(PpE/InfoCatólica) En esta ocasión se trata de padres e hijos de La Rioja y de Madrid; a ellos se han unido un grupo de familias objetoras españolas que estudian en Lisboa siguiendo el sistema educativo español. Estas demandas se acaban de presentar sumándose a otras dos tandas presentadas respectivamente en marzo y junio de 2010 por 321 españoles.
Por tanto, a fecha de hoy son 371 españoles (no equivalen a 371 familias porque en Estrasburgo demandan tanto los padres como los hijos objetores). Son familias de Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid y Región de Murcia. Y las citadas anteriormente de La Rioja y Lisboa.
Los demandantes, objetores de conciencia a EpC, alegan violación por el Estado español del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto de los siguientes: derecho a la vida privada de los menores (art.8); libertad de pensamiento, conciencia y religión de los menores y sus padres (art. 9); derecho de los padres a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones (art. 2 del Protocolo I) y no discriminación (art. 14).
Las demandas en Estrasburgo han sido presentadas por Profesionales por la Ética y Alliance Defense Fund (ADF), entidad especializada en la defensa de los derechos fundamentales. Por su parte, el prestigioso European Center for Law and Justice (ECLJ) proporciona asistencia técnica en este procedimiento jurídico. Como indica Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, “no hay todavía una estimación clara respecto a cuándo producirse la sentencia del TEDH, si bien podría ser a lo largo del presente año 2011”.
Por otra parte, varias familias españolas están pendientes de sentencia del Tribunal Constitucional ya que han presentado recursos de amparo por la negativa de los Tribunales Superiores de Justicia a reconocer su derecho de objeción a Educación para la Ciudadanía.
Los recursos ante el Tribunal Constitucional se basan en la vulneración por el acto administrativo que denegó a los padres el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a EpC de los derechos fundamentales a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, garantizados por los arts. 16, 1 y 27, 3 de la Constitución Española.