falta de la adopción de una postura contra la conducta homosexual, lleva a que la homosexualidad sea entendida como una fuente positiva de derechos humanos. Esa tolerancia sin matices crea lagunas jurídicas que también facilitan la supresión de las distinciones morales entre tendencias y comportamiento, y equivale a aceptar falsas expresiones de libertad anárquica.
La Santa Sede hizo notar, en esa oportunidad, que las leyes sobre derechos para los homosexuales y la demanda de derechos especiales imponen un criterio ético sobre la moral sexual (relativismo sexual) a todas las personas y tienden a cambiar el código de moralidad en las legislaciones.