(La Nacion/InfoCatólica) “Yo recibí el 16 de enero la comunicación de la Nunciatura y al día siguiente tomé contacto con el padre, lo fui a visitar donde él estaba en ese momento y le entregué el decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Era mi obligación hacerlo”, indicó Mons. Ricardo Ezzati. “Le comuniqué también al padre que, de acuerdo al Código de Derecho Canónico, él tenía 60 días para presentar un recurso a esta decisión, cosa que está haciendo”, añadió.
Consultado sobre la reacción del P. Fernando Karadima al conocer el fallo, monseñor Ricardo Ezzati dijo que “fue de mucha sorpresa frente a esto y de meditación muy profunda”. “Él iba a leer con calma todo el decreto, esto no es más que la conclusión, el decreto es muy largo. Él iba a meditar cuidadosamente eso y emprendió la tarea de preparar su defensa ante la Santa Sede”, agregó el prelado.
Acerca de la insistencia del ex-párroco del Sagrado Corazón de El Bosque en declararse inocente, Mons. Ezzati señaló que “la Iglesia juzga hechos externos, no tiene derecho a juzgar la conciencia de las personas”. En cuanto a si entregaría los antecedentes del juicio canónico a la justicia civil chilena, el arzobispo chileno respondió que “no corresponde, son dos dimensiones totalmente distintas, hay materias que en el juicio civil no constituyen delito y sin embargo sí lo constituye en la justicia de la iglesia”.
La decisión de la CDF
En la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), a la que fue remitido el caso, tras la investigación previa llevada a cabo por orden del anterior arzobispo de Santiago de Chile, Mons. Francisco Javier Errázuriz, se establece que:
Sobre la base de las pruebas adquiridas, el P. Fernando Karadima Fariña es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia, y en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de más víctimas, del delito contra el sexto precepto del Decálogo cometido con violencia, y de abuso de ministerio.
En consideración de la edad y del estado de salud del P. Karadima, se le impone retirarse a una vida de oración y de penitencia, también en reparación de las víctimas de sus abusos, por lo que el propio Arzobispo le fijará una residencia, de tal modo que se evite absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Unión Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con él.
Además, se le impone la pena expiatoria de prohibición perpetua del ejercicio público del ministerio sacerdotal, en particular de la confesión y de la dirección espiritual, así como la prohibición de asumir cualquier encargo en la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón. Finalmente, la CDF añade que si no observara las medidas indicadas, el P. Karadima podrá recibir penas más graves, no excluida la dimisión del estado clerical.